2. LA LOPCYMAT (LEY ORGANICA DE PREVENCION,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Son una serie de normas que deben
adoptar las empresas con el propósito de
preservar la integridad física y salud de
sus trabajadores, el mejoramiento de
medidas de seguridad en las
instalaciones de la empresa,
determinación de los procesos
peligrosos, capacitación a los
trabajadores, prevención de accidentes
de trabajo, enfermedades ocupacionales
y responsabilidad de la empresa antes
infortunios laborales.
OBJETIVO ART- 1
“Establecer, las instituciones, normas, lineamientos
de las políticas los órganos y entes que permitan
garantizar a los trabajadores(as) , condiciones de
seguridad, salud y bienestar en el ambiente de
trabajo mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedad ocupacionales , la
reparación integral del daño sufrido y la promoción
e incentivo y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación ,
utilización del tiempo libre , descanso y
turismo social.”
3. •REGLAMENTO (REGLAMENTO PARCIAL DE LA
LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO GACETA OFICIAL:
Nº38.596 DEL 3 DE Enero del 2007, V Títulos, 86
artículos.)
Su Reglamento caracteriza la
implementación del Régimen de
Seguridad y Salud en el Trabajo,
en el marco del Sistema de
Seguridad Social, abarca la
promoción de la salud de los
trabajadores, la prevención de
enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo, la atención,
rehabilitación y reinserción de los
trabajadores y establece las
prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños que
ocasionen enfermedades
ocupacionales y accidentes de
trabajo.
4. TITULO IV CAPITULO I
ART- 53: Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que
propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales, garantizando siempre el
bienestar común:
Suministro de información sobre los riesgos en el ejercicio del trabajo a desempeñar.
Recibir charlas periódicas que eduquen y que mejoren nuestros conocimientos de higiene y
seguridad .
Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres.
No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o insalubres así como el Rehusarse a
trabajar cuando por causas razonables sea peligroso.
Denunciar inmediatamente una condición insegura al jefe inmediato.
Denunciar ante INPSASEL cualquier violación a las condiciones del medio ambiente de trabajo si
el empleador no corrige inmediatamente.
Acompañar a los inspectores cuando estos realicen su trabajo.
Reubicar a los trabajadores de sus puestos de trabajo si su salud se ve perjudicada por ello.
Que se realicen exámenes médicos periódicamente.
Participar activamente en los programas de recreación.
Derechosy deberesde lostrabajadores y trabajadoras
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras:
5. Deberes de los trabajadores y las trabajadoras:
ART- 54 :
Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus
respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar
común.
Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los
sistemas.
Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección
personal.
Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico.
Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y
haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias.
Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al comité.
Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral.
Si en algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen
cumplimientos de las normas de seguridad y salubridad.
Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las
normas de seguridad y salubridad.
6. CAPITULO II
ART- 55
Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de higiene,
seguridad, ergonomía y políticas de prevención.
Solicitar y recibir asesoría del comité de seguridad y salud laboral.
Participar de manera colectiva en las actividades concernientes a la buena
prestación de servicios de seguridad y salud laboral.
Recibir información y capacitación en razón a la seguridad y salubridad laboral.
Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y cumplimiento y respeto de
los equipos personales de protección, avisos, advertencias y las normas de
seguridad y salubridad, como también las áreas de saneamiento básico, y las
áreas recreacionales.
Emitir la propuesta ante el comité de los trabajadores (as) que incumplas con las
normas establecidas, y recibir la pronta y adecuada atención en relación a las
solicitudes emitidas al comité de higiene y seguridad laboral.
Garantizar a los trabajadores (as) el pago de sus horas laborales así como sus
prestaciones en el tiempo correspondiente.
Exigir a los trabajadores la adecuada conducta dentro de las áreas de trabajo.
Derechosy deberesde losempleadoresy empleadoras:
Derechos de los empleadores y empleadoras
7. Deberes de los empleadores y las empleadoras
ART- 56 Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias
para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los
términos previstos en la presente.
Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las medidas necesarias
para garantizar la salud y seguridad del bienestar común.
Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en razón a la capacidad
mental y física de los trabajadores (as).
Informar a los trabadores (as) de las previsiones y condiciones de salubridad y
seguridad, así como al comité en caso de condiciones inseguras.
Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso.
Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los
trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva,
respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.
Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en
esta Ley.
8. TITULO III CAPITULO II
Del Comité de Seguridad y Salud Laboral
ART- 46
Es un órgano paritario y colegiado
de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las
políticas, programas y actuaciones
en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
ART- 47
ATRIBUCIONES
Participar en la elaboración, aprobación,
puesta en práctica y evaluación
del Programa.
Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para el control efectivo
de las condiciones peligrosas de
trabajo, proponiendo la mejora de
controles existentes o la corrección de
las deficiencias detectadas
ART- 48
facultades:
Vigilar las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo
Supervisar los servicios de salud en el
trabajo de la empresa
Denunciar las condiciones inseguras y el
incumplimiento de los acuerdos que se
logren en su seno, en relación a las
condiciones de seguridad y salud en el
trabajo
9. TITULO III CAPITULO I
De los Delegados o Delegadas de Prevención
ART 41
Son los representantes de los trabajadores en
el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
elegidos por y entre estos, por medios
democráticos, con atribuciones específicas en
materia de seguridad y salud en el trabajo
ART 42-
ATRIBUCIONES
•Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o
empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
•Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de
trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación
•Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo
•Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa,
promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo
•Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte
•
10. El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones,
pudiendo ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser
revocado por los trabajadores y las trabajadoras por inasistencias
injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes
respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
ART- 44 PERIODO DE VIGENCIA:
ELECCION DEL DELEGADO:
• A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al
Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados o delegadas de
prevención. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará a los empleadores
interesados, el propósito de los trabajadores y de elegir los delegados o
delegadas de prevención. La elección a que se refiere al art 44 debe realizarse
en un lapso no mayor a treinta (30) días a partir de la notificación. La
convocatoria y los organismos que supervisen el desarrollo del proceso
eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo.