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LEYES QUE BENEFICIAN A LOS
TRABAJADORES EN MATERIA DE
PROTECCION, HIGIENE Y
SEGURIDAD LABORAL.
SEGÚN LA LOTTT:
TITULO III. Capítulo V
Condiciones Dignas de Trabajo
Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades,
capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento
o acoso sexual y laboral.
SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL:
Capítulo IV
Régimen Prestacional de Empleo
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 81. Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto
garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la
pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias
y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de
intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la
capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de
políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes
nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a
los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen
Prestacional de Empleo.
Capítulo V
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 94. Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de
la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción,
dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas
naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la
ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes
cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen
necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas,
programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la
capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este
régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGÚN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:
Capitulo V
De los servicios de seguridad y salud en el trabajo
Articulo 39.
Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o
mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de
carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.
Articulo 40.
Los servicios de seguridad y salud en el trabajo deberán tener las siguientes funciones:
1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que
perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se
efectúa.
2. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y
medio ambiente de trabajo que puedan perjudicar tanto la salud física como mental en el
lugar de trabajo o que puedan incidir en el ambiente externo.
3. Asesorar tanto a los empleadores como a los trabajadores en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
4. Vigilar la salud de todos los trabajadores.
5. Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de
accidentes y enfermedades ocupacionales.
6. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte para
lesionados, atención de emergencia y planes de contingencia.
7. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar
inicio a su funcionamiento.
8. Las demás que señales el reglamento de esta presente ley.
TÍTULO IV
De los derechos y deberes
Capítulo I
Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que
garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán
derecho a:
•Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a
desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas
puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
•Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las
funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de
ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se
introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
•No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos
y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o
las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas.
•Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo
cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro
inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo .
•Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud,
rehabilitación o reinserción laboral.
•Las demás que señales el reglamento de esta presente ley.
Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
•Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el
trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás
trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.
•Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las
condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas,
dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los
mismos.
•Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y
comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos,
actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
•Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.
•Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Capítulo II
Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras
Derechos de los empleadores y empleadoras
Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
•Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas
de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar
en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
•Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
•Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los
avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios,
instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud,
higiene y seguridad.
•Las demás que señales el reglamento de esta presente ley.
Deberes de los empleadores y las empleadoras
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud,
higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para
su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados
internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y
reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de
trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
•Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y
Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros,
por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a
condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de
acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales.
•Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de
Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean
cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad
de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y
medio ambiente de trabajo.
•Las demás que señales el reglamento de esta presente ley.
TÍTULO V
De la higiene, la seguridad y la ergonomía, Condiciones y ambiente en que debe
desarrollarse el trabajo.
Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo
deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
•Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y
mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las
personas con discapacidad o con necesidades especiales.
•Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas
o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias,
equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y
trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud,
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•Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una
política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo,
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aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin
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Importancia de los aspectos legales

  • 1. LEYES QUE BENEFICIAN A LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PROTECCION, HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.
  • 2. SEGÚN LA LOTTT: TITULO III. Capítulo V Condiciones Dignas de Trabajo Artículo 156. El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral. b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación. d) El ambiente saludable de trabajo. e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral. f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
  • 3. SEGÚN LA LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Capítulo IV Régimen Prestacional de Empleo Sección Primera Disposiciones Generales Artículo 81. Se crea el Régimen Prestacional de Empleo que tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley del Régimen Prestacional de Empleo.
  • 4. Capítulo V Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 94. Se crea el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
  • 5. SEGÚN LA LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Capitulo V De los servicios de seguridad y salud en el trabajo Articulo 39. Los empleadores y empleadoras, así como las cooperativas y las otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de seguridad y salud en el trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley. Articulo 40. Los servicios de seguridad y salud en el trabajo deberán tener las siguientes funciones: 1. Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que esta se efectúa. 2. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan perjudicar tanto la salud física como mental en el lugar de trabajo o que puedan incidir en el ambiente externo.
  • 6. 3. Asesorar tanto a los empleadores como a los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. 4. Vigilar la salud de todos los trabajadores. 5. Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales. 6. Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte para lesionados, atención de emergencia y planes de contingencia. 7. Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de dar inicio a su funcionamiento. 8. Las demás que señales el reglamento de esta presente ley.
  • 7. TÍTULO IV De los derechos y deberes Capítulo I Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras Derechos de los trabajadores y las trabajadoras Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: •Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. •Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. •No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas.
  • 8. •Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo . •Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. •Las demás que señales el reglamento de esta presente ley. Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras: •Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora. •Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. •Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.
  • 9. •Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. •Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo. Capítulo II Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras Derechos de los empleadores y empleadoras Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a: •Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. •Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral. •Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad. •Las demás que señales el reglamento de esta presente ley.
  • 10. Deberes de los empleadores y las empleadoras Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: •Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. •Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. •Las demás que señales el reglamento de esta presente ley.
  • 11. TÍTULO V De la higiene, la seguridad y la ergonomía, Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo. Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que: •Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales. •Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía. •Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley.