Unidad 5. Principios fundamentales del juicio de amparo
1.
2. Consiste en que nuestro juicio constitucional
solo se inicia cuando el gobernado lo solicita,
es decir, en el momento en que la persona
física o moral que se considera afectada por un
acto de autoridad pide o insta a los tribunales
de amparo para que intervengan en su
protección.
De acuerdo con el numeral 107
de la constitución las
controversias por resolver en el
juicio de amparo deben
sujetarse a los procedimientos y
formas del orden jurídico.
3. Establece que la persona
que promueve el juicio
de amparo debe ser
aquella que en su
concepto sufre la
violación de sus
derechos fundamentales
provocada por un acto de
autoridad.
4. Para la procedencia del juicio deberán
agotarse previamente los recursos ordinarios
que se establezcan en la ley de la materia, por
virtud de los cuales aquellas sentencias
definitivas, laudos y resoluciones puedan ser
modificados o revocados, salvo el caso en que
la ley permita la renuncia de los recursos.
Principio de Relatividad
se le conoce también como “fórmula Otero” y consiste en que la
sentencia de Amparo, solamente tendrá efectos en relación al
impetrante del amparo, por lo que de ninguna manera se hará
una declaración general de inconstitucionalidad respecto del
acto reclamado.
5. El juzgador de amparo, sea singular o colegiado, debe de dictar sus
resoluciones atendiendo a los conceptos de violación vertidos por
el quejoso en su escrito de demanda, por lo que no puede ir más
allá o salirse de lo que expone en los mismos el solicitando del
Amparo, aún y cuando del análisis de las constancias se desprenda
que efectivamente se cometió una violación.
Suplencia de la queja deficiente
Algunos autores no consideran como tal, sino como una excepción al principio
de estricto derecho, consiste en que los juzgadores de amparo deben de
proceder al análisis de las constancias del expediente de amparo, con
independencia de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso y si
encuentran que hubo violaciones, deben proceder a dictar su fallo en el sentido
de conceder el amparo, señalando en la sentencia correspondiente que en
suplencia de la deficiencia de la queja.
6. El amparo directo procede cuando se
reclamen actos de tribunales judiciales,
administrativos o del trabajo, el amparo
sólo procederá en los casos siguientes:
a) Contra sentencias definitivas,
laudos y resoluciones que pongan fin
al juicio, ya sea que la violación se
cometa en ellos o que, cometida
durante el procedimiento, afecte las
defensas del quejoso trascendiendo al
resultado del fallo…
7. El amparo puede tramitarse en dos vías la indirecta y la
directa, conocidas más comúnmente como amparo
indirecto y amparo directo, la procedencia de una u
otra vía depende de las clases de resoluciones que
pretendan impugnarse, por lo cual tiene una
importancia mayúscula el determinar que vía procede
para impugnar determinado acto de autoridad.
8. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio,
ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el
procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del
fallo.
Tiene como finalidad la revisión de la legalidad dictada por un tribunal
ordinario.
Por su forma y contenido e propiamente un juicio. En lo
formal se inicia con una demanda que debe plantear una
verdadera controversia sobre la constitucionalidad del acto de
que se trate.