Este documento presenta una introducción a la penología como disciplina académica. Explica las diferentes teorías de la pena, incluyendo las teorías absolutas, absolutas-retribucionistas, relativas y de prevención general. También describe los antecedentes históricos de las penas en Oriente Medio, incluyendo las leyes y códigos legales de los sumerios, babilonios y el Código de Hammurabi. El documento provee una visión general de los conceptos y temas centrales de la penología.
1. UNIVERSIDAD DEL VALLE DE PUEBLA S.C.
LICENCIATURA EN DERECHO
SISTEMA ABIERTO
PENOLOGIA (TEORIA DE LA PENA)
MTRO. RUBEN BLANCA DIAZ
SESIONES 1 Y 2
ENERO 2013
DEFINICION Y ANTECEDENTES DE LA
PENOLOGIA
2. ¿Qué es una pena?
• Busquemos nuestro propio concepto de pena.
• El fundamento de la pena ha sido una
tema tratada no solo por juristas, sino
también por filósofos, psicólogos, sociólogos.
Los varios puntos de vista que expresaron
dichos estudios se agruparon en lo que hoy
llamamos teorías de la Pena.
4. ABSOLUTA
• Así, dentro de dichas teorías vemos a la concepción
Kantiana, donde la pena la pena es el resultado
que se impone cada vez cuando se comete un
delito.
Es la retribución
que siempre
debe accionar, y debe ser equivalente al daño
causado por delito.
5. ABSOLUTA-RETRIBUCIONISTA
• Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el
delincuente la merece según las exigencias de la ley penal.
Y si es así, ¿donde quedan el respeto a las garantías
fundamentales de los hombres?, es necesario recalcar que las
teorías absolutas fueron una de las primeras acerca de la
concepción de la pena, y por ende su manera de pensar varía,
puesto que históricamente, en un principio, como lo indica
ésta teoría, el castigo pre moderno fué el que influyó en la
retribución de la pena.
6. • Las teorías de la prevención general conciben la
pena como medio de prevenir los delitos en
sociedad. Así al Derecho puede
tener en la
sociedad dos efectos : Un efecto intimidatorio (la
prevención general negativa) donde se concibe a la
sociedad como un cumulo de delincuentes y la
pena como una amenaza para los ciudadanos.
7. PREVENCION GENERAL
• Las
teorías
de
la
prevención
general conciben la pena como medio
de prevenir los delitos en sociedad. Así al
Derecho puede tener en la sociedad dos
efectos : Un efecto intimidatorio (la
prevención general negativa) donde se
concibe a la sociedad como un cumulo de
delincuentes y la pena como una amenaza
para los ciudadanos.
8. • Y un segundo efecto integrador (la prevención
general positiva). Pero el concepto moderno de
prevención
general ha sido
introducido por
Feurbach con su teoría de la “coacción psicológica”.
Con esta teoría se trata de inhibir determinados
conductas consideradas delictivas. Así, la pena
opera
como coacción psicológica
en el
momento abstracto de la incriminación legal.
9. • La ejecución de la pena debe confirmar la
seriedad de la amenaza legal. Entonces la
pena no corresponde siempre al mal sufrido
de la victima. Ella es proporcional con el mal
amenazado: cuanto mas grave
sea el
mal
amenazado, mas grave
sea el
efecto intimidante.
10. TEORIA DE LA PREVENCIÓN
• En la prevención intimidatoria (que se llama
también “prevención negativa”), el aspecto
de confirmación del Derecho Penal se
denomina “prevención general positiva”
o “integradora”. La prevención general
positiva (respeto por la ley)
debe
ser entendida como una forma de limitar el
efecto puramente
intimidatorio de la
prevención general.
11. PENAS
• La pena se ha erigido como instrumento de control
social, como reacción social o estatal frente al delito,
de modo que son fines principales la prevención y la
disuasión, porque, de otra manera, si las conductas
delictivas no afectasen o pusiesen en peligro la
existencia del orden social pacífico, el Estado debería
ser indiferente ante ellas. (CLAUS ROXIN:
Culpabilidad y Prevención en Derecho Penal, )
12. Planteamiento del problema aumento de la
criminalidad
• Fenomenológicamente se advierte que la
criminalidad aumenta y podría preguntarse
entonces de qué ha servido la pena estatal. Pero,
con el mismo sentido, podría interrogarse de qué
han servido la escuela, la familia y otras
instituciones que actúan como medios de control
social, porque ellas también deberían servir para
contener la delincuencia, sin embargo de lo cual
nadie osaría en recomendar la supresión de la
escuela o de la familia, sencillamente se haría
imposible una mínima convivencia social.
13. • El derecho penitenciario nace paralelamente al
derecho penal surgiendo la penología cuando se
convierte en la prisión en una pena formalmente, y
se sigue utilizando hasta nuestros días como un
medio para obtener un cambio de conducta personal
y mental de los delincuentes teniendo como base la
sanción correctiva de su privación de libertad.
14. • Para Luis Garrido Guzmán considera que la ciencia penitenciaria
es una parte de la penología que se ocupa del estudio de las
penas privativas de la libertad de su organización y aplicación, con
la finalidad de reintegrar profesional y socialmente a los
condenados, y le atribuye a la penología la responsabilidad de
estudiar las restantes penas como son las restrictivas de libertad o
de derecho, pecuniarias, capital o así como las de asistencia pos
carcelaria, en la actualidad se habla de la ciencia penitenciaria
como un conjunto de normas que auxilian la readaptación del
delincuente allegándose de otras ciencias como: es la medicina, la
psicología la educación física etc.
16. LEYES Y PENAS EN ORIENTE
La ley en Súmer y Babilonia
Los Sumerios
• La ley era de origen divino, igualmente que la realeza que
había descendido desde el cielo otorgándole el poder divino
al Rey-Sacerdote. Cuando la sociedad se fue estructurando,
la costumbre oral se transformó en derecho escrito. La ley
es el pensamiento jurídico expresado por los órganos
adecuados. Lentamente, los reyes, como representantes
ante los hombres de la ley divina, dictan sus propias
Reformas para "para hacer cumplir las leyes establecidas
por los dioses", o sea respetando la autoridad divina de la
ley y bajo la autoridad de UTU, dios de la Justicia en Sumer,
o SHAMASH en Babilonia. Éstos reyes pastores tuvieron
siempre la intención de instaurar la libertad en sus países y
proteger a los débiles frente a los poderosos.
17. • La ley (di) era sinónimo de Justicia y de
Equidad.
• La ley era permanente e inmutable (las
Reformas eran para terminar con
las violaciones a las antiguas normas).
• La violación de la ley traía como
consecuencias sanciones humanas y divinas.
• Las leyes no incluían definiciones abstractas.
Se referían a casos concretos.
18. • La ley se expresaba a través del sistema de
causa y efecto: Primero había una
formulación clara y concisa de la conducta
delictiva y la consecuencia precisa, al fijarla
por escrito, aclaraba el concepto de lo lícito y
lo ilícito.
• Dado que era una cultura con una vida social
y económica muy evolucionada, su práctica
jurídica abarcaba el derecho privado,
público, procesal y penal.
19. • LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
• El juez supremo era el dios UTU. Su representante
en la tierra era el ensi o el rey, al que se podía
recurrir en cualquier momento del juicio.
• En un principio, la organización judicial residía en el
templo y administraban la ley los sacerdotes
guiados por el ensi.
• Las tablillas de arcilla nos informan que los fallos
escritos en ellas estaban garantizados por las
firmas de los testigos, incluidas en ellas, la justicia
era intransigente y la pena debía cumplirse. Pero el
ensi periódicamente revisaba los fallos de sus
empleados y, si éstos habían causado un perjuicio
contra un ciudadano, el estado lo indemnizaba
20. • FUENTES DEL DERECHO SÚMERO CONOCIDAS HASTA
AHORA
• Los primeros momentos de la Historia del Derecho escrito
se sitúan en la mitad del tercer milenio antes de Cristo. Hay
innumerables documentos jurídicos y económicos y
colecciones en forma de Códigos que dan testimonio de su
importante uso cotidiano. Forman la base del Derecho, al
que creían de origen divino.No nos han llegado textos que
puedan considerarse como doctrina, definiciones o
conceptos de derecho que nos permitirían conocer mejor su
criterio jurídico. Como toda disciplina en formación, no es
prudente pretender aplicarle las pautas que hemos
adquirido después de siglos de aprendizaje.
21. • Los Códigos y reformas conocidos:
• 1) Las Reformas de Entemena: rey de la ciudad de Lagash, (c.2450 a.C.);
al hablar de reforma se deduce que había leyes anteriores para
reformar. Las reformas tenían la finalidad de unificar las leyes existentes.
Se referían a temas económicos.
• 2) La Recopilación de Leyes de Urukagina: rey de Lagash (c.2350 a.C.).
Destinada a devolver la libertad a los oprimidos y terminar con la
explotación y la corrupción de los funcionarios.
• Se debía eliminar el delito, fijar las pesas y medidas y proteger a la viuda
y el huérfano.
• No había pena de muerte porque la vida era un don de dios y sólo el
dios podía quitarla.
• Las lesiones eran reparadas por una multa en dinero o cereal.
• No menciona a la Ley del Talión.
• Protegía a la mujer embarazada y exigía el cumplimiento de los
contratos matrimoniales.
• La tierra era propiedad el dios y el hombre era solo un fiel
administrador.
• Todo hombre tiene derecho a una parcela de tierra, pero no la recibía en
propiedad.
22. • 3) Las Reformas de Gudea, rey de Lagash, del 2144 a.C., durante el período del
renacimiento súmero. Indican una filosofía de vida basada en el amor y el
respeto y no en el temor ante la ley.
• Dió a su Estado prosperidad material y paz durante el dominio de los Guti.
Indican normas éticas que protegen a la familia y al débil. La madre debía
educar al hijo con palabras y no con violencia. Los juicios no se propiciaban
sino que se aconsejaban los arreglos entre las partes. En la actualidad existe la
figura jurídica de la mediación.
• Sus textos manifiestan una gran piedad religiosa y una honda preocupación
por el bienestar social de su pueblo.
• La idea central era la reforma de los usos y costumbres de su país para lograr
la estabilidad de las relaciones sociales y familiares dentro de un ambiente de
paz, con una vuelta hacia la religiosidad existente en el origen.
• El Codigo de Ur-Nammu: es el primer Código jurídico conocido datando de la
época del primer rey de la III Dinastía de UR y recopilado por su hijo Shulgi
(2129 al 2107 a.C.). Redactado en lengua súmera, fija la estructura de todos
los futuros Códigos de Mesopotamia
23. • El Codigo de Ur-Nammu:
• Consta de:
• a) Un Prólogo: explica las circunstancias que hacen necesaria la
redacción del texto, los éxitos logrados por el rey y la invocación del
dios de la Justicia. Se mencionan a numerosas ciudades de distintas
tradiciones
• b) El cuerpo jurídico: concreto y sintético, redactado con fórmulas
condicionales que describen al delito y luego fijan la pena. De este
modo el pueblo podía conocer la ley.
• Protege a la viuda y el huérfano.
• Fija multas por la muerte o daños causados a terceros.
• No hay pena de muerte, ya que la vida era un don divino que sólo
podía ser quitada por el propio dios.
• Combate la corrupción de la administración burocrática, que era el
mayor problema social de su época.
• No hay ni castigos corporales, ni mutilaciones. Se paga una multa.
• No hay prisión por deudas. Se paga con trabajo con el régimen de
servidumbre.
• No aplica a la Ley del Talión.
24. • c) Un Epílogo: debería figurar al final pero el texto
está dañado, en el cual se invoca al dios de la
Justicia para que castigue a los que no cumplan con
los preceptos de la ley.
• El Código de Lippit-Ishtar: c.1934 a.C. Decretado
por el quinto rey de Isín, ciudad amorrea. Mantiene
la tradición y la lengua súmera, pero con influencia
de las leyes babilónicas.
• El Código de Eshnuna: Es el primer texto jurídico en
lengua acadia. Incluye a la Ley del Talión.
25. LEYES Y PENAS EN ORIENTE
• En las culturas del Proximo Oriente Antiguo son los dioses
quienes dictan las leyes a los hombres, por eso, las leyes son
sagradas. En este caso es el dios Samash, el dios sol, dios de
la Justicia , quien entrega las leyes al rey Hammurabi de
Babilonia (1790-1750? a. C.), y así se representa en la
imagen que figura sobre el conjunto escrito de leyes. De
hecho, antes de la llegada de Hammurabi al poder, eran los
sacerdotes del dios Samash los que ejercían como jueces
pero Hammurabi estableció que fueran funcionarios de l rey
quienes realizaran esta trabajo, mermando así el poder de
los sacerdotes y fortaleciendo el del propio monarca.
26. IMPERIO BABILONICO
• El código de leyes unifica los diferentes
códigos existentes en las ciudades del
imperio babilónico. Pretende establecer
leyes aplicables en todos los casos, e impedir
así que cada uno "tomara la justicia por su
mano", pues sin ley escrita que los jueces
hubieran de aplicar obligatoriamente, era
fácil que cada uno actuase como más le
conviniera.
27. DELITOS Y PENAS EN ORIENTE
•
En el código no se distingue entre derecho
civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan
los asuntos de la vida cotidiana y leyes que
castigan los delitos. Se regulan el comercio, el
trabajo asalariado los préstamos, los
alquileres, las herencias, los divorcios, la
propiedad, las penas por delitos de robo,
asesinato, etc.
28. •
El texto del código también nos sirve para
saber cuales eran los delitos más frecuentes
en la época, pues un delito previsto será un
hecho que acontece con relativa frecuencia.
En las penas aplicadas a cada delito se
distingue si hay intencionalidad o no, y cual
es la "categoría de la víctima y la del
agresor". Así la pena es mayor si se ha hecho
adrede y menor si ha sido un accidente;
mayor si la víctima es un hombre libre menor
si es un esclavo.
29. •
La mayoría de las penas que aparecen en el
código son pecuniarias (multas), aunque
también existe pena de mutilación e incluso
pena de muerte. En algunos casos la ley opta
por aplicar talión, es decir, hacer al agresor lo
mismo que él hizo a su víctima siempre que
ambos sean de la misma "categoría".
30. • Estos son algunos ejemplos de leyes extraídos del
código de Hammurabi
• "Si un hombre golpea a otro libre en una disputa y
le causa una herida, aquel hombre jurará "Aseguro
que no lo golpeé adrede" y pagará el médico".
• "Si un hombre ha ejercido el bandidaje y se le
encuentra, será condenado a muerte."
• "Si un hombre ha acusado a otro hombre y le ha
atribuido un asesinato y éste no ha sido probado en
su contra, su acusador será condenado a muerte."
31. DELITOS Y PENAS EN ORIENTE
• "Si un hombre ha reventado el ojo de un
hombre libre, se le reventará un ojo."
• "Si revienta el ojo de un muskenu... pagará
una mina de plata."
• "Si ha reventado el ojo deun esclavo de un
hombre libre, pagará la mitad de su precio
(del precio del esclavo)".
32. • "Si un hombre conoce carnalmente a su hija,
se desterrará a ese hombre de la ciudad."
• "Si un hombre, tras la muerte de su padre,
yace con su madre, se los quemará a
ambos."
• "Si un hijo ha golpeado a su padre se le
cortará la mano".
33. • "Si un hombre quiere desheredar a su hijo y afirma
ante los jueces "Quiero desheredar a mi hijo", los
jueces determinarán los hechos de su caso y, si él
no ha demostrado las razones de la desheredación,
el padre no puede desheredar a su hijo."
• "Si una mujer odia a su marido y afirma "No
harás uso carnal de mí", se determinarán los
hechos de su caso en un juicio y, si se ha
mantenido casta y sin falta en tanto que su
marido es convicto de abandono y agravio,
esa mujer no sufrirá castigo, tomará su dote
(sheriktu) y marchará a la casa de su padre."
34. • Para que las leyes sean respetadas, la administración tiene
que ser rápida, para que se sirva de ejemplificación los
castigos son ejecutados públicamente (tenían lugar en las
puertas de la ciudad). Para que sea rápida debe haber
jueces, una policía judicial para buscar los delitos y hacer
que se cumplan. En los juicios, los tribunales estaban
presididos por el juez y personas de cualquier clase, además
de un escriba que anotaba todo, eso pasaba a un archivo
para tener una jurisprudencia. Se tomaban declaraciones y
si no se llegaba a un acuerdo se hacia el juicio de Dios
"ordalía", en todos los códigos, se elige la utilización de
tortura porque se reconoce que las declaraciones bajo
tortura no son verdaderas
35. • Como se desarrollaba un Proceso
• Cada litigante se defendía a sí mismo. No se
conocía la profesión de abogado.
• En la primera instancia había acusación y defensa,
pruebas, testimonios y sentencia dictada por el
tribunal civil. Había una segunda instancia:
Apelación ante un Tribunal Superior de los "Jueces
del Rey", o sea jueces civiles. La última instancia era
el propio Rey.
• Por primera vez un texto menciona al concepto de
Culpa, según el cual si un delito es causado sin
intención de dañar, o sea por accidente, no se
aplica la pena.
36. DELITOS Y PENAS EN ORIENTE
CHINA
• EN la época feudal, el sistema legislativo chino se
caracterizaba por su antigüedad, por su origen común y por
su salvaguardia de los derechos de la clase dominante.
• En la sociedad antigua, carente de leyes escritas, la tradición
y una serie de reglas constituían las normas que regían la
vida social y la actividad humana. En aquel entonces, los
procesos judiciales eran muy simples y se basaban en las
“cinco audiencias”: en la primera se presentaban los
antecedentes; en la segunda se observaban los cambios del
rostro; en la tercera se escuchaba la respiración; en la cuarta
se escuchaban las palabras; y en la quinta se observaban los
gestos. En términos actuales, el proceso consistía en analizar
psicológicamente las palabras y los gestos para averiguar las
verdaderas intenciones de las partes
37. • La ley de aquel entonces se fundamentaba
en los ritos y las penas. Los ritos, de carácter
eminentemente preventivo, enseñaban a
evitar errores y a no cometer delitos; las
penas consistían en castigar a los
delincuentes a modo de ejemplo.
• El sistema legislativo era esencialmente
desigual, pues según las propias leyes “los
ritos no son para el pueblo común y las
penas no pueden imponerse a los
funcionarios”
38. • Pero había una serie de delitos de cuyo
castigo ni siquiera los funcionarios
escapaban. Se trataba de delitos que
atentaban contra los intereses de las altas
jerarquías gubernamentales, como la
destrucción de palacios imperiales y
templos, las relaciones ilícitas con el
enemigo, el asesinato de familiares mayores,
el asesinato de máximas autoridades locales
y el adulterio con esposas de superiores.
39. • El “Código legislativo”, el primer cuerpo jurídico completo
de la antigua China feudal, se elaboró en el período de los
Reino Combatientes (475—221 a.C.) y fue redactada por Li
Kui en la dinastía Wei. Este código consta de seis capítulos:
el de la “ley del robo”, que castiga a quienes atentan
contra los intereses de los terratemientes; el de la “ley de
los ladrones”, que castiga la rebelión contra las
autoridades y los daños infligidos a las personas; el de la
“ley de privación de libertad”, que establece las penas de
cárcel; el de la “ley de arresto”, sobre la detención de los
delincuentes; el de la “ley de diversidad”, que castiga a los
ladrones y falsificadores de sellos de gobernantes y
militares, así como los atentados contra el sistema y los
reglamentos estatales; y el de la “ley de conclusión”, que
reduce o incrementa las penas atendiendo a circunstancias
concretas y especiales.
40. Basándose en el “Código legislativo”, Xiao He, primer
ministro de la dinastía Han (206 a.C.—220), redactó
otros tres capítulos más. A lo largo de la historia se
le fueron añadiendo capítulos hasta superar los 60
capítulos, de modo que su contenido llegó a ser
muy completo. Por ejemplo, la “ley de tortura”
contiene más de mil artículos y el conjunto de los
artículos de la dinastía Han consta de más de un
millón de caracteres chinos.
41. • Además de proseguir la labor legislativa de las dinastías precedentes, la
dinastía Tang (618—907) destacó por “poner la virtud en primer lugar y
la tortura en un lugar secundario”, política jurídica plasmada en las “Seis
leyes Tang”, el primer código de legislación administrativa de China. Este
código sobresale por la riqueza de su contenido, ya que en él se fijan los
departamentos, las responsabilidades y los funcionarios tanto del
gobierno central y como de los demás niveles gubernamentales. A partir
de ese momento, las leyes administrativas comenzaron a separarse de la
“ley de tortura”, gracias a lo cual el feudalismo chino dio un gran salto
adelante.
• En la dinastía Yuan (1206—1368), el poder pasó a manos de los
mongoles, quienes gobernaron al pueblo chino con un sistema de leyes
basado en el de la dinastía Tang, pero con modificaciones importantes.
Con el fin de fomentar la discriminación racial, la ley dividía las diversas
etnias en cuatro categorías, estableciendo artículos claramente injustos,
como el que decía que “si un mongol agrede a un han, éste no tiene
derecho a vengarse”.
42. • Las leyes de la dinastía Ming (1368—1644) destacaron por el
recrudecimiento de la tortura, claramente expresado en la “Ley del gran
Ming”: “La ley contempla la aplicación de severas torturas para disuadir
al pueblo de violar la ley”. Este nuevo protagonismo de la tortura
obedeció a la agitada situación política y social de los tiempos de Zhu
Yuanzhang, fundador de la dinastía Yuan, período en el que se
produjeron frecuentes levantamientos y se libraron numerosas guerras.
• Bajo la dirección personal de Zhu Yuanzhang, el gobierno de la dinastía
Ming estableció un ley administrativa de 236 artículos conocida como
“Gran aviso Ming”. Este emperador, descendiente de campesinos,
comprendió perfectamente que los funcionarios corruptos
representaban la máximo amenaza para su poder, lo que le llevó a
prestar gran atención a la elaboración de leyes que los castigaran con
graves torturas.
• En la dinastía Qing (1644—1911), se estableció la “Ley del gran Qing”,
que incorporaba diversos artículos encaminados a proteger los intereses
de los manchúes y dejaba prácticamente intactos los artículos
agregados durante las dinastías Tang y Ming. Esta fue la última ley
feudal de la historia de China. Con la revolución de 1911, los más de
2.000 años de legislación feudal quedaron sepulados para siempre en el
pasado.