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Presentación de PowerPoint
Alumna :Zaraith Lugo
Cl:23.811.868
Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se
entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de
dieciocho años de edad.
El objetivo de esta ley es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se
encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos , a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la
familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y
adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,
opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o
nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del
niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus
familiares.
El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta,
todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La
prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección
integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la
atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro
en cualquier circunstancia.
Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la
salud, a la seguridad social, a la protección en casos
de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a
preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de
sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a
la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación
libre y al desarrollo.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de
la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten
a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al
vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal
como lo establece la lopna.
Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres,
representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los
derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las
demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a
la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la
responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales
incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
Está integrado por:
Sección adolescente del Tribunal Penal:
Tribunales de Control.
- tribunales de Juicio.
- - tribunales de Ejecución
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia
Ministerio Público Especializado
Defensores Públicos Especializados
Policía de Investigación
Programas y Entidades de Atención
Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos
de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible,
aunque en el transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de
edad o sean mayores de esa edad cuando sean acusados por el ministerio
público especializado
Garantías fundamentales
Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y
procesal, acatando el mandato de la convención en el sentido de que el
sistema penal de responsabilidad del adolescente debe, como mínimo ser
tan garantista como el de los adultos, con las particularidades de la
especialidad en razón de la edad.
El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a
otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para
sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión
de cuatro a ocho años
Hurto de Vehículo:
La Ley especial sobre hurto y robo de vehículos y delitos ligados, es aquel
que configura cuando se produce el apoderamiento de un vehículo
automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito
de obtener provecho para sí o para otro.
Robo de Vehículo:
Es aquel que se configura cuando se comete el hecho por medio de
violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas,
para apoderase de un vehículo con el propósito de obtener provecho para
sí o para otro.
La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años
de prisión si el hecho punible se cometiere:
1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.
2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o
destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o
dependencia propiedad de otro.
5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para
realizarlo.
6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública
o sobre vehículos destinados al transporte de valores.
7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro
instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras
semejantes.
8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del
vehículo.
9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.
10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente
identificación falsa o hábito religioso.
Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a
otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho
para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho
años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las
partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.
Tentativa de hurto
Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun
cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena
de dos a cuatro años de prisión.
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la
conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de
salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de
honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos
contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes
infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño
al patrimonio público.
Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el
patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la
utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de
la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la
mayor economía, eficacia y eficiencia.
En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y
empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia,
participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y
responsabilidad.
Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en
el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con
relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya
otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas
sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta:
1. La situación patrimonial del investigado.
2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el
importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.
3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del
cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento.
4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los
entes indicados en el Artículo 4 de esta Ley.
Cualquiera de las personas indicadas en el Artículo 3 de esta Ley que
teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de
bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere
ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes,
reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o
dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años
Cualquiera de las personas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley que
se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio
público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación,
administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con
prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al
sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará
la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se
los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en
beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su
condición de funcionario público.
El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un
incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos
legítimos, que no pudiera justificar cuando le fuere requerido y que no
constituya otro delito, estará incurso en enriquecimiento ilícito, y será
sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años. Con la misma pena será
sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no
justificado.
Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a
esta Ley, se tomarán en cuenta la situación patrimonial del investigado y la
cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de
sus ingresos y de sus gastos ordinarios.

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  • 1. Presentación de PowerPoint Alumna :Zaraith Lugo Cl:23.811.868
  • 2. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. El objetivo de esta ley es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos , a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.
  • 3. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.
  • 4. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
  • 5. Entre los derechos establecidos se encuentran: derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la protección en casos de conflictos armados, a la educación, acceso a la información, a preservar su identidad, al nombre y nacionalidad, a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a la recreación y la cultura, a la protección y seguridad, a la participación libre y al desarrollo. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos de la exposición a material pornográfico y películas o video-juegos que inciten a la violencia; así como la venta de licores y cigarrillos que inducen al vicio. Aquellos comercios que violen este derecho serán sancionados, tal como lo establece la lopna.
  • 6. Entre los deberes están: hornear, respetar y obedecer a sus padres, representantes o responsable, siempre y cuando sus órdenes no violen los derechos y garantías e los niños; respetar los derechos y garantías de las demás personas; cumplir sus obligaciones en materia de educación; honrar a la Patria y sus símbolos; Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
  • 7. Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. Está integrado por: Sección adolescente del Tribunal Penal: Tribunales de Control. - tribunales de Juicio. - - tribunales de Ejecución Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Ministerio Público Especializado Defensores Públicos Especializados Policía de Investigación Programas y Entidades de Atención
  • 8. Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando sean acusados por el ministerio público especializado Garantías fundamentales Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal, acatando el mandato de la convención en el sentido de que el sistema penal de responsabilidad del adolescente debe, como mínimo ser tan garantista como el de los adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad.
  • 9. El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años Hurto de Vehículo: La Ley especial sobre hurto y robo de vehículos y delitos ligados, es aquel que configura cuando se produce el apoderamiento de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro. Robo de Vehículo: Es aquel que se configura cuando se comete el hecho por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, para apoderase de un vehículo con el propósito de obtener provecho para sí o para otro.
  • 10. La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere: 1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. 2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. 5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. 6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. 7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes. 8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo. 9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso.
  • 11. Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito. Tentativa de hurto Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.
  • 12. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público.
  • 13. Los funcionarios y empleados públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez, de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo integran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y eficiencia. En la administración de los bienes y recursos públicos, los funcionarios y empleados públicos se regirán por los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad.
  • 14. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar requerido y que no constituya otro delito. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta: 1. La situación patrimonial del investigado. 2. La cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios. 3. La ejecución de actos que revelen falta de probidad en el desempeño del cargo y que tengan relación causal con el enriquecimiento. 4. Las ventajas obtenidas por la ejecución de contratos con alguno de los entes indicados en el Artículo 4 de esta Ley.
  • 15. Cualquiera de las personas indicadas en el Artículo 3 de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administración o custodia de bienes del patrimonio público o en poder de algún órgano o ente público, diere ocasión por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones, a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisión de seis (6) meses a tres (3) años Cualquiera de las personas señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
  • 16. El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos legítimos, que no pudiera justificar cuando le fuere requerido y que no constituya otro delito, estará incurso en enriquecimiento ilícito, y será sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado. Para la determinación del enriquecimiento ilícito de las personas sometidas a esta Ley, se tomarán en cuenta la situación patrimonial del investigado y la cuantía de los bienes objeto del enriquecimiento en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios.