Lopcymat deberes y derechos del empleador y empleado
1. Análisis y resumen de la Ley LOPCYMAT
concerniente a los deberes y derechos de
los trabajadores, trabajadoras,
empleadores y empleadoras. A fin de
realzar lo mas relevante que dictamina la
ley.
2. TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Regida por la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT) y el instituto responsable de
cubrir la aplicación de la misma (INPSASEL) Instituto
nacional de prevención, salud y seguridad laboral.
3. CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los trabajadores y
trabajadoras
Derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Art. 53
Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales
adecuados, salubres y seguros que propicien
entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y
mentales, garantizando siempre el bienestar común.
4. Suministro de información previa de manera periódica,
teórica y practica relevantes a su trabajo, así como las
medidas de cautela del ejercicio o áreas de trabajo,
con respecto a sustancias o materiales peligrosos.
Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para
prevenir accidentes o estados insalubres.
No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o
insalubres así como el Rehusarse a trabajar cuando por
causas razonables sea peligroso.
Inspección Acompañada por el personal.
5. *Exámenes de salud periódicamente, así como la
confidencialidad del mismo.
*Expresar libremente sus ideas u opiniones.
*Participar en actividades recreativas, tiempo
libre, descanso.
*Ser protegidos legalmente por el despido, como
también de denuncias en caso de accidentes
laborales, que acarreen sanciones.
*Recibir los pagos respectivos contemplados en la ley.
*Los empleadores (as) deben afiliar al Régimen
prestacional de seguridad y salud en el trabajo al
empleado (a), de no ser así se debe hacerse la
denuncia, y debe cumplir con el pago adecuado del
mismo.
6. Deberes
Art. 54
Ejercer las actividades correspondientes a su contrato
laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en
ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar
común.
7. El trabajador(ra)debe hacer uso adecuado y
mantener en buen estado de los sistemas de control,
así como el de denunciarlo a los supervisores
respectivos de condiciones donde afecten la
seguridad y salud de la comunidad laboral.
Usar y mantener responsablemente los equipos de
protección personal.
Usar y mantener responsablemente las
zonas de saneamiento básico, áreas recreativas,
zonas de descanso.
Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro
de las instalaciones, respetando y haciendo uso de
los avisos, señales y advertencias reglamentarias.
Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o
Insalubres al comité.
Participar activamente en las elecciones de los
comités de seguridad y salud laboral.
8. Sien algún caso formase a ser jefe o cabecilla de
grupo, observar el buen cumplimientos de las normas
de seguridad y salubridad.
Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que
puedan hacer incumplir las normas de seguridad y
salubridad.
9. CAPITULO II
Derechos y deberes de los empleadores y
empleadoras.
Art. 55
Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las
normas de higiene, seguridad, ergonomía y políticas de
prevención.
Solicitar
y recibir asesoría del comité de seguridad y
salud laboral.
Participarde manera colectiva en las actividades
concernientes a la buena prestación de servicios de
seguridad y salud laboral.
Recibirinformación y capacitación en razón a la
seguridad y salubridad laboral.
10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y
cumplimiento y respeto de los equipos personales de
protección, avisos, advertencias y las normas de seguridad y
salubridad, como también las áreas de saneamiento básico, y
las áreas recreacionales.
Emitir la propuesta ante el comité de los trabajadores (as) que
incumplas con las normas establecidas, y recibir la pronta y
adecuada atención en relación a las solicitudes emitidas al
comité de higiene y seguridad laboral.
Garantizar a los trabajadores (as) el pago de sus horas
laborales así como sus prestaciones en el tiempo
correspondiente.
Exigir a los trabajadores la adecuada conducta dentro de las
áreas de trabajo.
11. Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las
medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar
común.
Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en
razón a la capacidad mental y física de los trabajadores (as).
Informar a los trabajores (as) de las previsiones y condiciones de
salubridad y seguridad, así como al comité en caso de condiciones
inseguras.