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Asunto: Adopción de la Enmienda 13 del Anexo 17
Tramitación: Notificar: a) toda desaprobación antes
del 15 de marzo de 2013; b) el cumplimiento y cualquier
diferencia antes del 15 de junio de 2013
Señor/Señora:
1. Tengo el honor de comunicarle que, en la séptima sesión de su 197º período de sesiones,
celebrada el 13 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Enmienda 13 de las Normas y métodos
recomendados internacionales del Anexo 17 — Seguridad (Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil
Internacional). En el sitio web ICAO-NET (http://portal.icao.int) puede obtenerse una copia de los textos de la
enmienda y de la Resolución de adopción, la cual aparece como adjunto a la versión electrónica de la presente
comunicación.
2. Al adoptar la enmienda, el Consejo fijó el 15 de marzo de 2013 como fecha en que surtiría
efecto, salvo en lo que se refiere a aquellas partes de la misma respecto a las cuales la mayoría de los Estados
miembros hayan hecho constar su desaprobación antes de dicha fecha. Además, el Consejo resolvió que la
Enmienda 13, en la medida en que surta efecto, sea aplicable a partir del 15 de julio de 2013.
3. Los temas de la Enmienda 13 se presentan en la enmienda del Preámbulo del Anexo 17, que se
reproduce en el Adjunto A.
4. La Enmienda 13 tiene su origen en:
a) las propuestas del Grupo de expertos sobre seguridad de la aviación (AVSECP); y
b) recomendaciones de la Conferencia de alto nivel sobre seguridad de la aviación celebrada
en Montreal del 12 al 14 de septiembre de 2012.
5. El Consejo, al examinar la Enmienda 13 del Anexo 17, decidió que, debido a la necesidad de
tomar medidas urgentes para reducir los riesgos que enfrenta la seguridad de la aviación civil, las propuestas no se
enviarían a los Estados para recabar sus comentarios. Al tomar esa decisión, el Consejo aplicó el principio de la
Cláusula dispositiva 6, Apéndice A, Formulación de normas y métodos recomendados (SARPS) y de
procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) de la Resolución A37-15, Declaración
consolidada de criterios permanentes y prácticas correspondientes de la OACI relacionados específicamente
con la navegación aérea, en la que se resuelve que “las propuestas de enmienda de los SARPS y PANS se
someterán a la consideración de los Estados contratantes antes de que el Consejo adopte medidas al respecto,
salvo cuando éste estime necesario adoptar medidas urgentes”.
999 University Street
Montréal, Quebec
Canada H3C 5H7
Tel.: +1 514-954-8219
Fax: +1 514-954-6077
E-mail: icaohq@icao.int
www.icao.int
International
Civil Aviation
Organization
Organisation
de l’aviation civile
internationale
Organización
de Aviación Civil
Internacional
Международная
организация
гражданской
авиации
- 2 -
6. Para garantizar el máximo nivel de cumplimiento, se proporcionarán textos de orientación para
implantar los SARPS que figuran en la Enmienda 13 del Anexo 17 antes del 15 de julio de 2013, fecha de
aplicación propuesta.
7. De conformidad con la Resolución de adopción, me permito solicitarle que:
a) me comunique, antes del 15 de marzo de 2013, si su Estado desea hacer constar su
desaprobación respecto a alguna parte de la Enmienda 13, utilizando el formulario que
figura como Adjunto B de la presente. Le ruego tome nota de que sólo es necesario hacer
constar la desaprobación, y de que si no se recibe respuesta alguna se dará por supuesto
que su Estado no desaprueba la enmienda; y
b) me comunique, antes del 15 de junio de 2013, utilizando el formulario que figura como
Adjunto C:
1) las diferencias que puedan existir al 15 de julio de 2013 entre los reglamentos o métodos
nacionales de su Estado y todas las disposiciones del Anexo 17 en su conjunto, tal como ha
quedado modificado por todas las enmiendas anteriores y por la Enmienda 13,
y, posteriormente, cualquier otra diferencia que pueda surgir; y
2) las fechas en las cuales su Estado habrá dado cumplimiento a todas las disposiciones del
Anexo 17 en su conjunto, modificado por todas las enmiendas anteriores y por la
Enmienda 13.
8. Respecto a lo que se solicita en el párrafo 7 a), le ruego observar que una notificación de
desaprobación respecto a la Enmienda 13 o cualesquiera de sus partes no constituye una notificación de
diferencias; si existen diferencias, es necesario presentar una declaración por separado, tal como se solicita en el
párrafo 7 b) 1).
9. En la Nota sobre la notificación de diferencias que figura en el Adjunto D, se proporciona
orientación sobre la determinación y notificación de diferencias. Puede evitarse reiterar detalladamente las
diferencias ya notificadas, en caso de que continúen estando en vigor, declarando que siguen siendo válidas.
10. Le agradecería que también enviase una copia de las notificaciones mencionadas en el
párrafo 7 b) al Director regional de la OACI acreditado ante su Estado.
11. Tan pronto como sea posible, después de que haya surtido efecto la enmienda el
15 de marzo de 2013, se le harán llegar las páginas sustitutivas en las que se incorpora la Enmienda 13.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración y aprecio.
Raymond Benjamin
Secretario General
Adjuntos:
A — Enmienda del Preámbulo del Anexo 17 — Seguridad
B — Notificación de desaprobación total
o parcial de la Enmienda 13 del Anexo 17
C — Notificación de cumplimiento
o diferencias con respecto al Anexo 17
D — Nota de notificación de diferencias con respecto al Anexo 17
ADJUNTO A a la comunicación AS 8/2.1-12/63
ENMIENDA DEL PREÁMBULO DEL ANEXO 17 — SEGURIDAD
Añádase lo siguiente al final de la Tabla A:
Enmienda Origen Temas
Adoptada
Surtió efecto
Aplicable
13 Propuestas del Comité sobre
Interferencia ilícita con la
asistencia del Grupo de
expertos sobre seguridad de
la aviación (AVSECP);
recomendaciones de la
Conferencia de alto nivel
sobre seguridad de la
aviación 2012; y decisión del
Consejo en cumplimiento
de la Resolución A37-17 de
la Asamblea.
En esta enmienda se incluye una
revisión de las medidas de control del
acceso con respecto a las personas que
no son pasajeros. En la enmienda se
introduce, además, una definición de
carga de transbordo y carga de alto
riesgo y los requisitos de seguridad
correspondientes. Asimismo, se
establecen medidas de base comunes
para la carga que se transporte en
aeronaves de pasajeros y aeronaves
exclusivamente de carga.
13 de noviembre de 2012
15 de marzo de 2013
15 de julio de 2013
— — — — — — — —
ADJUNTO B a la comunicación AS 8/2.1-12/63
NOTIFICACIÓN DE DESAPROBACIÓN TOTAL O PARCIAL
DE LA ENMIENDA 13 DEL ANEXO 17
Al: Secretario General
Organización de Aviación Civil Internacional
999 University Street
Montreal, Quebec
CANADA H3C 5H7
(Estado) por la presente desea desaprobar las partes siguientes de la
Enmienda 13 del Anexo 17 (utilícense hojas adicionales en caso necesario):
Firma__________________________________ Fecha_______________________________
NOTAS
1) Si desea usted desaprobar la Enmienda 13 del Anexo 17, en su totalidad o en parte, rogamos que envíe
esta notificación de desaprobación de modo que llegue a la Sede de la OACI el 15 de marzo de 2013,
a más tardar. Si no se hubiera recibido para esa fecha, se supondrá que no desaprueba la enmienda.
Si usted aprueba todas las partes de la Enmienda 13, no es necesario devolver el presente aviso
de desaprobación.
2) La presente notificación no debería considerarse como notificación de cumplimiento o diferencias con
respecto al Anexo 17. Es necesario enviar notificaciones separadas al respecto (véase el Adjunto C).
— — — — — — — —
ADJUNTO C a la comunicación AS 8/2.1-12/63
NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO O DIFERENCIAS CON RESPECTO AL ANEXO 17
(COMPRENDIDAS TODAS LAS ENMIENDAS HASTA LA NÚM. 13 INCLUSIVE)
Al: Secretario General
Organización de Aviación Civil Internacional
999 University Street
Montreal, Quebec
CANADA H3C 5H7
1. No existirá diferencia alguna, al 15 de julio de 2013, entre los reglamentos o métodos
nacionales de (Estado) y las disposiciones del Anexo 17, comprendidas
todas las enmiendas hasta la núm. 13 inclusive.
2. Existirán las diferencias siguientes, al 15 de julio de 2013, entre los reglamentos o métodos
de (Estado) y las disposiciones del Anexo 17, incluyendo la
Enmienda 13: (véase la Nota 3):
a) Disposición del Anexo b) Categoría c) Descripción de la diferencia d) Observaciones
(Indíquense los párrafos
exactamente)
(Indíquese A, B
o C)*
(Descríbase la diferencia con
precisión)
(Indíquense los
motivos de la
diferencia)
* En el Adjunto D, párrafo 2.2, figura orientación relativa a las categorías de las diferencias.
(Utilícense hojas adicionales en caso necesario)
C-2
3. En las fechas que se indican más abajo, (Estado) habrá cumplido con
las disposiciones del Anexo 17, comprendidas todas las enmiendas hasta la núm. 13 inclusive, con respecto
a las cuales se han notificado diferencias en el párrafo 2.
a) Disposición del Anexo b) Fecha c) Comentarios
(Indíquense los párrafos
exactamente)
(Utilícense hojas adicionales en caso necesario)
Firma____________________________________ Fecha_______________________________
NOTAS
1) Si el párrafo 1 fuera aplicable en su caso, sírvase completarlo y devolver este formulario a la Sede de
la OACI. Si el párrafo 2 fuera aplicable en su caso, sírvase completar los párrafos 2 y 3 y devolver este
formulario a la Sede de la OACI.
2) Rogamos que envíe el formulario de modo que llegue a la Sede de la OACI el 15 de junio de 2013, a
más tardar.
3) Puede evitarse reiterar con detalle las diferencias anteriormente notificadas, en caso de que continúen
estando en vigor, declarando que siguen siendo válidas.
4) En la Nota sobre notificación de diferencias que figura en el Adjunto D, se proporciona orientación
sobre la notificación de diferencias respecto al Anexo 17.
5) Se le ruega enviar una copia de la presente notificación al Director regional de la OACI acreditado ante
su Estado.
— — — — — — — —
ADJUNTO D a la comunicación AS 8/2.1-12/63
NOTA SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS
RESPECTO ALANEXO 17
(Preparada y publicada de acuerdo con las instrucciones del Consejo)
1. Introducción
1.1 La Asamblea y el Consejo, al examinar las notificaciones de diferencias enviadas por los
Estados en cumplimiento del Artículo 38 del Convenio, han observado repetidamente que no son enteramente
satisfactorias.
1.2 A efectos de lograr que sean más completas, se publica esta nota para facilitar la
determinación y notificación de dichas diferencias e indicar el principal objeto de tal notificación.
1.3 El principal objeto de la notificación de diferencias es fomentar la seguridad operacional y
eficiencia de la navegación aérea y del transporte aéreo, asegurándose de que los organismos
gubernamentales y demás entidades interesadas en la aviación civil internacional, incluidos los
explotadores y otros proveedores de servicios, conozcan perfectamente los reglamentos y disposiciones
nacionales en cuanto difieren de los prescritos en las normas de la OACI.
1.4 Por consiguiente, se solicita a los Estados miembros que presten particular atención a la
notificación de diferencias respecto a las normas del Anexo 17, la cual debe realizarse antes del
15 de junio de 2013. El Consejo insta también a los Estados miembros a hacer extensivas las
consideraciones anteriores a los métodos recomendados.
1.5 Se ruega además a los Estados miembros observar que es necesario hacer una declaración
explícita de su intención de cumplir, cuando la hubiera, y en caso contrario debe declararse la diferencia o
diferencias que existirán. Esta declaración debería hacerse respecto a todo el Anexo, es decir, con todas las
enmiendas incluida la Enmienda 13, y no sólo respecto a esta última.
1.6 Si se han hecho notificaciones con anterioridad respecto a este Anexo, puede evitarse la
repetición detallada, si correspondiera, indicando que sigue siendo válida la notificación anterior. A este
respecto, se solicita a los Estados proporcionar una actualización sobre toda diferencia notificada
previamente, después de cada enmienda, de corresponder, hasta que la diferencia deje de existir.
2. Notificación de diferencias respecto al Anexo 17, incluida la Enmienda 13
2.1 La experiencia ha demostrado que la notificación de diferencias con respecto al
Anexo 17, ha sido demasiado amplia en algunos casos, ya que algunas de ellas consistían en una misma idea
expresada de diferente manera.
2.2 La orientación a los Estados miembros en cuanto a la notificación de diferencias relativas
al Anexo 17 solamente puede darse en términos muy generales. Cuando los reglamentos nacionales de los
Estados exijan el cumplimiento de procedimientos que, sin ser idénticos a los contenidos en el Anexo, son
fundamentalmente iguales, no debería notificarse ninguna diferencia. Aun cuando el Artículo 38 del
Convenio no contempla la notificación de diferencias con respecto a los métodos recomendados, se
encarece a los Estados miembros notificar a la Organización las diferencias existentes entre sus
reglamentos y métodos nacionales y los métodos recomendados correspondientes que figuren en un Anexo.
Los Estados deberían categorizar cada diferencia notificada según que el reglamento nacional sea:
D-2
a) Más estricto o exceda la norma o método recomendado (SARP) de la OACI
(Categoría A). Esta categoría se aplica cuando la reglamentación nacional es más
exigente que el SARP correspondiente, o impone una obligación en el ámbito del
Anexo que no está especificada por un SARP. Esto reviste particular importancia
cuando un Estado exige una norma más elevada que afecta a la operación de aeronaves
de otros Estados miembros en su territorio y sobre él;
b) De índole distinta u otros medios de cumplimiento (Categoría B). Esta categoría se
aplica cuando la reglamentación nacional es de índole distinta al SARP
correspondiente de la OACI, o cuando la reglamentación nacional difiere, en principio,
tipo o sistema del SARP correspondiente, sin imponer necesariamente una obligación
adicional. Esta categoría se aplicaría a una disposición de la reglamentación nacional
con la que se logra por otros medios el mismo objetivo que con los SARPS
correspondientes de la OACI y por consiguiente no puede ser clasificada bajo a) o c); y
c) Ofrece menos protección o se aplica parcialmente/no se aplica (Categoría C). Esta
categoría se aplica cuando la reglamentación nacional ofrece menos protección que el
SARP correspondiente, o cuando no se ha promulgado ninguna reglamentación
nacional que trate el tema del SARP correspondiente, en su totalidad o en parte.
2.3 Para aquellos Estados que ya hubieran notificado diferencias en relación con el Anexo 17, o
que hubieran comunicado que no las hay, la notificación de otras diferencias ocasionadas por la
Enmienda 13 será relativamente sencilla. Sin embargo, se destaca la mención del párrafo 1.5 precedente
donde se indica que dicha declaración debe hacerse respecto a todo el Anexo con sus enmiendas y no sólo
respecto a la Enmienda 13.
3. Forma de notificación de diferencias
3.1 Las diferencias deben notificarse en la forma siguiente:
a) Referencia: El número del párrafo o subpárrafo del Anexo 17, según queda
enmendado, que contenga la Norma o Método recomendado respecto al cual existe la
diferencia.
b) Categoría: La categoría de la diferencia (A, B o C) conforme se describe en el
párrafo 2.2 precedente.
c) Descripción de la diferencia: Descripción clara y concisa de la diferencia y sus efectos:
y
d) Observaciones: Los motivos de la diferencia y las intenciones, incluida la fecha
prevista de aplicación si correspondiera.
— — — — — — — —
ENMIENDA NÚM. 13
DE LAS
NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS
INTERNACIONALES
SEGURIDAD
PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA
ANEXO 17
AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
La enmienda del Anexo 17 que figura en este documento fue adoptada
por el Consejo de la OACI el 13 de noviembre de 2012. Las partes de esta
enmienda que no hayan sido desaprobadas por más de la mitad del número total
de Estados contratantes hasta el 15 de marzo de 2013, inclusive, surtirán efecto
en dicha fecha y serán aplicables a partir del 15 de julio de 2013, según
se especifica en la Resolución de adopción. (Véase la comunicación
AS 8/2.1-12/63 Confidencial).
NOVIEMBRE DE 2012
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
ENMIENDA 13 DE LAS NORMAS
Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES
ANEXO 17 — SEGURIDAD
RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN
El Consejo,
Obrando de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
especialmente con lo dispuesto en los Artículos 37, 54 y 90, y tomando en consideración las
recomendaciones de la Conferencia de alto nivel sobre seguridad de la aviación celebrada en Montreal del
12 al 14 de septiembre de 2012:
1. Adopta por la presente, el 13 de noviembre de 2012, la Enmienda 13 de las normas y
métodos recomendados internacionales que figuran en el documento titulado Normas y métodos
recomendados internacionales, Protección de la aviación civil internacional contra los actos de
interferencia ilícita, Seguridad, que por conveniencia se designa como Anexo 17 al Convenio;
2. Prescribe el 15 de marzo de 2013 como fecha en que la referida enmienda surtirá efecto,
excepto cualquier parte de la misma acerca de la cual la mayoría de los Estados miembros hayan hecho
constar su desaprobación ante el Consejo con anterioridad a dicha fecha;
3. Resuelve que dicha enmienda o aquellas partes de la misma que hayan surtido efecto se
apliquen a partir del 15 de julio de 2013; y
4. Encarga al Secretario General que:
a) notifique inmediatamente a cada Estado miembro las decisiones anteriores, e
inmediatamente después del 15 de marzo de 2013, aquellas partes de la enmienda que
hayan surtido efecto;
b) pida a cada uno de los Estados miembros que:
1) notifique a la Organización (de conformidad con la obligación que le impone el
Artículo 38 del Convenio) las diferencias que puedan existir al 15 de julio de 2013,
entre sus reglamentos o métodos nacionales y las disposiciones de las normas
contenidas en el Anexo, tal como queda enmendado por la presente, debiendo
hacerse tal notificación antes del 15 de junio de 2013, y después de dicha fecha,
que mantenga informada a la Organización acerca de cualesquiera diferencias que
puedan surgir; y
2) notifique a la Organización, antes del 15 de junio de 2013, la fecha o fechas a partir
de la cual o de las cuales se ajustará a las disposiciones de las normas del Anexo
según queda enmendado por la presente; y
c) invite a cada Estado miembro a que notifique, además, cualquier diferencia entre sus
propios métodos y los establecidos por los métodos recomendados, cuando la
notificación de tal diferencia sea importante para la seguridad operacional y la
seguridad de la aviación civil, conforme al procedimiento especificado en b) anterior,
sobre las diferencias respecto a las normas.
— — — — — — — —
NOTAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE
LA ENMIENDA 13 DEL ANEXO 17
El texto de la enmienda se presenta de modo que el texto que ha de suprimirse aparece
tachado y el texto nuevo se destaca con subrayado, como se ilustra a continuación:
1. el texto que ha de suprimirse aparece tachado texto que ha de suprimirse
2. el nuevo texto que ha de insertarse se destaca con
subrayado
nuevo texto que ha de insertarse
3. el texto que ha de suprimirse aparece tachado y
a continuación aparece el nuevo texto que se
destaca con subrayado
nuevo texto que ha de sustituir al actual
2
TEXTO DE LA ENMIENDA 13 DE LAS NORMAS
Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES
ANEXO 17 — SEGURIDAD
. . .
CAPÍTULO 1. DEFINICIONES
. . .
Carga o correo de alto riesgo. La carga o el correo presentado por una entidad desconocida o que exhibe
indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los
criterios siguientes:
a) hay información específica de inteligencia que indica que la carga o el correo representa una
amenaza para la aviación civil; o
b) la carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o
c) la naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de
base se detecten artículos prohibidos que pueden poner en peligro la aeronave.
Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío
puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia de un Estado, al
respecto.
. . .
Carga y correo de transbordo. La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquélla en la que
llegaron.
. . .
CAPÍTULO 4. MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD
. . .
4.2 Medidas relativas al control del acceso
. . .
4.2.6 Cada Estado contratante se asegurará de que se inspeccione y se apliquen los controles de
seguridad a las personas que no sean pasajeros, así como a los artículos que transporten, a las que se
autorice el acceso antes de ingresar a las zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos que presten
servicios a las operaciones de la aviación civil internacional; sin embargo, si no puede aplicarse el principio
del 100% de inspección, se aplicarán otros controles de seguridad, incluyendo, entre otros, inspección
proporcional, aleatoriedad e imprevisibilidad, de conformidad con la evaluación de riesgos llevada a cabo
por las autoridades nacionales competentes.
3
. . .
4.6 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos
4.6.1 Cada Estado contratante se asegurará de que la carga y el correo se sometan a controles de
seguridad apropiados, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargarlos en una aeronave
que realice operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros.
. . .
4.6.3 Cada Estado contratante se asegurará de que la carga y el correo que se transporten en una
aeronave comercial de pasajeros estén protegidos de interferencias no autorizadas desde el punto en que se
aplican la inspección u otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave.
4.6.3bis Cada Estado contratante se asegurará de que se apliquen medidas de seguridad
reforzadas a la carga y el correo de alto riesgo para atenuar adecuadamente las amenazas conexas.
4.6.4 Cada Estado contratante se asegurará de que los explotadores no acepten transportar carga
ni correo en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros a menos que
un agente acreditado o una entidad que esté aprobada por la autoridad competente confirme y demuestre
que se aplican la inspección u otros controles de seguridad, o que el envío se someta a inspección. Los
envíos La carga y el correo acerca de los cuales un agente acreditado o una entidad que esté aprobada por la
autoridad competente no pueda confirmar o demostrar la aplicación de dichos controles, han de ser serán
objeto de inspección.
. . .
4.6.7 Cada Estado contratante se asegurará de que los controles de seguridad que deban aplicarse
a la carga y el correo que haya de transportarse en aeronaves exclusivamente de carga se basen en una
evaluación de riesgos de seguridad realizada por las autoridades nacionales competentes sido objeto de
confirmación y demostración disponga de un estatus de seguridad que los acompañará, ya sea en formato
electrónico o por escrito, a lo largo de la cadena de suministro segura.
4.6.8 Cada Estado contratante se asegurará de que la carga y el correo de transbordo pasen por los
controles de seguridad apropiados antes de cargarse en una aeronave que realiza operaciones de transporte
aéreo comercial con salida en su territorio.
4.6.9 Recomendación.— Cada Estado contratante debería establecer mecanismos apropiados
para confirmar que la carga y el correo de transbordo que entren en su territorio hayan pasado por los
controles de seguridad apropiados.
Nota.— Los textos de orientación sobre esta cuestión figuran en el Manual de seguridad de la
aviación (Doc. 8973—Distribución limitada).
. . .
— FIN —

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Adopción de la enmienda 13 anexo 17

  • 1. S12-3553 Tel.: +1 514-954-8219 ext. 6324 Ref.: AS 8/2.1-12/63 Confidencial 22 de noviembre de 2012 Asunto: Adopción de la Enmienda 13 del Anexo 17 Tramitación: Notificar: a) toda desaprobación antes del 15 de marzo de 2013; b) el cumplimiento y cualquier diferencia antes del 15 de junio de 2013 Señor/Señora: 1. Tengo el honor de comunicarle que, en la séptima sesión de su 197º período de sesiones, celebrada el 13 de noviembre de 2012, el Consejo adoptó la Enmienda 13 de las Normas y métodos recomendados internacionales del Anexo 17 — Seguridad (Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). En el sitio web ICAO-NET (http://portal.icao.int) puede obtenerse una copia de los textos de la enmienda y de la Resolución de adopción, la cual aparece como adjunto a la versión electrónica de la presente comunicación. 2. Al adoptar la enmienda, el Consejo fijó el 15 de marzo de 2013 como fecha en que surtiría efecto, salvo en lo que se refiere a aquellas partes de la misma respecto a las cuales la mayoría de los Estados miembros hayan hecho constar su desaprobación antes de dicha fecha. Además, el Consejo resolvió que la Enmienda 13, en la medida en que surta efecto, sea aplicable a partir del 15 de julio de 2013. 3. Los temas de la Enmienda 13 se presentan en la enmienda del Preámbulo del Anexo 17, que se reproduce en el Adjunto A. 4. La Enmienda 13 tiene su origen en: a) las propuestas del Grupo de expertos sobre seguridad de la aviación (AVSECP); y b) recomendaciones de la Conferencia de alto nivel sobre seguridad de la aviación celebrada en Montreal del 12 al 14 de septiembre de 2012. 5. El Consejo, al examinar la Enmienda 13 del Anexo 17, decidió que, debido a la necesidad de tomar medidas urgentes para reducir los riesgos que enfrenta la seguridad de la aviación civil, las propuestas no se enviarían a los Estados para recabar sus comentarios. Al tomar esa decisión, el Consejo aplicó el principio de la Cláusula dispositiva 6, Apéndice A, Formulación de normas y métodos recomendados (SARPS) y de procedimientos para los servicios de navegación aérea (PANS) de la Resolución A37-15, Declaración consolidada de criterios permanentes y prácticas correspondientes de la OACI relacionados específicamente con la navegación aérea, en la que se resuelve que “las propuestas de enmienda de los SARPS y PANS se someterán a la consideración de los Estados contratantes antes de que el Consejo adopte medidas al respecto, salvo cuando éste estime necesario adoptar medidas urgentes”. 999 University Street Montréal, Quebec Canada H3C 5H7 Tel.: +1 514-954-8219 Fax: +1 514-954-6077 E-mail: icaohq@icao.int www.icao.int International Civil Aviation Organization Organisation de l’aviation civile internationale Organización de Aviación Civil Internacional Международная организация гражданской авиации
  • 2. - 2 - 6. Para garantizar el máximo nivel de cumplimiento, se proporcionarán textos de orientación para implantar los SARPS que figuran en la Enmienda 13 del Anexo 17 antes del 15 de julio de 2013, fecha de aplicación propuesta. 7. De conformidad con la Resolución de adopción, me permito solicitarle que: a) me comunique, antes del 15 de marzo de 2013, si su Estado desea hacer constar su desaprobación respecto a alguna parte de la Enmienda 13, utilizando el formulario que figura como Adjunto B de la presente. Le ruego tome nota de que sólo es necesario hacer constar la desaprobación, y de que si no se recibe respuesta alguna se dará por supuesto que su Estado no desaprueba la enmienda; y b) me comunique, antes del 15 de junio de 2013, utilizando el formulario que figura como Adjunto C: 1) las diferencias que puedan existir al 15 de julio de 2013 entre los reglamentos o métodos nacionales de su Estado y todas las disposiciones del Anexo 17 en su conjunto, tal como ha quedado modificado por todas las enmiendas anteriores y por la Enmienda 13, y, posteriormente, cualquier otra diferencia que pueda surgir; y 2) las fechas en las cuales su Estado habrá dado cumplimiento a todas las disposiciones del Anexo 17 en su conjunto, modificado por todas las enmiendas anteriores y por la Enmienda 13. 8. Respecto a lo que se solicita en el párrafo 7 a), le ruego observar que una notificación de desaprobación respecto a la Enmienda 13 o cualesquiera de sus partes no constituye una notificación de diferencias; si existen diferencias, es necesario presentar una declaración por separado, tal como se solicita en el párrafo 7 b) 1). 9. En la Nota sobre la notificación de diferencias que figura en el Adjunto D, se proporciona orientación sobre la determinación y notificación de diferencias. Puede evitarse reiterar detalladamente las diferencias ya notificadas, en caso de que continúen estando en vigor, declarando que siguen siendo válidas. 10. Le agradecería que también enviase una copia de las notificaciones mencionadas en el párrafo 7 b) al Director regional de la OACI acreditado ante su Estado. 11. Tan pronto como sea posible, después de que haya surtido efecto la enmienda el 15 de marzo de 2013, se le harán llegar las páginas sustitutivas en las que se incorpora la Enmienda 13. Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración y aprecio. Raymond Benjamin Secretario General Adjuntos: A — Enmienda del Preámbulo del Anexo 17 — Seguridad B — Notificación de desaprobación total o parcial de la Enmienda 13 del Anexo 17 C — Notificación de cumplimiento o diferencias con respecto al Anexo 17 D — Nota de notificación de diferencias con respecto al Anexo 17
  • 3. ADJUNTO A a la comunicación AS 8/2.1-12/63 ENMIENDA DEL PREÁMBULO DEL ANEXO 17 — SEGURIDAD Añádase lo siguiente al final de la Tabla A: Enmienda Origen Temas Adoptada Surtió efecto Aplicable 13 Propuestas del Comité sobre Interferencia ilícita con la asistencia del Grupo de expertos sobre seguridad de la aviación (AVSECP); recomendaciones de la Conferencia de alto nivel sobre seguridad de la aviación 2012; y decisión del Consejo en cumplimiento de la Resolución A37-17 de la Asamblea. En esta enmienda se incluye una revisión de las medidas de control del acceso con respecto a las personas que no son pasajeros. En la enmienda se introduce, además, una definición de carga de transbordo y carga de alto riesgo y los requisitos de seguridad correspondientes. Asimismo, se establecen medidas de base comunes para la carga que se transporte en aeronaves de pasajeros y aeronaves exclusivamente de carga. 13 de noviembre de 2012 15 de marzo de 2013 15 de julio de 2013 — — — — — — — —
  • 4. ADJUNTO B a la comunicación AS 8/2.1-12/63 NOTIFICACIÓN DE DESAPROBACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA ENMIENDA 13 DEL ANEXO 17 Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 University Street Montreal, Quebec CANADA H3C 5H7 (Estado) por la presente desea desaprobar las partes siguientes de la Enmienda 13 del Anexo 17 (utilícense hojas adicionales en caso necesario): Firma__________________________________ Fecha_______________________________ NOTAS 1) Si desea usted desaprobar la Enmienda 13 del Anexo 17, en su totalidad o en parte, rogamos que envíe esta notificación de desaprobación de modo que llegue a la Sede de la OACI el 15 de marzo de 2013, a más tardar. Si no se hubiera recibido para esa fecha, se supondrá que no desaprueba la enmienda. Si usted aprueba todas las partes de la Enmienda 13, no es necesario devolver el presente aviso de desaprobación. 2) La presente notificación no debería considerarse como notificación de cumplimiento o diferencias con respecto al Anexo 17. Es necesario enviar notificaciones separadas al respecto (véase el Adjunto C). — — — — — — — —
  • 5. ADJUNTO C a la comunicación AS 8/2.1-12/63 NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO O DIFERENCIAS CON RESPECTO AL ANEXO 17 (COMPRENDIDAS TODAS LAS ENMIENDAS HASTA LA NÚM. 13 INCLUSIVE) Al: Secretario General Organización de Aviación Civil Internacional 999 University Street Montreal, Quebec CANADA H3C 5H7 1. No existirá diferencia alguna, al 15 de julio de 2013, entre los reglamentos o métodos nacionales de (Estado) y las disposiciones del Anexo 17, comprendidas todas las enmiendas hasta la núm. 13 inclusive. 2. Existirán las diferencias siguientes, al 15 de julio de 2013, entre los reglamentos o métodos de (Estado) y las disposiciones del Anexo 17, incluyendo la Enmienda 13: (véase la Nota 3): a) Disposición del Anexo b) Categoría c) Descripción de la diferencia d) Observaciones (Indíquense los párrafos exactamente) (Indíquese A, B o C)* (Descríbase la diferencia con precisión) (Indíquense los motivos de la diferencia) * En el Adjunto D, párrafo 2.2, figura orientación relativa a las categorías de las diferencias. (Utilícense hojas adicionales en caso necesario)
  • 6. C-2 3. En las fechas que se indican más abajo, (Estado) habrá cumplido con las disposiciones del Anexo 17, comprendidas todas las enmiendas hasta la núm. 13 inclusive, con respecto a las cuales se han notificado diferencias en el párrafo 2. a) Disposición del Anexo b) Fecha c) Comentarios (Indíquense los párrafos exactamente) (Utilícense hojas adicionales en caso necesario) Firma____________________________________ Fecha_______________________________ NOTAS 1) Si el párrafo 1 fuera aplicable en su caso, sírvase completarlo y devolver este formulario a la Sede de la OACI. Si el párrafo 2 fuera aplicable en su caso, sírvase completar los párrafos 2 y 3 y devolver este formulario a la Sede de la OACI. 2) Rogamos que envíe el formulario de modo que llegue a la Sede de la OACI el 15 de junio de 2013, a más tardar. 3) Puede evitarse reiterar con detalle las diferencias anteriormente notificadas, en caso de que continúen estando en vigor, declarando que siguen siendo válidas. 4) En la Nota sobre notificación de diferencias que figura en el Adjunto D, se proporciona orientación sobre la notificación de diferencias respecto al Anexo 17. 5) Se le ruega enviar una copia de la presente notificación al Director regional de la OACI acreditado ante su Estado. — — — — — — — —
  • 7. ADJUNTO D a la comunicación AS 8/2.1-12/63 NOTA SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS RESPECTO ALANEXO 17 (Preparada y publicada de acuerdo con las instrucciones del Consejo) 1. Introducción 1.1 La Asamblea y el Consejo, al examinar las notificaciones de diferencias enviadas por los Estados en cumplimiento del Artículo 38 del Convenio, han observado repetidamente que no son enteramente satisfactorias. 1.2 A efectos de lograr que sean más completas, se publica esta nota para facilitar la determinación y notificación de dichas diferencias e indicar el principal objeto de tal notificación. 1.3 El principal objeto de la notificación de diferencias es fomentar la seguridad operacional y eficiencia de la navegación aérea y del transporte aéreo, asegurándose de que los organismos gubernamentales y demás entidades interesadas en la aviación civil internacional, incluidos los explotadores y otros proveedores de servicios, conozcan perfectamente los reglamentos y disposiciones nacionales en cuanto difieren de los prescritos en las normas de la OACI. 1.4 Por consiguiente, se solicita a los Estados miembros que presten particular atención a la notificación de diferencias respecto a las normas del Anexo 17, la cual debe realizarse antes del 15 de junio de 2013. El Consejo insta también a los Estados miembros a hacer extensivas las consideraciones anteriores a los métodos recomendados. 1.5 Se ruega además a los Estados miembros observar que es necesario hacer una declaración explícita de su intención de cumplir, cuando la hubiera, y en caso contrario debe declararse la diferencia o diferencias que existirán. Esta declaración debería hacerse respecto a todo el Anexo, es decir, con todas las enmiendas incluida la Enmienda 13, y no sólo respecto a esta última. 1.6 Si se han hecho notificaciones con anterioridad respecto a este Anexo, puede evitarse la repetición detallada, si correspondiera, indicando que sigue siendo válida la notificación anterior. A este respecto, se solicita a los Estados proporcionar una actualización sobre toda diferencia notificada previamente, después de cada enmienda, de corresponder, hasta que la diferencia deje de existir. 2. Notificación de diferencias respecto al Anexo 17, incluida la Enmienda 13 2.1 La experiencia ha demostrado que la notificación de diferencias con respecto al Anexo 17, ha sido demasiado amplia en algunos casos, ya que algunas de ellas consistían en una misma idea expresada de diferente manera. 2.2 La orientación a los Estados miembros en cuanto a la notificación de diferencias relativas al Anexo 17 solamente puede darse en términos muy generales. Cuando los reglamentos nacionales de los Estados exijan el cumplimiento de procedimientos que, sin ser idénticos a los contenidos en el Anexo, son fundamentalmente iguales, no debería notificarse ninguna diferencia. Aun cuando el Artículo 38 del Convenio no contempla la notificación de diferencias con respecto a los métodos recomendados, se encarece a los Estados miembros notificar a la Organización las diferencias existentes entre sus reglamentos y métodos nacionales y los métodos recomendados correspondientes que figuren en un Anexo. Los Estados deberían categorizar cada diferencia notificada según que el reglamento nacional sea:
  • 8. D-2 a) Más estricto o exceda la norma o método recomendado (SARP) de la OACI (Categoría A). Esta categoría se aplica cuando la reglamentación nacional es más exigente que el SARP correspondiente, o impone una obligación en el ámbito del Anexo que no está especificada por un SARP. Esto reviste particular importancia cuando un Estado exige una norma más elevada que afecta a la operación de aeronaves de otros Estados miembros en su territorio y sobre él; b) De índole distinta u otros medios de cumplimiento (Categoría B). Esta categoría se aplica cuando la reglamentación nacional es de índole distinta al SARP correspondiente de la OACI, o cuando la reglamentación nacional difiere, en principio, tipo o sistema del SARP correspondiente, sin imponer necesariamente una obligación adicional. Esta categoría se aplicaría a una disposición de la reglamentación nacional con la que se logra por otros medios el mismo objetivo que con los SARPS correspondientes de la OACI y por consiguiente no puede ser clasificada bajo a) o c); y c) Ofrece menos protección o se aplica parcialmente/no se aplica (Categoría C). Esta categoría se aplica cuando la reglamentación nacional ofrece menos protección que el SARP correspondiente, o cuando no se ha promulgado ninguna reglamentación nacional que trate el tema del SARP correspondiente, en su totalidad o en parte. 2.3 Para aquellos Estados que ya hubieran notificado diferencias en relación con el Anexo 17, o que hubieran comunicado que no las hay, la notificación de otras diferencias ocasionadas por la Enmienda 13 será relativamente sencilla. Sin embargo, se destaca la mención del párrafo 1.5 precedente donde se indica que dicha declaración debe hacerse respecto a todo el Anexo con sus enmiendas y no sólo respecto a la Enmienda 13. 3. Forma de notificación de diferencias 3.1 Las diferencias deben notificarse en la forma siguiente: a) Referencia: El número del párrafo o subpárrafo del Anexo 17, según queda enmendado, que contenga la Norma o Método recomendado respecto al cual existe la diferencia. b) Categoría: La categoría de la diferencia (A, B o C) conforme se describe en el párrafo 2.2 precedente. c) Descripción de la diferencia: Descripción clara y concisa de la diferencia y sus efectos: y d) Observaciones: Los motivos de la diferencia y las intenciones, incluida la fecha prevista de aplicación si correspondiera. — — — — — — — —
  • 9. ENMIENDA NÚM. 13 DE LAS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES SEGURIDAD PROTECCIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL CONTRA LOS ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA ANEXO 17 AL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL La enmienda del Anexo 17 que figura en este documento fue adoptada por el Consejo de la OACI el 13 de noviembre de 2012. Las partes de esta enmienda que no hayan sido desaprobadas por más de la mitad del número total de Estados contratantes hasta el 15 de marzo de 2013, inclusive, surtirán efecto en dicha fecha y serán aplicables a partir del 15 de julio de 2013, según se especifica en la Resolución de adopción. (Véase la comunicación AS 8/2.1-12/63 Confidencial). NOVIEMBRE DE 2012 ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
  • 10. ENMIENDA 13 DE LAS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES ANEXO 17 — SEGURIDAD RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN El Consejo, Obrando de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, especialmente con lo dispuesto en los Artículos 37, 54 y 90, y tomando en consideración las recomendaciones de la Conferencia de alto nivel sobre seguridad de la aviación celebrada en Montreal del 12 al 14 de septiembre de 2012: 1. Adopta por la presente, el 13 de noviembre de 2012, la Enmienda 13 de las normas y métodos recomendados internacionales que figuran en el documento titulado Normas y métodos recomendados internacionales, Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita, Seguridad, que por conveniencia se designa como Anexo 17 al Convenio; 2. Prescribe el 15 de marzo de 2013 como fecha en que la referida enmienda surtirá efecto, excepto cualquier parte de la misma acerca de la cual la mayoría de los Estados miembros hayan hecho constar su desaprobación ante el Consejo con anterioridad a dicha fecha; 3. Resuelve que dicha enmienda o aquellas partes de la misma que hayan surtido efecto se apliquen a partir del 15 de julio de 2013; y 4. Encarga al Secretario General que: a) notifique inmediatamente a cada Estado miembro las decisiones anteriores, e inmediatamente después del 15 de marzo de 2013, aquellas partes de la enmienda que hayan surtido efecto; b) pida a cada uno de los Estados miembros que: 1) notifique a la Organización (de conformidad con la obligación que le impone el Artículo 38 del Convenio) las diferencias que puedan existir al 15 de julio de 2013, entre sus reglamentos o métodos nacionales y las disposiciones de las normas contenidas en el Anexo, tal como queda enmendado por la presente, debiendo hacerse tal notificación antes del 15 de junio de 2013, y después de dicha fecha, que mantenga informada a la Organización acerca de cualesquiera diferencias que puedan surgir; y 2) notifique a la Organización, antes del 15 de junio de 2013, la fecha o fechas a partir de la cual o de las cuales se ajustará a las disposiciones de las normas del Anexo según queda enmendado por la presente; y c) invite a cada Estado miembro a que notifique, además, cualquier diferencia entre sus propios métodos y los establecidos por los métodos recomendados, cuando la notificación de tal diferencia sea importante para la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil, conforme al procedimiento especificado en b) anterior, sobre las diferencias respecto a las normas. — — — — — — — —
  • 11. NOTAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA ENMIENDA 13 DEL ANEXO 17 El texto de la enmienda se presenta de modo que el texto que ha de suprimirse aparece tachado y el texto nuevo se destaca con subrayado, como se ilustra a continuación: 1. el texto que ha de suprimirse aparece tachado texto que ha de suprimirse 2. el nuevo texto que ha de insertarse se destaca con subrayado nuevo texto que ha de insertarse 3. el texto que ha de suprimirse aparece tachado y a continuación aparece el nuevo texto que se destaca con subrayado nuevo texto que ha de sustituir al actual
  • 12. 2 TEXTO DE LA ENMIENDA 13 DE LAS NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES ANEXO 17 — SEGURIDAD . . . CAPÍTULO 1. DEFINICIONES . . . Carga o correo de alto riesgo. La carga o el correo presentado por una entidad desconocida o que exhibe indicios de manipulación indebida, se considerará de alto riesgo si, además, se cumple uno de los criterios siguientes: a) hay información específica de inteligencia que indica que la carga o el correo representa una amenaza para la aviación civil; o b) la carga o el correo presenta anomalías que suscitan sospecha; o c) la naturaleza de la carga o del correo es tal que es improbable que con las medidas de seguridad de base se detecten artículos prohibidos que pueden poner en peligro la aeronave. Independientemente de que la carga o el correo provengan de una entidad conocida o desconocida, el envío puede considerarse como de alto riesgo atendiendo a información específica de inteligencia de un Estado, al respecto. . . . Carga y correo de transbordo. La carga y el correo que salen en una aeronave distinta de aquélla en la que llegaron. . . . CAPÍTULO 4. MEDIDAS PREVENTIVAS DE SEGURIDAD . . . 4.2 Medidas relativas al control del acceso . . . 4.2.6 Cada Estado contratante se asegurará de que se inspeccione y se apliquen los controles de seguridad a las personas que no sean pasajeros, así como a los artículos que transporten, a las que se autorice el acceso antes de ingresar a las zonas de seguridad restringidas de los aeropuertos que presten servicios a las operaciones de la aviación civil internacional; sin embargo, si no puede aplicarse el principio del 100% de inspección, se aplicarán otros controles de seguridad, incluyendo, entre otros, inspección proporcional, aleatoriedad e imprevisibilidad, de conformidad con la evaluación de riesgos llevada a cabo por las autoridades nacionales competentes.
  • 13. 3 . . . 4.6 Medidas relativas a la carga, el correo y otros artículos 4.6.1 Cada Estado contratante se asegurará de que la carga y el correo se sometan a controles de seguridad apropiados, comprendida la inspección, cuando sea factible, antes de cargarlos en una aeronave que realice operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros. . . . 4.6.3 Cada Estado contratante se asegurará de que la carga y el correo que se transporten en una aeronave comercial de pasajeros estén protegidos de interferencias no autorizadas desde el punto en que se aplican la inspección u otros controles de seguridad hasta la salida de la aeronave. 4.6.3bis Cada Estado contratante se asegurará de que se apliquen medidas de seguridad reforzadas a la carga y el correo de alto riesgo para atenuar adecuadamente las amenazas conexas. 4.6.4 Cada Estado contratante se asegurará de que los explotadores no acepten transportar carga ni correo en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial de pasajeros a menos que un agente acreditado o una entidad que esté aprobada por la autoridad competente confirme y demuestre que se aplican la inspección u otros controles de seguridad, o que el envío se someta a inspección. Los envíos La carga y el correo acerca de los cuales un agente acreditado o una entidad que esté aprobada por la autoridad competente no pueda confirmar o demostrar la aplicación de dichos controles, han de ser serán objeto de inspección. . . . 4.6.7 Cada Estado contratante se asegurará de que los controles de seguridad que deban aplicarse a la carga y el correo que haya de transportarse en aeronaves exclusivamente de carga se basen en una evaluación de riesgos de seguridad realizada por las autoridades nacionales competentes sido objeto de confirmación y demostración disponga de un estatus de seguridad que los acompañará, ya sea en formato electrónico o por escrito, a lo largo de la cadena de suministro segura. 4.6.8 Cada Estado contratante se asegurará de que la carga y el correo de transbordo pasen por los controles de seguridad apropiados antes de cargarse en una aeronave que realiza operaciones de transporte aéreo comercial con salida en su territorio. 4.6.9 Recomendación.— Cada Estado contratante debería establecer mecanismos apropiados para confirmar que la carga y el correo de transbordo que entren en su territorio hayan pasado por los controles de seguridad apropiados. Nota.— Los textos de orientación sobre esta cuestión figuran en el Manual de seguridad de la aviación (Doc. 8973—Distribución limitada). . . . — FIN —