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Reglamento de
Evaluación
01
Artículos de mayor relevancia
Art. 8º Adicionalmente a las unidades de trabajo, se pueden considerar instancias adicionales con
calificación (obtenidas a partir de un promedio lineal) dentro de las cuales se puede incluir el trabajo
realizado en un Taller JEC, asociado a una asignatura determinada; la aplicación de evaluaciones
progresivas (ensayos SIMCE y PAES, pruebillas, entre otros) u otras evaluaciones de proceso que el
docente estime pertinentes. En el caso de la asignatura de Educación Física, se considerará como
última nota semestral el promedio de los talleres de deporte que se impartan en el plan de estudio de
cada curso respectivo. Los estudiantes que presenten promedio insuficiente (inferior a 4,0) en
alguna asignatura previamente a la conclusión de un semestre académico, tendrán derecho a
rendir una evaluación adicional remedial con la finalidad de tener la posibilidad de mejorar su
rendimiento académico. Esto se deberá realizar previo al cierre de cada semestre.
Referente a las asignaturas del Plan Diferenciado de Tercer y Cuarto Medio, esta elección se llevará a
cabo en el mes de noviembre del año anterior mediante la completación de un Formulario de Electividad
por parte del apoderado. Previo a completar dicho formulario, los estudiantes realizarán un test
vocacional y recibirán charlas de inducción por parte de los docentes que impartirán las asignaturas.
Existirá la posibilidad de efectuar un cambio de asignatura durante el mes de marzo del año siguiente a
través del envío de una carta a Dirección por parte del apoderado, en donde se deben especificar las
razones para requerir el cambio. Dicha solicitud podrá ser o no aprobada, dependiendo del caso. No
realizar la apelación en el plazo indicado, implicará cursar irrevocablemente las asignaturas elegidas
inicialmente vía formulario.
Art. 10º Frente a una situación de rendimiento académico
descendido de un/a estudiante en uno o más sectores de
aprendizaje, en que el alumno/a presente una calificación
insuficiente en más de una asignatura, se realizará una
entrevista con el apoderado del estudiante, dicha entrevista
deberá ser realizada por el profesor jefe, o bien en compañía
del jefe de UTP del nivel que corresponda, también puede ser
en compañía de orientador o psicólogo. Si luego de esta
entrevista, se determina que existe alguna condicionante
emocional que pudiera influir en los bajos resultados, se
realizará una derivación con la psicóloga del establecimiento,
quien establecerá si es necesario una derivación externa a
especialista o a OPD. Los docentes necesariamente deberán
realizar un procedimiento evaluativo distinto a una prueba en
las asignaturas en las que se califique a los estudiantes
mediante prueba escrita. Si un alumno presenta más de 2
calificaciones insuficientes en una asignatura, el profesor
de dicha asignatura deberá citar al apoderado para
informar sobre la situación y tomar medidas pertinentes
en caso de requerirse.
Art. 15° Los (as) alumnos (as) no podrán tener más de dos
procedimientos evaluativos sumativos diarios. Los
procedimientos evaluativos calendarizados no podrán ser
postergados por un docente salvo por razones justificadas, las
que serán informadas debidamente a UTP.
Art. 16° La inasistencia del alumno a clases durante la
aplicación de un procedimiento evaluativo sumativo,, deberá
ser justificada personalmente por el apoderado durante
dicho día o con anterioridad, debiendo necesariamente
presentar certificado médico al día siguiente con la finalidad
de tener derecho a rendir el procedimiento en la nueva fecha
que le fijará el profesor. En caso de que no haya justificación
por parte del apoderado, la recalendarización es
automática, quedando para el día que se presente a clases.
El procedimiento evaluativo puede estar sujeto a
modificaciones, pero aumentando su porcentaje de
exigencia a un 70%.
Situaciones especiales (Art.17)
• Si un estudiante presenta un procedimiento
evaluativo en blanco, el docente debe dejar la
evidencia en la hoja de vida, informando a UTP y
Depto. De Formación y Convivencia Escolar. Se
aplicará nota mínima.
• Si en algún procedimiento evaluativo se evidencia
plagio (copia extraída de cualquier fuente de
información) se procederá a calificar con nota
mínima. Se evidenciará plagio si y sólo si la
información registrada por el alumno que está
cometiendo dicho plagio es idéntica o muy similar a
la fuente de origen, que debe explicitarse mediante
referencias bibliográficas de acuerdo a la norma
que determine el docente
Art. 18° En relación a procedimientos evaluativos que
no sean del tipo evaluación escrita, en todas las
asignaturas estos deberán ser evaluados según el
instrumento de evaluación (rúbrica, lista de cotejo o
escala de apreciación) dado a conocer a los
estudiantes previamente por el profesor. Cualquiera
que sea el procedimiento de evaluación elegido por el
docente, este deberá tener plena concordancia con la
forma habitual del trabajo realizado por el alumno en
las clases durante el desarrollo de la unidad.
Art. 30º La Fundación Educacional Lucila Godoy deberá analizar la situación de
aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes
mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga
en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de
manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos
alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en
información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y
considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta
decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por
UTP, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y
profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de
aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada
alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y
socioemocionales:
a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el
año;
b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el
alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que
ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el
curso superior; y..
c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan
comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál
de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y
desarrollo integral.
Art. 31º En el caso de que un alumno repita un curso, o
haya sido promovido a pesar de presentar una
situación académica de alto riesgo de repitencia, el
establecimiento, durante el año escolar siguiente,
arbitrará las medidas necesarias para proveer
acompañamiento pedagógico a dicho estudiante. Estas
medidas serán discutidas con el padre, madre o
apoderado, quién deberá autorizarlas
Salidas
pedagógicas
02
Art. 343.- Cada Docente que determine una salida tendrá que presentar su propuesta a
Dirección con los menos 15 días de anticipación, para su correspondiente tramitación ante
el organismo competente. Los Docentes deberán presentar a Inspectoría los siguientes
requisitos. 1. Nombre del docente responsable de la actividad 2. Destino 3. Fecha y hora de
salida y retorno 4. Itinerario 5. Nómina de alumnos 6. Autorización escrita de los
apoderados, con su nombre, firma, teléfono 7. Medio de transporte 8. Financiamiento
(cuando corresponda) 9. Tenida obligatoria (uniforme). Sin prendas alternativas.
Art. 344.- Los alumnos que no tengan autorización de su apoderado para salir a alguna
actividad fuera del establecimiento, deberán cumplir con alguna actividad escolar en
biblioteca estando bajo el cuidado de la encargada de la misma. Esto aplica para todos los
sectores del Colegio (cursos de lenguaje, prebásico, básicos y media).
Art. 352.- Los estudiantes deberán cuidar y hacerse plenamente responsable en todo
momento de sus pertenencias.

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  • 1.
  • 3. Artículos de mayor relevancia Art. 8º Adicionalmente a las unidades de trabajo, se pueden considerar instancias adicionales con calificación (obtenidas a partir de un promedio lineal) dentro de las cuales se puede incluir el trabajo realizado en un Taller JEC, asociado a una asignatura determinada; la aplicación de evaluaciones progresivas (ensayos SIMCE y PAES, pruebillas, entre otros) u otras evaluaciones de proceso que el docente estime pertinentes. En el caso de la asignatura de Educación Física, se considerará como última nota semestral el promedio de los talleres de deporte que se impartan en el plan de estudio de cada curso respectivo. Los estudiantes que presenten promedio insuficiente (inferior a 4,0) en alguna asignatura previamente a la conclusión de un semestre académico, tendrán derecho a rendir una evaluación adicional remedial con la finalidad de tener la posibilidad de mejorar su rendimiento académico. Esto se deberá realizar previo al cierre de cada semestre. Referente a las asignaturas del Plan Diferenciado de Tercer y Cuarto Medio, esta elección se llevará a cabo en el mes de noviembre del año anterior mediante la completación de un Formulario de Electividad por parte del apoderado. Previo a completar dicho formulario, los estudiantes realizarán un test vocacional y recibirán charlas de inducción por parte de los docentes que impartirán las asignaturas. Existirá la posibilidad de efectuar un cambio de asignatura durante el mes de marzo del año siguiente a través del envío de una carta a Dirección por parte del apoderado, en donde se deben especificar las razones para requerir el cambio. Dicha solicitud podrá ser o no aprobada, dependiendo del caso. No realizar la apelación en el plazo indicado, implicará cursar irrevocablemente las asignaturas elegidas inicialmente vía formulario.
  • 4. Art. 10º Frente a una situación de rendimiento académico descendido de un/a estudiante en uno o más sectores de aprendizaje, en que el alumno/a presente una calificación insuficiente en más de una asignatura, se realizará una entrevista con el apoderado del estudiante, dicha entrevista deberá ser realizada por el profesor jefe, o bien en compañía del jefe de UTP del nivel que corresponda, también puede ser en compañía de orientador o psicólogo. Si luego de esta entrevista, se determina que existe alguna condicionante emocional que pudiera influir en los bajos resultados, se realizará una derivación con la psicóloga del establecimiento, quien establecerá si es necesario una derivación externa a especialista o a OPD. Los docentes necesariamente deberán realizar un procedimiento evaluativo distinto a una prueba en las asignaturas en las que se califique a los estudiantes mediante prueba escrita. Si un alumno presenta más de 2 calificaciones insuficientes en una asignatura, el profesor de dicha asignatura deberá citar al apoderado para informar sobre la situación y tomar medidas pertinentes en caso de requerirse.
  • 5. Art. 15° Los (as) alumnos (as) no podrán tener más de dos procedimientos evaluativos sumativos diarios. Los procedimientos evaluativos calendarizados no podrán ser postergados por un docente salvo por razones justificadas, las que serán informadas debidamente a UTP. Art. 16° La inasistencia del alumno a clases durante la aplicación de un procedimiento evaluativo sumativo,, deberá ser justificada personalmente por el apoderado durante dicho día o con anterioridad, debiendo necesariamente presentar certificado médico al día siguiente con la finalidad de tener derecho a rendir el procedimiento en la nueva fecha que le fijará el profesor. En caso de que no haya justificación por parte del apoderado, la recalendarización es automática, quedando para el día que se presente a clases. El procedimiento evaluativo puede estar sujeto a modificaciones, pero aumentando su porcentaje de exigencia a un 70%.
  • 6. Situaciones especiales (Art.17) • Si un estudiante presenta un procedimiento evaluativo en blanco, el docente debe dejar la evidencia en la hoja de vida, informando a UTP y Depto. De Formación y Convivencia Escolar. Se aplicará nota mínima. • Si en algún procedimiento evaluativo se evidencia plagio (copia extraída de cualquier fuente de información) se procederá a calificar con nota mínima. Se evidenciará plagio si y sólo si la información registrada por el alumno que está cometiendo dicho plagio es idéntica o muy similar a la fuente de origen, que debe explicitarse mediante referencias bibliográficas de acuerdo a la norma que determine el docente
  • 7. Art. 18° En relación a procedimientos evaluativos que no sean del tipo evaluación escrita, en todas las asignaturas estos deberán ser evaluados según el instrumento de evaluación (rúbrica, lista de cotejo o escala de apreciación) dado a conocer a los estudiantes previamente por el profesor. Cualquiera que sea el procedimiento de evaluación elegido por el docente, este deberá tener plena concordancia con la forma habitual del trabajo realizado por el alumno en las clases durante el desarrollo de la unidad.
  • 8. Art. 30º La Fundación Educacional Lucila Godoy deberá analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado por UTP, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
  • 9. a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior; y.. c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. Art. 31º En el caso de que un alumno repita un curso, o haya sido promovido a pesar de presentar una situación académica de alto riesgo de repitencia, el establecimiento, durante el año escolar siguiente, arbitrará las medidas necesarias para proveer acompañamiento pedagógico a dicho estudiante. Estas medidas serán discutidas con el padre, madre o apoderado, quién deberá autorizarlas
  • 11. Art. 343.- Cada Docente que determine una salida tendrá que presentar su propuesta a Dirección con los menos 15 días de anticipación, para su correspondiente tramitación ante el organismo competente. Los Docentes deberán presentar a Inspectoría los siguientes requisitos. 1. Nombre del docente responsable de la actividad 2. Destino 3. Fecha y hora de salida y retorno 4. Itinerario 5. Nómina de alumnos 6. Autorización escrita de los apoderados, con su nombre, firma, teléfono 7. Medio de transporte 8. Financiamiento (cuando corresponda) 9. Tenida obligatoria (uniforme). Sin prendas alternativas. Art. 344.- Los alumnos que no tengan autorización de su apoderado para salir a alguna actividad fuera del establecimiento, deberán cumplir con alguna actividad escolar en biblioteca estando bajo el cuidado de la encargada de la misma. Esto aplica para todos los sectores del Colegio (cursos de lenguaje, prebásico, básicos y media). Art. 352.- Los estudiantes deberán cuidar y hacerse plenamente responsable en todo momento de sus pertenencias.