1. Castilla y León es una comunidad autónoma española constituida en 1983 cuyo territorio se
sitúa en la parte norte de la meseta de la península Ibérica y se corresponde mayoritariamente
con la parte española de la cuenca del Duero. Está compuesta por las provincias de Ávila,
Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. Es la comunidad
autónoma con mayor extensión de España y la tercera región más extensa de la Unión Europea.1
Tal y como el Estatuto de Autonomía de Castilla y León declara en su preámbulo (2007):
"La Comunidad Autónoma de Castilla y León surge de la moderna unión de los territorios
históricos que componían y dieron nombre a las antiguas coronas de León y Castilla."
Estatuto de Autonomía de Castilla y León2
El Estatuto de Autonomía define una serie de valores esenciales y símbolos de los habitantes de
Castilla y León, como su patrimonio lingüístico (aludiendo a la lengua castellana y al resto de
lenguas habladas en la comunidad: el leonés y el gallego) o su patrimonio histórico, artístico y
natural. Entre los símbolos se encuentran el blasón, la bandera, el pendón, el himno (pese a que
no existe), al tiempo que el 23 de abril queda definido como Día de Castilla y León, en
conmemoración de la derrota sufrida por los ejércitos de las Comunidades de Villa y Tierra
castellanas en la batalla de Villalar durante la Guerra de las Comunidades, en 1521.
Castilla y León limita al norte con el Principado de Asturias,
Cantabria y el País Vasco, al este con La Rioja y Aragón, al sur con
Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura y al
oeste con Galicia y Portugal. Consta de nueve provincias: Ávila,
Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y
Zamora. Las capitales provinciales recaen en las ciudades
homónimas a sus provincias correspondientes mientrs que la
capital de la región es la ciudad de Valladolid, sede de muchas de
las instituciones autonómicas.
Se reconoce la concurrencia de unas características
geográficas, sociales, históricas y económicas en la
comarca de El Bierzo creándose la Comarca de El
Bierzo.3 (administrada por el Consejo Comarcal del Bierzo).
El Estatuto de Autonomía no establece explícitamente una capital. Inicialmente las Cortes se
instalaron de forma provisional en Burgos; también se discutió la posibilidad de fijar una
capitalidad en Tordesillas, aunque la decisión final fue instalar las Cortes de manera provisional
en el castillo de Fuensaldaña.
Sede de las Cortes de Castilla y León
Finalmente, mediante una ley autonómica
aprobada en 1987, se decidió establecer que
la Junta de Castilla y León —el gobierno de la
Comunidad— y las Cortes —el órgano
legislativo— tuvieran su sede definitiva en la
ciudad de Valladolid. Al igual que otras
comunidades autónomas españolas, como el
País Vasco, se considera la capital a la ciudad
en la que se establecen las instituciones
básicas de la comunidad.
• Junta de Castilla y León, con sede en
Valladolid, es el ejecutivo regional,
formado por el Presidente de la
Junta, los vicepresidentes y los consejeros
• Cortes de Castilla y León, con sede en Valladolid
• Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos
• Consejo Consultivo de Castilla y León, con sede en Zamora
• Consejo de Cuentas de Castilla y León, con sede en Palencia
• Procurador del Común, con sede en León
• Consejo Económico y Social de Castilla y León, con sede en Valladoli
2. La comunidad autónoma de Castilla y León es el
resultado de la unión en 1983 de nueve provincias:
las tres que, tras la división territorial de 1833, por
la que se crearon las provincias, se adscribieron a la
Región de León y seis adscritas a Castilla la Vieja,
exceptuando en este último caso las provincias de
Santander (actual Comunidad Autónoma de
Cantabria) y Logroño (actual Comunidad Autónoma
de La Rioja).
En el caso de Cantabria se defendió la creación de
una comunidad autónoma por motivos históricos,
culturales y geográficos, mientras que en La Rioja el
proceso resultó más complejo debido a la existencia
de tres vías, fundamentadas tanto en motivos
Acueducto de Segovia. Segovia. históricos como socio-económicos: unión a Castilla
y León (UCD), unión a una comunidad vasco-
navarra (PSOE, PCE) o creación de una autonomía
uniprovincial, opción tomada ante el apoyo
mayoritario de su población.
También en la comarca de El Bierzo (única comarca con identidad jurídica propia reconocida
por Ley en Castilla y León) existen movimientos socio-políticos (no solo en los partidos de
ámbito regionalista), que reivindican una mayor autonomía para El Bierzo y a través del
aumento de competencias del Consejo Comarcal del Bierzo y/o la recuperación de la extinguida
Provincia de El Bierzo e incluso una autonomía uniprovincial. También hay sectores que
reivindican que El Bierzo pase a formar parte de la Comunidad Autónoma Gallega
Castilla y León en la Historia
La unión dinástica de la monarquía de los
reinos históricos de León y de Castilla, que junto
a otros reinos (Galicia, en un primer momento y
luego otros conquistados al Islam como Reino
de Toledo, Badajoz, Sevilla y otros) generó lo que
se hubo venido en llamar Corona de Castilla, se
produjo, por primera vez cuando Fernando I
hereda el Reino de Castilla, en 1037 y se casa
con Sancha I reina de León: así en una sola
Muralla de Ávila pareja se establece una unión nominal que se
romperá al morir el Rey. Tal y como venía
ocurriendo en la tradición leonesa medieval, el
concepto patrimonial del reino y la ausencia
de una vía hereditaria definida dejó en manos
del mayor de los hijos Castilla y del segundo,
León.
La unión dinástica de la monarquía de los reinos históricos de León y de Castilla, que junto a
otros reinos (Galicia, en un primer momento y luego otros conquistados al Islam como Reino de
Toledo, Badajoz, Sevilla y otros) generó lo que se hubo venido en llamar Corona de Castilla, se
produjo, por primera vez cuando Fernando I hereda el Reino de Castilla, en 1037 y se casa con
Sancha I reina de León: así en una sola pareja se establece una unión nominal que se romperá al
morir el Rey. Tal y como venía ocurriendo en la tradición leonesa medieval, el concepto
patrimonial del reino y la ausencia de una vía hereditaria definida dejó en manos del mayor de
los hijos Castilla y del segundo, León.
La segunda unión dinástica de León y Castilla se producirá durante el reinado de Alfonso VI de
León, a la muerte de su hermano Sancho de Castilla, quien previamente había desposeído a
Alfonso de su reino de León; y la tercera y definitiva unión de ambos reinos se produce bajo el
reinado de Fernando III el Santo que en 1230, siendo ya rey de Castilla, tras el Pacto de las
Damas que deja fuera a Sancha II y a Dulce —hijas de Alfonso IX y herederas del reino— se
3. corona rey de León con gran oposición del clero y la nobleza media leonesa. Con el infante don
Juan sigue habiendo conatos de separación durante más de un siglo. Sin embargo hasta siglo y
medio después las cortes no se reúnen juntas, en León, que en 1188 había sido sede de las
primeras Cortes de la Historia de Europa con participación del Tercer Estado.
Las bases de la unificación dinástica de los reinos
de Castilla y León, separados tan solo siete
décadas, se habían puesto en 1194. Alfonso VIII y
Alfonso IX firmaron en Tordehumos el tratado
por el que se pacificaba la zona de Tierra de
Campos y se ponían las bases de una futura
reunificación de los reinos[cita requerida], consolidada
en 1230 con Fernando III, el Santo. Este acuerdo
ha pasado a la historia como Tratado de
Tordehumos.
Las Cortes del Reino de León, cuyos orígenes
más remotos se sitúan a principios del siglo XII,
pueden enorgullecerse de ser una de las
instituciones de representación en sede
parlamentaria más antiguas de Europa.
Alcázar de Segovia
Las bases de la unificación dinástica de los reinos de Castilla y León, separados tan solo siete
décadas, se habían puesto en 1194. Alfonso VIII y Alfonso IX firmaron en Tordehumos el tratado
por el que se pacificaba la zona de Tierra de Campos y se ponían las bases de una futura
reunificación de los reinos[cita requerida], consolidada en 1230 con Fernando III, el Santo. Este
acuerdo ha pasado a la historia como Tratado de Tordehumos.
Las Cortes del Reino de León, cuyos orígenes más remotos se sitúan a principios del siglo XII,
pueden enorgullecerse de ser una de las instituciones de representación en sede parlamentaria
más antiguas de Europa.
Antes que en ningún otro lugar del viejo continente[cita requerida], en las Cortes aparecen
representantes de las ciudades y de las villas, al lado de los estamentos tradicionales del Clero y
la Nobleza, como consejeros naturales del rey.
Con estas características, la primera convocatoria de Cortes de las que se tiene constancia escrita
es la efectuada por Alfonso IX de León en 1188, a la que más tarde se sumarían nuevas
asambleas en 1202 en Benavente y 1208 en León.
Por lo que se refiere al reino de Castilla, la primera curia, que es el término con el que se
designan las asambleas numerosas o extraordinarias para tratar de los asuntos del reino, es
probable que se celebrara a convocatoria de Alfonso VIII en el año de 1187, en la localidad de
San Esteban de Gormaz y con la asistencia de los hombres principales de cincuenta ciudades.
celebrada en Valladolid en 1217 para rendir homenaje a Fernando III como rey de Castilla y la
curia convocada dos años más tarde en Burgos por el mismo Rey.
Todas estas asambleas que tienen lugar a lo largo del siglo XII y principios del XIII y que
tendrían su continuidad en los siglos siguientes, constituyen, por tanto, el antecedente más
remoto de las actuales Cortes de Castilla y León e incluso de la tradición parlamentaria del
continente europeo.
Ese carácter pionero fue el resultado directo de la temprana autonomía de las villas y ciudades
de la Corona de Castilla (que en ese momento era una zona repoblada en plena reconquista),
junto con la aplicación del Derecho Romano, que permitió con sus aportaciones teóricas la
convocatoria de los municipios y su participación.
Evidentemente, las Cortes medievales guardan poco parecido con las actuales Asambleas
Parlamentarias. A diferencia de éstas, no fueron democráticas (en el sentido moderno del
término) porque no ostentaron una representación directa de la población. La Revolución
Francesa, y con ella, las categorías fundamentales del parlamentarismo moderno, tardaría aún
muchos siglos en llegar.
Sin embargo, hay que reconocerles haber constituido el precedente inmediato,
el germen primero de los actuales Parlamentos europeos y más concretamente
de las Cortes de Castilla y León, unas instituciones llamadas a sentar las reglas de
convivencia de los pueblos y articular su régimen de libertades.
Como Día de Castilla y León se ha escogido el la fecha histórica del 23 de abril, día
en el que, en 1521, los comuneros castellanos fueron derrotados. Desde finales de la
4. década, varias decenas de miles de castellanoleoneses acuden a Villalar de los
Comuneros (Valladolid), a celebrar el Día. Como precursor y antecedente más
remoto se cita el homenaje que El Empecinado realizó a los comuneros en Villalar
en 1821.
Tras la posguerra que siguió a la Guerra Civil Española (1936-1939), el medio rural de la actual
Castilla y León experimentó una pérdida de habitantes como consecuencia de la emigración a
las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, Bilbao, etc.) o extranjero (Alemania, Francia, Suiza,
entre otros). El surgimiento de un potente núcleo industrial en Valladolid, de la mano la planta
de automóviles Renault y del ingeniero Manuel Jiménez Alfaro, empujó industrialmente la
región y mitigó la pérdida poblacional. No obstante, la dinámica actual sigue mostrándose
preocupante en el conjunto de la comunidad, puesto que las tendencias generales continúan
siendo a la despoblación, con la práctica excepción de Valladolid.
Antecedentes de la autonomía
En junio de 1978, Castilla y León obtuvo el régimen preautonómico (a finales de
1977 lo había obtenido Cataluña) por el Real Decreto Ley 20/1978, de 13 de
junio.
En tiempos de la Primera República (1873–1874), los republicanos federales concibieron el
proyecto de crear un único estado federado de once provincias en el valle del Duero español, que
además hubiera comprendido las provincias de Santander y Logroño.5 Muy pocos años antes, en
1869, republicanos de las provincias que forman parte de la comunidad autónoma firmaron el
Pacto Federal Castellano, en el que ya proyectaban la creación del estado federado de Castilla la
Vieja, pero con las provincias de la actual comunidad castellanoleonesa y las de Cantabria y La
Rioja. El fin de la República, a principios de 1874, dio al traste la iniciativa.6
En 1921, con motivo del cuarto centenario de la batalla de Villalar, el ayuntamiento de
Santander abogó por la creación de una mancomunidad castellanoleonesa de once provincias.
Idea que se mantendría en años posteriores.
A finales de 1931 y principios de 1932, desde León, Eugenio Merino elaboró un texto en las que
ponía las bases de un regionalismo castellanoleonés. El texto se publicó en Diario de León.7
Durante la II República, sobre todo en 1936, hubo una gran actividad regionalista favorable a
una región de once provincias, e incluso se llegaron a elaborar unas bases de estatuto de
autonomía. El Diario de León abogó por la formalización de esta iniciativa y la constitución de
una región autónoma con estas palabras: «unir en una personalidad a León y Castilla la Vieja
en torno a la gran cuenca del Duero, sin caer ahora en rivalidades pueblerinas».8 Al final la
guerra civil acabó con las aspiraciones de la autonomía para la región.
Tras la muerte del dictador Franco, surgieron organizaciones regionalistas, autonomistas y
nacionalistas regionalismo castellanoleonés como Alianza Regional de Castilla y León (1975),
Instituto Regional de Castilla y León (1976) o PANCAL (1977). Posteriormente tras la extinción
de estas formaciones surgió en 1993 Unidad Regionalista de Castilla y León.9
Paralelamente surgieron otras de carácter leonesista como el Grupo Autonómico Leonés (1978)
o el PREPAL (1980), que propugnaban la creación de una Comunidad Autónoma leonesa,
integrada por las provincias de León, Salamanca y Zamora. El apoyo popular y político que
mantuvo la autonomía uniprovincial en León llegó a ser muy importante en aquella ciudad
[cita requerida]
. Tras la entrada en funcionamiento del órgano preautonómico castellanoleonés, a cuya
creación contribuyó la Diputación Provincial de León en su acuerdo de de 16 de abril de 1980, la
misma institución leonesa revocó en 13 de enero de 1983 su primigenio acuerdo, justo cuando el
proyecto de Ley Orgánca entraba en el parlamento español. La existencia de acuerdos
contradictorios y cuál era el válido fue resuelta por el Tribunal Constitucional en la Sentencia
89/1984 de 28 de septiembre en su fundamento de derecho 5 que se transcribe a continuación:
De acuerdo con el art. 143.2 de la Constitución Española, regla común en la materia y de
aplicación en el presente caso, «la iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las
Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de
los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada
provincia o isla». Quiere esto decir bien a las claras que se atribuye a la Diputación Provincial y
a los Municipios, estos últimos en la cuantía que se acaba de indicar, la facultad de impulsar la
constitución de la provincia en Comunidad Autónoma o la de constituir una tal Comunidad con
otras provincias que manifiesten asimismo una voluntad concordante. Esto es precisamente lo
que hicieron en el mes de abril de 1980 una mayoría suficiente de municipios leoneses y la
misma Diputación Provincial.
y continúa
5. Sin embargo, que tal impulso inicial sea necesario —salvo la hipótesis excepcional indicada—
no significa que haya de mantenerse en lo sucesivo y que, como pretenden los recurrentes, la
revocación del acuerdo de la Diputación Provincial, o del de suficiente número de
Ayuntamientos, haya de suponer que la provincia de que se trate tenga que considerarse
excluida de la Comunidad Autónoma en cuestión. Los Ayuntamientos y la Diputación
impulsan un proceso, pero no disponen de él, por la doble razón de que, producido
válidamente el impulso, son otros los sujetos activos del proceso y otro también el objeto de la
actividad que en éste se despliega: según el art. 146 una asamblea compuesta por los
miembros de las Diputaciones de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores
elegidos en ellas elaborará un proyecto de Estatuto que será elevado a las Cortes para su
tramitación como Ley. El sujeto del proceso no está integrado ya, como en su fase de impulsión
preliminar, por las Diputaciones y Municipios, sino que es un nuevo órgano que nace porque ya
se ha manifestado la voluntad impulsora y que expresa ahora la del territorio en su conjunto; y
esa voluntad ya tiene un objeto distinto, el régimen jurídico futuro del territorio que ya ha
manifestado su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma mediante actos de iniciativa
que ya han agotado sus efectos. Con los acuerdos adoptados en tal sentido se produce, por tanto,
un impulso del proceso de constitución de la Comunidad Autónoma, impulso sin el cual ésta no
podría constituirse o no podría abarcar a la provincia en que faltan, a no ser que las Cortes
Generales hiciesen uso de la facultad que les concede al art. 144 c) de la Constitución.
Antigua región histórica de Castilla la Vieja, que no contaba con León, Salamanca ni Zamora;
pero sí con las provincias de Santander, Logroño, Ávila, Burgos, Palencia, Segovia, Soria y
Valladolid.
Coincidiendo con aquella sentencia, se produjeron en León diferentes manifestaciones, algunas
numerosas, a favor de la opción León solo, que según algunas fuentes10 congregó a un número
cercano a los 90.000 asistentes, siendo esta la mayor concentración celebrada en la ciudad en la
Democracia hasta la posterior al 11-M11 En acuerdo adoptado el 31 de julio de 1981 la Diputación
Provincial de Segovia decide ejercitar la iniciativa para que Segovia pudiera constituirse en
comunidad autónoma uniprovincial, pero en los municipios de la provincia la situación estaba
igualada entre los partidarios de la autonomía uniprovincial o con el resto de Castilla y León. El
Ayuntamiento de Cuéllar inicialmente se adhirió a esta iniciativa autonómica en acuerdo
adoptado por la corporación el 5 de octubre de 1981. Sin embargo otro acuerdo adoptado por la
misma corporación con fecha 3 de Diciembre del mismo año revocó el anterior y el proceso
quedó paralizado a la espera de la tramitación de un recurso interpuesto por la diputación
provincial contra este último acuerdo este cambio de opinión del Ayuntamiento de Cuéllar
inclinó la balanza en la provincia hacía la autonomía con el resto de Castilla y León, pero fue un
acuerdo que llegó fuera de plazo.
Finalmente la provincia de Segovia se incorpora a la región de Castilla y León junto con las otras
ocho provincias y se da cobertura legal mediante la Ley Orgánica 5/1983 por «motivos de
interés nacional», según prevé el artículo 144 c) de la Constitución