1. Documentos Comerciales
Prof. Elena Amenta
Definición
Son todas las constancias escritas utilizadas en la
práctica mercantil que el uso o costumbres han creado y
las leyes reglamentaron, estableciendo las relaciones que
existen entre las partes intervinientes, en sus diversas
fases, como así también las obligaciones emergentes de
las mismas.
Obligación de entregar
el bien y los derechos
sobre el Documento
comercial
2. Su importancia
Dejan constancia de las Operaciones realizadas,
tanto desde el punto de vista Contable como
Jurídico.
Constituyen los elementos de prueba frente a
controversias que se susciten.
Permiten individualizar las partes intervinientes en
las Operaciones.
Admiten comprobar lo correcto y veraz de las
Registraciones efectuadas en los Libros de
Contabilidad.
Sirven como fuente de la Registración Contable
3. La factura comercial
Es un Documento Comercial que emite el Vendedor y contiene el
detalle de las Mercaderías Vendidas y las condiciones de Pagos.
Sirviendo al comprador para tener un comprobante de las
Mercaderías adquiridas y determinar el precio de costo y al vendedor
para registrar la venta y lo que debe cobrarle al comprador.
Datos del vendedor
Datos del comprador
Datos de la mercadería
Datos del IVA
Datos de la imprenta
4. Tipos de Facturas
Emite Responsable Inscripto Emiten Responsable Inscripto Emiten los monotributistas
En IVA a otro de su misma en IVA, a cualquier otra persona a cualquier persona
Condición
La diferencia esta en la discriminación del IVA
5. Recibos:
Definición: El Recibo es un Documento Comercial emitido por el
Cobrador, contiene el detalle de la cobranza efectuada y la forma de
pago permitiéndole al Pagador poseer un comprobante del pago
efectuado y al cobrador tener un registro de la cobranza .
Datos del cobrador
Datos de
la cobranza
Datos del pagador
Firma cobrador
6. Pagaré:
Definición: Es una promesa de pago pura y simple según la
cual el deudor se obliga a pagar en fecha futura una
obligación determinada, pudiendo el beneficiario
transmitirlo por medio del endorso.
Cantidad en peso (numero)
Fecha de pago
Cantidad en pesos (letra)
Lugar de pago
Firma
7. Endoso
Concepto: El endoso es una declaración unilateral de voluntadde
carácter formal, total e incondicional, consistente en
una constancia puesta al dorso del título o en hoja adherida a
él, a los efectos de operar como título para la trasmisión de
ciertos títulos valores.
8. Cheque:
Definición: Un cheque es una orden de pago pura y simple librada contra
el banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en
cuenta corriente bancaria, o está autorizado para girar en descubierto.
Nombre del banco Importe en Números
Fecha de emisión
Fecha de cobro
Nombre del cobrador
Firma del librador
Datos de la cuenta
9. Tipos de cheques
Cheque cruzado. Cuando está cruzado diagonalmente en el anverso por
dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que
tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria.
Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en
cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo,
sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
Cheque certificado. El librador exige al librado que lo certifique haciendo
constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se
realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.
10. Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su
propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del
país o en el extranjero.
Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República
Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por
cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta
situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las
personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de
cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario,
recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio
de pago.
Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un
banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el
cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta
corriente bancaria. Tiene dos fechas, la de emisión y la de cobro. No pueden
ser las mismas y entre si y entre ambas fechas no pueden superar el año.