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LOPCYMAT Y SU
REGLAMENTO
VICTOR ALVARADO
V- 18.785.266
SAIA
LA LOPCYMAT (LEY ORGANICA DE PREVENCION,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
 Son una serie de normas que deben
adoptar las empresas con el propósito de
preservar la integridad física y salud de
sus trabajadores, el mejoramiento de
medidas de seguridad en las
instalaciones de la empresa,
determinación de los procesos
peligrosos, capacitación a los
trabajadores, prevención de accidentes
de trabajo, enfermedades ocupacionales
y responsabilidad de la empresa antes
infortunios laborales.
OBJETIVO ART- 1
“Establecer, las instituciones, normas, lineamientos
de las políticas los órganos y entes que permitan
garantizar a los trabajadores(as) , condiciones de
seguridad, salud y bienestar en el ambiente de
trabajo mediante la promoción del trabajo seguro y
saludable, la prevención de los accidentes de
trabajo y las enfermedad ocupacionales , la
reparación integral del daño sufrido y la promoción
e incentivo y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la recreación ,
utilización del tiempo libre , descanso y
turismo social.”
•REGLAMENTO (REGLAMENTO PARCIAL DE LA
LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,CONDICIONES Y
MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO GACETA OFICIAL:
Nº38.596 DEL 3 DE Enero del 2007, V Títulos, 86
artículos.)
 Su Reglamento caracteriza la
implementación del Régimen de
Seguridad y Salud en el Trabajo,
en el marco del Sistema de
Seguridad Social, abarca la
promoción de la salud de los
trabajadores, la prevención de
enfermedades profesionales y
accidentes de trabajo, la atención,
rehabilitación y reinserción de los
trabajadores y establece las
prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños que
ocasionen enfermedades
ocupacionales y accidentes de
trabajo.
TITULO IV CAPITULO I
ART- 53: Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que
propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales, garantizando siempre el
bienestar común:
 Suministro de información sobre los riesgos en el ejercicio del trabajo a desempeñar.
 Recibir charlas periódicas que eduquen y que mejoren nuestros conocimientos de higiene y
seguridad .
 Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres.
 No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o insalubres así como el Rehusarse a
trabajar cuando por causas razonables sea peligroso.
 Denunciar inmediatamente una condición insegura al jefe inmediato.
 Denunciar ante INPSASEL cualquier violación a las condiciones del medio ambiente de trabajo si
el empleador no corrige inmediatamente.
 Acompañar a los inspectores cuando estos realicen su trabajo.
 Reubicar a los trabajadores de sus puestos de trabajo si su salud se ve perjudicada por ello.
 Que se realicen exámenes médicos periódicamente.
 Participar activamente en los programas de recreación.
Derechosy deberesde lostrabajadores y trabajadoras
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras:
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ART- 54 :
 Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus
respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar
común.
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personal.
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haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias.
 Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al comité.
 Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral.
 Si en algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen
cumplimientos de las normas de seguridad y salubridad.
 Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las
normas de seguridad y salubridad.
CAPITULO II
 ART- 55
 Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de higiene,
seguridad, ergonomía y políticas de prevención.
 Solicitar y recibir asesoría del comité de seguridad y salud laboral.
 Participar de manera colectiva en las actividades concernientes a la buena
prestación de servicios de seguridad y salud laboral.
 Recibir información y capacitación en razón a la seguridad y salubridad laboral.
 Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y cumplimiento y respeto de
los equipos personales de protección, avisos, advertencias y las normas de
seguridad y salubridad, como también las áreas de saneamiento básico, y las
áreas recreacionales.
 Emitir la propuesta ante el comité de los trabajadores (as) que incumplas con las
normas establecidas, y recibir la pronta y adecuada atención en relación a las
solicitudes emitidas al comité de higiene y seguridad laboral.
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prestaciones en el tiempo correspondiente.
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ART- 56 Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias
para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene,
seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los
términos previstos en la presente.
 Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las medidas necesarias
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 Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en razón a la capacidad
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Lopcymat

  • 1. LOPCYMAT Y SU REGLAMENTO VICTOR ALVARADO V- 18.785.266 SAIA
  • 2. LA LOPCYMAT (LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO  Son una serie de normas que deben adoptar las empresas con el propósito de preservar la integridad física y salud de sus trabajadores, el mejoramiento de medidas de seguridad en las instalaciones de la empresa, determinación de los procesos peligrosos, capacitación a los trabajadores, prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y responsabilidad de la empresa antes infortunios laborales. OBJETIVO ART- 1 “Establecer, las instituciones, normas, lineamientos de las políticas los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores(as) , condiciones de seguridad, salud y bienestar en el ambiente de trabajo mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedad ocupacionales , la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación , utilización del tiempo libre , descanso y turismo social.”
  • 3. •REGLAMENTO (REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN,CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO GACETA OFICIAL: Nº38.596 DEL 3 DE Enero del 2007, V Títulos, 86 artículos.)  Su Reglamento caracteriza la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del Sistema de Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.
  • 4. TITULO IV CAPITULO I ART- 53: Tienen derecho al ejercicio en ambientes laborales adecuados, salubres y seguros que propicien entonces el buen desarrollo de sus ejercicios físicos y mentales, garantizando siempre el bienestar común:  Suministro de información sobre los riesgos en el ejercicio del trabajo a desempeñar.  Recibir charlas periódicas que eduquen y que mejoren nuestros conocimientos de higiene y seguridad .  Mejorar las condiciones y ambiente de trabajo para prevenir accidentes o estados insalubres.  No debe ser sujeto a realizar actividades peligrosas, o insalubres así como el Rehusarse a trabajar cuando por causas razonables sea peligroso.  Denunciar inmediatamente una condición insegura al jefe inmediato.  Denunciar ante INPSASEL cualquier violación a las condiciones del medio ambiente de trabajo si el empleador no corrige inmediatamente.  Acompañar a los inspectores cuando estos realicen su trabajo.  Reubicar a los trabajadores de sus puestos de trabajo si su salud se ve perjudicada por ello.  Que se realicen exámenes médicos periódicamente.  Participar activamente en los programas de recreación. Derechosy deberesde lostrabajadores y trabajadoras Derechos de los trabajadores y las trabajadoras:
  • 5. Deberes de los trabajadores y las trabajadoras: ART- 54 :  Ejercer las actividades correspondientes a su contrato laboral regidas por sus respectivas normas y leyes en ambientes de seguridad y salubridad para el bienestar común.  Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas.  Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal.  Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico.  Acatar las instrucciones, reglas o normativas dentro de las instalaciones, respetando y haciendo uso de los avisos, señales y advertencias reglamentarias.  Informar de inmediato en caso de zonas inseguras o Insalubres al comité.  Participar activamente en las elecciones de los comités de seguridad y salud laboral.  Si en algún caso formase a ser jefe o cabecilla de grupo, observar el buen cumplimientos de las normas de seguridad y salubridad.  Abstenerse de incurrir en conductas inapropiadas que puedan hacer incumplir las normas de seguridad y salubridad.
  • 6. CAPITULO II  ART- 55  Los trabajadores y trabajadoras deben cumplir con las normas de higiene, seguridad, ergonomía y políticas de prevención.  Solicitar y recibir asesoría del comité de seguridad y salud laboral.  Participar de manera colectiva en las actividades concernientes a la buena prestación de servicios de seguridad y salud laboral.  Recibir información y capacitación en razón a la seguridad y salubridad laboral.  Exigir a los trabajadores y trabajadoras el buen uso y cumplimiento y respeto de los equipos personales de protección, avisos, advertencias y las normas de seguridad y salubridad, como también las áreas de saneamiento básico, y las áreas recreacionales.  Emitir la propuesta ante el comité de los trabajadores (as) que incumplas con las normas establecidas, y recibir la pronta y adecuada atención en relación a las solicitudes emitidas al comité de higiene y seguridad laboral.  Garantizar a los trabajadores (as) el pago de sus horas laborales así como sus prestaciones en el tiempo correspondiente.  Exigir a los trabajadores la adecuada conducta dentro de las áreas de trabajo. Derechosy deberesde losempleadoresy empleadoras: Derechos de los empleadores y empleadoras
  • 7. Deberes de los empleadores y las empleadoras ART- 56 Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente.  Los empleadores y empleadoras tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud y seguridad del bienestar común.  Organizar el trabajo conforme a la actualización tecnológica en razón a la capacidad mental y física de los trabajadores (as).  Informar a los trabadores (as) de las previsiones y condiciones de salubridad y seguridad, así como al comité en caso de condiciones inseguras.  Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso.  Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras.  Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.
  • 8. TITULO III CAPITULO II Del Comité de Seguridad y Salud Laboral ART- 46 Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. ART- 47 ATRIBUCIONES Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas ART- 48 facultades: Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
  • 9. TITULO III CAPITULO I De los Delegados o Delegadas de Prevención ART 41 Son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo ART 42- ATRIBUCIONES •Constituir conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y Salud Laboral. •Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación •Participar en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo •Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo •Otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento que se dicte •
  • 10.  El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser revocado por los trabajadores y las trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, ART- 44 PERIODO DE VIGENCIA: ELECCION DEL DELEGADO: • A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados o delegadas de prevención. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará a los empleadores interesados, el propósito de los trabajadores y de elegir los delegados o delegadas de prevención. La elección a que se refiere al art 44 debe realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días a partir de la notificación. La convocatoria y los organismos que supervisen el desarrollo del proceso eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo.