2. CAPÍTULO I
Derechos y deberes de los
trabajadores y trabajadoras
Derechos de los trabajadores y
trabajadoras.
Art. 53
Tienen derecho al ejercicio en ambientes
laborales adecuados, salubres y seguros que
propicien entonces el buen desarrollo de sus
ejercicios físicos y mentales, garantizando
siempre el bienestar común.
El trabajador o trabajadora tiene derecho a:
Suministro de información previa de manera
periódica, teórica y practica relevantes a su
trabajo, así como las medidas de cautela del
ejercicio o áreas de trabajo, con respecto a
sustancias o materiales peligrosos.
Mejorar las condiciones y ambiente de
trabajo para prevenir accidentes o estados
insalubres.
3. No debe ser sujeto a realizar actividades
peligrosas, o insalubres así como el Rehusarse a
trabajar cuando por causas razonables sea
peligroso.
Inspección Acompañada por el personal.
Exámenes de salud periódicamente, así como
la confidencialidad del mismo.
Expresar libremente sus ideas u opiniones.
Participar en actividades recreativas, tiempo
libre, descanso.
Ser protegidos legalmente por el despido,
como también de denuncias en caso de
accidentes laborales, que acarreen sanciones.
Recibir los pagos respectivos contemplados
en la ley.
Los empleadores (as) deben afiliar al
Régimen de prestaciones de seguridad y salud
en el trabajo al empleado (a), de no ser así se
debe hacerse la denuncia, y debe cumplir con el
pago adecuado del mismo.
4. Deberes del trabajador o trabajadora.
Art. 54
Ejercer las actividades correspondientes a
su contrato laboral regidas por sus respectivas
normas y leyes en ambientes de seguridad y
salubridad para el bienestar común.
El trabajador(a)debe hacer uso adecuado y
mantener en buen estado de los sistemas de
control, así como el de denunciarlo a los
supervisores respectivos de condiciones donde
afecten la seguridad y salud de la comunidad
laboral.
Usar y mantener responsablemente los
equipos de protección personal.
Usar y mantener responsablemente las
Zonas de saneamiento básico, áreas
recreativas,
Zonas de descanso.
5. Acatar las instrucciones, reglas o normativas
dentro de las instalaciones, respetando y
haciendo uso de los avisos, señales y
advertencias reglamentarias.
Informar de inmediato en caso de zonas
inseguras o
Insalubres al comité.
Participar activamente en las elecciones de
los
Comités de seguridad y salud laboral.
Si en algún caso formase a ser jefe o cabecilla
de grupo, observar el buen cumplimientos de
las normas de seguridad y salubridad.
Abstenerse de incurrir en conductas
inapropiadas que puedan hacer incumplir las
normas de seguridad y salubridad.
6. CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los
empleadores y empleadoras
Art. 55
Los trabajadores y trabajadoras deben
cumplir con las normas de higiene, seguridad,
ergonomía y políticas de prevención.
Solicitar y recibir asesoría del comité de
seguridad y salud laboral.
Participar de manera colectiva en las
actividades concernientes a la buena prestación
de servicios de seguridad y salud laboral.
Recibir información y capacitación en razón a
la seguridad y salubridad laboral.
Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen
uso y cumplimiento y respeto de los equipos
personales de protección, avisos, advertencias y
las normas de seguridad y salubridad, como
también las áreas de saneamiento básico, y las
áreas recreacionales.
7. Emitir la propuesta ante el comité de los
trabajadores (as) que incumplas con las normas
establecidas, y recibir la pronta y adecuada
atención en relación a las solicitudes emitidas al
comité de higiene y seguridad laboral.
Garantizar a los trabajadores (as) el pago de
sus horas laborales así como sus prestaciones en
el tiempo correspondiente.
Exigir a los trabajadores la adecuada
conducta dentro de las áreas de trabajo.
Los empleadores y empleadoras tienen el
deber de adoptar las medidas necesarias para
garantizar la salud y seguridad del bienestar
común.
Organizar el trabajo conforme a la
actualización tecnológica en razón a la
capacidad mental y física de los trabajadores
(as).
Informar a los trabajadores (as) de las
previsiones y condiciones de salubridad y
seguridad, así como al comité en caso de
condiciones inseguras.