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¿Qué son los documentos mercantiles?
Se considera Documento Mercantil aquél título, efecto, recibo, factura, nota de
débito y crédito, albaranes, etc., el cual sirva para legitimar el ejercicio de las
transacciones, así como poder documentar las operaciones de tipo mercantil en los
justificantes de la contabilidad.
La importancia de los documentos mercantiles se debe principalmente a:
 Establecen la relación jurídica entre las partes en una operación, sus derechos y
obligaciones.
 Permiten el control de las operaciones y la comprobación de los asientos de
contabilidad.
 Constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de
comercio.
Tipos de documentos mercantiles
Podemos destacar que la pretensión del Documento Mercantil no es otra que la de
dejar constancia escrita de una determinada transacción comercial, en aras de
certificar los Registros realizados en la Contabilidad, así como probar un hecho desde
el punto de vista jurídico, por lo que podemos manifestar que los Libros Contables no
son más que un mero medio de prueba.
Tomaremos como criterio para clasificar los Documentos Mercantiles según su
importancia, esto es, según si son Documentos de tipo Negociable o No Negociable:
Documentos Negociables
Los documentos negociables serán todos aquellos documentos que se
pueden negociar a través de endoso o de descuento en una entidad financiera
antes de su vencimiento.
Ejemplos de Documentos Mercantiles Negociables son la Letra de Cambio,
los Pagarés y los Cheques.
Documentos No Negociables
Son todos aquellos documentos que sirven como base para los registros en los
Libros de Contabilidad y, a la vez, pueden formar pruebas desde un punto de vista
jurídico. Ejemplos de Documentos Mercantiles No Negociables son los Recibos,
Facturas, Vales, Notas de Débito y Crédito, así como los Albaranes.
LAS LETRAS DE CAMBIO
Para Cámara (1970), la Letra de Cambio es "el título de crédito formal y completo que
contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al
tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando
solidariamente a todos los que en ella intervienen".
Para Galindo y Otros (2003) La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro",
"es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una
determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento".
2.1.- Elementos Personales y Materiales.
2.1.1.- Elementos Personales.
Orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una
determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a
un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da
la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago
firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose,
indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga
efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador que recibe la suma de dinero en el tiempo
señalado.
Lo establecido en el Artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contiene:
 La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y
expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
 La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
 El nombre del que debe pagar (librado).
 Indicación de la fecha del vencimiento.
 El lugar donde el pago debe efectuarse.
 El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
 La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
 La firma del que gira la letra (librador).
2.1.2.- Elementos Materiales.
Lo establecido en el Artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contiene:
 La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del
título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del
documento.
 La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
 El nombre del que debe pagar (librado).
 Indicación de la fecha del vencimiento.
 El lugar donde el pago debe efectuarse.
 El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
 La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
 La firma del que gira la letra (librador).
2.2.- Vencimiento
El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento
debe ser una fecha posible y real. Al respecto el Código de Comercio en
los artículos 441, 442, 443, 444 y 445 establece que existen cuatro tipos de
vencimientos:
 A día fijo; Cuando una letra de cambio es pagadera a día fijo en un lugar, en
que el calendario es distinto al que rige en Venezuela, la fecha del vencimiento
se rige por el del lugar del pago. Cuando una letra es librada entre dos lugares
que tienen calendarios diferentes, no es pagadera a cierto plazo de la
fecha, el día de la emisión se computa con el correspondiente al calendario del
lugar del pago, y el vencimiento se fija consecuentemente con dicho cómputo.
Los términos de presentación de las letras de cambio se calculan conforme a
las reglas del párrafo precedente. Estas reglas no son aplicables si una
cláusula de la letra, aun las simples enunciaciones de su título, indican que ha
habido la intención de adoptar reglas distintas.
 A cierto plazo de la fecha; se determina por la fecha de la aceptación o por la
del protesto. A falta de protesto, la aceptación no fechada se reputa a los
efectos del aceptante, como hecha el último día del plazo de presentación legal
o convencional.
 A la vista; es pagadera a su presentación. Debe presentarse al cobro dentro de
los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la
aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.
 A cierto término vista; El vencimiento de una letra girada a uno o varios meses
de fecha o vista, tiene lugar en la fecha correspondiente del mes en que el
pago debe ser realizado. En defecto de fecha correspondiente, el
vencimiento tiene lugar el último día de ese mes. Cuando una letra es girada a
uno o a muchos meses y medio fecha o vista, se cuentan primero los meses
enteros. Si el vencimiento está fijado para el comienzo, a
mediados o fin de mes (mediados de enero, de febrero, etc., etc.), se
entenderá por estos términos, el primero, el quince o el último día del mes. Las
expresiones de "ocho días" o "quince días", se entienden, no de una o dos
semanas, sino de un lapso de ocho o quince días efectivos. La expresión
"medio mes" indica un lapso de quince días.
 Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de las anteriores, o
vencimientos sucesivos, son nulas
2.3.- El Pago
Al respecto del pago, las disposiciones del Código de Comercio, están establecidas
en los Artículos del 446º al 450, en donde explica: "El
portador debe presentar la letra de cambio a su pago, sea el día en que es pagadera,
o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una
Cámara de compensación, equivale a una presentación al pago".
"El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada
por el portador.
 El portador no está obligado a recibir un pago parcial.
 En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga
constar en la letra y que se le dé recibo del mismo.
"El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir el pago antes del
vencimiento.
 El librado que pague antes del vencimiento, lo hace a su costa y riesgo.
 El que paga a su vencimiento está válidamente librado, a menos que haya de
su parte dolo o culpa lata. Está obligado a comprobar la regularidad
en el orden sucesivo de los endosos, pero no las firmas de los endosantes.
"Siempre que se estipule que una letra de cambio ha de ser pagada en una clase de
moneda que no tenga curso en el lugar del pago, la cantidad de la misma puede ser
pagada, teniendo en cuenta su valor el día en que el pago sea exigido, en la moneda
del país, a menos que el librador haya estipulado que el pago
deberá realizarse en la moneda indicada ("cláusula de pago efectivo en una moneda
extranjera"). Los usos del lugar del pago serán tenidos en cuenta para determinar el
valor de la moneda extranjera. Sin embargo, el librador puede estipular
que la suma que se le ha de pagar se calcule teniendo en cuenta el tipo determinado
en la letra, o sea el fijado por un endosante; en este caso, dicha suma deberá ser
pagada en la moneda del país.
Si el valor de la letra de cambio está indicadom en una clase de moneda que tenga la
misma denominación, pero un valor diferente, en el país de la emisión
de la letra y en el país del pago, se presumirá que se ha hecho referencia a la
moneda del lugar del pago".
"A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado por el
artículo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra
en depósito ante la autoridad competente, a costa y riesgo del portador".
EL CHEQUE
Es un documento de naturaleza mercantil en donde la persona que tiene cantidades
de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un
comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero,
por medio de los cheques (Art. 489 Código de Comercio).
Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre,
El endoso, El aval, La firma de personas incapaces, las firmas falsas o
falsificadas, El vencimiento y el pago, El protesto, Las acciones contra el librador y los
endosantes y Las letras de cambio extraviadas (Art. 491 Código de Comercio)
3.1.- Elementos de un Cheque.
El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito
por el librador.
 Puede ser al portador.
 Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados
desde el de la presentación.
3.2.- Términos Generales
Según Artículo 492 del Código de Comercio, El poseedor del cheque debe presentarlo
al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es
pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es
pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido
en estos términos.
La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado y en
defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII;
Título IX.
En el mismo orden de ideas, el Artículo 493 contempla: "El poseedor de un cheque
que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no
exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes. Pierde
asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos
antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por
hecho del librado".
El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los
fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido
éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de
uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el
Código Penal para el delito de estafa.
El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de
fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado
con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional. El librado, a
requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en
hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago. (Art. 494 Código de Comercio)
EL PAGARÉ
El Pagaré es un instrumento financiero; documento escrito mediante el cual
una persona, el emisor, se compromete a pagar a otra persona, el beneficiario, una
determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés
pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero.
Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado
En el artículo 486, esta contemplado los pagarés o mejor conocidos como vales a la
orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben
contener:
 La fecha.
 La cantidad en número y letras.
 La época de su pago.
 La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.
 La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en
cuenta.
Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las
disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:
 Los plazos en que vence.
 El endoso.
 Los términos para la presentación,
cobro o protesto.
 El aval.
 El pago.
 El pago por intervención.
 El protesto.
 La prescripción.
El Artículo 488 del mismo Código contempla que el portador de un pagaré protestado
por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables:
 El valor de la obligación.
 Los intereses desde la fecha del protesto.
 Los gastos del protesto.
 Los intereses de éstos desde la demanda judicial.
 Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado.
CONCLUSIÓN
El derecho mercantil tiene gran importancia para la preparación intelectual de un
futuro profesional en Contaduría Pública ya que este aporta una serie de parámetros
de reglas que regulan la actividad comercial enfocando tanto al comerciante como al
acto de comercio en si.
Parafraseando el concepto de derecho mercantil que presenta Barboza se puede
definir como una rama del derecho privado integrado por una serie de leyes legales y
doctrinales enfocadas a regular el ejercicio profesional de una actividad económica
organizada, dirigida al cambio o producción de bienes y servicios. Por tanto,
este conocimiento emprende una nueva percepción de lo que son las negociaciones
de los inversionistas, o personas naturales, y de las herramientas que existen
actualmente para la movilización del dinero.

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  • 1. ¿Qué son los documentos mercantiles? Se considera Documento Mercantil aquél título, efecto, recibo, factura, nota de débito y crédito, albaranes, etc., el cual sirva para legitimar el ejercicio de las transacciones, así como poder documentar las operaciones de tipo mercantil en los justificantes de la contabilidad. La importancia de los documentos mercantiles se debe principalmente a:  Establecen la relación jurídica entre las partes en una operación, sus derechos y obligaciones.  Permiten el control de las operaciones y la comprobación de los asientos de contabilidad.  Constituyen un medio de prueba para demostrar la realización de los actos de comercio. Tipos de documentos mercantiles Podemos destacar que la pretensión del Documento Mercantil no es otra que la de dejar constancia escrita de una determinada transacción comercial, en aras de certificar los Registros realizados en la Contabilidad, así como probar un hecho desde el punto de vista jurídico, por lo que podemos manifestar que los Libros Contables no son más que un mero medio de prueba. Tomaremos como criterio para clasificar los Documentos Mercantiles según su importancia, esto es, según si son Documentos de tipo Negociable o No Negociable: Documentos Negociables Los documentos negociables serán todos aquellos documentos que se pueden negociar a través de endoso o de descuento en una entidad financiera antes de su vencimiento. Ejemplos de Documentos Mercantiles Negociables son la Letra de Cambio, los Pagarés y los Cheques. Documentos No Negociables Son todos aquellos documentos que sirven como base para los registros en los Libros de Contabilidad y, a la vez, pueden formar pruebas desde un punto de vista
  • 2. jurídico. Ejemplos de Documentos Mercantiles No Negociables son los Recibos, Facturas, Vales, Notas de Débito y Crédito, así como los Albaranes. LAS LETRAS DE CAMBIO Para Cámara (1970), la Letra de Cambio es "el título de crédito formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen". Para Galindo y Otros (2003) La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", "es un documento mercantil que contiene una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha de vencimiento". 2.1.- Elementos Personales y Materiales. 2.1.1.- Elementos Personales. Orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El Girador o librador: Da la orden de pago y elabora el documento. El Girado: Acepta la orden de pago firmando el documento comprometiéndose a pagar. Por lo tanto responsabilizándose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El Beneficiario o tomador que recibe la suma de dinero en el tiempo señalado. Lo establecido en el Artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contiene:  La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.  La orden pura y simple de pagar una suma determinada.  El nombre del que debe pagar (librado).  Indicación de la fecha del vencimiento.  El lugar donde el pago debe efectuarse.  El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.  La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
  • 3.  La firma del que gira la letra (librador). 2.1.2.- Elementos Materiales. Lo establecido en el Artículo 410 del Código de Comercio, la letra de cambio contiene:  La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.  La orden pura y simple de pagar una suma determinada.  El nombre del que debe pagar (librado).  Indicación de la fecha del vencimiento.  El lugar donde el pago debe efectuarse.  El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.  La fecha y lugar donde la letra fue emitida.  La firma del que gira la letra (librador). 2.2.- Vencimiento El vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Al respecto el Código de Comercio en los artículos 441, 442, 443, 444 y 445 establece que existen cuatro tipos de vencimientos:  A día fijo; Cuando una letra de cambio es pagadera a día fijo en un lugar, en que el calendario es distinto al que rige en Venezuela, la fecha del vencimiento se rige por el del lugar del pago. Cuando una letra es librada entre dos lugares que tienen calendarios diferentes, no es pagadera a cierto plazo de la fecha, el día de la emisión se computa con el correspondiente al calendario del lugar del pago, y el vencimiento se fija consecuentemente con dicho cómputo. Los términos de presentación de las letras de cambio se calculan conforme a las reglas del párrafo precedente. Estas reglas no son aplicables si una cláusula de la letra, aun las simples enunciaciones de su título, indican que ha habido la intención de adoptar reglas distintas.  A cierto plazo de la fecha; se determina por la fecha de la aceptación o por la del protesto. A falta de protesto, la aceptación no fechada se reputa a los efectos del aceptante, como hecha el último día del plazo de presentación legal o convencional.
  • 4.  A la vista; es pagadera a su presentación. Debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.  A cierto término vista; El vencimiento de una letra girada a uno o varios meses de fecha o vista, tiene lugar en la fecha correspondiente del mes en que el pago debe ser realizado. En defecto de fecha correspondiente, el vencimiento tiene lugar el último día de ese mes. Cuando una letra es girada a uno o a muchos meses y medio fecha o vista, se cuentan primero los meses enteros. Si el vencimiento está fijado para el comienzo, a mediados o fin de mes (mediados de enero, de febrero, etc., etc.), se entenderá por estos términos, el primero, el quince o el último día del mes. Las expresiones de "ocho días" o "quince días", se entienden, no de una o dos semanas, sino de un lapso de ocho o quince días efectivos. La expresión "medio mes" indica un lapso de quince días.  Las letras de cambio que tengan vencimientos distintos de las anteriores, o vencimientos sucesivos, son nulas 2.3.- El Pago Al respecto del pago, las disposiciones del Código de Comercio, están establecidas en los Artículos del 446º al 450, en donde explica: "El portador debe presentar la letra de cambio a su pago, sea el día en que es pagadera, o sea en uno de los días laborales que le siguen. La presentación a una Cámara de compensación, equivale a una presentación al pago". "El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador.  El portador no está obligado a recibir un pago parcial.  En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé recibo del mismo. "El portador de una letra de cambio no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento.  El librado que pague antes del vencimiento, lo hace a su costa y riesgo.  El que paga a su vencimiento está válidamente librado, a menos que haya de su parte dolo o culpa lata. Está obligado a comprobar la regularidad en el orden sucesivo de los endosos, pero no las firmas de los endosantes. "Siempre que se estipule que una letra de cambio ha de ser pagada en una clase de moneda que no tenga curso en el lugar del pago, la cantidad de la misma puede ser pagada, teniendo en cuenta su valor el día en que el pago sea exigido, en la moneda del país, a menos que el librador haya estipulado que el pago deberá realizarse en la moneda indicada ("cláusula de pago efectivo en una moneda
  • 5. extranjera"). Los usos del lugar del pago serán tenidos en cuenta para determinar el valor de la moneda extranjera. Sin embargo, el librador puede estipular que la suma que se le ha de pagar se calcule teniendo en cuenta el tipo determinado en la letra, o sea el fijado por un endosante; en este caso, dicha suma deberá ser pagada en la moneda del país. Si el valor de la letra de cambio está indicadom en una clase de moneda que tenga la misma denominación, pero un valor diferente, en el país de la emisión de la letra y en el país del pago, se presumirá que se ha hecho referencia a la moneda del lugar del pago". "A falta de presentación y de pago de la letra de cambio en el término fijado por el artículo 446, todo deudor tiene la facultad de consignar la suma valor de letra en depósito ante la autoridad competente, a costa y riesgo del portador". EL CHEQUE Es un documento de naturaleza mercantil en donde la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de los cheques (Art. 489 Código de Comercio). Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre, El endoso, El aval, La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas, El vencimiento y el pago, El protesto, Las acciones contra el librador y los endosantes y Las letras de cambio extraviadas (Art. 491 Código de Comercio) 3.1.- Elementos de un Cheque. El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.  Puede ser al portador.  Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación. 3.2.- Términos Generales Según Artículo 492 del Código de Comercio, El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos. La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII; Título IX.
  • 6. En el mismo orden de ideas, el Artículo 493 contempla: "El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado". El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de la presentación del cheque o que después de emitido éste, frustrara su pago, será penado por denuncia de parte interesada con prisión de uno a doce meses, siempre que no concurran las circunstancias previstas en el Código Penal para el delito de estafa. El que haya recibido un cheque a sabiendas de que fue emitido sin provisión de fondos, no tendrá acción penal contra el librador y será castigado con multa hasta de un quinto del valor del cheque o arresto proporcional. El librado, a requerimiento del presentante, estará obligado a expresar al dorso del cheque o en hoja adjunta, la razón por la cual no hace el pago. (Art. 494 Código de Comercio) EL PAGARÉ El Pagaré es un instrumento financiero; documento escrito mediante el cual una persona, el emisor, se compromete a pagar a otra persona, el beneficiario, una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado En el artículo 486, esta contemplado los pagarés o mejor conocidos como vales a la orden entre comerciantes o por actos comercio por parte del obligado, deben contener:  La fecha.  La cantidad en número y letras.  La época de su pago.  La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.  La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta. Son aplicables a los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre:  Los plazos en que vence.  El endoso.  Los términos para la presentación, cobro o protesto.  El aval.  El pago.  El pago por intervención.  El protesto.
  • 7.  La prescripción. El Artículo 488 del mismo Código contempla que el portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar de los responsables:  El valor de la obligación.  Los intereses desde la fecha del protesto.  Los gastos del protesto.  Los intereses de éstos desde la demanda judicial.  Los gastos judiciales que hubiesen desembolsado. CONCLUSIÓN El derecho mercantil tiene gran importancia para la preparación intelectual de un futuro profesional en Contaduría Pública ya que este aporta una serie de parámetros de reglas que regulan la actividad comercial enfocando tanto al comerciante como al acto de comercio en si. Parafraseando el concepto de derecho mercantil que presenta Barboza se puede definir como una rama del derecho privado integrado por una serie de leyes legales y doctrinales enfocadas a regular el ejercicio profesional de una actividad económica organizada, dirigida al cambio o producción de bienes y servicios. Por tanto, este conocimiento emprende una nueva percepción de lo que son las negociaciones de los inversionistas, o personas naturales, y de las herramientas que existen actualmente para la movilización del dinero.