Este documento resume los conceptos y etapas clave de la jurisprudencia en materia electoral en México. Explica que la jurisprudencia permite aplicar, interpretar y complementar la ley para resolver casos específicos. Luego describe las cuatro épocas por las que ha pasado la jurisprudencia electoral mexicana desde 1991, marcadas por reformas legales y constitucionales. Finalmente, resume los procedimientos para que los criterios de la jurisprudencia adquieran carácter obligatorio tanto en el Tribunal Electoral como en la Suprema Corte.
3. CONCEPTO
Norma general y abstracta, emitida en principio por los órganos del Poder Judicial
Federal competentes. Sus resoluciones son de carácter jurisdiccional, con la
finalidad de interpretar e integrar el ordenamiento jurídico. Es obligatoria para los
órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a aquellos que la emiten.
Funciones de la jurisprudencia:
• Aplica la ley
• Interpreta la ley
• Integra la ley
4.
5. LA UTILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia permite al juzgador trasladar
la generalidad y abstracción de una norma
jurídica
hacia
un
determinado
caso
en concreto, en virtud de ser representante de
las necesidades cambiantes que se presenten
en un espacio y tiempo específicos. De esta
manera, la jurisprudencia se nos presenta
como una especie de "puente jurídicolegislativo", llenando el vacío existente entre
un hecho o acto jurídico y el derecho,
resolviendo así una controversia.
8. PRIMERA ÉPOCA
“Memoria 1991" fue el primer medio de
divulgación de los criterios emitidos por el entonces
Tribunal Federal Electoral, y surgió con base en el
principio de publicidad que debe caracterizar a todos
los actos de las instituciones y autoridades
electorales. Dicha publicación se identificó como
la Primera Época de la actuación del tribunal, en
virtud de que la ley le confirió por primera vez la
facultad de definir criterios de interpretación con
carácter obligatorio, mismos que se contienen en el
cuarto apartado y son las resoluciones de la Sala
Central; de la Sala en comento así como de las Salas
Regionales que no constituían jurisprudencia
obligatoria pero eran precedentes que pudieran
tomarse en cuenta.
La
9. SEGUNDA ÉPOCA
El inicio de dicha Época obedeció a las reformas constitucionales y legales
de 1993, por las que se dio por concluido el sistema de auto
calificación, al desaparecer los Colegios Electorales de las Cámaras de
Diputados, de Senadores y posteriormente, el de la Asamblea de
Representantes del Distrito Federal, y la Sala de Segunda Instancia se
constituyó como revisora de las resoluciones de fondo de la Sala
Central y Regionales, recaídas a los recursos de inconformidad.
Los criterios relevantes fueron publicados en el Tomo II de la “Memoria
1994” del Tribunal Federal Electoral, por lo que se transcribió la
jurisprudencia fijada por la Sala de Segunda Instancia en su Primera
Época (proceso electoral de 1994); los de la Sala Central en su Primera
y Segunda Épocas (procesos electorales de 1991 y 1994); así como las
tesis relevantes establecidas por la Sala de Segunda Instancia en 1994,
la Sala Central en 1992, 1993 y 1994 y las Salas Regionales en 1994.
10. TERCERA ÉPOCA
En sesión pública celebrada el 12 de marzo de 1997, la Sala Superior
autorizó el inicio de la Tercera Época con base, entre otras cosas, a la
reforma constitucional de 1996, por la que el Tribunal Federal Electoral se
integró al Poder Judicial de la Federación, que entre otras cuestiones,
transformó la jurisdicción electoral y se establecieron nuevas bases
constitucionales y legales para la integración y publicación de la
jurisprudencia
y
tesis
relevantes
en
la
materia.
Dicha Época se origina con la idea de contar con lineamientos y
disposiciones accesibles respecto a la elaboración, envío y publicación
de los criterios emitidos por las Salas del Tribunal Electoral. De ahí la
aprobación del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y
publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las
Salas
del
Tribunal
Electoral
del
Poder
Judicial
de
la
Federación, publicado el 24 de septiembre de 1997, el cual estableció
como órgano de difusión la revista Justicia Electoral.
11. CUARTA ÉPOCA
En el año de 2007, atendiendo a que el inicio de las épocas
ha sido determinado por cambios trascendentales
registrados en este órgano jurisdiccional federal con
motivo de su nueva integración, la Sala Superior aprueba
el acuerdo de fecha cuatro de septiembre relativo a
la Creación de la Gaceta de jurisprudencia y tesis
relevantes en materia electoral que emita el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación; y a la
determinación del inicio de la Cuarta Época de su
publicación, creando la “Gaceta de jurisprudencia y tesis
relevantes en materia electoral del Tribunal Electoral
Poder Judicial de la Federación”, como un nuevo sistema
de difusión de los criterios que se emiten, en la que se
publican indicando el nombre del actor, de la autoridad u
órgano responsable y un número progresivo que precede
al rubro.
12. PROCEDIMIENTO PARA QUE UN
CRITERIO RESULTE OBLIGATORIO
La Magistrada María Macarita Elizondo Gasperín,
afirma que: "para que un criterio de jurisprudencia
que establezca el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación resulte obligatorio, se
requiere de la declaración formal de la Sala
Superior. Hecha la declaración formal de la Sala
Superior, ésta deberá de inmediato notificarla a:
Todas las Salas Regionales;
Al Instituto Federal Electoral, y
En su caso, a las autoridades electorales locales.
13. En cuanto a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte, el
procedimiento necesario para que un criterio resulte obligatorio es el
siguiente:
Aprobar el texto y rubro de la tesis jurisprudencial y numerarla de manera
progresiva;
Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del término de quince días hábiles
siguientes a la fecha de su integración, al Semanario Judicial de la
Federación, para su publicación inmediata;
Remitir la tesis jurisprudencial, dentro del mismo término a que se refiere
la fracción inmediata anterior, al Pleno y Salas de la Suprema Corte de
Justicia y a los Tribunales Colegiados de Circuito, que no hubiesen
intervenido en su integración, y
Conservar un archivo, para consulta pública, que contenga todas las tesis
jurisprudenciales integradas por cada uno de los citados órganos
jurisdiccionales y las que hubiesen recibido de los demás.
El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en
una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del Pleno y Salas
de la Suprema Corte de Justicia, publicación que será editada y distribuida
en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.