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María Eugenia Londoño Ocampo
Secretaria de género, igualdad e inclusión
Representante de FECODE al Consejo Directivo
FOMAG
Se incluye un inciso nuevo:
(…)
Para lograr la integralidad y resolutividad, el modelo de atención incluirá
de manera adicional a las puertas de entrada establecidas, cinco
especialidades médicas: ginecología, obstetricia, pediatría,
medicina familiar o medicina interna, en caso que no se cuente con
medicina familiar disponible en la región, también se habilitará el servicio
de psicología con acceso directo para todos los casos en que sea
requerida la atención y de acuerdo con la disponibilidad de la
oferta. Lo anterior sin perjuicio de las especialidades adicionales que
puedan ofrecer los oferentes en el curso del proceso de selección.
Se incluye nuevos beneficiarios así:
d) Los hijos del cónyuge (NIETOS) o compañero (hijos de los HIJASTROS)
permanente del afiliado cotizante que cumplan lo establecido en los numerales b)
(hasta el día que cumple 26 años) y c). (Los hijos del afiliado cotizante, sin límite de
edad, cuando se haya certificado su incapacidad permanente y la dependencia
económica del afiliado. ).
(…)
g) Los menores de edad entregados en custodia legal por la autoridad competente.
- Fiduciaria deberá mantener la vinculación al sistema de salud de los docentes que
se encuentren en licencias no remuneradas o inclusive en sanción disciplinaria que no
sea destitución, para lo cual el docente deberá realizar el aporte correspondiente. En
consecuencia, los beneficiaros del docente no pierden la vinculación.
¿Cómo van los padres que dependen económicamente del
maestro, cuando el docente tiene beneficiarios afiliados?
En lo relacionado con la solicitud de FECODE de incluir a los padres del
cotizante como beneficiarios, cuando dependan económicamente de este sin
importar que tengan otros beneficiarios, el Consejo Directivo de Fomag
solicita a fiduprevisora realizar un estudio económico, financiero y de riesgo
que permita determinar la viabilidad de la propuesta. El estudio deberá
presentar modelos alternativos de fuentes de financiación que no implique
recursos de la nación. Con los resultados del estudio, el Consejo Directivo
tomará la decisión.
Los cambios son:
a). El incremento de la UPC anual no tendrá en cuenta el
porcentaje de incremento por inclusión de tecnologías en el POS
del Régimen Contributivo ni primas o incentivos adicionales
establecidas para el régimen contributivo.
b). El 2,79% está contenido en el plus del 62,67%.
Los contratistas de los servicios de salud deben implementar
de manera unificada y conforme a las pautas establecidas en el
pliego o posteriormente desarrolladas por Fiduprevisora, las
siguientes actividades:
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(ii) ( contact center;
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(iv) la Historia Clínica Interoperable.
El Defensor del Usuario nacional y los defensores del usuario
regionales de Salud del Magisterio serán la instancia autónoma
con presencia a nivel regional y nacional de vocería y
representación de defensa de los derechos, seguimiento,
evaluación, monitoreo, coordinación y trámite de peticiones,
quejas, reclamos y sugerencias en los que se estén vulnerando
los derechos de los usuarios del servicio de salud del Magisterio.
El consejo directivo del FOMAG, lo reglamentará.
La fiduciaria la Previsora de
forma directa o a través de
contratación con otras entidades
adelantará:
La supervisión y/o interventoría
respecto del cumplimiento de los
contratos de salud y sst.
La supervisión o auditoria
comprende:
Hará seguimiento a la destinación de
los recursos de la UPCM, para financiar
las coberturas en salud.
Los informes de interventoría
deberán incluir los documentos o
informes que alleguen los sindicatos
departamentales de maestros, las
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Los análisis de los informes de
interventoría contarán con la
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FECODE.
El seguimiento a la ejecución de los contratos de salud se realizará,
entre otros instrumentos, con la definición de indicadores que den
cuenta de la calidad y tiempo de la atención, la gestión del riesgo y de
los servicios, y los resultados en salud.
Estos indicadores, en lo pertinente, harán parte de Acuerdos de Niveles de
Servicio (ANS), que se incorporarán en los términos de referencia y en los
respectivos contratos. El incumplimiento de los indicadores incorporados en
los Acuerdos de Niveles de Servicio, tendrán un descuento en la
remuneración mensual del contratista, sobre los recursos de la UPCM.
La nueva contratación garantizará el flujo
de recursos a todas las instituciones
prestadoras de servicios de salud que
conforman la respectiva región, evitando
así barreras de acceso a los servicios de
salud, por el no pago oportuno a la red
de prestadores.
Para mitigar el riesgo financiero, se adoptará un mecanismo
de compensación financiera entre los operadores de salud de
las distintas regiones, teniendo en cuenta las enfermedades
crónicas, huérfanas y de alto costo con mayor prevalencia.
La compensación financiera se realizará semestralmente
durante la vigencia del contrato y será con cargo a la UPCM
que se reconoce a los operadores de salud, de acuerdo con
lineamientos que imparta el Consejo Directivo del FOMAG.
1.1 Se acoge la Política de Atención Integral en SST con enfoque en la
promoción de la salud y prevención de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales.
1.2 Crear una cultura de vida saludable que favorezca el bienestar laboral y
contribuya a reducir las ausencias laborales por incapacidad médica,
establecidas dentro del modelo del SGSSTM.
1.3 Integralidad que será: medidas en higiene, seguridad industrial, medicina
en el trabajo docente, vigilancia epidemiológica, implementación de los
comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo (copasst), programas de
medicina preventiva, prevención del riesgo psicosocial y todas la actividades
definidas en el Decreto 1655 de 2015 y normas que lo modifiquen o adicionen.
2.1 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio
(SGSSTM), se deberá coordinar en cada una de las Entidades Territoriales
Certificadas en Educación.
2.2 El modelo que se implementará tendrá los siguientes programas: a)
Programa de Medicina preventiva b) Programa de Medicina del trabajo
docente c) Programa de Higiene industrial y, d) Programa de Seguridad
industrial, así como los componentes de Vigilancia de las patologías que se
presente con mayor frecuencia en la población docente.
2.3 Se consolidaran los comités paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo,
comités de convivencia laboral y brigadas de Emergencia.
2.4 La implementación del SGSSTM se desarrollará como lo establecen
los estándares mínimos regulados por la Resolución 0312 de 2019 del
Ministerio del Trabajo y las normas que la modifique, aclaren o
sustituyan, y de conformidad con las instrucciones y lineamientos
definidos por el Consejo Directivo del FOMAG en el presente Acuerdo.
2.5 Los prestadores de salud deberán articular con los de SST, para
revisar, analizar y retroalimentar los informes y los indicadores del
proceso de la atención médica asistencial derivada de los Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Laborales y del proceso de calificación de la
pérdida de capacidad laboral (PCL)
Para los docentes activos en cada una de las
Entidades Territoriales Certificadas en Educación –
ETC, en los 32 departamentos y Bogotá D.C., en
todos los municipios y establecimientos educativos.
- Las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales, asociadas en
consorcio o unión temporal, promesas de sociedad futura,
- Cajas de Compensación con desarrollo de servicios de seguridad y salud en el
trabajo,
- IPS habilitadas en SST, con servicios que pueden ser prestados bajo las
modalidades intramural y extramural-jornada,
- empresas especializadas en SST,
- Sociedades científicas,
- Asociaciones Técnicas de Empresarios y Profesionales especializadas en SST,
- Compañías prestadoras de servicios de certificación en SGSST.
- Las entidades sin excepción deberán contar con licencias en SST y/o
habilitación de acuerdo con el servicio que presten.
Para garantizar la prestación de servicios de SST, el
contratista debe organizar una red de Instituciones
Prestadoras de Servicios de SST, con niveles de
complejidad media. Así mismo podrá celebrar convenios
con IPS SST con servicios habilitados y con licencia
vigente en SST como sea requerido para configurar la red
de prestadores que permita cubrir todos los
establecimientos educativos y sus sedes, localizados en
las regiones.
El plazo de ejecución de los contratos para
garantizar los servicios de SST a los
afiliados del FOMAG en cada región
definido en los términos de referencia,
será de cuarenta y ocho (48) meses.
La contratación será regional, con los siguientes criterios:
Pluralidad de Oferentes.
- Oportunidad y accesibilidad del servicio.
- Posibilidad de economía en función de reducción de
trayectos y contratación de equipos de trabajo en la región,
aclarando que en SST se requiere el acompañamiento en
trabajo de campo.
- Facilitar la gestión de la interventoría con un equipo regional.
- Coyuntura sociocultural relacionada con la aceptación del
servicio con proponentes de la región.
- Sólo podrá haber un contratista por región.
- Un proponente podrá presentar propuesta en más de
una región, sin embargo, sólo podrá ser adjudicatario
de una sola región excepto cuando no exista otro
proponente habilitado. En este último caso sólo podrá
ser adjudicatario máximo en dos (2) regiones.
- El valor de los servicios será el que resulte del estudio de
mercado, del presupuesto definido para la contratación de los
operadores de SST y del resultado del proceso de selección de
los contratistas.
- Se deberá definir un valor para la fase de diseño y
estructuración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
-La financiación del SST se realizará con los recursos que
define la norma actual, decreto 1655 de 2015, o aquel que lo
modifique o sustituya. El Fomag garantizará financiación
suficiente para el diseño, estructuración e implementación del
SGSSTM.
Los contratistas de los servicios del SGSSTM deben implementar
de manera unificada y conforme a las pautas establecidas en los
Términos de Referencia, las siguientes actividades:
a) Sistema de Información o software parametrizado como
herramienta que permita la planeación, ejecución, seguimiento
y control, técnico y financiero de las actividades propias del
SGSSTM
b) contact center y
c) manual del usuario del sistema de Información o software
parametrizado.
Fiduprevisora S.A mediante contratos suscritos para el efecto, con
cargo a los recursos del FOMAG, adelantará la interventoría integral:
administrativa, financiera, técnica-científica, de calidad del
servicio y jurídica.
Los informes de interventoría deberán incluir los documentos o
informes que alleguen los sindicatos departamentales de
maestros, las veedurías en salud del magisterio u otros actores
que estén validados; los análisis de los informes de interventoría
contarán con la presencia de delegados de FECODE.
El seguimiento a la ejecución de los contratos de SST se realizará,
entre otros instrumentos, con la definición de indicadores que
tendrán en cuenta la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1655 de 2015,
las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las
decisiones de la CAN, y lo previsto en el Sistema Obligatorio de
Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
Estos indicadores, en lo pertinente, harán parte de Acuerdos de
Niveles de Servicio (ANS), que se incorporarán en los términos de
referencia y en los respectivos contratos.
María Eugenia Londoño Ocampo
Secretaria de género, igualdad e
inclusión
Representante de FECODE al Consejo
Directivo FOMAG

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  • 1. María Eugenia Londoño Ocampo Secretaria de género, igualdad e inclusión Representante de FECODE al Consejo Directivo FOMAG
  • 2.
  • 3. Se incluye un inciso nuevo: (…) Para lograr la integralidad y resolutividad, el modelo de atención incluirá de manera adicional a las puertas de entrada establecidas, cinco especialidades médicas: ginecología, obstetricia, pediatría, medicina familiar o medicina interna, en caso que no se cuente con medicina familiar disponible en la región, también se habilitará el servicio de psicología con acceso directo para todos los casos en que sea requerida la atención y de acuerdo con la disponibilidad de la oferta. Lo anterior sin perjuicio de las especialidades adicionales que puedan ofrecer los oferentes en el curso del proceso de selección.
  • 4. Se incluye nuevos beneficiarios así: d) Los hijos del cónyuge (NIETOS) o compañero (hijos de los HIJASTROS) permanente del afiliado cotizante que cumplan lo establecido en los numerales b) (hasta el día que cumple 26 años) y c). (Los hijos del afiliado cotizante, sin límite de edad, cuando se haya certificado su incapacidad permanente y la dependencia económica del afiliado. ). (…) g) Los menores de edad entregados en custodia legal por la autoridad competente. - Fiduciaria deberá mantener la vinculación al sistema de salud de los docentes que se encuentren en licencias no remuneradas o inclusive en sanción disciplinaria que no sea destitución, para lo cual el docente deberá realizar el aporte correspondiente. En consecuencia, los beneficiaros del docente no pierden la vinculación.
  • 5. ¿Cómo van los padres que dependen económicamente del maestro, cuando el docente tiene beneficiarios afiliados? En lo relacionado con la solicitud de FECODE de incluir a los padres del cotizante como beneficiarios, cuando dependan económicamente de este sin importar que tengan otros beneficiarios, el Consejo Directivo de Fomag solicita a fiduprevisora realizar un estudio económico, financiero y de riesgo que permita determinar la viabilidad de la propuesta. El estudio deberá presentar modelos alternativos de fuentes de financiación que no implique recursos de la nación. Con los resultados del estudio, el Consejo Directivo tomará la decisión.
  • 6. Los cambios son: a). El incremento de la UPC anual no tendrá en cuenta el porcentaje de incremento por inclusión de tecnologías en el POS del Régimen Contributivo ni primas o incentivos adicionales establecidas para el régimen contributivo. b). El 2,79% está contenido en el plus del 62,67%.
  • 7. Los contratistas de los servicios de salud deben implementar de manera unificada y conforme a las pautas establecidas en el pliego o posteriormente desarrolladas por Fiduprevisora, las siguientes actividades: (i) sistema de información; (ii) ( contact center; (iii) manual del usuario; y, (iv) la Historia Clínica Interoperable.
  • 8. El Defensor del Usuario nacional y los defensores del usuario regionales de Salud del Magisterio serán la instancia autónoma con presencia a nivel regional y nacional de vocería y representación de defensa de los derechos, seguimiento, evaluación, monitoreo, coordinación y trámite de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias en los que se estén vulnerando los derechos de los usuarios del servicio de salud del Magisterio. El consejo directivo del FOMAG, lo reglamentará.
  • 9. La fiduciaria la Previsora de forma directa o a través de contratación con otras entidades adelantará: La supervisión y/o interventoría respecto del cumplimiento de los contratos de salud y sst. La supervisión o auditoria comprende: Hará seguimiento a la destinación de los recursos de la UPCM, para financiar las coberturas en salud. Los informes de interventoría deberán incluir los documentos o informes que alleguen los sindicatos departamentales de maestros, las veedurías en salud del magisterio u otros actores que estén validados. Los análisis de los informes de interventoría contarán con la presencia de delegados de FECODE.
  • 10. El seguimiento a la ejecución de los contratos de salud se realizará, entre otros instrumentos, con la definición de indicadores que den cuenta de la calidad y tiempo de la atención, la gestión del riesgo y de los servicios, y los resultados en salud. Estos indicadores, en lo pertinente, harán parte de Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), que se incorporarán en los términos de referencia y en los respectivos contratos. El incumplimiento de los indicadores incorporados en los Acuerdos de Niveles de Servicio, tendrán un descuento en la remuneración mensual del contratista, sobre los recursos de la UPCM.
  • 11. La nueva contratación garantizará el flujo de recursos a todas las instituciones prestadoras de servicios de salud que conforman la respectiva región, evitando así barreras de acceso a los servicios de salud, por el no pago oportuno a la red de prestadores.
  • 12. Para mitigar el riesgo financiero, se adoptará un mecanismo de compensación financiera entre los operadores de salud de las distintas regiones, teniendo en cuenta las enfermedades crónicas, huérfanas y de alto costo con mayor prevalencia. La compensación financiera se realizará semestralmente durante la vigencia del contrato y será con cargo a la UPCM que se reconoce a los operadores de salud, de acuerdo con lineamientos que imparta el Consejo Directivo del FOMAG.
  • 13.
  • 14. 1.1 Se acoge la Política de Atención Integral en SST con enfoque en la promoción de la salud y prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 1.2 Crear una cultura de vida saludable que favorezca el bienestar laboral y contribuya a reducir las ausencias laborales por incapacidad médica, establecidas dentro del modelo del SGSSTM. 1.3 Integralidad que será: medidas en higiene, seguridad industrial, medicina en el trabajo docente, vigilancia epidemiológica, implementación de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo (copasst), programas de medicina preventiva, prevención del riesgo psicosocial y todas la actividades definidas en el Decreto 1655 de 2015 y normas que lo modifiquen o adicionen.
  • 15. 2.1 Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Magisterio (SGSSTM), se deberá coordinar en cada una de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación. 2.2 El modelo que se implementará tendrá los siguientes programas: a) Programa de Medicina preventiva b) Programa de Medicina del trabajo docente c) Programa de Higiene industrial y, d) Programa de Seguridad industrial, así como los componentes de Vigilancia de las patologías que se presente con mayor frecuencia en la población docente. 2.3 Se consolidaran los comités paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, comités de convivencia laboral y brigadas de Emergencia.
  • 16. 2.4 La implementación del SGSSTM se desarrollará como lo establecen los estándares mínimos regulados por la Resolución 0312 de 2019 del Ministerio del Trabajo y las normas que la modifique, aclaren o sustituyan, y de conformidad con las instrucciones y lineamientos definidos por el Consejo Directivo del FOMAG en el presente Acuerdo. 2.5 Los prestadores de salud deberán articular con los de SST, para revisar, analizar y retroalimentar los informes y los indicadores del proceso de la atención médica asistencial derivada de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales y del proceso de calificación de la pérdida de capacidad laboral (PCL)
  • 17. Para los docentes activos en cada una de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación – ETC, en los 32 departamentos y Bogotá D.C., en todos los municipios y establecimientos educativos.
  • 18. - Las personas jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales, asociadas en consorcio o unión temporal, promesas de sociedad futura, - Cajas de Compensación con desarrollo de servicios de seguridad y salud en el trabajo, - IPS habilitadas en SST, con servicios que pueden ser prestados bajo las modalidades intramural y extramural-jornada, - empresas especializadas en SST, - Sociedades científicas, - Asociaciones Técnicas de Empresarios y Profesionales especializadas en SST, - Compañías prestadoras de servicios de certificación en SGSST. - Las entidades sin excepción deberán contar con licencias en SST y/o habilitación de acuerdo con el servicio que presten.
  • 19. Para garantizar la prestación de servicios de SST, el contratista debe organizar una red de Instituciones Prestadoras de Servicios de SST, con niveles de complejidad media. Así mismo podrá celebrar convenios con IPS SST con servicios habilitados y con licencia vigente en SST como sea requerido para configurar la red de prestadores que permita cubrir todos los establecimientos educativos y sus sedes, localizados en las regiones.
  • 20. El plazo de ejecución de los contratos para garantizar los servicios de SST a los afiliados del FOMAG en cada región definido en los términos de referencia, será de cuarenta y ocho (48) meses.
  • 21. La contratación será regional, con los siguientes criterios: Pluralidad de Oferentes. - Oportunidad y accesibilidad del servicio. - Posibilidad de economía en función de reducción de trayectos y contratación de equipos de trabajo en la región, aclarando que en SST se requiere el acompañamiento en trabajo de campo. - Facilitar la gestión de la interventoría con un equipo regional. - Coyuntura sociocultural relacionada con la aceptación del servicio con proponentes de la región.
  • 22. - Sólo podrá haber un contratista por región. - Un proponente podrá presentar propuesta en más de una región, sin embargo, sólo podrá ser adjudicatario de una sola región excepto cuando no exista otro proponente habilitado. En este último caso sólo podrá ser adjudicatario máximo en dos (2) regiones.
  • 23. - El valor de los servicios será el que resulte del estudio de mercado, del presupuesto definido para la contratación de los operadores de SST y del resultado del proceso de selección de los contratistas. - Se deberá definir un valor para la fase de diseño y estructuración del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. -La financiación del SST se realizará con los recursos que define la norma actual, decreto 1655 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya. El Fomag garantizará financiación suficiente para el diseño, estructuración e implementación del SGSSTM.
  • 24. Los contratistas de los servicios del SGSSTM deben implementar de manera unificada y conforme a las pautas establecidas en los Términos de Referencia, las siguientes actividades: a) Sistema de Información o software parametrizado como herramienta que permita la planeación, ejecución, seguimiento y control, técnico y financiero de las actividades propias del SGSSTM b) contact center y c) manual del usuario del sistema de Información o software parametrizado.
  • 25. Fiduprevisora S.A mediante contratos suscritos para el efecto, con cargo a los recursos del FOMAG, adelantará la interventoría integral: administrativa, financiera, técnica-científica, de calidad del servicio y jurídica. Los informes de interventoría deberán incluir los documentos o informes que alleguen los sindicatos departamentales de maestros, las veedurías en salud del magisterio u otros actores que estén validados; los análisis de los informes de interventoría contarán con la presencia de delegados de FECODE.
  • 26. El seguimiento a la ejecución de los contratos de SST se realizará, entre otros instrumentos, con la definición de indicadores que tendrán en cuenta la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1655 de 2015, las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, las decisiones de la CAN, y lo previsto en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Estos indicadores, en lo pertinente, harán parte de Acuerdos de Niveles de Servicio (ANS), que se incorporarán en los términos de referencia y en los respectivos contratos.
  • 27. María Eugenia Londoño Ocampo Secretaria de género, igualdad e inclusión Representante de FECODE al Consejo Directivo FOMAG