SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 28
Página 0
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
“AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CÁTEDRA : peritaje contable judicial
CATEDRÁTICO : mg .cpcc. Raúl primitivo meza cárdenas
INTEGRANTES : QUINTO QUISPE, Edgar
CICLO : IX “B”
HUANCAVELICA – PERÚ
2014
Normas y base legal del peritaje –antecedentes y
doctrina del peritaje judicial
Página 1
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
A nuestros padres y
futuros colegas, sirva de
información adicional a
nuestros ya cimentados
conocimientos.
Página 2
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
ÍNDICE
LA LEY DE DEL PODER JUDICIAL Y EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.............. 3
PROCESO PENAL ........................................................................................................ 4
PROCESO CIVIL ........................................................................................................... 4
LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL................................................................................... 5
CÓDIGO CIVIL............................................................................................................... 5
CÓDIGO PENAL............................................................................................................ 6
PERITO CONTABLE JUDICIAL Y LA LEY DEL PROFESIONALISMO CONTABLE
13253.............................................................................................................................. 6
ANTECEDENTES DEL PERITO JUDICIAL ................................................................. 9
INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 9
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO .................................. 10
BASE LEGAL Y PROFESIONAL................................................................................ 12
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ CREACIÓN DEL REPEJ........... 13
NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS APLICABLES AL
PERITAJE .................................................................................................................... 15
EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TÉCNICO ....................................... 16
DOCTRINA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL.................................................... 16
OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL................................................... 20
PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL.................................. 21
ARGUMENTOS DOCTRINARIOS: ............................................................................. 21
ARGUMENTOS FACTUALES DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL.................. 23
Página 3
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
1. LA LEY DE DEL PODER JUDICIAL Y EL PERITO CONTABLE JUDICIAL
El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político,
administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional,
con sujeción a la Constitución. El Poder Judicial es, de acuerdo a la
Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a
través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados,
los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de
Justicia de la República.
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto
Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2
de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición
Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias. La
Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de
administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través
de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."La
potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los
principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente:
económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la
Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del
Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos
y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales. El
Estado peruano está conformado por tres poderes:
 El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República
 El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso
 El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia. Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la
función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes
instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados. En todo caso
Página 4
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que
inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se
inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes
presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen
la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se
conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la
sentencia puede apelar a la instancia superior. El artículo 139° de la
Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus
Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el
territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho
consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna".
2. PROCESO PENAL
Los perritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte
industria o cualquier forma de la actividad humanan, que dictaminan al juez
respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa se relacionan
con su actividad.
En la constitución del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la
que se asienta el derecho, la justicia y las normas de la república del Perú
donde su principales principios fundamentales, ideas, implicancias e
imperfecciones.
3. PROCESO CIVIL
El perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación
si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con
igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de los
que afirma o niégala parte demandada. Luego deberá examinar con mucho
cuidado, el escrito con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por
el cual solicita. Aquí radica lo fundamental, el meollo de lo que vamos a
peritar, es el objeto del peritaje y que el juez, debería precisar en su
resolución.
Página 5
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
4. LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL
De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición
Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado
el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entrará en vigencia
progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario
Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas
complementarias y de implementación del Código Procesal Penal,
precisándose además que, el día 1 de Julio de 2006 se pondrá en vigencia
este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de
Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con
la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley N° 28671, publicada el
31 enero 2006. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que
culminará la aplicación progresiva de este Código. De otro lado, no obstante
lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de
este código entrarán en vigencia en todo el país los artículos 205-210. El día 1
de febrero de 2006, asimismo, entrarán en vigencia en todo el país los
artículos 468 - 471, y el libro Libro Séptimo “La Cooperación Judicial
Internacional” y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código,
excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y de la Segunda Disposición
Modificatoria, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2006, según lo
dispuesto el Numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria –
Disposición Final del mencionado Decreto Legislativo N° 957, modificado
sucesivamente por el Artículo único de la Ley N° 28460, publicada el 11-01-
2005, y el Artículo Primero de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006.
5. CÓDIGO CIVIL.
1.- De los recursos de apelación y de casación de su competencia;
2.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad,
conforme al Código Procesal Civil;
Página 6
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
3.- De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia
Corte Suprema y de las Cortes Superiores y contra miembros del Consejo
Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios, conforme a la Constitución y
las leyes, en primera instancia;
4.- En primera instancia de las acciones contencioso-administrativas, en los
casos que la ley así lo establece:
5.- De los demás procesos que señala la ley.
6. CÓDIGO PENAL.
1.- El recurso de apelación en procesos sentenciados por las Cortes
Superiores en materia penal, que sean de su competencia.
2.- De los recursos de casación conforme a ley.
3.- De las contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley.
4.- De la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los
funcionarios comprendidos en el Art. 183º de la Constitución, Fiscales y
Vocales Superiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y
contra los demás funcionarios que señala la ley, conforme a las disposiciones
legales pertinente.
5.- De las extradiciones activas y pasivas;
6.- De los demás procesos previstos en la ley.
7. PERITO CONTABLE JUDICIAL Y LA LEY DEL PROFESIONALISMO
CONTABLE 13253
Debemos recordar que el 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N°
13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual norma
que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de
balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la
Profesión pueden realizar auditorías con fines judiciales y administrativos.
Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de
Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más
Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder
ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos
Página 7
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética
Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la
Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados. El 26 de agosto de 1960 se
promulga el Decreto Supremo N° 28 HC, que viene a ser el Reglamento de la
Ley N° 13253, disponiendo que en la Capital de cada Departamento donde
ejercen la Profesión 10 o más Contadores Públicos, se organizará un Colegio
de Contadores Públicos, teniendo entre sus fines el promover el ejercicio de la
Profesión conforme a la Ética propendiendo al adelanto de la Ciencia
Contable, cooperando en asuntos de la especialidad con los Poderes Públicos
y entidades privadas.
Entre las atribuciones conferidas a los Colegios de Contadores están el
formular sus Estatutos y Reglamentos Internos, organizar y llevar la matrícula
obligatoria de sus Miembros, formular el Código de Ética Profesional vigilando
la observancia de sus normas, y velar por el mejoramiento de la Profesión.
Este Decreto Supremo, reconoce como función privativa de la Profesión el
intervenir en calidad de Auditores o Peritos técnicos contables en
procedimientos de índole judicial o administrativo. Indica además que el
ejercicio de la Profesión Contable se puede realizar de manera individual o
asociada y en forma independiente como dependiente. Es necesario recordar
que el origen para la dación de la Ley N’ 13253, se debe al trabajo tesonero
de un grupo de Contadores Públicos y Estudiantes de las Ciencias Contables,
que formaron y organizaron Colegios de Contadores en los Departamentos de
Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa, quienes en forma conjunta desplegaron
esfuerzos para exigir al Gobierno Central la dación de la Ley de creación de
los Colegios de Contadores y reconocimiento a la Profesión Contable.
Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el
clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley
de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones
de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N°
28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización
del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos,
Página 8
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
después de haber asistido y participado en discusiones y debates Publico que
duraron varios años.
La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público:
Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de
las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto,
formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar,
asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y
de control. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y
otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos
judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la
documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los
libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular
valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable
en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la
investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su
ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus
especializaciones.
Como podemos notar la Ley N° 28951, amplia las competencias o actividades
profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos Colegiados como
actividades privativas de la Profesión, las que se encontraban limitadas en la
Ley N° 13253. Esta Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores
Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público
interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del
País, cuyos fines son: Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la
profesión. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la
especialización de sus miembros. Cautelar el ejercicio profesional y su
defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio
ilegal de la profesión. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de
Ética Profesional. Promover la investigación relacionada con la Profesión
Contable. Promover el espíritu de solidaridad y el bienestar de sus Colegiados
Página 9
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
y de sus familias. Promover la vinculación entre sus miembros. Prestar
asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos
formalmente. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas
con los organismos competentes del Estado. y Otros establecidos en su
estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. La Ley indica como
Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos: Formular su Estatuto y
su Reglamento Interno. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su
Registro de Sociedades de Auditoría. Organizar y llevar el registro de los
miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la
Certificación y Re certificación. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética
Profesional y vigilar la observancia de sus normas. Supervisar la calidad de
los servicios prestados a la sociedad por los Contadores Públicos Colegiados.
Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para
la formación académico profesional del Contador Público. Y Otras
atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la
ley.
ANTECEDENTES DEL PERITO JUDICIAL
INTRODUCCIÓN
Para la Real Academia Española la definición de perito es: “persona que,
poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o
prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en
cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. En cuanto a
judicial, lo define como “perteneciente o relativo al juicio, a la administración
de justicia o a la judicatura.”
Puede definirse también como el profesional con conocimientos
especializados y reconocidos, mediante estudios superiores, que se encarga
de dar información u opinión fundamentada a los tribunales de justicia sobre
puntos litigiosos que son materia de su informe. Tiene un título en alguna
materia o ciencia de importancia en la resolución de conflictos. Su función es
Página 10
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
proporcionarle al juez una opinión fundada de una persona con especialidad
en una determinada rama de conocimiento que el juez no está obligado a
dominar. Con esto le facilita a éste argumentos o razones para que pueda
formar su convencimiento.
Existen dos tipos: el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por
una o ambas partes y luego aceptado por el juez. Ambos tienen la misma
influencia en el juicio.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO
Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades
humanas están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos
campos, es la Pericia Contable Judicial.
Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la
gestación y desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como
ocurre siempre, tanto en las creaciones de orden biológico como en la
formación de nuevas artes o ciencias por mano del hombre.
Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras
escritas, especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de
prueba, es una actividad que históricamente encontramos en la Ley de las
XII Tablas, y otros historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se
encuentra una prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros
encargados de deslindar las propiedades vecinas y el Corpus Juris
consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar la
gravidez de una mujer.
Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los
siguientes datos1:
a) Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta
1
Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
Página 11
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
al tribunal o al Magistrado encargados de la prueba, para designar
peritos, pudiendo ordenar a las partes la designación de personas
idóneas que serán aceptadas solo en caso de acuerdo de aquellos con
la facultad del tribunal de limitar su número1.
b) Argentina.- El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte
nombrará uno y el Juez un tercero, año ser que los interesados
se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento de uno.
c) Brasil.- en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos
serán escogidos por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada,
dispone que los Peritos serán tres, salvo en las causas de escaso valor,
el tercero actuará solo en caso de discordia de los primeros.
d) Chile.-El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones
del
e) Art. 606 de la Ley Española.
f) España.- en 1855, la ley española en sus Incs 1 y 8 del Art. 303
disponía que cada parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran
todos de acuerdo en la designación de uno solo, y que cuando los
Peritos discordaran que se designen de común acuerdo un tercero,
haciéndose en caso contrario por sorteo.
En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación
debe realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a
falta de acuerdo se haga de oficio.
g) Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte
gozará del derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de
discordia, el tercero debía de ser designado de común acuerdo o en su
Página 12
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
defecto por el Juez, de lo que se desprende el defecto de éste sistema,
puesto que los Peritos de las partes, se convertían en defensores de
los intereses de estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a partir
del 15 de Julio de 1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de
nombrar Peritos en caso de desacuerdo de las partes2.
h) México.- El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte
nombre un Perito a no ser que se pongan de acuerdo en uno solo, el
tercero de discordia será designado por el Juez.
BASE LEGAL Y PROFESIONAL
El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales,
instrumentales, orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal
establecía a priori, cuáles eran las únicas pruebas de las que el Juez podía
hacer uso dentro del proceso, de esta manera existía una manifiesta
limitación al poder del Juez, para que éste pudiera emplear todos los medios
que esté a su alcance.
El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o
firma, era prueba semi-plena, cuando había conformidad en los dictámenes.
Si no los había, la opinión del dirimente solo servia para convertir la prueba
en indicio.
En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos
Penales, determinan con precisión la intervención de los especialistas
profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta
contribución, mediante Peritaje.
El Art. 4 de la Ley Nº13253, de Profesionalización del Contador Público,
promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S. Nº028 del 26
de Agosto de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa del
2
Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
Página 13
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Contador Público, la verificación de Auditorias, Peritajes Judicial y
Administrativos, obviamente en los aspectos de su competencia, este
párrafo se refiere específicamente al Peritaje Contable.
Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el colegio
de Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el Mes
de Mayo de 1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional
anteriormente encargada a personas sin ningún título académico.
De acuerdo a los Arts. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
son los Colegios Profesionales e Instituciones representativas, las que
deben enviar cada año, la relación de Peritos especializados, a las cortes
de Lima y Callao y Cortes de la República.
Finalmente, el 13 de Abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales
(REPEJ) mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ, a fin de
constituir un efectivo órgano de auxilio judicial a los magistrados y un
instrumento de apoyo a los usuarios del servicio de administración de
justicia.
En estos últimos años los Contadores Públicos han sentado Jurisprudencia
de Peritaje Contable, como resultado de los Peritajes realizados en los
casos seguidos contra muchos personajes particulares y/o representantes
de instituciones y empresas de renombre involucradas en delitos cometidos
en agravio del Estado principalmente3.
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ CREACIÓN DEL REPEJ
Mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ del 13 de Abril de 1998
(EP: 1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa Nº766-
CME-PJ-13 de Octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial,
crea en los Distritos Judiciales de la República el Registro de Peritos
Judiciales (REPEJ), a cargo del administrador de cada Corte Superior de
3
M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
Página 14
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Justicia, en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que
podrán ser nombrados Peritos en los procesos judiciales.
Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales,
deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa
de su actividad y oficio; y
b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista
personal.
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES
Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial
Nº351- 98-SE-TP-CME-PJ, reaprobó el Nuevo Reglamento de Peritos
Judiciales con fecha 25.08.98, tal dispositivo fue modificado casi
inmediatamente el 28.10.98, mediante resolución administrativa Nº436-
98-SE-TP-CME-PJ estableció el mecanismo para la inscripción de la nueva
nómina de Peritos Judiciales, incidiendo en aspectos puntuales como: la
evaluación, selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los
alcances de estas Resoluciones Administrativas que han causado
preocupación entre los Peritos Judiciales, por cuanto anteriormente solo los
Colegios Profesionales tenían la responsabilidad de inscribir, evaluar y
nominar a los peritos, llevando su nómina al poder Judicial solamente para
confirmarla sin que las Cortes Jurisdiccionales puedan evaluar otros
aspectos para el efecto4.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJ
El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de
auxilio del Poder Judicial de carácter público, constituye la relación de
4 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad"
Página 15
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
profesionales hábiles para el ejercicio de la Pericia Judicial.
El Registro de Peritos Judiciales, es una nómina de profesionales hábiles
de todas las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este
registro se anotarán los meritos y deméritos de los peritos inscritos a fin
de mantener un control adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del
Poder Judicial. El Registro de Peritos Judiciales Funcionará en la sede de la
Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial.
Será el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedirá las
constancias respectivas de inscripción de los profesionales Peritos
registrados en el REPEJ5.
El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos
especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que
suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los
puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de
peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas
partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma
influencia en el juicio.
Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las
técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada
administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de
pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia
necesaria para esclarecer la verdad, etc.)6.
NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS APLICABLES
AL PERITAJE
Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el
Peritaje es único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha de
su práctica se ha desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las
5 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad"
6
Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
Página 16
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
prácticas legales y judiciales que condicionan su existencia como parte
importante dentro del concepto jurídico de prueba. Esta naturaleza, ha
logrado que el peritaje se desempeñe en una constante y disyuntiva respecto
a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma legal y deben establecerse
normas técnicas.
Lo cierto es que en ningún proceso judicial, las normas técnicas son
consideradas, bastará sujetar la función de la pericia a las exigencias que la
Ley detalla para ser válida dejando de lado el carácter técnico profesional
que lo condiciona. Es por ello que todos los que ejercen la Pericia Judicial,
han dado por únicamente necesaria la sujeción de la labor pericial a las
exigencias que la ley establece. Frente a este problema, surge la necesidad
profesional de los Peritos en ejercicio de buscar normar y estandarizar
aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial a fin de que los
informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una
controversia, litigio o querella.
EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TÉCNICO
La práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su
función auxiliar de la justicia, han logrado que los peritos en ejercicio
constituyan parte del sistema de administración de justicia y por lo tanto
pongan especial énfasis en que sus informes y opiniones se ajusten a ley,
dejando en un segundo plano la normatividad técnica que por analogía existe
en otras disciplinas contables como son la Auditoria, las Finanzas, Etc.7
DOCTRINA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL
El presente trabajo sobre el enfoque doctrinario y factual del peritaje
judicial contable en el Perú (2004-2008), es producto del trabajo de
investigación desarrollado para optar el grado académico de Doctor en
Ciencias Contables y Empresariales en la Unidad de Post Grado de
7 Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
Página 17
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; el
cual es elevado al Comité Científico del VIII Congreso Iberoamericano de
Administración Empresarial y Contabilidad y VI Congreso Iberoamericano
de Contabilidad de Gestión, a efectos de contribuir a su objetivo principal,
que es “crear un foro de discusión para el creciente número de
investigadores y profesionales interesados en los avances teóricos y
prácticos relacionados con las disciplinas de Administración y Contabilidad”.
Dentro de las competencias del Administrador Judicial, y entre las funciones
que cada profesional interviniente pudiera tener, se encuentra su actuación
como Perito Judicial, con la que debe garantizar no sólo su profesionalidad
(Idoneidad) sino su objetividad e imparcialidad.
Siendo el Perito Judicial un operador jurídico igual de importante que
cualquier otro, como sucede con abogados o procuradores, éste, al igual que
los Administradores Judiciales, no tiene su “espacio propio" ya que tanto el
Ministerio de Justicia y las distintas Administraciones nunca les han tenido en
cuenta a la hora de un reconocimiento que regule su actuación como un
colectivo profesional libre e independiente.
La figura del Perito Judicial es, por tanto, una pieza imprescindible en la
actividad diaria de los distintos órganos judiciales, ya que la ausencia de los
mismos haría quebrar el funcionamiento de los juzgados (Especialmente en
los Juzgados de guardia-Juicios rápidos). Hay que tener en cuenta que en un
gran numero de procedimientos judiciales requieren del asesoramiento y
apoyo técnico del Perito Judicial para la emisión de sus correspondiente
informes técnicos y de avalúos con los cuales los Jueces se informan para
dictar resoluciones y sentencias objetivas, imparciales y justas en los
diferentes procesos judiciales que lo requieran.
Todo esto hace necesario que los responsables políticos, especialmente los
implicados con la administración de justicia de una u otra forma, lleven a cabo
unas normas de actuación que regule la actuación del Administrador Judicial y
Página 18
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
del Perito Judicial no solo como Auxiliares de la Justicia (ad hoc), sino como
un operador jurídico más de los Tribunales de Justicia8.
En vista de esta realidad y de las posibilidades que existen en la práctica
judicial con la intervención de la figura del Perito y Administrador Judicial, un
grupo de profesionales relacionados con el derecho y personas relacionadas
con el mundo empresarial, sensibles con la saturación de los procedimientos
judiciales y con los administrados que sufren las consecuencias de las
carencias expuestas, se constituyen en la "Asociación Nacional de Peritos
Administradores Judiciales" con el objetivo de obtener reconocimiento por
parte de los profesionales, particulares y la Administración de Justicia,
obtener un título habilitante para el ejercicio de la función del Perito
Administrador Judicial y, proceder al desarrollo de esta figura dentro del
marco que permite la legislación vigente para, en la medida de lo posible,
contribuir junto con los jueces y demás funcionarios de la Administración de
Justicia a mejorar la calidad de la propia Justicia9.
El peritaje contable judicial en el Perú posee las siguientes bases
doctrinarias:
a) Doctrina contable.
b) Doctrina no contable
c) Doctrina jurídica pericial.
La doctrina contable.
Conocimientos sobre:
a) La Contabilidad: Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de
Información Financiera ( NIC, NIIF, SIC, CINIFF), procedimientos y técnicas
ambos contables.
La doctrina no contable. Conocimientos específicos de: Administración,
8
Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables”
9
Luis Alberto Bramont, Arias Torres y Garcia Cantizano: “Manual de Derecho Penal”. Segunda Edición. Editorial san Marcos.
Lima Perú. 1994.
Página 19
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Economía, Sociología, Matemáticas Financiera y Estadística.
Tienen carácter de criterios científicos y técnicos, en los que se apoyan los
peritos contables para explicar procedimientos y técnicas utilizados y
sustentar los resultados o conclusiones del informe y/o dictamen pericial u
opinión pericial solicitada por los jueces y fiscales de los fueros: civil, laboral y
penal.
Clasificados en soportes teóricos:
a) Contables.
b) Extracontables.
Doctrina que sustenta:
a) Su origen, procedencia, requerimiento, necesidad y finalidad.
b) Su carácter científico y técnico.
c) Su objetividad, al relacionarla con el objeto o hecho controvertido.
d) El principio de legalidad de su ejecución.
Las doctrinas: contable y jurídica pericial contienen la filosofía del peritaje
contable que responde a la necesidad social de:
a) La correcta aplicación de JUSTICIA.
b) Salvaguarda del BIEN COMÚN y
c) La contribución en la solución de conflictos sobre hechos contable
financieros controvertidos e importantes.
Necesidad social que justifica el Peritaje Contable Judicial - competencia
profesional del Contador Público.
Los argumentos doctrinarios, motivan la reflexión en los soportes filosóficos:
a) Ontológico.
b) Epistemológico.
c) Gnoseológico y
Página 20
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
d) Deontológico.
Peritaje contable judicial.
La ejecución del peritaje contable judiciales.
a) En el fuero penal para el mejor conocimiento y explicación de hechos,
conductas, comportamientos, acciones, etc. que afectan al patrimonio, los
bienes comunes, las finanzas públicas, la hacienda nacional, las finanzas
corporativas.
b) En los fueros civil y laboral para el mejor conocimiento y apreciación de
hechos CONTROVERTIDOS, acciones, comportamientos y conductas de
negligencia, error y omisión por desconocimiento, que afectan: rentas,
propiedad, intereses y derechos de personas naturales y jurídicas.
La ejecución del peritaje contable comprende fases o etapas siguientes:
a) Revisión y estudio del expediente.
b) Obtención de información adicional o complementaria de las partes o
sujetos procesales.
c) Elaboración de los objetivos/objeto del peritaje.
d) Trabajo de campo.
e) Redacción del informe y/o dictamen pericial.
El método del peritaje contable judicial tres pasos necesarios y universales:
a) Identificación del objeto o hecho materia del peritaje.
b) Formulación de interrogantes o pliego abierto de preguntas sobre el objeto
o hecho pericial.
c) Formulación de hipótesis o supuestos sobre el objeto o hecho del peritaje.
Pasos que por su naturaleza necesaria y universal - método universal o
general. Es el medio conocido más seguro para lograr los objetivos periciales,
por ello su carácter de medio organizador de la ejecución del peritaje
contable.
OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Son: hechos, aspectos, procesos, actividades, operaciones, medios y
Página 21
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
mecanismos; de carácter controvertido e importantes.
De naturaleza: contable, financiera, económica, monetaria, tributaria,
presupuestal, patrimonial, administrativa, laboral y societaria.
Son parte de la realidad factual o real y social, por ello observables,
mensurables, cuantificables, valorizables a la luz de los conocimientos
científicos y técnicos de la Contabilidad y las finanzas.
Se clasifican en OBJETOS relacionados con:
Demandas por: cobro ejecutivo de: soles, dólares, beneficios laborales,
alimentos, rentas de bienes, obligación de dar suma de dinero y participación
testamentaria; ejecución de garantías, irregular liquidación de sociedades,
irregular fusión de sociedades y quiebra empresarial.
Denuncias por delitos contra: el patrimonio, la confianza y la buena fe en los
negocios, el orden económico, el orden financiero y monetario, los recursos
naturales y el medio ambiente, la administración pública y delitos tributarios.
PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Son reglas y criterios de naturaleza lógica y dirección definida; elaborados y
aplicados durante la ejecución del peritaje contable; para: la verificación,
cálculo, valorización, revisión, comprobación, examen, examen de estados
financieros y actualización; de los enunciados verificables sobre los hechos u
objetos contable - financieros.
ARGUMENTOS DOCTRINARIOS:
a) El peritaje contable judicial en el Perú posee las siguientes
bases doctrinarias: a) Doctrina contable. b) Doctrina jurídica pericial.
b) La doctrina contable (X1 1) del peritaje contable judicial en el Perú.
Son losconocimientos sobre:
Página 22
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
a) La Contabilidad: Principios de Contabilidad, Normas
Internacionales de Información Financiera ( NIC, NIIF, SIC, CINIFF),
procedimientos y técnicas ambos contables.
b) Aspectos específicos de: Administración, Economía,
Matemáticas Financiera y Estadística. Tienen carácter de criterios
científicos y técnicos, en los que se apoyan los peritos contables para
explicar procedimientos y técnicas utilizados y sustentar los resultados o
conclusiones del informe y/o dictamen pericial u opinión pericial
solicitada por los jueces y fiscales de los fueros: civil, laboral y
penal10.
Clasificados en soportes teóricos:
a) Contables.
b) Extracontables.
c) La doctrina jurídica pericial (X1 2), es el soporte legal del peritaje
contable judicial en el Perú, contenida en los artículos que sobre
“medios de prueba” establecen las leyes procesales: civil, laboral y
penal nacionales e incluso internacionales. Doctrina que sustenta: a)
Su origen, procedencia, requerimiento, necesidad y finalidad. b) Su
carácter científico y técnico. c) Su objetividad, al relacionarla con el
objeto o hecho controvertido. d) El principio de legalidad de su
ejecución.
d) Las doctrinas: contable y jurídica pericial contienen la filosofía del
peritaje contable que responde a la necesidad social de:
a) La correcta aplicación de JUSTICIA.
b) Salvaguarda del BIEN COMÚN y
c) La contribución en la solución de conflictos sobre hechos
contable-financieros controvertidos e importantes11.
10 Mittermaier, C.J.A.: ”Tratado de la Prueba en Materia Criminal”. Hijos de ReusEditores. Sexta Edición. Madrid - España. 1906.
11
Ruiz Caro Alberto: “La Pericia Contable. En los fueros civil, penal y otros. Doctrina – Casuística - Jurisprudencia”. Editorial
Página 23
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
De esta necesidad social el Peritaje Contable Judicial, no
sería competencia profesional del Contador Público.
e) Los argumentos doctrinarios, motivan la reflexión en los soportes
filosóficos: a) Ontológico.
b) Epistemológico.
c) Gnoseológico y
d) Deontológico; del peritaje contable judicial.
ARGUMENTOS FACTUALES DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
La ejecución del peritaje contable para fines judiciales (X2.1) se lleva a
cabo:
a) En el fuero penal para el mejor conocimiento y explicación de hechos,
conductas, comportamientos, acciones, etc. Que afectan al patrimonio, los
bienes comunes, las finanzas públicas, la hacienda nacional, las finanzas
corporativas.
b) En los fueros civil y laboral para el mejor conocimiento y apreciación de
hechos, acciones, comportamientos y conductas de negligencia, error y
omisión por desconocimiento, que afectan: rentas, propiedad, intereses y
derechos de personas naturales y jurídicas.
c) En todos los fueros para emitir el dictamen y/o informe pericial que refleja
las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios
importantes empleados, la exposición razonada, Coherente de las
conclusiones.
La ejecución del peritaje contable comprende fases o etapas siguientes:
a) Revisión y estudio del expediente.
Línea Trama S.A. Primera Edición. Lima-Perú. 1997.
Página 24
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
b) Obtención de información adicional o complementaria de las partes o
sujetos procesales.
c) Elaboración de los objetivos/objeto del peritaje.
d) Trabajo de campo.
e) Redacción del informe y/o dictamen pericial.
Por la forma de su ejecución, es la actividad cognoscitiva desarrollada por el
perito contable sujeto cognoscente para el mejor conocimiento, explicación y
apreciación de objetos cognoscibles de los fueros penal, civil y laboral; cuyo
producto es el conocimiento verificado sobre hechos controvertidos e
importantes.
El método del peritaje contable judicial en el Perú comprende tres pasos
necesarios y universales seguidos por los peritos contables12:
a) Identificación del objeto o hecho materia del peritaje.
b) Formulación de interrogantes o pliego abierto de preguntas sobre el
objeto o hecho pericial.
c) Formulación de hipótesis o supuestos sobre el objeto o hecho del
peritaje.
Pasos que por su naturaleza necesaria y universal se denomina método
universal o general. Es el medio conocido más seguro para lograr los
objetivos periciales, de ahí su carácter de medio organizador de la
ejecución del peritaje contable.
Los objetos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.2) identificados son:
hechos, aspectos, procesos, actividades, operaciones, medios y
mecanismos; de carácter controvertido e importantes.
12
Rodríguez, Gustavo H.:”Curso de Derecho Probatorio”. Edic. Librería del Profesional. 6ta. Edición.
Bogotá - Colombia. 1990.
Página 25
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
De naturaleza: contable, financiera, económica, monetaria, tributaria,
presupuestal, patrimonial, administrativa, laboral y societaria.
Son parte de la realidad factual o real y social, por ello observables,
mensurables, cuantificables, valorizables a la luz de los conocimientos
científicos y técnicos de la Contabilidad y las finanzas.
Se clasifican en objetos relacionados con:
a) Demandas por: cobro ejecutivo de: soles, dólares, beneficios laborales,
alimentos, rentas de bienes, obligación de dar suma de dinero y
participación testamentaria; ejecución de garantías, irregular liquidación de
sociedades, irregular fusión de sociedades y quiebra empresarial.
b) Denuncias por delitos contra: el patrimonio, la confianza y la buena fe en
los negocios, el orden económico, el orden financiero y monetario, los
recursos naturales y el medio ambiente, la administración pública y delitos
tributarios.
c) Los objetivos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.3) identificados
tienen el carácter de propósitos que deben lograr los peritos contables en el
futuro inmediato conforme a los plazos para la ejecución del peritaje contable
en los fueros civil, laboral y penal; de ahí su carácter lograble, viable.
d) Son redactados por el perito contable bajo la naturaleza de acciones
planificadas o acciones a realizar, como: verificar, valorizar, cuantificar,
actualizar, determinar el valor, describir: procesos, actividades, operaciones;
señalar: los atributos y explicar el comportamiento de los objetos o hechos
contable-financieros materia de la controversia. De ahí que se clasifican13:
A) Cuantitativos,
B) Cualitativo – descriptivo –explicativos.
13
Ravinovich De Landau, Silvia: “ Secuencias Pràcticas de peritajes Judiciales”.
Ediciones Desalma Buenos Aires Argentina 1991.
Página 26
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
Y además Clasificados por su propósito en objetivos:
A) Principal (es) y
B) Específicos
e) Los enunciados verificables con el peritaje contable judicial en el Perú
(X2.1.4) de los que se ha tomado conocimiento son: Argumentos sobre la
ocurrencia y el comportamiento de hechos u objetos de la realidad: contable
– financiera a peritar, que contienen:
a) Posiciones discrepantes entre las partes.
b) Descripciones no claras ni precisas de los hechos por parte de los sujetos
procesales.
c) Explicaciones inconsistentes de las partes. Y
d) Argumentaciones carentes de pruebas contundentes y fehacientes de las
partes.
Por ello de carácter provisional o de supuestos. Por su contenido tienen
Naturaleza: contable, financiera, tributaria, presupuestal patrimonial,
administrativa. Clasificados en enunciados verificables o supuestos14:
A) Cuantitativos
B) Descriptivos
C) Explicativos
Los procedimientos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.5)
identificados, son reglas y criterios de naturaleza lógica y dirección
definida; elaborados y aplicados durante la ejecución del peritaje contable;
para: la verificación, cálculo, valorización, revisión, comprobación, examen,
examen de estados financieros y actualización; de los enunciados verificables
14 Mittermaier, C.J.A.: ”Tratado de la Prueba en Materia Criminal”. Hijos de Reus Editores. Sexta Edición.
Madrid - España. 1906.
Página 27
PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
sobre los hechos u objetos contable - financieros.
Clasificados en procedimientos para la:
a) Indagación y seguimiento. Y
b) Cuantificación y medición; de los hechos demandados y denunciados.
Las técnicas del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.6) identificadas,
son instrumentos de carácter: computarizado, manual y mental; utilizados
durante la ejecución de la pericia para: calcular, valorizar, valuar, medir,
analizar, seguir, comparar, obtener datos e información, calificar, evaluar,
clasificar, describir, redactar y formular;el/sobre los objetos contable
financieros peritados15.
Clasificados en técnicas para /de:
a) Cuantificar y/o valorizar
b) Analizar
c) Seguimiento
d) Comparar
e) Obtener datos y/o información
f) Calificación y/o evaluación y
g) Conceptuales
15
Rabinovich de Landau , Silvia: “El peritaje Judicial. Doctrina y Jurisprudencia, leyes, decretos, reglamentos y
acordadas, modelos, escritos y peritajes”. Editorial Desalma. Argentina Buenos Aires 1982.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (18)

Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono
Pericias Judiciales - Cr. Manuel PronoPericias Judiciales - Cr. Manuel Prono
Pericias Judiciales - Cr. Manuel Prono
 
Trabajo grupal peritaje contable judicial.tg2
Trabajo grupal peritaje contable judicial.tg2Trabajo grupal peritaje contable judicial.tg2
Trabajo grupal peritaje contable judicial.tg2
 
Crimen organizado
Crimen organizadoCrimen organizado
Crimen organizado
 
El informe pericial
El informe pericialEl informe pericial
El informe pericial
 
Formato de informe pericial (1)
Formato de informe pericial (1)Formato de informe pericial (1)
Formato de informe pericial (1)
 
Informe tecnico pericial para juzgado
Informe tecnico pericial para juzgadoInforme tecnico pericial para juzgado
Informe tecnico pericial para juzgado
 
Peritaje contable
Peritaje contablePeritaje contable
Peritaje contable
 
Historia del peritaje
Historia del peritajeHistoria del peritaje
Historia del peritaje
 
Peritaje contable a0340
Peritaje contable a0340Peritaje contable a0340
Peritaje contable a0340
 
Peritaje contable Peru
Peritaje contable PeruPeritaje contable Peru
Peritaje contable Peru
 
Diapositivas de peritaje contable judicial
Diapositivas de peritaje contable judicialDiapositivas de peritaje contable judicial
Diapositivas de peritaje contable judicial
 
Administac justicia, peritos y peritajes
Administac justicia, peritos y peritajesAdministac justicia, peritos y peritajes
Administac justicia, peritos y peritajes
 
Ppt peritaje
Ppt peritajePpt peritaje
Ppt peritaje
 
Pericias
PericiasPericias
Pericias
 
Peritaje contable
Peritaje contablePeritaje contable
Peritaje contable
 
El peritaje contable judicial
El peritaje contable judicialEl peritaje contable judicial
El peritaje contable judicial
 
Acuerdo plenario n6 2009
Acuerdo plenario n6 2009Acuerdo plenario n6 2009
Acuerdo plenario n6 2009
 
Ponencias 05 camara_ruiz_51-72
Ponencias 05 camara_ruiz_51-72Ponencias 05 camara_ruiz_51-72
Ponencias 05 camara_ruiz_51-72
 

Destacado

Niif y el peritaje contable y las niif llegaron para quedarse
Niif y el peritaje contable y las niif llegaron para quedarseNiif y el peritaje contable y las niif llegaron para quedarse
Niif y el peritaje contable y las niif llegaron para quedarseMarilennyz Mora
 
NIIF Y EL PERITAJE - IFRS LLEGARON PARA QUEDARSE
NIIF Y EL PERITAJE - IFRS LLEGARON PARA QUEDARSENIIF Y EL PERITAJE - IFRS LLEGARON PARA QUEDARSE
NIIF Y EL PERITAJE - IFRS LLEGARON PARA QUEDARSEkrnpao17
 
Ta economia internacional jesus fredy sotomayor camacho
Ta economia internacional jesus fredy sotomayor camachoTa economia internacional jesus fredy sotomayor camacho
Ta economia internacional jesus fredy sotomayor camachoFredy Sotomayor Camacho
 
NIIF y peritaje contable- IFRS llegaron para quedarse
NIIF y peritaje contable- IFRS llegaron para quedarseNIIF y peritaje contable- IFRS llegaron para quedarse
NIIF y peritaje contable- IFRS llegaron para quedarsepluque1513
 
NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACION FINANCIERA Y EL PERITAJE --- IFRS LL...
NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACION FINANCIERA Y EL PERITAJE --- IFRS LL...NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACION FINANCIERA Y EL PERITAJE --- IFRS LL...
NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACION FINANCIERA Y EL PERITAJE --- IFRS LL...universidad de la costa
 
El perito judicial
El perito judicialEl perito judicial
El perito judicialmirla yoett
 
EJEMPLO DE Peritaje contable judicial
EJEMPLO DE Peritaje contable judicialEJEMPLO DE Peritaje contable judicial
EJEMPLO DE Peritaje contable judicial80521
 

Destacado (11)

Niif y el peritaje contable y las niif llegaron para quedarse
Niif y el peritaje contable y las niif llegaron para quedarseNiif y el peritaje contable y las niif llegaron para quedarse
Niif y el peritaje contable y las niif llegaron para quedarse
 
NIIF Y EL PERITAJE - IFRS LLEGARON PARA QUEDARSE
NIIF Y EL PERITAJE - IFRS LLEGARON PARA QUEDARSENIIF Y EL PERITAJE - IFRS LLEGARON PARA QUEDARSE
NIIF Y EL PERITAJE - IFRS LLEGARON PARA QUEDARSE
 
Ta economia internacional jesus fredy sotomayor camacho
Ta economia internacional jesus fredy sotomayor camachoTa economia internacional jesus fredy sotomayor camacho
Ta economia internacional jesus fredy sotomayor camacho
 
NIIF y peritaje contable- IFRS llegaron para quedarse
NIIF y peritaje contable- IFRS llegaron para quedarseNIIF y peritaje contable- IFRS llegaron para quedarse
NIIF y peritaje contable- IFRS llegaron para quedarse
 
NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACION FINANCIERA Y EL PERITAJE --- IFRS LL...
NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACION FINANCIERA Y EL PERITAJE --- IFRS LL...NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACION FINANCIERA Y EL PERITAJE --- IFRS LL...
NORMAS INTERNACIONALES DE LA INFORMACION FINANCIERA Y EL PERITAJE --- IFRS LL...
 
Conceptos de peritaje
Conceptos de peritajeConceptos de peritaje
Conceptos de peritaje
 
Ley 28951
Ley 28951Ley 28951
Ley 28951
 
Dhs Total Advanced ahora con NIIF
Dhs Total Advanced ahora con NIIFDhs Total Advanced ahora con NIIF
Dhs Total Advanced ahora con NIIF
 
El perito judicial
El perito judicialEl perito judicial
El perito judicial
 
Niif y nic
Niif y nicNiif y nic
Niif y nic
 
EJEMPLO DE Peritaje contable judicial
EJEMPLO DE Peritaje contable judicialEJEMPLO DE Peritaje contable judicial
EJEMPLO DE Peritaje contable judicial
 

Similar a Normas legales del peritaje contable judicial

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.pptx
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.pptxLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.pptx
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.pptxOmar Martinez Sanchez
 
Independencia judicial definitivo (1)
Independencia judicial definitivo (1)Independencia judicial definitivo (1)
Independencia judicial definitivo (1)Asonal Judicial
 
Petición cambio de adecuación Jose De Los Santos
Petición cambio de adecuación Jose De Los SantosPetición cambio de adecuación Jose De Los Santos
Petición cambio de adecuación Jose De Los SantosAbelardo De La Espriella
 
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]Camilo Bernheim
 
“Sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad que se intentó contra ...
“Sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad que se intentó contra ...“Sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad que se intentó contra ...
“Sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad que se intentó contra ...controldelagestionpublica
 
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.docLEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.docFranciscoAbrilPiedra
 
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfMODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfTeresaMerio
 
S_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptxS_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptxWilsonPaccoApaza
 
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa YoselinCaruciG
 
Procedimiento abreviado en procedimiento directo
Procedimiento abreviado en procedimiento directoProcedimiento abreviado en procedimiento directo
Procedimiento abreviado en procedimiento directoJosé López Rodas
 
1. reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...
1.  reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...1.  reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...
1. reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...EquipoUVM ABOGADOS
 
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.docSolicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.docjusticiasincorrupcion
 
Procuraduría general
Procuraduría generalProcuraduría general
Procuraduría generalglevifernan
 

Similar a Normas legales del peritaje contable judicial (20)

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.pptx
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.pptxLEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.pptx
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA REPÚBLICA.pptx
 
Informe
InformeInforme
Informe
 
DESARROLLO MODULO III.docx
DESARROLLO MODULO III.docxDESARROLLO MODULO III.docx
DESARROLLO MODULO III.docx
 
Independencia judicial definitivo (1)
Independencia judicial definitivo (1)Independencia judicial definitivo (1)
Independencia judicial definitivo (1)
 
C.o.f.j.
C.o.f.j.C.o.f.j.
C.o.f.j.
 
Petición cambio de adecuación Jose De Los Santos
Petición cambio de adecuación Jose De Los SantosPetición cambio de adecuación Jose De Los Santos
Petición cambio de adecuación Jose De Los Santos
 
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
Derecho Procesal Civil - Derecho Procesal Orgánico [Parte 1]
 
“Sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad que se intentó contra ...
“Sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad que se intentó contra ...“Sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad que se intentó contra ...
“Sentencia que declaró sin lugar la demanda de nulidad que se intentó contra ...
 
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.docLEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
LEYES CON JERARQUÍA Y CALIDAD DE ORGÁNICAS.doc
 
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdfMODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
MODULO 6 -2. Tribunal Superior de Justicia.pdf
 
S_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptxS_1_Marco normativo del perito contable.pptx
S_1_Marco normativo del perito contable.pptx
 
Tribunal federal de justicia
Tribunal federal de justiciaTribunal federal de justicia
Tribunal federal de justicia
 
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Competencias de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
 
Logc
LogcLogc
Logc
 
Nhor jor
Nhor jorNhor jor
Nhor jor
 
Procedimiento abreviado en procedimiento directo
Procedimiento abreviado en procedimiento directoProcedimiento abreviado en procedimiento directo
Procedimiento abreviado en procedimiento directo
 
1. reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...
1.  reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...1.  reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...
1. reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos publica...
 
Sistema penal acusatorio en Veracruz/Adversarial criminal system in Veracruz
Sistema penal acusatorio en Veracruz/Adversarial criminal system in VeracruzSistema penal acusatorio en Veracruz/Adversarial criminal system in Veracruz
Sistema penal acusatorio en Veracruz/Adversarial criminal system in Veracruz
 
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.docSolicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
Solicitaasuspensiondecajusolacosta.doc
 
Procuraduría general
Procuraduría generalProcuraduría general
Procuraduría general
 

Último

PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxmanuelrojash
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptxNathaliTAndradeS
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASJhonPomasongo1
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckclauravacca3
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdflupismdo
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.ManfredNolte
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfauxcompras5
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICOlupismdo
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.ssuser10db01
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasDeniseGonzales11
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxvladisse
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfAdrianKreitzer
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfGegdielJose1
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfssuser2887fd1
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionPedroSalasSantiago
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSreyjuancarlosjose
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMESssuser10db01
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroMARTINMARTINEZ30236
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesYimiLopesBarrios
 

Último (20)

PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptxPRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
PRESUPUESTOS COMO HERRAMIENTA DE GESTION - UNIAGUSTINIANA.pptx
 
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdfMercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
Mercado Eléctrico de Ecuador y España.pdf
 
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
El cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptxEl cheque  1 y sus tipos de  cheque.pptx
El cheque 1 y sus tipos de cheque.pptx
 
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZASVALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
VALOR DEL DINERO EN EL TIEMPO - 2024 - SEMINARIO DE FINANZAS
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
 
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdfMANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
MANUAL PARA OBTENER MI PENSIÓN O RETIRAR MIS RECURSOS.pdf
 
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING  REPORT.
LOS MIMBRES HACEN EL CESTO: AGEING REPORT.
 
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdfPrincipios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
Principios de economia Mankiw 6 edicion.pdf
 
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
41 RAZONES DE PORQUE SI ESTAMOS MAL EN MÉXICO
 
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
Proyecto de catálogo de cuentas EMPRESA.
 
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuenciasabrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
abrogar, clases de abrogacion,importancia y consecuencias
 
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptxPoliticas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
Politicas publicas para el sector agropecuario en México.pptx
 
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdfDino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
Dino Jarach - El Hecho Imponible2024.pdf
 
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdfmercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
mercado de capitales universidad simon rodriguez - guanare (unidad I).pdf
 
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdfEL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
EL ESTADO Y LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.pdf
 
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacionSistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
Sistema de Control Interno aplicaciones en nuestra legislacion
 
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOSTEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
 
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMESSección  13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
Sección 13 Inventarios, NIIF PARA PYMES
 
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financieroEstructura y elaboración de un presupuesto financiero
Estructura y elaboración de un presupuesto financiero
 
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensionesley del ISO Y acreditamientos y extensiones
ley del ISO Y acreditamientos y extensiones
 

Normas legales del peritaje contable judicial

  • 1. Página 0 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL “AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES CÁTEDRA : peritaje contable judicial CATEDRÁTICO : mg .cpcc. Raúl primitivo meza cárdenas INTEGRANTES : QUINTO QUISPE, Edgar CICLO : IX “B” HUANCAVELICA – PERÚ 2014 Normas y base legal del peritaje –antecedentes y doctrina del peritaje judicial
  • 2. Página 1 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL A nuestros padres y futuros colegas, sirva de información adicional a nuestros ya cimentados conocimientos.
  • 3. Página 2 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL ÍNDICE LA LEY DE DEL PODER JUDICIAL Y EL PERITO CONTABLE JUDICIAL.............. 3 PROCESO PENAL ........................................................................................................ 4 PROCESO CIVIL ........................................................................................................... 4 LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL................................................................................... 5 CÓDIGO CIVIL............................................................................................................... 5 CÓDIGO PENAL............................................................................................................ 6 PERITO CONTABLE JUDICIAL Y LA LEY DEL PROFESIONALISMO CONTABLE 13253.............................................................................................................................. 6 ANTECEDENTES DEL PERITO JUDICIAL ................................................................. 9 INTRODUCCIÓN............................................................................................................ 9 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO .................................. 10 BASE LEGAL Y PROFESIONAL................................................................................ 12 REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ CREACIÓN DEL REPEJ........... 13 NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS APLICABLES AL PERITAJE .................................................................................................................... 15 EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TÉCNICO ....................................... 16 DOCTRINA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL.................................................... 16 OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL................................................... 20 PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL.................................. 21 ARGUMENTOS DOCTRINARIOS: ............................................................................. 21 ARGUMENTOS FACTUALES DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL.................. 23
  • 4. Página 3 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL 1. LA LEY DE DEL PODER JUDICIAL Y EL PERITO CONTABLE JUDICIAL El Poder Judicial en su ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución. El Poder Judicial es, de acuerdo a la Constitución y las leyes, la institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos que son los Juzgados de Paz no Letrados, los Juzgados de Paz Letrados, las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia de la República. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, tiene su origen en el Decreto Supremo N° 017-93-JUS promulgado el 28 de Mayo de 1993 y publicado el 2 de Junio del mismo año. Consta de 304 Artículos, 1 Disposición Complementaria Única y 33 Disposiciones Finales y Transitorias. La Constitución Política del Perú en su artículo 138º, señala: "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes."La potestad exclusiva de administrar justicia del Poder Judicial es uno de los principios generales que se cita igualmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que además, precisa lo siguiente: económico; disciplinario e independiente en lo jurisdiccional con sujeción a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley Orgánica del Poder Judicial determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales. El Estado peruano está conformado por tres poderes:  El Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República  El Poder Legislativo, representado por el Presidente del Congreso  El Poder Judicial, representado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Según la Constitución y las leyes, el Poder Judicial tiene la función de ejercer la administración de justicia a través de sus diferentes instancias: Salas Supremas, Salas Superiores, Juzgados. En todo caso
  • 5. Página 4 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL judicial siempre hay dos partes: el demandante (la persona o institución que inicia el proceso) y el demandado (la persona o institución sobre la que se inicia el proceso). Cuando se inicia un proceso judicial ambas partes presentan al juez pruebas y alegatos con la finalidad de demostrar que tienen la razón. Basándose en ello y en su criterio, el juez toma una decisión que se conoce con el nombre de sentencia. Si una persona no está conforme con la sentencia puede apelar a la instancia superior. El artículo 139° de la Constitución Política del Perú señala que el Poder Judicial, a través de sus Órganos Jurisdiccionales: "es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario, precisado en el artículo 149° de la Carta Magna". 2. PROCESO PENAL Los perritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte industria o cualquier forma de la actividad humanan, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa se relacionan con su actividad. En la constitución del Perú es la carta magna y la ley fundamental sobre la que se asienta el derecho, la justicia y las normas de la república del Perú donde su principales principios fundamentales, ideas, implicancias e imperfecciones. 3. PROCESO CIVIL El perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de los que afirma o niégala parte demandada. Luego deberá examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por el cual solicita. Aquí radica lo fundamental, el meollo de lo que vamos a peritar, es el objeto del peritaje y que el juez, debería precisar en su resolución.
  • 6. Página 5 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL 4. LOS CÓDIGOS CIVIL Y PENAL De conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposición Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, el presente Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de Julio de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación creada por el Decreto Legislativo Nº 958, de conformidad con la modificación introducida por el Artículo 1 de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará la aplicación progresiva de este Código. De otro lado, no obstante lo dispuesto en el citado numeral 2, a los noventa días de la publicación de este código entrarán en vigencia en todo el país los artículos 205-210. El día 1 de febrero de 2006, asimismo, entrarán en vigencia en todo el país los artículos 468 - 471, y el libro Libro Séptimo “La Cooperación Judicial Internacional” y las disposiciones modificatorias contenidas en este Código, excepto las contenidas en los numerales 5, 6 y de la Segunda Disposición Modificatoria, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2006, según lo dispuesto el Numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria – Disposición Final del mencionado Decreto Legislativo N° 957, modificado sucesivamente por el Artículo único de la Ley N° 28460, publicada el 11-01- 2005, y el Artículo Primero de la Ley N° 28671, publicada el 31 enero 2006. 5. CÓDIGO CIVIL. 1.- De los recursos de apelación y de casación de su competencia; 2.- De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, conforme al Código Procesal Civil;
  • 7. Página 6 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL 3.- De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia Corte Suprema y de las Cortes Superiores y contra miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios, conforme a la Constitución y las leyes, en primera instancia; 4.- En primera instancia de las acciones contencioso-administrativas, en los casos que la ley así lo establece: 5.- De los demás procesos que señala la ley. 6. CÓDIGO PENAL. 1.- El recurso de apelación en procesos sentenciados por las Cortes Superiores en materia penal, que sean de su competencia. 2.- De los recursos de casación conforme a ley. 3.- De las contiendas y transferencias de competencia, conforme a ley. 4.- De la investigación y juzgamiento de los delitos que se imputan contra los funcionarios comprendidos en el Art. 183º de la Constitución, Fiscales y Vocales Superiores, miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y contra los demás funcionarios que señala la ley, conforme a las disposiciones legales pertinente. 5.- De las extradiciones activas y pasivas; 6.- De los demás procesos previstos en la ley. 7. PERITO CONTABLE JUDICIAL Y LA LEY DEL PROFESIONALISMO CONTABLE 13253 Debemos recordar que el 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de los Contadores, la cual norma que los Contadores Públicos pueden efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones, y que como actividad privativa de la Profesión pueden realizar auditorías con fines judiciales y administrativos. Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan la Profesión 10 o más Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos
  • 8. Página 7 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, procurando el mejoramiento de la Profesión y la ayuda mutua entre sus asociados. El 26 de agosto de 1960 se promulga el Decreto Supremo N° 28 HC, que viene a ser el Reglamento de la Ley N° 13253, disponiendo que en la Capital de cada Departamento donde ejercen la Profesión 10 o más Contadores Públicos, se organizará un Colegio de Contadores Públicos, teniendo entre sus fines el promover el ejercicio de la Profesión conforme a la Ética propendiendo al adelanto de la Ciencia Contable, cooperando en asuntos de la especialidad con los Poderes Públicos y entidades privadas. Entre las atribuciones conferidas a los Colegios de Contadores están el formular sus Estatutos y Reglamentos Internos, organizar y llevar la matrícula obligatoria de sus Miembros, formular el Código de Ética Profesional vigilando la observancia de sus normas, y velar por el mejoramiento de la Profesión. Este Decreto Supremo, reconoce como función privativa de la Profesión el intervenir en calidad de Auditores o Peritos técnicos contables en procedimientos de índole judicial o administrativo. Indica además que el ejercicio de la Profesión Contable se puede realizar de manera individual o asociada y en forma independiente como dependiente. Es necesario recordar que el origen para la dación de la Ley N’ 13253, se debe al trabajo tesonero de un grupo de Contadores Públicos y Estudiantes de las Ciencias Contables, que formaron y organizaron Colegios de Contadores en los Departamentos de Lima, Trujillo, Cusco, Arequipa, quienes en forma conjunta desplegaron esfuerzos para exigir al Gobierno Central la dación de la Ley de creación de los Colegios de Contadores y reconocimiento a la Profesión Contable. Después de 47 años y 4 meses de vigencia de la Ley N° 13253, y ante el clamor de la Profesión Contable de todo el País para que se actualice la Ley de Profesionalización del Contador de acuerdo a los avances e innovaciones de la Ciencia Contable, el día 15 de enero del 2007, se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos,
  • 9. Página 8 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL después de haber asistido y participado en discusiones y debates Publico que duraron varios años. La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones. Como podemos notar la Ley N° 28951, amplia las competencias o actividades profesionales que pueden realizar los Contadores Públicos Colegiados como actividades privativas de la Profesión, las que se encontraban limitadas en la Ley N° 13253. Esta Ley N’ 28951, indica que los Colegios de Contadores Públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, y que tienen su sede en la capital de cada Departamento o Región del País, cuyos fines son: Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de Ética Profesional. Promover la investigación relacionada con la Profesión Contable. Promover el espíritu de solidaridad y el bienestar de sus Colegiados
  • 10. Página 9 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL y de sus familias. Promover la vinculación entre sus miembros. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado. y Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. La Ley indica como Atribuciones de los Colegios de Contadores Públicos: Formular su Estatuto y su Reglamento Interno. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoría. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la Certificación y Re certificación. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional y vigilar la observancia de sus normas. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los Contadores Públicos Colegiados. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación académico profesional del Contador Público. Y Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley. ANTECEDENTES DEL PERITO JUDICIAL INTRODUCCIÓN Para la Real Academia Española la definición de perito es: “persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia”. En cuanto a judicial, lo define como “perteneciente o relativo al juicio, a la administración de justicia o a la judicatura.” Puede definirse también como el profesional con conocimientos especializados y reconocidos, mediante estudios superiores, que se encarga de dar información u opinión fundamentada a los tribunales de justicia sobre puntos litigiosos que son materia de su informe. Tiene un título en alguna materia o ciencia de importancia en la resolución de conflictos. Su función es
  • 11. Página 10 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL proporcionarle al juez una opinión fundada de una persona con especialidad en una determinada rama de conocimiento que el juez no está obligado a dominar. Con esto le facilita a éste argumentos o razones para que pueda formar su convencimiento. Existen dos tipos: el que es nombrado judicialmente y el que es propuesto por una o ambas partes y luego aceptado por el juez. Ambos tienen la misma influencia en el juicio. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE JURÍDICO Todas las disciplinas del saber, que se ocupan de las actividades humanas están sujetas a constantes cambios y desarrollo. Uno de estos campos, es la Pericia Contable Judicial. Varios factores influyeron en un periodo determinado de la historia a la gestación y desarrollo de ésta rama de la actividad humana; así como ocurre siempre, tanto en las creaciones de orden biológico como en la formación de nuevas artes o ciencias por mano del hombre. Acerca de la historia del Peritaje contable, existen muy pocas obras escritas, especialmente en el campo judicial. Sin embargo, como medio de prueba, es una actividad que históricamente encontramos en la Ley de las XII Tablas, y otros historiadores afirman haber encontrado tablillas donde se encuentra una prescripción que facultaba al pretor a designar árbitros encargados de deslindar las propiedades vecinas y el Corpus Juris consagraba esa misma facultad para la tasación de bienes y para verificar la gravidez de una mujer. Las pocas referencias históricas de Peritajes Judiciales las tenemos en los siguientes datos1: a) Alemania.- en los Arts. 404 y 405 del Código Penal Alemán, se faculta 1 Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
  • 12. Página 11 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL al tribunal o al Magistrado encargados de la prueba, para designar peritos, pudiendo ordenar a las partes la designación de personas idóneas que serán aceptadas solo en caso de acuerdo de aquellos con la facultad del tribunal de limitar su número1. b) Argentina.- El Art. 162 del Código Argentino, dispone que cada parte nombrará uno y el Juez un tercero, año ser que los interesados se pusieran de acuerdo respecto al nombramiento de uno. c) Brasil.- en el Art. 129 de la Ley Brasileña, dispone que los Peritos serán escogidos por las partes. En el Art. 181, de la Ley acotada, dispone que los Peritos serán tres, salvo en las causas de escaso valor, el tercero actuará solo en caso de discordia de los primeros. d) Chile.-El Art. 414 del Código Chileno, es semejante a las disposiciones del e) Art. 606 de la Ley Española. f) España.- en 1855, la ley española en sus Incs 1 y 8 del Art. 303 disponía que cada parte nombrará un Perito, a no ser que se pusieran todos de acuerdo en la designación de uno solo, y que cuando los Peritos discordaran que se designen de común acuerdo un tercero, haciéndose en caso contrario por sorteo. En 1881, la Ley Española, en su Art. 606, prescribe que la designación debe realizarse por acuerdo de partes, recayendo en uno o tres y que a falta de acuerdo se haga de oficio. g) Francia.- en 1667, la ordenanza francesa, estableció que cada parte gozará del derecho de nombrar su propio Perito, y en caso de discordia, el tercero debía de ser designado de común acuerdo o en su
  • 13. Página 12 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL defecto por el Juez, de lo que se desprende el defecto de éste sistema, puesto que los Peritos de las partes, se convertían en defensores de los intereses de estos, y la decisión recaía sobre el tercero; pero a partir del 15 de Julio de 1994, de la Ley modificatoria, atribuye al juzgador de nombrar Peritos en caso de desacuerdo de las partes2. h) México.- El Art. 337 del Código Mexicano, prescribe que cada parte nombre un Perito a no ser que se pongan de acuerdo en uno solo, el tercero de discordia será designado por el Juez. BASE LEGAL Y PROFESIONAL El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales, instrumentales, orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal establecía a priori, cuáles eran las únicas pruebas de las que el Juez podía hacer uso dentro del proceso, de esta manera existía una manifiesta limitación al poder del Juez, para que éste pudiera emplear todos los medios que esté a su alcance. El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o firma, era prueba semi-plena, cuando había conformidad en los dictámenes. Si no los había, la opinión del dirimente solo servia para convertir la prueba en indicio. En el Perú, el Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos Penales, determinan con precisión la intervención de los especialistas profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de ésta contribución, mediante Peritaje. El Art. 4 de la Ley Nº13253, de Profesionalización del Contador Público, promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S. Nº028 del 26 de Agosto de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa del 2 Canaletti A. Primo: Peritaje Contable Judicial Tomo I Contabilidad Avanzada
  • 14. Página 13 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Contador Público, la verificación de Auditorias, Peritajes Judicial y Administrativos, obviamente en los aspectos de su competencia, este párrafo se refiere específicamente al Peritaje Contable. Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el colegio de Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el Mes de Mayo de 1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional anteriormente encargada a personas sin ningún título académico. De acuerdo a los Arts. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son los Colegios Profesionales e Instituciones representativas, las que deben enviar cada año, la relación de Peritos especializados, a las cortes de Lima y Callao y Cortes de la República. Finalmente, el 13 de Abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ, a fin de constituir un efectivo órgano de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo a los usuarios del servicio de administración de justicia. En estos últimos años los Contadores Públicos han sentado Jurisprudencia de Peritaje Contable, como resultado de los Peritajes realizados en los casos seguidos contra muchos personajes particulares y/o representantes de instituciones y empresas de renombre involucradas en delitos cometidos en agravio del Estado principalmente3. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJ CREACIÓN DEL REPEJ Mediante Resolución Administrativa Nº609.CME-PJ del 13 de Abril de 1998 (EP: 1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa Nº766- CME-PJ-13 de Octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crea en los Distritos Judiciales de la República el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), a cargo del administrador de cada Corte Superior de 3 M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
  • 15. Página 14 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Justicia, en donde se inscribirán a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados Peritos en los procesos judiciales. Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales, deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa de su actividad y oficio; y b) Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal. REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº351- 98-SE-TP-CME-PJ, reaprobó el Nuevo Reglamento de Peritos Judiciales con fecha 25.08.98, tal dispositivo fue modificado casi inmediatamente el 28.10.98, mediante resolución administrativa Nº436- 98-SE-TP-CME-PJ estableció el mecanismo para la inscripción de la nueva nómina de Peritos Judiciales, incidiendo en aspectos puntuales como: la evaluación, selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los alcances de estas Resoluciones Administrativas que han causado preocupación entre los Peritos Judiciales, por cuanto anteriormente solo los Colegios Profesionales tenían la responsabilidad de inscribir, evaluar y nominar a los peritos, llevando su nómina al poder Judicial solamente para confirmarla sin que las Cortes Jurisdiccionales puedan evaluar otros aspectos para el efecto4. DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJ El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de auxilio del Poder Judicial de carácter público, constituye la relación de 4 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad"
  • 16. Página 15 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL profesionales hábiles para el ejercicio de la Pericia Judicial. El Registro de Peritos Judiciales, es una nómina de profesionales hábiles de todas las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este registro se anotarán los meritos y deméritos de los peritos inscritos a fin de mantener un control adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del Poder Judicial. El Registro de Peritos Judiciales Funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial. Será el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedirá las constancias respectivas de inscripción de los profesionales Peritos registrados en el REPEJ5. El perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que suministra información u opinión fundada a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen. Existen dos tipos de peritos, los nombrados judicialmente y los propuestos por una o ambas partes (y luego aceptados por el juez o el fiscal), y ambos ejercen la misma influencia en el juicio. Los peritos judiciales son capaces de ejecutar, aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de una forma científica para una adecuada administración de los requerimientos de su campo laboral (recolección de pruebas, aseguramiento, preservación, manejo de la cadena de custodia necesaria para esclarecer la verdad, etc.)6. NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS Y PRÁCTICAS APLICABLES AL PERITAJE Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el Peritaje es único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha de su práctica se ha desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las 5 Enrest, G. Jenny “Los Fraudes en Contabilidad" 6 Congreso de Contadores Públicos del Perú; Separatas y Trabajos Técnicos
  • 17. Página 16 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL prácticas legales y judiciales que condicionan su existencia como parte importante dentro del concepto jurídico de prueba. Esta naturaleza, ha logrado que el peritaje se desempeñe en una constante y disyuntiva respecto a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma legal y deben establecerse normas técnicas. Lo cierto es que en ningún proceso judicial, las normas técnicas son consideradas, bastará sujetar la función de la pericia a las exigencias que la Ley detalla para ser válida dejando de lado el carácter técnico profesional que lo condiciona. Es por ello que todos los que ejercen la Pericia Judicial, han dado por únicamente necesaria la sujeción de la labor pericial a las exigencias que la ley establece. Frente a este problema, surge la necesidad profesional de los Peritos en ejercicio de buscar normar y estandarizar aspectos generales, técnicos y formales de la labor pericial a fin de que los informes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una controversia, litigio o querella. EL ENFOQUE LEGAL FRENTE AL ENFOQUE TÉCNICO La práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su función auxiliar de la justicia, han logrado que los peritos en ejercicio constituyan parte del sistema de administración de justicia y por lo tanto pongan especial énfasis en que sus informes y opiniones se ajusten a ley, dejando en un segundo plano la normatividad técnica que por analogía existe en otras disciplinas contables como son la Auditoria, las Finanzas, Etc.7 DOCTRINA DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL El presente trabajo sobre el enfoque doctrinario y factual del peritaje judicial contable en el Perú (2004-2008), es producto del trabajo de investigación desarrollado para optar el grado académico de Doctor en Ciencias Contables y Empresariales en la Unidad de Post Grado de 7 Caro M. Albert: El Peritaje contable Judicial. Escuela Nueva S.A. 1992
  • 18. Página 17 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Ciencias Contables de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; el cual es elevado al Comité Científico del VIII Congreso Iberoamericano de Administración Empresarial y Contabilidad y VI Congreso Iberoamericano de Contabilidad de Gestión, a efectos de contribuir a su objetivo principal, que es “crear un foro de discusión para el creciente número de investigadores y profesionales interesados en los avances teóricos y prácticos relacionados con las disciplinas de Administración y Contabilidad”. Dentro de las competencias del Administrador Judicial, y entre las funciones que cada profesional interviniente pudiera tener, se encuentra su actuación como Perito Judicial, con la que debe garantizar no sólo su profesionalidad (Idoneidad) sino su objetividad e imparcialidad. Siendo el Perito Judicial un operador jurídico igual de importante que cualquier otro, como sucede con abogados o procuradores, éste, al igual que los Administradores Judiciales, no tiene su “espacio propio" ya que tanto el Ministerio de Justicia y las distintas Administraciones nunca les han tenido en cuenta a la hora de un reconocimiento que regule su actuación como un colectivo profesional libre e independiente. La figura del Perito Judicial es, por tanto, una pieza imprescindible en la actividad diaria de los distintos órganos judiciales, ya que la ausencia de los mismos haría quebrar el funcionamiento de los juzgados (Especialmente en los Juzgados de guardia-Juicios rápidos). Hay que tener en cuenta que en un gran numero de procedimientos judiciales requieren del asesoramiento y apoyo técnico del Perito Judicial para la emisión de sus correspondiente informes técnicos y de avalúos con los cuales los Jueces se informan para dictar resoluciones y sentencias objetivas, imparciales y justas en los diferentes procesos judiciales que lo requieran. Todo esto hace necesario que los responsables políticos, especialmente los implicados con la administración de justicia de una u otra forma, lleven a cabo unas normas de actuación que regule la actuación del Administrador Judicial y
  • 19. Página 18 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL del Perito Judicial no solo como Auxiliares de la Justicia (ad hoc), sino como un operador jurídico más de los Tribunales de Justicia8. En vista de esta realidad y de las posibilidades que existen en la práctica judicial con la intervención de la figura del Perito y Administrador Judicial, un grupo de profesionales relacionados con el derecho y personas relacionadas con el mundo empresarial, sensibles con la saturación de los procedimientos judiciales y con los administrados que sufren las consecuencias de las carencias expuestas, se constituyen en la "Asociación Nacional de Peritos Administradores Judiciales" con el objetivo de obtener reconocimiento por parte de los profesionales, particulares y la Administración de Justicia, obtener un título habilitante para el ejercicio de la función del Perito Administrador Judicial y, proceder al desarrollo de esta figura dentro del marco que permite la legislación vigente para, en la medida de lo posible, contribuir junto con los jueces y demás funcionarios de la Administración de Justicia a mejorar la calidad de la propia Justicia9. El peritaje contable judicial en el Perú posee las siguientes bases doctrinarias: a) Doctrina contable. b) Doctrina no contable c) Doctrina jurídica pericial. La doctrina contable. Conocimientos sobre: a) La Contabilidad: Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera ( NIC, NIIF, SIC, CINIFF), procedimientos y técnicas ambos contables. La doctrina no contable. Conocimientos específicos de: Administración, 8 Colegio de Contadores de Lima: Convenio de” Peritos Contables” 9 Luis Alberto Bramont, Arias Torres y Garcia Cantizano: “Manual de Derecho Penal”. Segunda Edición. Editorial san Marcos. Lima Perú. 1994.
  • 20. Página 19 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Economía, Sociología, Matemáticas Financiera y Estadística. Tienen carácter de criterios científicos y técnicos, en los que se apoyan los peritos contables para explicar procedimientos y técnicas utilizados y sustentar los resultados o conclusiones del informe y/o dictamen pericial u opinión pericial solicitada por los jueces y fiscales de los fueros: civil, laboral y penal. Clasificados en soportes teóricos: a) Contables. b) Extracontables. Doctrina que sustenta: a) Su origen, procedencia, requerimiento, necesidad y finalidad. b) Su carácter científico y técnico. c) Su objetividad, al relacionarla con el objeto o hecho controvertido. d) El principio de legalidad de su ejecución. Las doctrinas: contable y jurídica pericial contienen la filosofía del peritaje contable que responde a la necesidad social de: a) La correcta aplicación de JUSTICIA. b) Salvaguarda del BIEN COMÚN y c) La contribución en la solución de conflictos sobre hechos contable financieros controvertidos e importantes. Necesidad social que justifica el Peritaje Contable Judicial - competencia profesional del Contador Público. Los argumentos doctrinarios, motivan la reflexión en los soportes filosóficos: a) Ontológico. b) Epistemológico. c) Gnoseológico y
  • 21. Página 20 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL d) Deontológico. Peritaje contable judicial. La ejecución del peritaje contable judiciales. a) En el fuero penal para el mejor conocimiento y explicación de hechos, conductas, comportamientos, acciones, etc. que afectan al patrimonio, los bienes comunes, las finanzas públicas, la hacienda nacional, las finanzas corporativas. b) En los fueros civil y laboral para el mejor conocimiento y apreciación de hechos CONTROVERTIDOS, acciones, comportamientos y conductas de negligencia, error y omisión por desconocimiento, que afectan: rentas, propiedad, intereses y derechos de personas naturales y jurídicas. La ejecución del peritaje contable comprende fases o etapas siguientes: a) Revisión y estudio del expediente. b) Obtención de información adicional o complementaria de las partes o sujetos procesales. c) Elaboración de los objetivos/objeto del peritaje. d) Trabajo de campo. e) Redacción del informe y/o dictamen pericial. El método del peritaje contable judicial tres pasos necesarios y universales: a) Identificación del objeto o hecho materia del peritaje. b) Formulación de interrogantes o pliego abierto de preguntas sobre el objeto o hecho pericial. c) Formulación de hipótesis o supuestos sobre el objeto o hecho del peritaje. Pasos que por su naturaleza necesaria y universal - método universal o general. Es el medio conocido más seguro para lograr los objetivos periciales, por ello su carácter de medio organizador de la ejecución del peritaje contable. OBJETOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Son: hechos, aspectos, procesos, actividades, operaciones, medios y
  • 22. Página 21 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL mecanismos; de carácter controvertido e importantes. De naturaleza: contable, financiera, económica, monetaria, tributaria, presupuestal, patrimonial, administrativa, laboral y societaria. Son parte de la realidad factual o real y social, por ello observables, mensurables, cuantificables, valorizables a la luz de los conocimientos científicos y técnicos de la Contabilidad y las finanzas. Se clasifican en OBJETOS relacionados con: Demandas por: cobro ejecutivo de: soles, dólares, beneficios laborales, alimentos, rentas de bienes, obligación de dar suma de dinero y participación testamentaria; ejecución de garantías, irregular liquidación de sociedades, irregular fusión de sociedades y quiebra empresarial. Denuncias por delitos contra: el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios, el orden económico, el orden financiero y monetario, los recursos naturales y el medio ambiente, la administración pública y delitos tributarios. PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Son reglas y criterios de naturaleza lógica y dirección definida; elaborados y aplicados durante la ejecución del peritaje contable; para: la verificación, cálculo, valorización, revisión, comprobación, examen, examen de estados financieros y actualización; de los enunciados verificables sobre los hechos u objetos contable - financieros. ARGUMENTOS DOCTRINARIOS: a) El peritaje contable judicial en el Perú posee las siguientes bases doctrinarias: a) Doctrina contable. b) Doctrina jurídica pericial. b) La doctrina contable (X1 1) del peritaje contable judicial en el Perú. Son losconocimientos sobre:
  • 23. Página 22 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL a) La Contabilidad: Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera ( NIC, NIIF, SIC, CINIFF), procedimientos y técnicas ambos contables. b) Aspectos específicos de: Administración, Economía, Matemáticas Financiera y Estadística. Tienen carácter de criterios científicos y técnicos, en los que se apoyan los peritos contables para explicar procedimientos y técnicas utilizados y sustentar los resultados o conclusiones del informe y/o dictamen pericial u opinión pericial solicitada por los jueces y fiscales de los fueros: civil, laboral y penal10. Clasificados en soportes teóricos: a) Contables. b) Extracontables. c) La doctrina jurídica pericial (X1 2), es el soporte legal del peritaje contable judicial en el Perú, contenida en los artículos que sobre “medios de prueba” establecen las leyes procesales: civil, laboral y penal nacionales e incluso internacionales. Doctrina que sustenta: a) Su origen, procedencia, requerimiento, necesidad y finalidad. b) Su carácter científico y técnico. c) Su objetividad, al relacionarla con el objeto o hecho controvertido. d) El principio de legalidad de su ejecución. d) Las doctrinas: contable y jurídica pericial contienen la filosofía del peritaje contable que responde a la necesidad social de: a) La correcta aplicación de JUSTICIA. b) Salvaguarda del BIEN COMÚN y c) La contribución en la solución de conflictos sobre hechos contable-financieros controvertidos e importantes11. 10 Mittermaier, C.J.A.: ”Tratado de la Prueba en Materia Criminal”. Hijos de ReusEditores. Sexta Edición. Madrid - España. 1906. 11 Ruiz Caro Alberto: “La Pericia Contable. En los fueros civil, penal y otros. Doctrina – Casuística - Jurisprudencia”. Editorial
  • 24. Página 23 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL De esta necesidad social el Peritaje Contable Judicial, no sería competencia profesional del Contador Público. e) Los argumentos doctrinarios, motivan la reflexión en los soportes filosóficos: a) Ontológico. b) Epistemológico. c) Gnoseológico y d) Deontológico; del peritaje contable judicial. ARGUMENTOS FACTUALES DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL La ejecución del peritaje contable para fines judiciales (X2.1) se lleva a cabo: a) En el fuero penal para el mejor conocimiento y explicación de hechos, conductas, comportamientos, acciones, etc. Que afectan al patrimonio, los bienes comunes, las finanzas públicas, la hacienda nacional, las finanzas corporativas. b) En los fueros civil y laboral para el mejor conocimiento y apreciación de hechos, acciones, comportamientos y conductas de negligencia, error y omisión por desconocimiento, que afectan: rentas, propiedad, intereses y derechos de personas naturales y jurídicas. c) En todos los fueros para emitir el dictamen y/o informe pericial que refleja las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, la exposición razonada, Coherente de las conclusiones. La ejecución del peritaje contable comprende fases o etapas siguientes: a) Revisión y estudio del expediente. Línea Trama S.A. Primera Edición. Lima-Perú. 1997.
  • 25. Página 24 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL b) Obtención de información adicional o complementaria de las partes o sujetos procesales. c) Elaboración de los objetivos/objeto del peritaje. d) Trabajo de campo. e) Redacción del informe y/o dictamen pericial. Por la forma de su ejecución, es la actividad cognoscitiva desarrollada por el perito contable sujeto cognoscente para el mejor conocimiento, explicación y apreciación de objetos cognoscibles de los fueros penal, civil y laboral; cuyo producto es el conocimiento verificado sobre hechos controvertidos e importantes. El método del peritaje contable judicial en el Perú comprende tres pasos necesarios y universales seguidos por los peritos contables12: a) Identificación del objeto o hecho materia del peritaje. b) Formulación de interrogantes o pliego abierto de preguntas sobre el objeto o hecho pericial. c) Formulación de hipótesis o supuestos sobre el objeto o hecho del peritaje. Pasos que por su naturaleza necesaria y universal se denomina método universal o general. Es el medio conocido más seguro para lograr los objetivos periciales, de ahí su carácter de medio organizador de la ejecución del peritaje contable. Los objetos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.2) identificados son: hechos, aspectos, procesos, actividades, operaciones, medios y mecanismos; de carácter controvertido e importantes. 12 Rodríguez, Gustavo H.:”Curso de Derecho Probatorio”. Edic. Librería del Profesional. 6ta. Edición. Bogotá - Colombia. 1990.
  • 26. Página 25 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL De naturaleza: contable, financiera, económica, monetaria, tributaria, presupuestal, patrimonial, administrativa, laboral y societaria. Son parte de la realidad factual o real y social, por ello observables, mensurables, cuantificables, valorizables a la luz de los conocimientos científicos y técnicos de la Contabilidad y las finanzas. Se clasifican en objetos relacionados con: a) Demandas por: cobro ejecutivo de: soles, dólares, beneficios laborales, alimentos, rentas de bienes, obligación de dar suma de dinero y participación testamentaria; ejecución de garantías, irregular liquidación de sociedades, irregular fusión de sociedades y quiebra empresarial. b) Denuncias por delitos contra: el patrimonio, la confianza y la buena fe en los negocios, el orden económico, el orden financiero y monetario, los recursos naturales y el medio ambiente, la administración pública y delitos tributarios. c) Los objetivos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.3) identificados tienen el carácter de propósitos que deben lograr los peritos contables en el futuro inmediato conforme a los plazos para la ejecución del peritaje contable en los fueros civil, laboral y penal; de ahí su carácter lograble, viable. d) Son redactados por el perito contable bajo la naturaleza de acciones planificadas o acciones a realizar, como: verificar, valorizar, cuantificar, actualizar, determinar el valor, describir: procesos, actividades, operaciones; señalar: los atributos y explicar el comportamiento de los objetos o hechos contable-financieros materia de la controversia. De ahí que se clasifican13: A) Cuantitativos, B) Cualitativo – descriptivo –explicativos. 13 Ravinovich De Landau, Silvia: “ Secuencias Pràcticas de peritajes Judiciales”. Ediciones Desalma Buenos Aires Argentina 1991.
  • 27. Página 26 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL Y además Clasificados por su propósito en objetivos: A) Principal (es) y B) Específicos e) Los enunciados verificables con el peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.4) de los que se ha tomado conocimiento son: Argumentos sobre la ocurrencia y el comportamiento de hechos u objetos de la realidad: contable – financiera a peritar, que contienen: a) Posiciones discrepantes entre las partes. b) Descripciones no claras ni precisas de los hechos por parte de los sujetos procesales. c) Explicaciones inconsistentes de las partes. Y d) Argumentaciones carentes de pruebas contundentes y fehacientes de las partes. Por ello de carácter provisional o de supuestos. Por su contenido tienen Naturaleza: contable, financiera, tributaria, presupuestal patrimonial, administrativa. Clasificados en enunciados verificables o supuestos14: A) Cuantitativos B) Descriptivos C) Explicativos Los procedimientos del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.5) identificados, son reglas y criterios de naturaleza lógica y dirección definida; elaborados y aplicados durante la ejecución del peritaje contable; para: la verificación, cálculo, valorización, revisión, comprobación, examen, examen de estados financieros y actualización; de los enunciados verificables 14 Mittermaier, C.J.A.: ”Tratado de la Prueba en Materia Criminal”. Hijos de Reus Editores. Sexta Edición. Madrid - España. 1906.
  • 28. Página 27 PERITAJE CONTABLE JUDICIAL sobre los hechos u objetos contable - financieros. Clasificados en procedimientos para la: a) Indagación y seguimiento. Y b) Cuantificación y medición; de los hechos demandados y denunciados. Las técnicas del peritaje contable judicial en el Perú (X2.1.6) identificadas, son instrumentos de carácter: computarizado, manual y mental; utilizados durante la ejecución de la pericia para: calcular, valorizar, valuar, medir, analizar, seguir, comparar, obtener datos e información, calificar, evaluar, clasificar, describir, redactar y formular;el/sobre los objetos contable financieros peritados15. Clasificados en técnicas para /de: a) Cuantificar y/o valorizar b) Analizar c) Seguimiento d) Comparar e) Obtener datos y/o información f) Calificación y/o evaluación y g) Conceptuales 15 Rabinovich de Landau , Silvia: “El peritaje Judicial. Doctrina y Jurisprudencia, leyes, decretos, reglamentos y acordadas, modelos, escritos y peritajes”. Editorial Desalma. Argentina Buenos Aires 1982.