LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)
El cheque
1. El Cheque
Integrantes : Lidia Escobar
Daniela Jiménez
Felipe Jofré
Johanna Mora
Robert Toro
Fecha : Mayo, 2012
2. ¿Qué es una cuenta corriente?
Las Cuentas Corrientes son un
contrato en virtud del cual un Banco
se obliga a cumplir las órdenes de
pago de otra persona hasta
concurrencia de las cantidades de
dinero que hubiere depositado en ella
o del crédito que se haya estipulado.
3. Exigencias Mínimas para la apertura de Cuentas Corrientes
a) Tomar nota de la Cédula de Identidad y del Rol Único
Tributario del interesado.
b) Solicitar al interesado una fotografía reciente (tamaño
carné o pasaporte).
c) Pedir al interesado que deje estampada su impresión
digital (pulgar derecho).
d) Reunir informes bancarios actualizados del interesado
e) Registrar la firma del girador.
f) Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia
del cliente.
g) Comprobar el domicilio del interesado.
h) Suscribir con el interesado un documento que contenga
las condiciones generales relativas a la cuenta corriente
que se abre.
5. ¿Qué es un cheque?
o El artículo n°10 del
D.F.L. N° 707, define
al Cheque como
“Orden escrita y girada
contra un banco para
que este pague, a su
presentación, el todo o
parte de los fondos
que el librador pueda
disponer en cuenta
corriente”.
6. Requisitos esenciales que debe contener el Cheque
Nombre del librado.
Lugar y fecha de la expedición.
Cantidad girada, en letras y números.
Firma del librador.
8. Partes del cheque
Cantidad
Nº de serie – Nº de cuenta –
Páguese a la sucursal Nombre del titular
orden de
Fecha
La suma
de
O al
portador
Código Firma
9. Plazo para el cobro de un cheque
Sesenta días en el caso de cobrarlo
en la misma plaza.
Noventa días si estuviere en otra
plaza.
Tres meses para los cheques girados
desde el extranjero.
Doce meses para un cheque girado
en moneda extranjera, cualquiera sea
el lugar de su emisión y de su pago.
10. Plazos expresados en días
Los plazos expresados en días se
entenderán que han de ser completos y
correrán, hasta la medianoche del último día
del plazo. Debe considerarse que la fracción
del día de emisión del cheque se
complementa con la del último día, el que
corre hasta la medianoche. De aquí resulta
que, para computar un plazo de días, se
cuentan los días corridos sin considerar el
día mismo en que el cheque se giró.
11. Plazos expresados en
meses
Los plazos en meses, se computan por
meses completos cualquiera sea el número
de días que cada uno de ellos tenga y el
plazo también rige hasta la medianoche del
último día.
De acuerdo con el Código Civil, el último día
del plazo corresponderá a aquél que tenga el
mismo número que el día en que el plazo
comienza, en sus respectivos meses.
Por ejemplo, un cheque girado el 31 de
marzo en el extranjero puede ser presentado
a cobro hasta el 30 de junio del mismo año.
12. Orden de no pagar el cheque
Cuando la firma del librador hubiere
sido falsificada.
Cuando el cheque hubiere sido
alterado con respecto a la suma o a la
persona del beneficiario, con
posterioridad a la emisión.
Cuando el cheque haya sido perdido,
hurtado o robado.
19. Protesto de un cheque
Causales de forma.
Caducidad del cheque
Orden de no pago
Falta de fondos o cuenta corriente
cerrada.
20. Acta de protesto
Identificación del titular y firmantes.
Domicilio del titular.
Causa del protesto.
Fecha y hora del protesto.
Valor del impuesto.
Firma del banco librado.
21. Sanción y Penalidad en el Cheque
El librador que incurra en los siguientes hechos:
Girar sin tener fondos o créditos disponibles suficientes
Retirar los fondos disponibles después de expedido el
cheque.
Girar sobre una cuenta cerrada o inexistente
Indicar orden de no pago por causas no legales
No consignar fondos suficientes para atender el pago del
cheque, de los intereses corrientes y de las costas
judiciales, dentro del plazo de tres días contados desde la
fecha en que se notifique el protesto.
Gastos producidos por un proceso judicial
22. Sanción y Penalidad en el Cheque
Sanciones según el artículo n° 467 del
Código Penal, inciso 3. aun cuando se
trate de cantidades inferiores a las
indicadas.
Si excede una UTM y no pasa de
cuatro la sanción sería presidio menor
en su grado mínimo y multa de cinco
unidades tributarias mensuales.