2. La Letra de Cambio
La letra de cambio contiene: 1. La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo
idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar (libr4ado).
4. Indicación de la fecha del vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7. La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8. La firma de quien gira la letra (librador).
La letra de
cambio un
documento
mercantil
negociable, en
donde se obliga a
una persona a
pagar o a
cancelar una
cantidad de
dinero en un
determinado
momento.
Es importante mencionar que para que la letra de cambio produzca sus efectos debe
tener y contener los requisitos esenciales de todo contrato, entre los cuales
podemos nombrar: capacidad, consentimiento y causa lícita de obligarse.
Es una obligación literal,
puesto que ninguna
promesa hecha fuera de
la letra de cambio puede
restringir su eficacia; sólo
lo que está escrito en el
documento es decisivo
para formarlizar las
relaciones del acreedor
que lo tiene en sus
manos y del deudor que
lo ha firmado.
3. El Cheque
Es un título cambiario, a la orden o al
portador, literal, formal, autónomo y abstracto
que contiene la orden incondicional de para a
la vista la suma indicada, dirigida a un
banquero, en poder del cual el librador tiene
fondos disponibles suficientes, que vincula
solidariamente a todos los signatarios y que
está provisto de fuerza ejecutiva
Existe en el cheque un contrato de mandato
por virtud del cual el librado se obliga a pagar
en su nombre y por cuenta del librador la
suma de dinero determinada en el cheque a
su tenedor legítimo. Esto es, el librado realiza
un acto jurídico
Requisitos:
Mención de ser cheque inserta en el texto del
documento
Lugar y fecha en que se expide
La orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero
El nombre del librado. (una institución de crédito)
El lugar de pago.
La firma del librador
El cheque mientras no transcurran los
plazos de presentación, es
irrevocable. El mandato termina
por muerte o interdicción del
mandante.
La teoría del mandato pretende
explicar mediante esta institución del
derecho común la naturaleza jurídica
del cheque. El cheque contiene un
mandato de pago. El librador da el
mandato al librado de pagar una
suma determinada de dinero al
beneficiario del cheque.
4. El Pagaré
El Pagaré
Es un documento mercantil de crédito
que constituye una promesa
incondicional escrita, hecha de
una persona a otra, firmada por el
suscriptor obligándose a pagar a
la vista o a una fecha fijada.
Se debe indican que el instrumento es un
“PAGARÉ” o de otra forma, deberá contener
este término dentro del texto del documento,
siendo expresado en el idioma que se firme el
convenio de pago.
Su nombre surge de la
frase con que empieza la
declaración de
obligaciones: “DEBO Y
PAGARÉ”.
En la Emisión y Circulación:
De este documento intervienen las siguientes
personas:
1) Librador o girador: Es aquel que pone
en circulación el pagaré. Tiene también
el carácter de beneficiario.
2) Suscriptor: Es aquel que firma el pagaré
obligándose a pagar la suma en el
representada.
Requisitos:
La denominación de pagaré inserta
en el texto.
La fecha y lugar en que se firma el
pagaré.
La promesa pura y simple de pagar
una cantidad determinada.
La época de su pago.
A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano,
que hacen referencia al pagaré: Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o
por actos de comercio de parte del obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en
número y letras, la época de su pago, la persona a quien o a cuya orden deberá
pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta".
Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las
disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el
endoso; los términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago
por intervención; el protesto; la prescripción".
Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en
algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio.
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar
a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto;
los gastos del protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos
judiciales que
hubiese desembolsado".
Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para
el tenedor, a su debido tiempo.
5. La Quiebra
Clases de quiebra
Fortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso
fortuito o fuerza mayor. Art 915 CC
Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o
disipada del comerciante.
Fraudulenta: Ejecución de actos fraudulentos para perjudicar a los
acreedores
Condiciones para la Quiebra
Que se trate de un comerciante
Que no este en estado de Atraso
Que haya un cese en sus pagos
Quiebra Fraudulenta: (Art. 918 c Com) Es aquella que ocurren actos fraudulentos para
perjudicar a sus acreedores. Art. 918 C.Co. Se declarara quiebra fraudulenta en los
siguientes casos:
1º Cuando el deudor comerciante ha ocultado, falsificado o mutilado sus libros.
2º Cuando el deudor comerciante ha sustraído u ocultado todo o parte de sus
bienes.
3º o si por sus libros o apuntes o por documentos públicos o privados, se ha
reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no debe.
Tribunales competentes para conocer del procedimiento de quiebra
Tribunales de Municipio: si la cuantía no excede de las 3000 UT
Tribunales de Primera Instancia en materia mercantil: cuando la cuantía exceda de las 3000 UT
¿Como Comienza el procedimiento?
A solicitud del deudor Art 925 C. Com Documentos a acompañar art. 926 C.Com
Por Demanda de los acreedores Art. 931 C. Com Art 932
Inicia el procedimiento legalmente establecido y como resultado se obtuvo sentencia que declara la quiebra del
comerciante deudor
Procedimiento
la misma trae como consecuencia la inhabilitación del comerciante fallido, requiriéndose así, inevitablemente; que
alguien ejerza sobre el patrimonio de él una administración directa y constante, como la que antes de la quiebra
ejercía el propio deudor.
Puede hacerse de dos formas:
1. Por los propios acreedores, a través de un liquidador y una comisión de inspección y vigilancia.
2. por un tercero, denominado Síndico.