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Av. San Borja Norte 166 (Of. 501¡San Boia Lim¡ - Perú
REGLA ENTO INTERNO DE TRABAJO
OFICINA LIMA
INDICE
CAPITULOI Generalidadss
CAPITULO Osl lngreso El Trabáio
CAPITULO lll Oe la terminación del cor{ralo d€ lrabajo
CAPIÍULO lV Fácultad y ob¡¡gac¡on€8 de MINING SOLUTIONS
CAPITULO V Deberes y ouigacjonss de los lrabajadores de MINING SOLUTIONS
CAPITULO Vl De la jomada y horario de trabajo
CAPITULO Vll Cootrol de as¡steñc¡a
CAPITI LO Vlll Permisos y ausgncjas d€l trabajo
CAPITULO lX Oe las asignac¡orÉs, camb¡os y traslsdos d6 las vacac¡ones
CAPITULOx De las vacáciones
CAPÍTULO Xl D¡scipl¡na
CAPITULO Xll D6 las normás pará ol mantenimiBnto de la armoníá laboral
CAPITULO Xlll Facilhadss y beneficio8 d€l Trab4ador
CAPITULO XIV Vacañies, asconsos, promoc¡on€g y tran§tgrenc¡as
CAPITULO XV Seguidad y Salud en el Trab€jo
CAPITULO XVI De las Med¡das Fronte al VIH y SIOA en sl lugEr de Trabajo
CAPITULO XVI¡ Disposiciones Finales
J,.
{ ñioiog ,clttlicn, .¿,
CAPITULO I
GENERALIDADES
Añ¡culo 1".
El présente Reglamento lnterno de Trabajo, preparado por M['¡lt{G SOIUTPT'IS de coñforñidad a lo
establoodo por el Decaeto Supremo No. 039-91-TR-, tiene por objeto normar las aelaciones
laboralos entre irlNltG SOLUTDNS y los trabejadores, que Iabo€n sujetos á contrcl en las
diferéntég áreas de su Oficina de L¡ma.
Artlculo 2'.
Este Reglamento comprende p mordialmente disposicioñes espec¡ales de MINING SOLUTDNS; toda
vez que lás leyes vigentes f¡jan las roglas generales de trabajo, obligato¡ias para MlNf.¡G SOLUIDNS
y los trabajadores.
Artículo 3'.
fi[Nlt¡G SOLUnOiIS dictárá y public¿É, todas las normas que faciliteñ la mejor aplicación del presente
Regl€mento.
Articulo 4'.
Es deseo de $D{tr{G SOLUTDNS, que todos los trabajadores a su sorvicio, tengan pleno conocimiento
de sus doberes y derBchos, d€ manéra que puedan cumplir con sus labores y obligaciones, dentro de
un espÍritu de compreñsión y ontend¡miento mutuo, para lo cual facilitará un ejemplar a todá persona
aclualmente en servicio, asi como al que ingrese a trabajar, cofl el objeto de que conozcan su
conteñido
Artículo 5".
Las disposiciones de este Rog¡ameñto deberán s€r observadas y cumplidas, indist¡ntamente por
todos los trabajadores sujetos a control de la Oficina de Lima de lt¡üNli'lc SOLUflONS, exceptuando
aquellas disposiciones quo por su naluraleza, sólo puedan ser aplicablés a los ¡ntegrantos do algunos
grupos antes cjtados.
Artlculo 6".
Es obietivo permanente de MlNhlG SOLtÍlOalS lograr la mayor productividad y efcienoa. Eñ
consecuencia, ella podrá introducir nuevos métodos y sistomas de trabaio en las oportunidades en
que io requiera, siendo deber de los trabajadores coopérar ámpliameñte con ellos.
Artículo 7',
El secroto profesional constituye deber fundamental de todos los trabajadores de t¡ Mt¡G SOLUTIONS,
sin oxcepc¡ón oicho deber esta normado en este Reglamento y sLr infraccjón se considerará falla
grave sáncionable con el despido.
CAPITULO II
DEL INGRESO AL TRABAJO
Artículo 8".
Es faorltad de MlNl¡'lG SOLUTIONS, seleccionar y contratár a su persona¡- Esta facultad se ejercé a
través del ¡,rea de Admanislracrón de la Oficina de Lima, tomando en cuenta la c€pacidad,
experienc¡a, idenlidad y el cumplimiento de los réquisitos déteminados por las descripciones de
puesto, previa verificación de los documentos y referencias p6rsonales presontádos por los
postulantes, conespondiendo a las jefaturas ¡nteresadas eñ su contratiac¡óñ, la cál¡fcáción técnica de
los postulantes.
Qfrolagrctatleat
Artículo 9',
Para ingrcsar a laborar los postulantes debeÉn reunir los siguientes requisitos;
a) Ser mayor de 18 años.
b) Présentar documento nacional de identidad - DNl.
c) Presentar Certific¿do de no tener Antecederfes Judiciales y Policiales.
d) Presentar Certificados de Trabajos anterioaes, en caso de tenedos.
e) Pres€ntar 2 fotográfías de frente támaño pasáport€.
f) Cumplir con loa requisitos de fo.mación profesional y técnica, establecido§ para
roquerido.
g) Esiar sinceramente dispuesto a trabaiar eficientemente con responsab¡lided' inic¡ativa,
colaboráción y r6speto-
h) Sometorse y áprobar las evaluacione§ prev¡as quo ftilNlNc SOLUÍDNS establezca
Artfculo 10".
Todo nuevo trabajador, por §i califcac¡ón, estará sujeto a¡ período de prueba de Ite§ meses, o de seis
mes€s según sea el cáso, deacuedo a Ley.
Artlculo 11".
Losdatoseiñfomaciónp.oporcionadosinicialmenteporlostlaba]adore§se'presumiránválidos
hás" h f".h"
"n
qu" *mun§uen la variación respecliva (domicilio, estado c¡vil, cargas de familiá,
etc.). Proporcioñar información fálsa constituye falla grave laborel sancionable con oldesp¡do'
cAPrruLo lll
DE LA TERMINACION OEL CONÍRATO DE TRABAJO
Artícub lf.
ElContralo deTrabajo quoda términado por:
a) La rcnunc¡a o retiro voluntiario.
bi Elvencimrento del plazo en los contratos legalmenie celebr¿dos baio modalidad legal'
c) El despido, én los c€sos y forma permitidos por la Ley.
d) El mutuo disenso éñ1ré trabaiadoa y emPléador.
e) La invalidez absoluta y permanento.
f) Lá jubilacióñ.
g) Condena judicial ojecutoriada pordel¡to doloso.
ñi Elcése colectivo por causa objetiva, en los casos yforma permitidos por l¿ Ley.
i) Elfailecim¡entodeltrabajador.
jt Los démás casos de extincióñ del contrato de trabajo previstos por la Ley'
el puesto
disciplina,
Artfculo 13'
Son obligaciones de irtlND.lc SOLUTONS
CAPITULO IV
laboaales.
Reglamento lnterño de Trabajo y demás dispo§iciones
opinión o ¡dioma, y todo acto que aiento
oportuna y debidamente ateñtos a las
a)
b)
c)
d)
Cumpliry hácercumplir losdispositivos
Cumplir y hacer cumplir 6l presente
que se dicten en MINING SOIUIIONS
Respetar la dignidad del trabaiador.
Evitar la discrim¡nacióñ por aazón dé sexo, raza, religión,
contra la dign¡dad del t.abajador.
e) Disponer q-ue los d¡versos niveles de supeNisión €stén,
sugerenciag y reclamos de sustrabajadores.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE i'IININ
f)
s)
h)
i)
,
{funs,touaot
Proporcionar ambientes ad€cuados de trabajo, inciuy€ndo equipos, materiales y henam¡enta§.
Superv¡sar las labores de sus trabajadores, séñalándoles objet¡vos concretos é iñduc¡eñdo los
Íesultados, gstimulañdo lá éflciente realización del trabajo én lérminos de costo, calidad,
volumen y opoat¡rñidad adecuados.
Entrenar a los trábajadores, mojorando sus habilidades y Promoviendo su especialización.
Entregara 6ada trabajador, un documenlo de identif¡cación personal.
Pagar a todos sus trab€jadores, las remuneraciones que les corresponde¡, con la period¡cjdad
establocida para el caso.
k) Velar por la soguridad y la salud de sus trabaiadores.
Artículo'14'.
Sonfacultades de MhllNc SOLUTIOIIS,:assigu¡entea:
a) D¡rigirtécnica y adminislrativameñte todas lasac{iv¡dades detrabeio.
b) Evaiuar la capacidad e idoneidad de cualquier trabaiador, pára ocupar un puesto o desempeñar
uña tarea determiñada.
c) Formular diaectivas y reglámentos para msntenor la discipliña, el orden, l¡mpieza y soguridad en
las ¡nsáleciones de llr[tll¡¡G SO-UÍ|ONS
d) Dés¡gnar ¡as tareas y las persona§ que debañ ejecutar¡as.
"j
Contiota. la disciplina, el orden, limpieza y sogurid€d en las ¡nstalaciones de l¡llNhlc
soLUTtoNf¡.
0 Desigñar lastareas y las personas que deban ejecutarlas.
g) Defin¡r ¡as funciones, facultades y résponsabilidades delpersonál
ñ) Transferir, promover, pemutar o cambiar a un trabáiador a diferente puesto cuando se
'considero
ñecesario d6ñtro de MlNnlG SOLITIDNS, busceñdo como objetivo un meior
desempeño y una mayor productividad, sin que su remunerációñ y c¿ltogoría sean afaclados-
i) Las Facultadés de MINING SOLUTIONS de6cr¡tas añleriorm€nte son eminentemsnt6
enunciativás y irlND.lG SOLUno.'¡S no limitativas, pudiendo ampl¡arlas dentro ds los
parámetros de la nomatividad legalvigente.
CAP¡TULO V
Artículo 15'
Además de los que les reconocé la legislac¡ón vigente, los trabÉjadores gozaráñ de lo§ siguientes
dorechos:
a) A que sea mantenida en reserva la informacióñ que obrase en poder de IIINING SoI-UTDN'S sobre
su persona y, en especial, Ios datos sobre su salud y tratamiento médico recibido, salvo en
aquollos casos en los que d¡cha irformación séa solicitadá por las autoridades cornpetentes'
b) A que las jefaturas y lo§ diversos nivéles de suporvisión y conl¡ol obseNen eldebido réspeto
y buen trato hacia los depend¡entes.
c¡ Á que sean escuchadai y se preste la NhG SOLUTPNS déb¡da atención a sus peticiones,
' sugerencias, reclamos y queia§, dentro del horario y las regulaciones que estáblezca MlNll¡G
SOLUTIONS,
d) A recibir sus remuneraciones. derechos y beneficios segúñ Io eslablecido por las leyes y lo
' geñalado complemeñtariamente por las nórmas o directivas dicladas por l¡sNlt'lc sOLUfOl{S'
Art¡culo 16'
Todos los trabajadores están obligados a obedecer Iás órdenes é instrucciones referidas a sus
labores que les sean impartidas por sus suporiores.
Artículo l7'
Todos los t.atlaradores. sin excepción, guardarán el debido secreto Profesional' E¡ secréto profesional
se áxrenoe mái alta ¿é la jornadb ordinaria de trabajo y d€ la vigenc¡a o du'ación concrota que tenga
la relación laboral.
( mrnina rclltlicnt-/
Dicho déber incluye, entre otras, las s¡guientes obl¡gaciones:
a) Guardar confidencia¡idad y estricta ¡eserva sobre todas las informaciones y documentos
prodLrcidos, originados, proporcionados u obtenidos én razón de las labores desempeñadas en
MINING SOI-UTI)NS o a los que de cualquior modo, cjrcunstañcial o no, hubiera tenido acc6so.
b) Observar en todo momenlo la debids discrsc¡ón en todo lo concgm¡ente a las act¡vidades,
procasos, operac¡ones, procadimientos y vinculos o relaciones de fiflMt¡G SOLUTIOͧ y su
personal, en especial, jerárquico.
c) Está termin€ntemente prohibido €xtraer informacioñes o documentos de MlNl¡.lG SOLITION§
directa o indireclameñte, en especial si estos tienen carácter reservado.
d) No comun¡car a terceros, s¿lvo áutorizacjón éxpresa, ¡as infomaciones que sean de naturaleza
reservada y cllya divulgación pueda ocas¡onar perju¡c¡os a fillNhG SOLUÍO¡IS, ¡o que no obsta
para denuñciar dolitos comunes o violaciones del contrato o de las ñormas légales d6 trabajo ante
las autoridades competontes.
e) En las computadoras de propiedad de la Empresa no deberán ul¡lizar o grabar prcgramas no
autorizados, así como acepta que el coÍeo eleclróñico proporc¡onado por la Empresa será
utilizado exclusivameñte para asuntos laborales relacionados con los seavicios que presta a la
Empresa.
Las obl¡gaciones descrilas anteriormente son eminentemenle enunc¡áivas y ño limitativas, pudiendo
sor arnpliadas d€rfro de los parámelros d6 Ia norm¿tividad logal vigente.
A.tículo l8'.
Los trabajadores que láboran 6n lrI!ü{G SOLUTIOI'IS tienen la obligación de:
a) Cunplir las ñormas coñtenidas en el present€ Reglamento de Trabajo.
b) Respetar a sus compañeros de trabajo, supedoGs, y Jefes, obseNando eñ todo ¡nstanto un trato
correcto.
c) Respoiar la fecha, que oportunamente se f¡je para e¡ goce de vacacioñes, colectivas o
d) Prestar ¡a más amplia colaboración en caso de conthgenciá, emergeñc¡a y en cua¡quier
situac¡ón qué áecte á, Contro de Trabajo y cuando fueran solicitados sus serv¡cios.
Trabajar dé buena fe, con voluntad, habilidady eficienc¡a entodas las labores que se les asigne
Responder material y legalmente por los daños ocasioñados en la propiedad de MINING
SOLUTPiIS, u ohos peíuicios que afectén a lá producr¡ón y equipos, por causas imputablesal
trabajador
g) CL¡mplir las órdeñes de los superioGs jerárquicos, así como las ind¡cac¡ones qoe se l6s haga
par€ elmejo. rendim¡ento en eltrabajo.
h) Cumplir con las dispos¡ciones establecidas en el Reglamento lñterño de Segu.idad y Salud eñ el
trabajo.
i) Portar en lugar visible, 6l documento de identificación proporcionado por MlNlt¡G SOLUTIOiIS.
Su uso es obligalor¡o €n las ¡nstalaciones de MlNlt{G SOLUÍONS y cleberá conserva.lo 6n buen
estado, su destrucción o pérd¡da oc€siona elpago del costo coñespondiente.
j) Formular las observacjongs, reclamaciones y sol¡c¡tudes a que haya lugar, por el cánal
resp€ctivo en forma acomodida y rospetuosa.
k) Cumplir puntualmento con el horario establocido y permanecer en su lugar de trabájo durante el
transcurso de su jomada, salvo autorización especial para alejaBe. Todo incumplimiento deesta
norma darÉ lugar a que se compute el tiempo laborado y adoptarse las sancionas respeciivas.
l) Respotar todas las disposic¡ones que dicté la Gercnc¡a Gen€ral d6 iñIG SOIIJIúiG sobre la
proiécción de las instalaciones y propiedades de lamisma.
m) SometeÉe a los exámenes y reconocimienlos méd¡c.os periód¡cos que MIN¡G SOLUÍOúS
determine afn de evaluar su capacidad fisica y menial-
n) Ser responsable del trabajo qL¡e se le encomienda directameñte y no rohusar ejecutar las
labores que s6 le asigñ6 dentro de las limilaciones que la Ley establece.
o) Acatar cualquior oira obligación que le encsrguo lt |N¡NG SOLI TIONS, con arréglo a Léy.
Las obligeciones descritas anleriorménte son emineñtemente enuncialivas y no lim ativas, pudiendo
ser ampliadas deniro de los parámetros de la nornatividád legal vigente.
e)
f)
í muioe rclylient-Z
Artículo l§'.
Ad6más de los hochos señaledos anteriorment€, los trabajadores de frll'l{$G SOLUTICi§ tienen la
prohib¡ción de:
a) Disminu¡r intenciona¡menle elrend¡miento de su labor.
b) Susp€nder o abandonar el trabajo o real¡zar gesliones personáles en horas de labor s¡n la
autoaización corespondiente.
c) Realizar actividades ajenas al trabajo o que obstaculicén o ento¡pezcan las labores dentro de
las horas de trabájo.
d) Permánecer. iñgresár o introducirse en el centro de lrabajo fuera de las horas de lábor
establecidas o acordadas, salvo que hubbra s¡do informada en su opofunidad a su jefe
iñm6diato.
e) Registrar el control de asistencia dé otro habajac,or.
0 Atribuirse la representación de i¡flt'lbG SON-I lU'lS ánte terceros s¡n esta¡ premunido de ella o
sin aulorización expresa.
g) Está prohibido promover o realizar reuniones de cualquier naturaleza ajenas altrabajo dentro de
MINING SOLUIPNS, salvo autorizacióñ expresa.
h) Presenta6e al trabajo en estado de ebriedad o bajo lÉ influ€ncia dg algún licor, droga, narcótico
o análogos, así como ¡ntroducjr o ingerir éstos en t¡üO¡G SOUIEI'¡S.
i) Asumir pos6s inconeclas al dirigirse a los jefes, compañeros de trabajo o al públ¡co en
96ñérá1. As¡mismo, a€for¡rse á sus compañeros dé trabajo y a sus superiores en t&minos
iosultantes o agraviantes.
,) Vrolar la cor€spondenoa ajena. cualquiera que se¿.
k) Proporcionar iñformación ¡nexacia o falsa, alterar, modificar, falsificsr o déstruir documentos de
kabajo.
l) Realizar cambios por iniciativa propia en ¡a organización, conducción o procad¡m¡eñtos de
trabajo. Toda mod¡ficáción debe ser aulodzada expresámeñte, s¡gu¡endo las pautss e
instruccionos de los sup6riores jorárquicos.
m) F6ltar el respecto alpersonalde vigiláncia.
n) Dormir en los recintos del centro de trabajo o fuera de ello, en horas de trabajo.
o) Fumar dentro de las instalac¡onos de MINING SOLUTIONS, en caso se delecle esta falla será
comunicado a la Adminislración paaa las sanc¡ones corespondientos.
Las proh¡biciones descritas anteriormenle son eminenlemente enunc¡ativa no limitativas, pudiendo
ser amp¡¡adas denlro de los parámetros de Ia normatividad l6gal vigénlg.
Artículo 20'.
MlNlt¡G SOLUIDI§ proporcionará todos los equipos q!¡€ por la ñaturaleza de su trabajo. sean
necesarias para el eliciente desempeño de las distintas labores- El trábajádor se responsabiliza
de todos aquellos €quipos que le sean enlregados bajo cargo y que no 6ean devueltos, efectuando
la repos¡ción corespondrenté-
CAPITULO VI
DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artfculo 2l'.
La jornada de trabajo se cumplirá de acuerdo al siguionte horario: De Luñes avlemes de 8:30 a.m- á
5:30 p.m., con un refrigeño de una hora de dúración de 1100 p.m. a 2:00 p.m., con observancia de
las disposiciones legalesvigentes sob¡e la materia.
Articulo 22".
La jornada de trabajo so computá desde el comienzo de las labores, hasta su lerminación.
Solamente la jornada reál y efectivamente laborada da derecho a porcibir aemuneración.
i@aing rcteticnr
Artículo 23'.
iÁNING SOLUTONS con arreglo a Léy, ljará en lugares v¡s¡bles el horario de trabajo rcspectivo Los
taabajadorcs deb6n iniciar sus labores y tareas a la hora señalada en el correspond¡ente horár¡o,
asi como coñcluirlas en las horas establecidas-
Artfculo 24'.
Cuando las circunstancias lo requ¡eran, irltrlhG SOLUÍ|ONS pod.á establecer horarios especiales
para detem¡nados trabajos. El trabaio fuera del horario establecido, debe ser, debidamente
autorizado, en forma previa, por los Gerentes o Jefes respeclivos de cada lrea, y será compensado
con descanso sust¡tLrtorio.
Artlculo 25'.
Los trabajado@s qué aéquiorán asislir a consulta médica durante sus horas de lrabajo, deberán
soliciiar laautorizacióñ a su jéfe inmediato.
Artículo 26".
No existe tolerancia en el ingreso; cualquier tardÉñza será descontada proporcionalmBnte tañto en
la remuneración diaria, como en la remuneración d9¡día de descanso semanal respectivo.
CAPITULO VII
CONTROL DE ASISTENCIA
Artículo 2f.
Los trab4adores sujetos a control deberán registrar sus horas de e¡trada y salida del trabajo 9ñ el
sistéma de conlrol de asistencia. Asirh¡smo, deberán marcar Ia hora en que se rel¡ra en los casos en
qle ha s¡do aulorizada su sal¡da, antes de laterminación de su jomada diaria.
Artfculo 28'.
La om¡sión de la marcáción eñ forma personal ási como la marcáción por otro kabajador será
considorada comofalta al p¡ésente Reglamento.
Art¡culo 29'.
Es obligacjón de los Gerentes o J€les respectivos, al in¡c¡arse lajomada de trabajo, compr.obar la
presencia del p€rsonal a su cargo éñ sus puestos respeciivos de labor y coñfirmar con el Aréa de
Administrac¡ón de la Oficina de Lima, las ausénciÉs producidás, causas y tiempo para determinar las
soluciones delcáso.
CAPITULO VIII
PERITISOS. LICENCIAS. INASISTENCIAS
Aft¡culo 30'.
Otorgamaento de perm¡sos
El permiso es lá autorización que se concede ál trabajador para ausentarse del cénlro de laboral por
horás. Es facultad dslj6fe inmediato o quien haga sus veces, otorgar la áutorización mediante boleta
de salida. Está sujela a las necesidades propias del lrabajo y a las l¡mitacionés ostáblecidas en el
preseñte Réglamento.
Artículo 3'l'.
Permiso con goce de remuneráción
Los permisos con Ooce de remunerac¡ón son expresamente autorizádos por €l jefe inmediato o quien
hága §]s veces, §iendo rcsponsable de los m¡smos. Dichos peañisos seaán otorgados por la§
siguientos cáusás:
a) Atencióñ médica.- Se otorgará permiso para asistencia a ESSALUD, hospital, cenlro esistenc¡alo
clínica hasla un máximo de cuatro (04) hoaas, y en casos de exámenos espec¡ales que impliquen la
preparac¡ón y descanso po§terior al examen, hasta por siete (07) horas- Para tal efecio el contralado
debérá p{esentar la boleta de perm¡so adjuntando el documento que acredite fehacientemente la
aealizacón de dichos exámenes, caso contrado se cons¡derárá como parmiso particular sujeta a
descuento.
b) Énfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hiios.- Es otorgada en el §upuesto que la
enfermedad del fami¡iar directo se extienda hasta por sieté (07) horas dentro de la jornada dé trabajo.
Para tal efocto, el trabajador doberá presentar la boléta de permiso adjuñtando el documento que
acredite el hécho, der{ro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores. La relac¡ón de fam¡¡iares
dircctos debérá ésiar registrada en el Legajo Personal del trabajador'
c) Lactancia.- Es la autorizaclón que se concode a las madres trabajadoaas, al término del periodo pre
y post ñatal a gozar de una (01) hora dia a do descanso, hasta qué su hijo cumpla uñ (O1) año dé
edaa- eara gozir aet eermiso de Láctancia, la trabajadora deberá presentar una solicitud dirigida a la
Gerenoa G;neral, coñ conocim¡ento de la Oficina de Recursos Humanos, adjuñtendo copia de la
Partida de Nacimiento del menos. El trámite de la §olicitud es de aprobación automática, y se
foÍma¡iza con la expedicióñ de la aeEolución que contiene el horano de permiso concedido
d) Capacjtación Oficializada.- Que se concede a los trabajadorcs cons¡dorados en lo§ programas de
capacitación y desanollo, autorizado por la Gerencia General- En los casos de permisos por docencia
o éstudios Lrn¡versitarios, éstos se regulan conforme a lás ñormas especiates que las rigen
Artículo 32".
Permiso por motivo particular
Los pemisos sin goce de remuneración se otorgarán por mot¡vo particular, a través del oJal se
autoriza alirabajador a ausénlarse delceñtro de trabajo por horas
Arfculo 33'.
Otorgamiento de l¡cencia
Las d¡stintas áreas podrán iñiciar el trám¡te para el otorgamiento de las licencias descritas en él
artículo precedente, elevando la documentációfi pert¡nento á lá Of¡cina de Recursos Humanos, para
el regisiro. Las licencias serán otorgadas med¡anto autoñzación de la Gerencia Géneral y/o
Admi;istración según coresponda. La sol¡citud deberá contar con aútorizacióñ prev¡a del jefe
inmediáto, en los casos previstos en el presente Reglamento.
Art¡culo 34'.
Autorización dé licenc¡a
Licencia, es la autorización que rÉcibe el trabajador para dejar de asistir al centro de trábajo por uno o
más díai, mn pago de re;uneraciones o sin é1. Las l¡c€ncias serán autorizadas por la Gerencia
General y/o Administracióñ
Artículo 35'.
Liceñcia con goce de remuneraciones
Se otorga Iicenciá con goce de remuneración por las siguientes causas:
a) Lic-encia por Incapacidad T6mporal.- Es concedido por un profesional de la salud, en caso que el
tÉbajador se encueniré incapacitado para seguir ejerciendo sus labores.
b) Cita médicá.- §e otorga en aquellos cásos excepcionales en que el trabajador ténga que
desp¡azarse a d¡stnto o paounoa drstnta del lugar habitusl de trabaio, pará asist¡r a citas médicás o
realizarse exámeñes médrcos Édas serán autorizadas con la ácreditación respectiva.
c) L¡cencia por matemidad.- Es el descanso que se otorga a ta§ trabajadoras derivado del proceso
biológico de la gestadón.
d) Licencia por patemidad.- Es otorgada por el empleador al trabajador eñ su calidad de padre, por
cuatro (o4) días hábiles consecutivos. La oportunidad do goce de la licencia se inic¡ará en la fecha
que el lrabájador indique, las ouales pueden sér: La fecha del nac¡ñiento del nuevo h¡o o la fecha en
Ia que la madre o hijo sean dados da altá por el centro médico aéspeclivo.
e) Fallecimiento del cónyugo, conv¡viente, padres, hijos o hermanos._ Que se otorga por ci¡co (05)
dÍas hábilés en cada cáso, pudiendo extenderse hasta lres (03) días hábiles adicionales, cuando él
deceso se produoe en lugar geográfco diferente eñ el que labora el lrabajador.
0 Capacitación oficializada en el pais o en el extranjéro.- Que se otorga hasta dos (02) años y deberá
;ntár con el auspicio de la MINING SOLUTIONS. Se firmará un compromiso de serv¡r á la Empresa
por el doble del iiompo dé licéncia.
g) Citación expresa: administrativa, pol¡c¡al, fiscal, préjudicial, judicial y militar.- Qué se otorga a
iéquerímionto de la autoridad Éspectiva, acréditándose con el documento ofic¡al respectivo' en
aqüellos 6asos qua él tiempo de concurrencia más los téaminos de la distañcia supere la jornada
laboral.
h) Licencia por adopción.- Es otoQada al fabájador, correspondiente a treinta (30) días calendario,
contados a bartir del día siguiente de expédida la Resolucjón Admi¡istrativa de Colocación Familiar y
suscrita lá réspect¡va Aetá de entrega del niño, de cor¡formidad a lo establocido en la Ley de
Proced¡miento Admin¡strát¡vo de Adopción de lvlenorcs de Edad Declarados Judicialmente en
Abandono, siempre que el niño a sér adoptado ño tenga más de doce años de edad.
i) Lic€ncia por onomástico.- Se concede a los trabajadores por el término de un día y sé hará efectivo
cuando el mismo tenga lugar en día laborabfe. .
Artículo 36'.
Licencia por maternidad
Las trabajadorás gestantÉs tieñen derécho a gozar de noventa (90) dia§ de descañso, distribuido en
cuaronta i cinco (¿5) días naturales de descan§o pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) dias
natuÉles de descanso post natal, pudiéndose optar por diferi. el goce del descañso por el pedodo pre
natal en todo o en parte, en cuyo caso el número de días naturales diferidos se ac¡.lmulará al periodo
de descañso posl natal. La trabajádoaa que opte con diferir dicho po.iodo, debeÉ comunicar por
escrito su décüión hastá dos (02) meses antes de la fecha probable de parto, iñdicando él número de
días de descanso pre natal, adjuntando un informe médi6o que c€rlifiqLle que la postergación no
áfectará de ñingún modo á la trabajadorá y al concebido Es potéstad de lá Gerenc'¡a General, déjar
sin efecto la li¿éncia dúerida de la trabajadora, por razones de salud de la gestante, mediarfe
documento debidamente motivado. El otorgamieñto del descanso se rige bajo las di§posiciones
contenidas en las ñormas espéciales aplicables para tal efecto. Con la finalidad de salvaguardar la
intégridad fÍsicá de las madie§ gestantes, así como la continuidad del serv¡cio' la trabajadora al
cum-plir el
"éptimo
mes de embárazo 6omo máximo, deberá informar a ta Gérencia General con
conócimienio de su jefe inmediato, respecto a la distribución del descánso aeferido en el presente
árticuto, a eteaos d; realizar el trámiie de la l¡cencia por matemidad' El jefe inmediato debe'á
suoerviiar e informar sobre alguna anomalía en elestado dé salud de la misma, durante este periodo'
ia trabalaoora, así como eljef; lnmed¡ato, que inqrmplan lo diBpuesto en el proceso, incunan en falta
adminislralivs pasiblede sanción drscrplinaria.
Artlculo 37'.
Liceñcia por enfermedad
Es responsab¡lidad del t.¿bajador, realizar el respectivo v¡§ado y canie del Cértificádo Mádico
Pa.ticular por el Certificado de lncapacidad Temporál para el Trabajo, emitido por ESSALUD, si éste
sobrepasa los vointé (20) primeros días de déscánso méd¡co en el Príodo de un año.
Artlculo 38'.
Licencia sin goc6 de rémunerác¡ones
Se otorgarán de acuerdo con las razones que exponga el trabajador y las necesidades del servicio,
no siendo obligación dé la Empresa concederlas. La licéncia s¡n goce de remuneración pueden
otorgarse por las siguientes causas: Por motivos part¡culares y poa Capacitación no Olcializada (és
aquella que obedece al inteaés personal y no cuenta con e¡ au§picio de lá Empresa). Las solicitude§
de licencias debén ser deb¡damente sustentadas con los dooumeñto§ p.obatorios pert¡nentes. La
Gerenc¡a General y la Oficina de Recursos Humanos, se reservan el derecho dé comproba¡ el motivo
de la subsistencia do la licenc¡a, en cualquier ñomeñto. Si el motivo desapareciera antes del tiempo
previsto, solo se consideraráñ los dfas efect¡vamente gozados. Si el trabajador renuñciera durante el
beriodo de licéncia, se considerará como fecha dé cesé la fecha d€ aceptación de la renuñcia'
dejándose sin ofecto el periodo de l¡cencia reslante.
Artlculo 39'.
ObseNaciones á tenea en cuenta pala ¡ás ¡icencias sin gocé de rcmLlneraciones
a) El trámito dé la licencia se inicia con ¡a p.esentá.jón de la sol¡citud simple por la parte interesada,
dirigida a la Gerencia General coñ cop¡a a la Oficina de Recurso§ Humaños, el mi§mo que debe.á
contar con el visto bueno deljefe inmediato, requisito §in el cual no se tram¡tará tales peticiongs.
b) La sol¡citud deberá ser pre§entada en un plazo no menor de c¡nco (05) día§ háb¡les' previos al día
o primer dia de licencia solicitada.
c) La sola present¿ción de l€ solicitud, no otorga el derecho algoce de la licéncia Si el trabajador se
ausentará én ésta condición. sus áusencias serán cons¡deradás como inasistencias injust¡f¡cadas
sujeias á sanción.
d) Los periodos de l¡cencia sin goce de remuneraciones no son crmputablés para tiempo do servicios
para ningún efeclo.
e) Ningún trabajador podrá dejaa de ásistir a su centro de l¿boae§ hasta que no 6e nol¡fique la
a¡torizáción correspondiénte, salvo que se paoduzca una situac¡ón d€ emergencia fuora de la jomada
de trabajo, por fallecimieñto o enfermedad gaave del cónyuge, padros, hijos o heamanos, gravidez o
patemidad. El trabqador comunicará el hecho a la Gerencia General o a la Ofic¡ná de Recursos
'llumanos,
el día hábil siguiente por la vía más adocuada, con carco a regularizar la solicitud do
licencia dontro de las setenta y dos (72) horas siguientes. No obstante, tal hecho será veif¡c€do y
evaluado por la instancia correspondiente.
f) Para el otorgamiento de la licencia por motivos particuiaros que excedan quince (15) dias
caléndarios, el irabájador o funcionáaio deberá contar con más de un año (01) de serv¡c¡os en la
entidad.
Artículo 40'.
Recuperación de horas dejadas de laborar Tratándose de los feriados largos que dispone el Gobie'no
Cent¿|, así como festividádes, ¡nstitucionales o gremiales qué por los usos y costumbres se testeian
en det;aminadas fechas, la Gerencia General podrá suspendor les labores en el centro de trabajo con
cárgo a recuporación en la semana §iguiente o, la decis¡ón que emane de la lnstitución'
10
l.,lgpiag rctulicat
CAPITULO IX
DE LAS ASIGNACIONES. CAMBIOS Y TRASLADOS
Artículo 41'.
Toda intenupción de las laborcs productivas, no autor¡zada por t¡ tlc SOLUÍDI',|S, será
considerada como incumplimiento injustificado de las obligacioñes de lrabájo, en perjuicio del
empléador, pudiendo adoptarce las medidas ¡egales consiguientes.
Articulo 42'.
En los casos d6 paral¡zac¡ón parcial o lemporal por luetza mayor o emergencia imprevista,
IflNltlG SOLUTIONS adoptara lás medidss conv6nientes para la progÉmáción de sus trabajadores
deacuerdo a lo previsto en Ia Ley.
Artículo ,13'-
Los lrabajadorés debeñ colaborar cumpliondo las disposicioñes que MlNltlG SOLUTDI',IS adopte,
sobro su cambio de puésto o asignación a otra ár€a.
CAPITULO X
DE LAS VACACIONES
Ar{culo 44'.
El personal que labora en MINING SOLUTDNS, gozará individualmente de sus vacaciones, la
oportunidad de descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el
trabajador, teniendo en cuénta las necesidades de funcionamiento de la Empresa y los iñtereses
prop¡os del trabajador A falta de acr.rerdo, dec¡dirá el empléador eñ uso de su fac¡rltad direc{riz
Artlculo 45'.
ftdNl¡,¡G SOLUÍDNS y sus trabajadores, pueden conveñir sobre la reducción de su goce vacaciona¡
dé ac¡rerdo a las normas legales vigeñtes.
Artfculo ¡16'.
Cuando por la naturalezá dgl trabajo resulle necesario, Iwllll,lc SOLUTIOiIS podrá adelantar o
postorgar las vacácioñes anualés, previo conocimienlo de los trabajador€s y de la autondad
respectiva.
Artfculo il7'.
Excepc¡onalmente y poa nécesidad del trabajo se podrá convenir poa escrito la acumL¡lación del
gocevacacional, de acuerdo a lá Ley.
Arúculo ¡|8 .
Los pemisos a cuentá de vac€ciones, podrán otorgarse á los trabajadorés s¡empre que los mismos
no afect€n los servicios habituales, y que están debidamenle autoaizados poa los Gerentes o Jefes
dé Arca corespondientes. Se exceptúa de esta normá, loscasos de fueza mayor.
11
{fiaingrctetieat
Artículo 79'.
MtñlNG SOLUTIONS manteñdrá un bot¡quín equipado con medicinas e instrumentoa de primeros
auxilios.
cAPlfuLo xvl
OE LAS MEDIOAS FRENTE AL VIH Y SIOA EN EL LUGAR DE TRABAJO
Articulo 80".
Que el presente Titulo se sujeta a las disposicioñes cont€nidas en la Rosolución Ministériel N" 376-
zoOO-tA lSOlt trzoOe¡, referida á tas Medidas Nacional Frente alVlH y SIDA en el lugar de trabajo
Artículo 8l'.
MINING SOLUTIONS prcmueve el desarrollo e implementacióñ de políticás y programas sobre VIH y
SIDA en el lugar de tr;baio dostinado a ejocutar a@¡ones permaneñtes paaa prevenir y controla' su
progresión, a través dé capac¡tacioñes y ap¡icéciones de las normas de bioseguaidad.
Artículo 82'.
MINING SOLUIIONS garant¡zará la no discriminación de los trabajadores real o supuestamente con
VIH positivo.
Artlculo 83'.
MINING SOLUTIONS a través de su áaea de Recursos Humano§ o la que h¡cierá las veces apoyara a
los trab¿jadores con los Trámités ante el Sistema Nacional de Pensiones o AFP.
CAPITULO XVll
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 84"-
Todos los casos no previstos exprcsamente por esté Reglaménto lntemo de Trabajo, se regirán por
las nomas que ál efecto dicle MINING SOLUTIONS, én el ejercic¡o de sus facultades
administrativas y de derecho, dentro del margen de facultades que establecen las d¡sposiciones
legales sobre la materia.
Artlculo 85',
MINING SOLUTIONS con el objeto de una meior aplicación del Reglamento lnlemo, procoderá a
emilir a medida qué las necesidades lo requieran, normas explicativas y complementarias, las mismas
que no debgn áóártarse de los lineamientos formulados, indicando claramente la meior manera do
darle cr.rmplimiento.
Articulo 86'.
El présenie Reglámento lnterno de Trabajo, podrá ser ampliado y modifcado a critario de ll/ÍÜG
SOtIrfDli¡§ prev¡a presentación ante la autoridad respecliva.
Arlculo 87'.
Todos los trabaiadoros que laboran en M['ít{G SOUÍPilti tiénen la obligación de guardar
escrupulosamentá los secretos técnicos o de fabricación, a cuya elaboracjón coñtribuya directa o
inalé't"."*", o de los cuales tenga conocim¡ento por diversas razones, i!l!L:lo, dt los asuñtos
administrativos coñ cuya divu,gacóñ puedan oausar peiuicio a MN¡{GSOLI'IDi6'
16
Artículo 88".
Los trabajadores que
presente Reglamento
les permite mantener
mutuo y colaboGción
MlNli.lG SOI-IJIIONS.
{@oiagrctuticot
laboran en i/ll¡liG SOLUIEi,¡S al tomar conocimiento del contenido del
lntemo de lrabajo, §on consoentes de §us derechos y obligaciones lo quo
una plena armoñía hboral, teniendo en cuerfa que la disciplina, respeto
entre todos conslituyon los fundameñtos que permiten el fodalecimiento de
cAPITULO XVlll
CASOS NO CONÍEMPLADOS
Artículo No 89",
Todos los casos no previstos expresamente en egté Reglamento, se regirán por las disposiciones que
al efecto d¡cte la Empresa, en el legítimo ejercicio de sus derechos, dentro del margen de fecultade§
que le acuerde el ordenamiento legal vigeñte.
Articulo No 90",
Las ¡nfracc¡ones a normas morales, éticás y de déreáo 6n que inc¡]rriese el personal y que no estéñ
contompladas en el presenté Reglamento, §érán resueltas en cada caso aténdiendo a las
circunstanciás, antecedenies, consecuencias, etc., áplicando los princip¡os que indiquen la ley, las
costumbres y la lóg¡ca.
CAP¡TULO XIX
DISPOSIGIONES ESPECIALES
Artfculo No 9r".
Lá Empresa mant¡ene los ambientes de trabaios debidameñte limpios y @nservados'
Artículo No 9?.
EsobligacióndelostrabajadorescolaborarconlaEmpresaenelñantenimientoycofiservacióñdel
centro de trabajo, mediante el u§o adecuado de las ¡ñsialaciones, mobiliário y equipo§ y la
observáción de las reglas de higiené, lo que redundará en la imagen de la Emp'esa
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Rit misol

  • 1. ák Av. San Borja Norte 166 (Of. 501¡San Boia Lim¡ - Perú
  • 2. REGLA ENTO INTERNO DE TRABAJO OFICINA LIMA INDICE CAPITULOI Generalidadss CAPITULO Osl lngreso El Trabáio CAPITULO lll Oe la terminación del cor{ralo d€ lrabajo CAPIÍULO lV Fácultad y ob¡¡gac¡on€8 de MINING SOLUTIONS CAPITULO V Deberes y ouigacjonss de los lrabajadores de MINING SOLUTIONS CAPITULO Vl De la jomada y horario de trabajo CAPITULO Vll Cootrol de as¡steñc¡a CAPITI LO Vlll Permisos y ausgncjas d€l trabajo CAPITULO lX Oe las asignac¡orÉs, camb¡os y traslsdos d6 las vacac¡ones CAPITULOx De las vacáciones CAPÍTULO Xl D¡scipl¡na CAPITULO Xll D6 las normás pará ol mantenimiBnto de la armoníá laboral CAPITULO Xlll Facilhadss y beneficio8 d€l Trab4ador CAPITULO XIV Vacañies, asconsos, promoc¡on€g y tran§tgrenc¡as CAPITULO XV Seguidad y Salud en el Trab€jo CAPITULO XVI De las Med¡das Fronte al VIH y SIOA en sl lugEr de Trabajo CAPITULO XVI¡ Disposiciones Finales
  • 3. J,. { ñioiog ,clttlicn, .¿, CAPITULO I GENERALIDADES Añ¡culo 1". El présente Reglamento lnterno de Trabajo, preparado por M['¡lt{G SOIUTPT'IS de coñforñidad a lo establoodo por el Decaeto Supremo No. 039-91-TR-, tiene por objeto normar las aelaciones laboralos entre irlNltG SOLUTDNS y los trabejadores, que Iabo€n sujetos á contrcl en las diferéntég áreas de su Oficina de L¡ma. Artlculo 2'. Este Reglamento comprende p mordialmente disposicioñes espec¡ales de MINING SOLUTDNS; toda vez que lás leyes vigentes f¡jan las roglas generales de trabajo, obligato¡ias para MlNf.¡G SOLUIDNS y los trabajadores. Artículo 3'. fi[Nlt¡G SOLUnOiIS dictárá y public¿É, todas las normas que faciliteñ la mejor aplicación del presente Regl€mento. Articulo 4'. Es deseo de $D{tr{G SOLUTDNS, que todos los trabajadores a su sorvicio, tengan pleno conocimiento de sus doberes y derBchos, d€ manéra que puedan cumplir con sus labores y obligaciones, dentro de un espÍritu de compreñsión y ontend¡miento mutuo, para lo cual facilitará un ejemplar a todá persona aclualmente en servicio, asi como al que ingrese a trabajar, cofl el objeto de que conozcan su conteñido Artículo 5". Las disposiciones de este Rog¡ameñto deberán s€r observadas y cumplidas, indist¡ntamente por todos los trabajadores sujetos a control de la Oficina de Lima de lt¡üNli'lc SOLUflONS, exceptuando aquellas disposiciones quo por su naluraleza, sólo puedan ser aplicablés a los ¡ntegrantos do algunos grupos antes cjtados. Artlculo 6". Es obietivo permanente de MlNhlG SOLtÍlOalS lograr la mayor productividad y efcienoa. Eñ consecuencia, ella podrá introducir nuevos métodos y sistomas de trabaio en las oportunidades en que io requiera, siendo deber de los trabajadores coopérar ámpliameñte con ellos. Artículo 7', El secroto profesional constituye deber fundamental de todos los trabajadores de t¡ Mt¡G SOLUTIONS, sin oxcepc¡ón oicho deber esta normado en este Reglamento y sLr infraccjón se considerará falla grave sáncionable con el despido. CAPITULO II DEL INGRESO AL TRABAJO Artículo 8". Es faorltad de MlNl¡'lG SOLUTIONS, seleccionar y contratár a su persona¡- Esta facultad se ejercé a través del ¡,rea de Admanislracrón de la Oficina de Lima, tomando en cuenta la c€pacidad, experienc¡a, idenlidad y el cumplimiento de los réquisitos déteminados por las descripciones de puesto, previa verificación de los documentos y referencias p6rsonales presontádos por los postulantes, conespondiendo a las jefaturas ¡nteresadas eñ su contratiac¡óñ, la cál¡fcáción técnica de los postulantes.
  • 4. Qfrolagrctatleat Artículo 9', Para ingrcsar a laborar los postulantes debeÉn reunir los siguientes requisitos; a) Ser mayor de 18 años. b) Présentar documento nacional de identidad - DNl. c) Presentar Certific¿do de no tener Antecederfes Judiciales y Policiales. d) Presentar Certificados de Trabajos anterioaes, en caso de tenedos. e) Pres€ntar 2 fotográfías de frente támaño pasáport€. f) Cumplir con loa requisitos de fo.mación profesional y técnica, establecido§ para roquerido. g) Esiar sinceramente dispuesto a trabaiar eficientemente con responsab¡lided' inic¡ativa, colaboráción y r6speto- h) Sometorse y áprobar las evaluacione§ prev¡as quo ftilNlNc SOLUÍDNS establezca Artfculo 10". Todo nuevo trabajador, por §i califcac¡ón, estará sujeto a¡ período de prueba de Ite§ meses, o de seis mes€s según sea el cáso, deacuedo a Ley. Artlculo 11". Losdatoseiñfomaciónp.oporcionadosinicialmenteporlostlaba]adore§se'presumiránválidos hás" h f".h" "n qu" *mun§uen la variación respecliva (domicilio, estado c¡vil, cargas de familiá, etc.). Proporcioñar información fálsa constituye falla grave laborel sancionable con oldesp¡do' cAPrruLo lll DE LA TERMINACION OEL CONÍRATO DE TRABAJO Artícub lf. ElContralo deTrabajo quoda términado por: a) La rcnunc¡a o retiro voluntiario. bi Elvencimrento del plazo en los contratos legalmenie celebr¿dos baio modalidad legal' c) El despido, én los c€sos y forma permitidos por la Ley. d) El mutuo disenso éñ1ré trabaiadoa y emPléador. e) La invalidez absoluta y permanento. f) Lá jubilacióñ. g) Condena judicial ojecutoriada pordel¡to doloso. ñi Elcése colectivo por causa objetiva, en los casos yforma permitidos por l¿ Ley. i) Elfailecim¡entodeltrabajador. jt Los démás casos de extincióñ del contrato de trabajo previstos por la Ley' el puesto disciplina, Artfculo 13' Son obligaciones de irtlND.lc SOLUTONS CAPITULO IV laboaales. Reglamento lnterño de Trabajo y demás dispo§iciones opinión o ¡dioma, y todo acto que aiento oportuna y debidamente ateñtos a las a) b) c) d) Cumpliry hácercumplir losdispositivos Cumplir y hacer cumplir 6l presente que se dicten en MINING SOIUIIONS Respetar la dignidad del trabaiador. Evitar la discrim¡nacióñ por aazón dé sexo, raza, religión, contra la dign¡dad del t.abajador. e) Disponer q-ue los d¡versos niveles de supeNisión €stén, sugerenciag y reclamos de sustrabajadores. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE i'IININ
  • 5. f) s) h) i) , {funs,touaot Proporcionar ambientes ad€cuados de trabajo, inciuy€ndo equipos, materiales y henam¡enta§. Superv¡sar las labores de sus trabajadores, séñalándoles objet¡vos concretos é iñduc¡eñdo los Íesultados, gstimulañdo lá éflciente realización del trabajo én lérminos de costo, calidad, volumen y opoat¡rñidad adecuados. Entrenar a los trábajadores, mojorando sus habilidades y Promoviendo su especialización. Entregara 6ada trabajador, un documenlo de identif¡cación personal. Pagar a todos sus trab€jadores, las remuneraciones que les corresponde¡, con la period¡cjdad establocida para el caso. k) Velar por la soguridad y la salud de sus trabaiadores. Artículo'14'. Sonfacultades de MhllNc SOLUTIOIIS,:assigu¡entea: a) D¡rigirtécnica y adminislrativameñte todas lasac{iv¡dades detrabeio. b) Evaiuar la capacidad e idoneidad de cualquier trabaiador, pára ocupar un puesto o desempeñar uña tarea determiñada. c) Formular diaectivas y reglámentos para msntenor la discipliña, el orden, l¡mpieza y soguridad en las ¡nsáleciones de llr[tll¡¡G SO-UÍ|ONS d) Dés¡gnar ¡as tareas y las persona§ que debañ ejecutar¡as. "j Contiota. la disciplina, el orden, limpieza y sogurid€d en las ¡nstalaciones de l¡llNhlc soLUTtoNf¡. 0 Desigñar lastareas y las personas que deban ejecutarlas. g) Defin¡r ¡as funciones, facultades y résponsabilidades delpersonál ñ) Transferir, promover, pemutar o cambiar a un trabáiador a diferente puesto cuando se 'considero ñecesario d6ñtro de MlNnlG SOLITIDNS, busceñdo como objetivo un meior desempeño y una mayor productividad, sin que su remunerációñ y c¿ltogoría sean afaclados- i) Las Facultadés de MINING SOLUTIONS de6cr¡tas añleriorm€nte son eminentemsnt6 enunciativás y irlND.lG SOLUno.'¡S no limitativas, pudiendo ampl¡arlas dentro ds los parámetros de la nomatividad legalvigente. CAP¡TULO V Artículo 15' Además de los que les reconocé la legislac¡ón vigente, los trabÉjadores gozaráñ de lo§ siguientes dorechos: a) A que sea mantenida en reserva la informacióñ que obrase en poder de IIINING SoI-UTDN'S sobre su persona y, en especial, Ios datos sobre su salud y tratamiento médico recibido, salvo en aquollos casos en los que d¡cha irformación séa solicitadá por las autoridades cornpetentes' b) A que las jefaturas y lo§ diversos nivéles de suporvisión y conl¡ol obseNen eldebido réspeto y buen trato hacia los depend¡entes. c¡ Á que sean escuchadai y se preste la NhG SOLUTPNS déb¡da atención a sus peticiones, ' sugerencias, reclamos y queia§, dentro del horario y las regulaciones que estáblezca MlNll¡G SOLUTIONS, d) A recibir sus remuneraciones. derechos y beneficios segúñ Io eslablecido por las leyes y lo ' geñalado complemeñtariamente por las nórmas o directivas dicladas por l¡sNlt'lc sOLUfOl{S' Art¡culo 16' Todos los trabajadores están obligados a obedecer Iás órdenes é instrucciones referidas a sus labores que les sean impartidas por sus suporiores. Artículo l7' Todos los t.atlaradores. sin excepción, guardarán el debido secreto Profesional' E¡ secréto profesional se áxrenoe mái alta ¿é la jornadb ordinaria de trabajo y d€ la vigenc¡a o du'ación concrota que tenga la relación laboral.
  • 6. ( mrnina rclltlicnt-/ Dicho déber incluye, entre otras, las s¡guientes obl¡gaciones: a) Guardar confidencia¡idad y estricta ¡eserva sobre todas las informaciones y documentos prodLrcidos, originados, proporcionados u obtenidos én razón de las labores desempeñadas en MINING SOI-UTI)NS o a los que de cualquior modo, cjrcunstañcial o no, hubiera tenido acc6so. b) Observar en todo momenlo la debids discrsc¡ón en todo lo concgm¡ente a las act¡vidades, procasos, operac¡ones, procadimientos y vinculos o relaciones de fiflMt¡G SOLUTIOͧ y su personal, en especial, jerárquico. c) Está termin€ntemente prohibido €xtraer informacioñes o documentos de MlNl¡.lG SOLITION§ directa o indireclameñte, en especial si estos tienen carácter reservado. d) No comun¡car a terceros, s¿lvo áutorizacjón éxpresa, ¡as infomaciones que sean de naturaleza reservada y cllya divulgación pueda ocas¡onar perju¡c¡os a fillNhG SOLUÍO¡IS, ¡o que no obsta para denuñciar dolitos comunes o violaciones del contrato o de las ñormas légales d6 trabajo ante las autoridades competontes. e) En las computadoras de propiedad de la Empresa no deberán ul¡lizar o grabar prcgramas no autorizados, así como acepta que el coÍeo eleclróñico proporc¡onado por la Empresa será utilizado exclusivameñte para asuntos laborales relacionados con los seavicios que presta a la Empresa. Las obl¡gaciones descrilas anteriormente son eminentemenle enunc¡áivas y ño limitativas, pudiendo sor arnpliadas d€rfro de los parámelros d6 Ia norm¿tividad logal vigente. A.tículo l8'. Los trabajadores que láboran 6n lrI!ü{G SOLUTIOI'IS tienen la obligación de: a) Cunplir las ñormas coñtenidas en el present€ Reglamento de Trabajo. b) Respetar a sus compañeros de trabajo, supedoGs, y Jefes, obseNando eñ todo ¡nstanto un trato correcto. c) Respoiar la fecha, que oportunamente se f¡je para e¡ goce de vacacioñes, colectivas o d) Prestar ¡a más amplia colaboración en caso de conthgenciá, emergeñc¡a y en cua¡quier situac¡ón qué áecte á, Contro de Trabajo y cuando fueran solicitados sus serv¡cios. Trabajar dé buena fe, con voluntad, habilidady eficienc¡a entodas las labores que se les asigne Responder material y legalmente por los daños ocasioñados en la propiedad de MINING SOLUTPiIS, u ohos peíuicios que afectén a lá producr¡ón y equipos, por causas imputablesal trabajador g) CL¡mplir las órdeñes de los superioGs jerárquicos, así como las ind¡cac¡ones qoe se l6s haga par€ elmejo. rendim¡ento en eltrabajo. h) Cumplir con las dispos¡ciones establecidas en el Reglamento lñterño de Segu.idad y Salud eñ el trabajo. i) Portar en lugar visible, 6l documento de identificación proporcionado por MlNlt¡G SOLUTIOiIS. Su uso es obligalor¡o €n las ¡nstalaciones de MlNlt{G SOLUÍONS y cleberá conserva.lo 6n buen estado, su destrucción o pérd¡da oc€siona elpago del costo coñespondiente. j) Formular las observacjongs, reclamaciones y sol¡c¡tudes a que haya lugar, por el cánal resp€ctivo en forma acomodida y rospetuosa. k) Cumplir puntualmento con el horario establocido y permanecer en su lugar de trabájo durante el transcurso de su jomada, salvo autorización especial para alejaBe. Todo incumplimiento deesta norma darÉ lugar a que se compute el tiempo laborado y adoptarse las sancionas respeciivas. l) Respotar todas las disposic¡ones que dicté la Gercnc¡a Gen€ral d6 iñIG SOIIJIúiG sobre la proiécción de las instalaciones y propiedades de lamisma. m) SometeÉe a los exámenes y reconocimienlos méd¡c.os periód¡cos que MIN¡G SOLUÍOúS determine afn de evaluar su capacidad fisica y menial- n) Ser responsable del trabajo qL¡e se le encomienda directameñte y no rohusar ejecutar las labores que s6 le asigñ6 dentro de las limilaciones que la Ley establece. o) Acatar cualquior oira obligación que le encsrguo lt |N¡NG SOLI TIONS, con arréglo a Léy. Las obligeciones descritas anleriorménte son emineñtemente enuncialivas y no lim ativas, pudiendo ser ampliadas deniro de los parámetros de la nornatividád legal vigente. e) f)
  • 7. í muioe rclylient-Z Artículo l§'. Ad6más de los hochos señaledos anteriorment€, los trabajadores de frll'l{$G SOLUTICi§ tienen la prohib¡ción de: a) Disminu¡r intenciona¡menle elrend¡miento de su labor. b) Susp€nder o abandonar el trabajo o real¡zar gesliones personáles en horas de labor s¡n la autoaización corespondiente. c) Realizar actividades ajenas al trabajo o que obstaculicén o ento¡pezcan las labores dentro de las horas de trabájo. d) Permánecer. iñgresár o introducirse en el centro de lrabajo fuera de las horas de lábor establecidas o acordadas, salvo que hubbra s¡do informada en su opofunidad a su jefe iñm6diato. e) Registrar el control de asistencia dé otro habajac,or. 0 Atribuirse la representación de i¡flt'lbG SON-I lU'lS ánte terceros s¡n esta¡ premunido de ella o sin aulorización expresa. g) Está prohibido promover o realizar reuniones de cualquier naturaleza ajenas altrabajo dentro de MINING SOLUIPNS, salvo autorizacióñ expresa. h) Presenta6e al trabajo en estado de ebriedad o bajo lÉ influ€ncia dg algún licor, droga, narcótico o análogos, así como ¡ntroducjr o ingerir éstos en t¡üO¡G SOUIEI'¡S. i) Asumir pos6s inconeclas al dirigirse a los jefes, compañeros de trabajo o al públ¡co en 96ñérá1. As¡mismo, a€for¡rse á sus compañeros dé trabajo y a sus superiores en t&minos iosultantes o agraviantes. ,) Vrolar la cor€spondenoa ajena. cualquiera que se¿. k) Proporcionar iñformación ¡nexacia o falsa, alterar, modificar, falsificsr o déstruir documentos de kabajo. l) Realizar cambios por iniciativa propia en ¡a organización, conducción o procad¡m¡eñtos de trabajo. Toda mod¡ficáción debe ser aulodzada expresámeñte, s¡gu¡endo las pautss e instruccionos de los sup6riores jorárquicos. m) F6ltar el respecto alpersonalde vigiláncia. n) Dormir en los recintos del centro de trabajo o fuera de ello, en horas de trabajo. o) Fumar dentro de las instalac¡onos de MINING SOLUTIONS, en caso se delecle esta falla será comunicado a la Adminislración paaa las sanc¡ones corespondientos. Las proh¡biciones descritas anteriormenle son eminenlemente enunc¡ativa no limitativas, pudiendo ser amp¡¡adas denlro de los parámetros de Ia normatividad l6gal vigénlg. Artículo 20'. MlNlt¡G SOLUIDI§ proporcionará todos los equipos q!¡€ por la ñaturaleza de su trabajo. sean necesarias para el eliciente desempeño de las distintas labores- El trábajádor se responsabiliza de todos aquellos €quipos que le sean enlregados bajo cargo y que no 6ean devueltos, efectuando la repos¡ción corespondrenté- CAPITULO VI DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO Artfculo 2l'. La jornada de trabajo se cumplirá de acuerdo al siguionte horario: De Luñes avlemes de 8:30 a.m- á 5:30 p.m., con un refrigeño de una hora de dúración de 1100 p.m. a 2:00 p.m., con observancia de las disposiciones legalesvigentes sob¡e la materia. Articulo 22". La jornada de trabajo so computá desde el comienzo de las labores, hasta su lerminación. Solamente la jornada reál y efectivamente laborada da derecho a porcibir aemuneración.
  • 8. i@aing rcteticnr Artículo 23'. iÁNING SOLUTONS con arreglo a Léy, ljará en lugares v¡s¡bles el horario de trabajo rcspectivo Los taabajadorcs deb6n iniciar sus labores y tareas a la hora señalada en el correspond¡ente horár¡o, asi como coñcluirlas en las horas establecidas- Artfculo 24'. Cuando las circunstancias lo requ¡eran, irltrlhG SOLUÍ|ONS pod.á establecer horarios especiales para detem¡nados trabajos. El trabaio fuera del horario establecido, debe ser, debidamente autorizado, en forma previa, por los Gerentes o Jefes respeclivos de cada lrea, y será compensado con descanso sust¡tLrtorio. Artlculo 25'. Los trabajado@s qué aéquiorán asislir a consulta médica durante sus horas de lrabajo, deberán soliciiar laautorizacióñ a su jéfe inmediato. Artículo 26". No existe tolerancia en el ingreso; cualquier tardÉñza será descontada proporcionalmBnte tañto en la remuneración diaria, como en la remuneración d9¡día de descanso semanal respectivo. CAPITULO VII CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 2f. Los trab4adores sujetos a control deberán registrar sus horas de e¡trada y salida del trabajo 9ñ el sistéma de conlrol de asistencia. Asirh¡smo, deberán marcar Ia hora en que se rel¡ra en los casos en qle ha s¡do aulorizada su sal¡da, antes de laterminación de su jomada diaria. Artfculo 28'. La om¡sión de la marcáción eñ forma personal ási como la marcáción por otro kabajador será considorada comofalta al p¡ésente Reglamento. Art¡culo 29'. Es obligacjón de los Gerentes o J€les respectivos, al in¡c¡arse lajomada de trabajo, compr.obar la presencia del p€rsonal a su cargo éñ sus puestos respeciivos de labor y coñfirmar con el Aréa de Administrac¡ón de la Oficina de Lima, las ausénciÉs producidás, causas y tiempo para determinar las soluciones delcáso. CAPITULO VIII PERITISOS. LICENCIAS. INASISTENCIAS Aft¡culo 30'. Otorgamaento de perm¡sos El permiso es lá autorización que se concede ál trabajador para ausentarse del cénlro de laboral por horás. Es facultad dslj6fe inmediato o quien haga sus veces, otorgar la áutorización mediante boleta de salida. Está sujela a las necesidades propias del lrabajo y a las l¡mitacionés ostáblecidas en el preseñte Réglamento.
  • 9. Artículo 3'l'. Permiso con goce de remuneráción Los permisos con Ooce de remunerac¡ón son expresamente autorizádos por €l jefe inmediato o quien hága §]s veces, §iendo rcsponsable de los m¡smos. Dichos peañisos seaán otorgados por la§ siguientos cáusás: a) Atencióñ médica.- Se otorgará permiso para asistencia a ESSALUD, hospital, cenlro esistenc¡alo clínica hasla un máximo de cuatro (04) hoaas, y en casos de exámenos espec¡ales que impliquen la preparac¡ón y descanso po§terior al examen, hasta por siete (07) horas- Para tal efecio el contralado debérá p{esentar la boleta de perm¡so adjuntando el documento que acredite fehacientemente la aealizacón de dichos exámenes, caso contrado se cons¡derárá como parmiso particular sujeta a descuento. b) Énfermedad del cónyuge, concubina (o), padres o hiios.- Es otorgada en el §upuesto que la enfermedad del fami¡iar directo se extienda hasta por sieté (07) horas dentro de la jornada dé trabajo. Para tal efocto, el trabajador doberá presentar la boléta de permiso adjuñtando el documento que acredite el hécho, der{ro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores. La relac¡ón de fam¡¡iares dircctos debérá ésiar registrada en el Legajo Personal del trabajador' c) Lactancia.- Es la autorizaclón que se concode a las madres trabajadoaas, al término del periodo pre y post ñatal a gozar de una (01) hora dia a do descanso, hasta qué su hijo cumpla uñ (O1) año dé edaa- eara gozir aet eermiso de Láctancia, la trabajadora deberá presentar una solicitud dirigida a la Gerenoa G;neral, coñ conocim¡ento de la Oficina de Recursos Humanos, adjuñtendo copia de la Partida de Nacimiento del menos. El trámite de la §olicitud es de aprobación automática, y se foÍma¡iza con la expedicióñ de la aeEolución que contiene el horano de permiso concedido d) Capacjtación Oficializada.- Que se concede a los trabajadorcs cons¡dorados en lo§ programas de capacitación y desanollo, autorizado por la Gerencia General- En los casos de permisos por docencia o éstudios Lrn¡versitarios, éstos se regulan conforme a lás ñormas especiates que las rigen Artículo 32". Permiso por motivo particular Los pemisos sin goce de remuneración se otorgarán por mot¡vo particular, a través del oJal se autoriza alirabajador a ausénlarse delceñtro de trabajo por horas Arfculo 33'. Otorgamiento de l¡cencia Las d¡stintas áreas podrán iñiciar el trám¡te para el otorgamiento de las licencias descritas en él artículo precedente, elevando la documentációfi pert¡nento á lá Of¡cina de Recursos Humanos, para el regisiro. Las licencias serán otorgadas med¡anto autoñzación de la Gerencia Géneral y/o Admi;istración según coresponda. La sol¡citud deberá contar con aútorizacióñ prev¡a del jefe inmediáto, en los casos previstos en el presente Reglamento. Art¡culo 34'. Autorización dé licenc¡a Licencia, es la autorización que rÉcibe el trabajador para dejar de asistir al centro de trábajo por uno o más díai, mn pago de re;uneraciones o sin é1. Las l¡c€ncias serán autorizadas por la Gerencia General y/o Administracióñ Artículo 35'. Liceñcia con goce de remuneraciones Se otorga Iicenciá con goce de remuneración por las siguientes causas:
  • 10. a) Lic-encia por Incapacidad T6mporal.- Es concedido por un profesional de la salud, en caso que el tÉbajador se encueniré incapacitado para seguir ejerciendo sus labores. b) Cita médicá.- §e otorga en aquellos cásos excepcionales en que el trabajador ténga que desp¡azarse a d¡stnto o paounoa drstnta del lugar habitusl de trabaio, pará asist¡r a citas médicás o realizarse exámeñes médrcos Édas serán autorizadas con la ácreditación respectiva. c) L¡cencia por matemidad.- Es el descanso que se otorga a ta§ trabajadoras derivado del proceso biológico de la gestadón. d) Licencia por patemidad.- Es otorgada por el empleador al trabajador eñ su calidad de padre, por cuatro (o4) días hábiles consecutivos. La oportunidad do goce de la licencia se inic¡ará en la fecha que el lrabájador indique, las ouales pueden sér: La fecha del nac¡ñiento del nuevo h¡o o la fecha en Ia que la madre o hijo sean dados da altá por el centro médico aéspeclivo. e) Fallecimiento del cónyugo, conv¡viente, padres, hijos o hermanos._ Que se otorga por ci¡co (05) dÍas hábilés en cada cáso, pudiendo extenderse hasta lres (03) días hábiles adicionales, cuando él deceso se produoe en lugar geográfco diferente eñ el que labora el lrabajador. 0 Capacitación oficializada en el pais o en el extranjéro.- Que se otorga hasta dos (02) años y deberá ;ntár con el auspicio de la MINING SOLUTIONS. Se firmará un compromiso de serv¡r á la Empresa por el doble del iiompo dé licéncia. g) Citación expresa: administrativa, pol¡c¡al, fiscal, préjudicial, judicial y militar.- Qué se otorga a iéquerímionto de la autoridad Éspectiva, acréditándose con el documento ofic¡al respectivo' en aqüellos 6asos qua él tiempo de concurrencia más los téaminos de la distañcia supere la jornada laboral. h) Licencia por adopción.- Es otoQada al fabájador, correspondiente a treinta (30) días calendario, contados a bartir del día siguiente de expédida la Resolucjón Admi¡istrativa de Colocación Familiar y suscrita lá réspect¡va Aetá de entrega del niño, de cor¡formidad a lo establocido en la Ley de Proced¡miento Admin¡strát¡vo de Adopción de lvlenorcs de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, siempre que el niño a sér adoptado ño tenga más de doce años de edad. i) Lic€ncia por onomástico.- Se concede a los trabajadores por el término de un día y sé hará efectivo cuando el mismo tenga lugar en día laborabfe. . Artículo 36'. Licencia por maternidad Las trabajadorás gestantÉs tieñen derécho a gozar de noventa (90) dia§ de descañso, distribuido en cuaronta i cinco (¿5) días naturales de descan§o pre natal y un periodo de cuarenta y cinco (45) dias natuÉles de descanso post natal, pudiéndose optar por diferi. el goce del descañso por el pedodo pre natal en todo o en parte, en cuyo caso el número de días naturales diferidos se ac¡.lmulará al periodo de descañso posl natal. La trabajádoaa que opte con diferir dicho po.iodo, debeÉ comunicar por escrito su décüión hastá dos (02) meses antes de la fecha probable de parto, iñdicando él número de días de descanso pre natal, adjuntando un informe médi6o que c€rlifiqLle que la postergación no áfectará de ñingún modo á la trabajadorá y al concebido Es potéstad de lá Gerenc'¡a General, déjar sin efecto la li¿éncia dúerida de la trabajadora, por razones de salud de la gestante, mediarfe documento debidamente motivado. El otorgamieñto del descanso se rige bajo las di§posiciones contenidas en las ñormas espéciales aplicables para tal efecto. Con la finalidad de salvaguardar la intégridad fÍsicá de las madie§ gestantes, así como la continuidad del serv¡cio' la trabajadora al cum-plir el "éptimo mes de embárazo 6omo máximo, deberá informar a ta Gérencia General con conócimienio de su jefe inmediato, respecto a la distribución del descánso aeferido en el presente árticuto, a eteaos d; realizar el trámiie de la l¡cencia por matemidad' El jefe inmediato debe'á suoerviiar e informar sobre alguna anomalía en elestado dé salud de la misma, durante este periodo' ia trabalaoora, así como eljef; lnmed¡ato, que inqrmplan lo diBpuesto en el proceso, incunan en falta adminislralivs pasiblede sanción drscrplinaria.
  • 11. Artlculo 37'. Liceñcia por enfermedad Es responsab¡lidad del t.¿bajador, realizar el respectivo v¡§ado y canie del Cértificádo Mádico Pa.ticular por el Certificado de lncapacidad Temporál para el Trabajo, emitido por ESSALUD, si éste sobrepasa los vointé (20) primeros días de déscánso méd¡co en el Príodo de un año. Artlculo 38'. Licencia sin goc6 de rémunerác¡ones Se otorgarán de acuerdo con las razones que exponga el trabajador y las necesidades del servicio, no siendo obligación dé la Empresa concederlas. La licéncia s¡n goce de remuneración pueden otorgarse por las siguientes causas: Por motivos part¡culares y poa Capacitación no Olcializada (és aquella que obedece al inteaés personal y no cuenta con e¡ au§picio de lá Empresa). Las solicitude§ de licencias debén ser deb¡damente sustentadas con los dooumeñto§ p.obatorios pert¡nentes. La Gerenc¡a General y la Oficina de Recursos Humanos, se reservan el derecho dé comproba¡ el motivo de la subsistencia do la licenc¡a, en cualquier ñomeñto. Si el motivo desapareciera antes del tiempo previsto, solo se consideraráñ los dfas efect¡vamente gozados. Si el trabajador renuñciera durante el beriodo de licéncia, se considerará como fecha dé cesé la fecha d€ aceptación de la renuñcia' dejándose sin ofecto el periodo de l¡cencia reslante. Artlculo 39'. ObseNaciones á tenea en cuenta pala ¡ás ¡icencias sin gocé de rcmLlneraciones a) El trámito dé la licencia se inicia con ¡a p.esentá.jón de la sol¡citud simple por la parte interesada, dirigida a la Gerencia General coñ cop¡a a la Oficina de Recurso§ Humaños, el mi§mo que debe.á contar con el visto bueno deljefe inmediato, requisito §in el cual no se tram¡tará tales peticiongs. b) La sol¡citud deberá ser pre§entada en un plazo no menor de c¡nco (05) día§ háb¡les' previos al día o primer dia de licencia solicitada. c) La sola present¿ción de l€ solicitud, no otorga el derecho algoce de la licéncia Si el trabajador se ausentará én ésta condición. sus áusencias serán cons¡deradás como inasistencias injust¡f¡cadas sujeias á sanción. d) Los periodos de l¡cencia sin goce de remuneraciones no son crmputablés para tiempo do servicios para ningún efeclo. e) Ningún trabajador podrá dejaa de ásistir a su centro de l¿boae§ hasta que no 6e nol¡fique la a¡torizáción correspondiénte, salvo que se paoduzca una situac¡ón d€ emergencia fuora de la jomada de trabajo, por fallecimieñto o enfermedad gaave del cónyuge, padros, hijos o heamanos, gravidez o patemidad. El trabqador comunicará el hecho a la Gerencia General o a la Ofic¡ná de Recursos 'llumanos, el día hábil siguiente por la vía más adocuada, con carco a regularizar la solicitud do licencia dontro de las setenta y dos (72) horas siguientes. No obstante, tal hecho será veif¡c€do y evaluado por la instancia correspondiente. f) Para el otorgamiento de la licencia por motivos particuiaros que excedan quince (15) dias caléndarios, el irabájador o funcionáaio deberá contar con más de un año (01) de serv¡c¡os en la entidad. Artículo 40'. Recuperación de horas dejadas de laborar Tratándose de los feriados largos que dispone el Gobie'no Cent¿|, así como festividádes, ¡nstitucionales o gremiales qué por los usos y costumbres se testeian en det;aminadas fechas, la Gerencia General podrá suspendor les labores en el centro de trabajo con cárgo a recuporación en la semana §iguiente o, la decis¡ón que emane de la lnstitución' 10
  • 12. l.,lgpiag rctulicat CAPITULO IX DE LAS ASIGNACIONES. CAMBIOS Y TRASLADOS Artículo 41'. Toda intenupción de las laborcs productivas, no autor¡zada por t¡ tlc SOLUÍDI',|S, será considerada como incumplimiento injustificado de las obligacioñes de lrabájo, en perjuicio del empléador, pudiendo adoptarce las medidas ¡egales consiguientes. Articulo 42'. En los casos d6 paral¡zac¡ón parcial o lemporal por luetza mayor o emergencia imprevista, IflNltlG SOLUTIONS adoptara lás medidss conv6nientes para la progÉmáción de sus trabajadores deacuerdo a lo previsto en Ia Ley. Artículo ,13'- Los lrabajadorés debeñ colaborar cumpliondo las disposicioñes que MlNltlG SOLUTDI',IS adopte, sobro su cambio de puésto o asignación a otra ár€a. CAPITULO X DE LAS VACACIONES Ar{culo 44'. El personal que labora en MINING SOLUTDNS, gozará individualmente de sus vacaciones, la oportunidad de descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuénta las necesidades de funcionamiento de la Empresa y los iñtereses prop¡os del trabajador A falta de acr.rerdo, dec¡dirá el empléador eñ uso de su fac¡rltad direc{riz Artlculo 45'. ftdNl¡,¡G SOLUÍDNS y sus trabajadores, pueden conveñir sobre la reducción de su goce vacaciona¡ dé ac¡rerdo a las normas legales vigeñtes. Artfculo ¡16'. Cuando por la naturalezá dgl trabajo resulle necesario, Iwllll,lc SOLUTIOiIS podrá adelantar o postorgar las vacácioñes anualés, previo conocimienlo de los trabajador€s y de la autondad respectiva. Artfculo il7'. Excepc¡onalmente y poa nécesidad del trabajo se podrá convenir poa escrito la acumL¡lación del gocevacacional, de acuerdo a lá Ley. Arúculo ¡|8 . Los pemisos a cuentá de vac€ciones, podrán otorgarse á los trabajadorés s¡empre que los mismos no afect€n los servicios habituales, y que están debidamenle autoaizados poa los Gerentes o Jefes dé Arca corespondientes. Se exceptúa de esta normá, loscasos de fueza mayor. 11
  • 13. {fiaingrctetieat Artículo 79'. MtñlNG SOLUTIONS manteñdrá un bot¡quín equipado con medicinas e instrumentoa de primeros auxilios. cAPlfuLo xvl OE LAS MEDIOAS FRENTE AL VIH Y SIOA EN EL LUGAR DE TRABAJO Articulo 80". Que el presente Titulo se sujeta a las disposicioñes cont€nidas en la Rosolución Ministériel N" 376- zoOO-tA lSOlt trzoOe¡, referida á tas Medidas Nacional Frente alVlH y SIDA en el lugar de trabajo Artículo 8l'. MINING SOLUTIONS prcmueve el desarrollo e implementacióñ de políticás y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de tr;baio dostinado a ejocutar a@¡ones permaneñtes paaa prevenir y controla' su progresión, a través dé capac¡tacioñes y ap¡icéciones de las normas de bioseguaidad. Artículo 82'. MINING SOLUIIONS garant¡zará la no discriminación de los trabajadores real o supuestamente con VIH positivo. Artlculo 83'. MINING SOLUTIONS a través de su áaea de Recursos Humano§ o la que h¡cierá las veces apoyara a los trab¿jadores con los Trámités ante el Sistema Nacional de Pensiones o AFP. CAPITULO XVll DISPOSICIONES FINALES Artículo 84"- Todos los casos no previstos exprcsamente por esté Reglaménto lntemo de Trabajo, se regirán por las nomas que ál efecto dicle MINING SOLUTIONS, én el ejercic¡o de sus facultades administrativas y de derecho, dentro del margen de facultades que establecen las d¡sposiciones legales sobre la materia. Artlculo 85', MINING SOLUTIONS con el objeto de una meior aplicación del Reglamento lnlemo, procoderá a emilir a medida qué las necesidades lo requieran, normas explicativas y complementarias, las mismas que no debgn áóártarse de los lineamientos formulados, indicando claramente la meior manera do darle cr.rmplimiento. Articulo 86'. El présenie Reglámento lnterno de Trabajo, podrá ser ampliado y modifcado a critario de ll/ÍÜG SOtIrfDli¡§ prev¡a presentación ante la autoridad respecliva. Arlculo 87'. Todos los trabaiadoros que laboran en M['ít{G SOUÍPilti tiénen la obligación de guardar escrupulosamentá los secretos técnicos o de fabricación, a cuya elaboracjón coñtribuya directa o inalé't"."*", o de los cuales tenga conocim¡ento por diversas razones, i!l!L:lo, dt los asuñtos administrativos coñ cuya divu,gacóñ puedan oausar peiuicio a MN¡{GSOLI'IDi6' 16
  • 14. Artículo 88". Los trabajadores que presente Reglamento les permite mantener mutuo y colaboGción MlNli.lG SOI-IJIIONS. {@oiagrctuticot laboran en i/ll¡liG SOLUIEi,¡S al tomar conocimiento del contenido del lntemo de lrabajo, §on consoentes de §us derechos y obligaciones lo quo una plena armoñía hboral, teniendo en cuerfa que la disciplina, respeto entre todos conslituyon los fundameñtos que permiten el fodalecimiento de cAPITULO XVlll CASOS NO CONÍEMPLADOS Artículo No 89", Todos los casos no previstos expresamente en egté Reglamento, se regirán por las disposiciones que al efecto d¡cte la Empresa, en el legítimo ejercicio de sus derechos, dentro del margen de fecultade§ que le acuerde el ordenamiento legal vigeñte. Articulo No 90", Las ¡nfracc¡ones a normas morales, éticás y de déreáo 6n que inc¡]rriese el personal y que no estéñ contompladas en el presenté Reglamento, §érán resueltas en cada caso aténdiendo a las circunstanciás, antecedenies, consecuencias, etc., áplicando los princip¡os que indiquen la ley, las costumbres y la lóg¡ca. CAP¡TULO XIX DISPOSIGIONES ESPECIALES Artfculo No 9r". Lá Empresa mant¡ene los ambientes de trabaios debidameñte limpios y @nservados' Artículo No 9?. EsobligacióndelostrabajadorescolaborarconlaEmpresaenelñantenimientoycofiservacióñdel centro de trabajo, mediante el u§o adecuado de las ¡ñsialaciones, mobiliário y equipo§ y la observáción de las reglas de higiené, lo que redundará en la imagen de la Emp'esa ly'1c67 n 2D 17