1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FEMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
ARBITRAJE VIRTUAL, COMERCIAL Y
LA SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS
ELECTRÓNICOS
CARACAS, 12 DE MARZO DE 2016
PARTICIPANTE:
NAIROBYS BUSTAMANTE
CI: 20713457
PROF: ANA JULIETA GONZALEZ
CATEDRA: INFORMATICA JURIDICA
SECCION: SAIA “C”
2. DOMINGO 13 DE MARZO DE 2016
ECONOMIA DIARIO EL PLANETA Página 24
ARBITRAJE VIRTUAL, COMERCIAL Y
LA SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS
ARBITRAJE VIRTUAL
a suscripción de una serie de
tratados internacionales, así
como la configuración de
un nuevo orden económico internacional
conformado por bloques en donde se ha
escogido al arbitraje como el prototipo de
procesos de resolución de conflictos entre
particulares y entre estados, le dan a esta
figura una importancia significativa El
Arbitraje Virtual o Electrónico, podemos
definirlo como la resolución de conflictos o
solución de controversias o posibles litigios
que surgen entre las partes, vía electrónica.
Este Arbitraje en línea (on line) se
caracteriza por el hecho que el
procedimiento tiene lugar a través de medios
telemáticos.
El Centro de Arbitraje de la Cámara de
Comercio de Caracas y Cavecom-e, aspiran
a difundir el recurso del arbitraje y la
mediación entre las empresas, vía
electrónica. Cavecom-e, se adhiere a un
Centro prestigioso, el de la Cámara de
Comercio de Caracas, que funciona muy
bien, y que representa en Venezuela a la
Cámara de Comercio Internacional, con
sede en París, la que también está
impulsando el uso de medios electrónicos.
Un proceso de resolución de conflictos
online es, un proceso documentado, que a
través de la inclusión de una tercera parte,
actuando por solicitud de un primer
participante, invita a la contraparte a
responder, registrándose la presencia o
ausencia de la contraparte en el proceso,
dentro de límites fijos de tiempo. Una vez
iniciado el proceso, las partes establecen los
parámetros dentro de los cuales la solución
posible se encuentra. La decisión final es
establecida por el mediador online, o por el
sistema construido para resolver de forma
automática las disputas, de acuerdo a los
parámetros establecidos por el comerciante
que ofrece el sistema.
La UNCITRAL ha establecido seis grupos
de trabajo que se encargan de la labor
preparatoria sustantiva sobre los temas del
programa de trabajo de la Comisión. Cada
uno de los grupos de trabajo está integrado
por todos los Estados miembros de ésta.
Grupo de Trabajo I - Microempresas y
Pequeñas y Medianas Empresas
Grupo de Trabajo II - Arbitraje y
Conciliación
Grupo de Trabajo III - Solución de
Controversias en Línea
Grupo de Trabajo IV - Comercio
Electrónico
Grupo de Trabajo V - Régimen de la
Insolvencia
Grupo de Trabajo VI - Garantías Reales
LO TRIVIAL
El mandato otorgado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, no faculta a
CNUDMI (3) para intervenir en
controversias de carácter público o privado.
Es totalmente improcedente, que la
Comisión o la Secretaría nombrara árbitros
o habilitara autoridades arbitrales, o que
administrara actuaciones arbitrales o prestar
asistencia alguna en procesos o
controversias particulares. La CNUDMI no
administra procedimientos arbitrales o de
conciliación, no presta servicios a entidades
públicas o privadas en relación a
procedimientos para solución de
controversias, ni lleva una lista de posibles
árbitros o conciliadores.
La Ley Modelo de UNCITRAL sobre
Comercio Electrónico, pretende abarcar, en
principio, todas las situaciones de hecho en
que se genera, archiva o comunica
información, (incluida la información
judicial arbitral que se participa a las partes,
con independencia de cuál sea el soporte en
el que se consigne la información, distinto
del papel. (Mensaje de datos: e-mail,
telegrama, telefax, télex)
EL COMERCIO ELECTRONICO
El ámbito comercial ha experimentado
algunos cambios importantes debido a las
telecomunicaciones, es el caso del comercio
electrónico o también llamado e-commerce.
Surgiendo con este un inconveniente en el
escenario del Derecho: la inseguridad tanto
Nacional como internacional, de llevar a
cabo la celebración de una nueva figura
llamada contrato electrónico, principalmente
a través de internet.
SEGURIDAD EN LOS CONTRATOS
ELECTRÓNICOS
La transmisión de datos a través de internet
puede plantear una serie de riesgos para el
consumidor: Se desconoce a la persona con
la que se contrata, el contrato puede no
cumplirse de forma simultánea, se puede
hacer uso indebido de la información
captada se pueden almacenar los datos y
la información del consumidor en una
base de datos. Para evitar que se haga un uso
indebido de los datos del consumidor, la ley
obliga a las tiendas virtuales a cumplir con
las normas sobre el tratamiento
automatizado de los datos personales y a
informar al consumidor sobre la existencia
de un fichero de datos. - La identidad y
dirección del responsable del fichero.
- La finalidad de la recogida de datos.
- El derecho que tiene el consumidor de
consultar, cancelar y rectificar sus datos.
En cualquier caso, es recomendable que,
antes de introducir en la página web los
datos personales y el número de la tarjeta de
crédito, el consumidor se asegure de que se
trata de una página segura. El mismo
navegador indica cuando el internauta se
encuentra en una página segura a través
de un icono (normalmente
un candado) que aparece en la pantalla del
ordenador y se cierra o se ilumina cuando
se pasa de un documento inseguro a uno
seguro. Además, la URL, o barra de
dirección, pasa de ser http:// a https://.
Existe otro instrumento que sirve para
garantizar la seguridad de las compras a
través de internet y que permite conocer la
identidad de la persona o empresa que nos
remite la información: la firma electrónica.
Consiste en un conjunto de caracteres
electrónicos que se unen al documento
enviado y que confirman que el mensaje que
se está recibiendo ha sido efectivamente
emitido por la persona que lo envía. La
firma electrónica también acredita que la
información no ha sido modificada o
alterada durante su recorrido.
Nairobys Bustamante
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