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RESUMEN
Derecho procesal Romano
Alejandro W. Velastegui Gómez 2
Derecho procesal Romano
El derecho procesal romano puede ser definido como una rama del Derecho público
cuya finalidad es determinar las reglas que deben ser observadas en la tramitación de
los procesos fundamentalmente orientados a resolver conflictos de relevancia jurídica
por los tribunales de justicia.
Proceso es un conjunto de actos procesales de las partes del juez o de terceros
destinados a resolver un conflicto o solucionar situaciones que aparecen inciertas, por
ejemplo, la presentación de la demanda, del juez a la dictacion de la sentencia y de
terceros la declaración de los testigos.
El concepto de proceso es mas amplio que el de litigio o juicio ya que no solo esta
encaminado a la resolución de conflictos sino que también a todo un conjunto de
gestiones destinadas a dar certeza a situaciones jurídicas inciertas por ejemplo, la
declaración del tribunal que una persona es libre.
Los conflictos entre partes que dan origen a un proceso se denominan contenciosos
por el contrario cuando no existe tal conflicto estamos frente asuntos no contenciosos
o voluntarios.
Clasificaciones del Derecho
- Derecho objetivo y Derecho subjetivo
Objetivo, es el conjunto de normas que integran un ordenamiento jurídico que se suele
denominar positivo.
Subjetivo, el poder de obrar concedido a la voluntad del sujeto para la satisfacción de
sus propios intereses, poder reconocido y amparado por el Derecho Objetivo.
• El Derecho objetivo se designa con “D” y derecho subjetivo con “d”.
Ejemplo, Código civil, Las XII TABLAS son Objetivo
Ejemplo, Derecho propiedad, indemnización de perjuicios Son Subjetivo
- Derecho sustantivo o Derecho material y Derecho Adjetivo o Formal
El Derecho sustantivo se encarga de establecer y regular el contenido de las diversas
instituciones, actos o convenciones reconocidos en un ordenamiento jurídico, por
ejemplo, la regulación del contrato de compraventa. El Derecho adjetivo en cambio
establece el conjunto de normas destinadas a regular las actuaciones antes los
tribunales de justicia, por ejemplo, el procedimiento o la hachón que tiene el vendedor
de exigir que el comprador le pague el precio.
- Derecho Civil o Pretor
Esta clasificación atiende a los 2 grandes sistemas jurídicos de la época clásica, por un
lado el Derecho que va creando el pretor al incorporar nuevas situaciones jurídicas en
su edicto y el Derecho Civil integrado por las Normas que emana de las demás fuentes
del Derecho.
Concepto
- Relación jurídico procesal, es un vínculo de la naturaleza formal que une a dos o mas
personas. Este vínculo nacido en el momento que se inicia el proceso califica al
Alejandro W. Velastegui Gómez 3
demandante como actor y al demandado como reo. Este vínculo se romperá con la
sentencia del juez.
Acción, modernamente se define como la facultad que tiene una persona de recurrir
a los tribunales de justicia para que estos resuelvan un conflicto de relevancia jurídica.
Celso, define la acción como el Derecho de cada uno de perseguir el litigio que se nos
debe. En roma acción y derecho subjetivo son lo mismo, porque sin acción no hay
Derecho subjetivo.
Iuris dictio, es jurisdicción / facultad de resolver un conflicto.
Paralelo
Procedimiento ordinario v/s procedimientos extraordinarios
- Procedimiento ordinario
1. Se dividen en dos faces:
a) In iure, se desenvuelve entre un magistrado romano, generalmente un pretor.
b) Apud Iudicem, que se ventila ante un juez probado elegido de común
acuerdo por las partes o en su efecto por el pretor.
2. Litis contestatio, litigar con testigos, es el elemento central que divide el
procedimiento en dos faces.
3. Rige en materia de prueba el sistema de libre convicción, esto significa que las
partes pueden presentar todos los medios de prueba que estimen con fusentes y el
juez lo valora según su libre convencimiento.
4. Rige como principio formativo del proceso, la oralidad.
5. No existe los recursos contra las sentencias (un recurso es un medio procesal que
permite impugnar una sentencia cuando una de las partes no se conforma con ella
para que sea revisada por un tribunal superior) Ejemplo, el recurso de apelación.
- Procedimientos extraordinarios
1. Se desenvuelve en 1 face, ante un juez funcionario publico.
2. Litis contestatio, existe pero ha perdido se fuerza vinculante que se traslada a la
sentencia.
3. Rige el sistema de prueba reglada, esto significa que las partes pueden presentar los
medios que establece la ley y el juez debe atenerse a esta para valorarla.
4. Las actuaciones son generalmente escritas.
5. Existen los recursos contra las sentencias y toda una jerarquía de tribunales en cuya
cúspide se encuentra el emperador.
Alejandro W. Velastegui Gómez 4
Paralelo
Acciones de la ley v/s procedimiento formulario
- Acciones de la ley
1. Es de carácter nacionalista, esto significa que solo puede ser usado por los
ciudadanos romanos.
2. Es extremadamente ritualista, formalista y sacral.
3. Es pobre en acciones (son 5)
- Procedimiento formulario
1. Aplica el Derecho de gentes y el Derecho pretorio de manera que puede ser usado
por ciudadanos romanos como peregrinos
2. Es menos formal
3. Es rico en acciones, que van siendo creadas por el pretor en la medida que se
otorga soluciones jurídicas y las va incorporando en su edicto, por eso decimos que el
pretor crea derecho de modo indirecto.
Procedimientos ordinarios
Acciones de la ley
1. Acción de la ley por apuesta sacramental / real y personal
2. Acción de la ley por designación de juez o arbitro
3. Acción de la ley por denuncia o emplazamiento
4. Acción de la ley por imposición de la mano
5. Acción de la ley por toma de prenda
En el procedimiento de las acciones de la ley encontramos 2 procedimientos
generales y 3 especiales. El 1 y el 4 son generales y los especiales son 2 – 3 – 5.
Encontramos además 3 procedimientos declarativos y 2 procedimientos ejecutivos.
Los procedimientos generales son aquellos que se aplican en todo los casos en que la
ley no señala un procedimiento especial, en cambio en los especiales solo es posible
aplicar ese procedimiento y no otro. Por ejemplo, el juicio de divorcio tiene un
procedimiento especial.
Los procedimientos declarativos, tienen por finalidad que el juez constate o declare la
existencia de un Derecho o de una situación que aparece incierta. Por ejemplo, la
acción reivindicatoria cuya finalidad es que el juez declare que soy dueño de una
cosa. Otro ejemplo, la acción que tiene por objeto que se declare que soy una
persona libre.
Existen además las acciones declarativos de condena, estos procedimientos persiguen
además de la declaración de un derecho que se condene al demandado a cumplir
una prestación, por ejemplo, la acción reivindicatoria no solo persigue que soy dueño
de una cosa sino que además que se condene al demandado a restituirla. (Los 1 – 2 –
3 son procedimientos declarativos).
Procedimientos ejecutivos, Son aquellos que tiene por finalidad exigir el cumplimiento
forzado de una obligación. Para iniciar este procedimiento es requisito imprescindible
contar con un titulo ejecutivo. Un titulo ejecutivo es un antecedente donde consta de
Alejandro W. Velastegui Gómez 5
manera indubitada (con toda certeza) la existencia de una obligación que debe
reunir 3 requisitos, los cuales son: Ser liquida, altamente exigible, no estar prescrita.
Liquida significa que deba estar determinada en especia o en su cuantía (ejemplo,
esclavo estoico, 100 certercios). Exigible significa que debe haber vencido para
haberla hecho exigible. No estar prescrita significa que las acciones civiles para exigir
su cumplimiento deben estar vigentes.
El titulo ejecutivo por excelencia es la sentencia en un juicio declarativo, sin embargo
existen otros títulos ejecutivos, CONFESSIO IN IURE y hoy día en un pagare o una letra
de cambio firmada ante un notario.
Tramites previos a la entrada del proceso
1) In Ius vocatio
2) Edictio actiones
- In ius Vocatio, es la citación extrajudicial que el futuro demandante hace al futuro
demandado en cualquier lugar que no sea su domicilio para que comparezca ante el
magistrado.
Actitudes del futuro demandado ante la citación:
- Compadecer de inmediato.
- Designar un vindex que es una especia de fiador que garantiza la futura
comparecencia del demandado.
- Negarle a comparecer fin cuyo caso en el Derecho arcaico podía ser llamado
por la fuerza y en el clásico se le otorgaba al demandante una acción
ejecutiva. Por otro lado había personas que no podían ser obligado a
comparecer, quienes debían contar una autorización del magistrado para
hacer comparecer una persona en juicio (ejemplo, el liberto).
- Edictio actiones, principio bilateralidad de la audiencia o Derecho a la defensa: Este
principio que surge en la época clásica del Derecho romano tuvo por finalidad
imponer al demandante que junto con citar al demandado debía hacerle saber
porque razón lo estaba demandando, de tal manera que pudiera preparar su
defensa. Ulpiano en el digesto nos dice: “El que pretende poner demanda debe
exhibir su acción porque es justo que la manifieste el que pide para que por ella
conozca el reo si debe ceder o litigar y si juzga que ha litigar venga instruido para
defenderse”.
• Actor = demandante
Las posturas del demandado
Ante el magistrado el demandado puede asumir actitudes:
- Allanarse, significa, aceptar la demanda contraria. En el Derecho Romano a
este allanamiento se le denomina CONFESSIO IN IURE que produce el efecto de
poner termino al juicio (recordar que es un titulo ejecutivo y que nace el modo
de adquirir el dominio).
- El demandado puede defenderse, la cual es la actitud mas lógica, una forma
especial de defensa es la excepción la cual consiste en que el demandado
reconoce en cierta forma los fundamentos de la pretensión del actor
(demandante), pero le agrega nuevas circunstancias que retarda la entrada al
proceso o (FALTA)
Alejandro W. Velastegui Gómez 6
- No comparecer o no defenderse, si el demandado no comparece a la face IN
IURE del proceso no puede haber juicio. Sin embargo como el demandante no
puede quedar en la indefensión podrá entrar en posesión de la cosa si la
acción es real o bien el magistrado pondrá a su disposición todo el patrimonio
del Reo si la acción es personal. En la Apud Iudicem la no comparecencia de
cualquiera de las partes traía como consecuencia que el juez debía fallar a
favor de la parte presente. En el procedimiento extraordinario y hasta nuestros
días existe lo que se denomina el procedimiento contumasial o en rebeldía,
esto significa que si una de las partes no comparece al pleito este sigue en su
curso y el juez no esta obligado a fallar a favor de la parte presente. Sin
embargo es requisito esencial para que sea procedente el procedimiento en
rebeldía que el demandado haya sido notificado de la demanda.
Las dos faces de los procedimientos ordinarios (acciones de la ley –
procedimiento formulario)
Estos procedimientos se desenvuelven en 2 faces diferenciadas.
La primera, In iure, Tiene lugar ante un magistrado romano generalmente ante un
pretor, (el pretor urbano surge en el año 367 a.C. para conocer de los conflictos que se
susciten entre ciudadanos romanos y en el año 242 a.C. surge el pretor peregrino que
va ser el magistrado encargado de conocer de los conflictos entre peregrinos y entre
ciudadanos romanos y peregrinos).
Esta primera face corresponde a lo que denominamos face de discusión en que las
partes definen el contenido del litigio. Esta face puede comprender las siguientes
actuaciones de las partes: Demanda, contestación, replica y duplica.
La segunda face Apud Iudicem, la primera face se cierra con la litis contestatio (litigar
con testigos) una vez que ella ha tenido lugar no se puede volver atrás, es decir la litis
contestatio produce el efecto extintivo, preclusivo o consutivo de la acción. Esta
segunda face tiene por finalidad que las partes puedan rendir las pruebas para
acreditar los hechos alegados en la face anterior y esta destinada así mismo que el
juez dicte su sentencia o fallo. Esta segunda face es conocida por un juez privado
designado de común acuerdo por las partes o su efecto por el magistrado.
Procedimiento de las acciones de la ley
1. Acción general y declarativa: acción de la ley por apuesta sacramental
Acción real, (recordar que los Derechos Reales nacen acciones Reales). Este
procedimiento era muy solemne y exigía la presencia de las partes y de la cosa o de
algo que la representara (ej.: una teja de la casa). Las partes debían efectuar un
verdadero simulacro entre ellos y pronunciar las palabras solemnes que Gayo nos
recuerda: “Digo que este esclavo es mió de acuerdo al Derecho de los Quirites, de
acuerdo con su causa así como lo he dicho lo reivindico”. Las dos partes deben decir
las mismas palabras y luego tocar la cosa con una varilla denominada festuca. ( así
es festuca o estuca). Lo mas característico de este procedimiento que es la apuesta
sacramental en dinero que realizan las partes de 50 ases si la cosa vale gasta mil y de
500 ases si su valor es superior. Esta especie de multa debía pagarse a Erario (Fisco) y
posteriormente solo se prometía y aseguraba su cumplimiento por medio de fiadores,
30 días después las partes volvían ante el magistrado para elegir el Juez. La face In Iure
terminada con la litis contestatio y con la mutua promesa de presentarse ante el juez
para seguir la face Apud Iudicem. En la etapa Apud Iudicem el juez conoce los
hechos, recibe las pruebas y dicta sentencia. En este procedimiento el juez en su
Alejandro W. Velastegui Gómez 7
sentencia no determina quien es el dueño de la cosa sino que cual sacramento ha
sido justo y cual ha sido injusto, es decir, el juez resuelve el litigio de un modo indirecto.
2. Acción General Ejecutiva
Todo procedimiento ejecutivo exige para ser iniciado que el ejecutante cuente con un
titulo ejecutivo (Ej. De titulo ejecutivo – Confessio In iure – sentencia juicio declarativo)
presente las partes ante el magistrado pueden ocurrir alguna de las siguientes
situaciones:
- Que el ejecutado se defienda, lo que no puede hacer personalmente si no que
debe nombrar un vindex para que lo haga, esta situación es excepcional y
puede fundarse, por ejemplo: en el que el titulo ejecutivo cuando es una
sentencia no es valido por haber sido pronunciada por un juez cohechado.
Cuando el demandado se defiende al juicio ejecutivo se transforma en uno
declarativo y si lo pierde nuevamente se debe pagar el doble del valor de la
cosa
- Pagar, en tal caso no hay juicio ejecutivo.
- No pagar ni defenderse. En este caso se inicia la ejecución.
En Roma la ejecución es personal, es decir recae sobre la persona del ejecutado, el
ejecutante le impondrá la mano y se lo llevara por medio de la fuerza a su casa donde
lo mantendrá encadenado y proporcionándole solo una libra de harina al día por un
periodo de 6 días. Transcurrido este plazo lo llevara al mercada y a viva voz y por 3
veces preguntara a alguien si alguien quiere pagar por el… Si nadie esta dispuesto a
pagar por el, el ejecutante lo podrá vender como esclavo transtiberium o matarlo y si
son varios los acreedores lo cortan en pedazos y se los reparten
En el periodo clásico se modero el rigor de este procedimiento en dos sentidos:
- Se le permitió al ejecutante defenderse personalmente
- No se le permitió darle muerte y venderlo como esclavo, sino que solamente
llevárselo a su casa para que le prestara servicios personales.
Crisis de las acciones de la ley: Surgimiento del procedimiento romano
- Las acciones de la ley entraron en crisis por diversas razones:
1. Por su carácter nacionalista, es decir solo aplicable a ciudadanos romanos, tras
esto rajo la necesidad de crear un procedimiento aplicable a tanto
ciudadanos romanos e peregrinos, es así como en el 367 a.C. surge el pretor
urbano para conocer de los conflictos entre ciudadanos romanos en el ámbito
del nuevo procedimiento. En el año 242 a.C. surge el pretor peregrino que va
conocer los conflictos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre
peregrinos y también en el nuevo procedimiento.
2. A partir de la Republica, Roma inicia su expansión, primero hacia toda la
península itálica y luego fuera de ella, llegando a transformarse en un gran
imperio, esto significo como consecuencia del contacto con otros pueblos, la
aparición de nuevos negocios jurídicos no reconocidos y amparados por el
Derecho quiritario. Se trata de los negocios jurídicos del Derecho de gente
cuya protección la va a realizar pretor mediante la creación de acciones que
va incorporando en su edicto.
3. El excesivo rigorismo y formalismo de este procedimiento de este
procedimiento hizo necesario crear uno paralelo menos formal y mas
consensual.
Alejandro W. Velastegui Gómez 8
Procedimiento formulario
En el año 130 a.C. se dicto la lex aebutia que legitimo este procedimiento que venia
ya aplicándose desde ya hace un tiempo. Este procedimiento va correr paralelo a la
de las acciones de la ley hasta el 4 a.C. en que es derogado por las leyes julia. Recibe
este nombre (formulario) porque el contenido de la acción va plasma en una tablilla
de madera encerada que recibe el nombre de de formula formula. Se dice que la
formula es el vehiculo de la acción.
Concepto de Formula
Es la orden escrita que recibe el juez del magistrado y en donde se le ordena juzgar, se
fija el asunto litigioso y se le prescribe en que casos debe condenar o absolver.
• ¿Cuándo el Juez debería condenar? Cuando el demandante logra probar su
pretensión.
• ¿Cuando el juez debe absolver? Cuando el demandante no logre probar su
pretensión, o bien, cuando el demandado logre probar sus excepciones.
Partes de la formula
1. Ordinarias: Intentito – Demostratio – Condemmatio – Adiudicatio
2. Extraordinarias: Exceptio – Replica_Duplica – Praescripto
Formula acción real
Ticio se juez:
Si resulta probado que A.A es dueño del esclavo estico según el derecho Intentio
condena tu juez a de los quirites N.N a cuanto valga el esclavo, a menos que ante su
mandato restituya Cláusula arbitraria en cuyo caso absuelve. Condennatio
- La intentio, es la parte mas importante de la formula porque contiene la pretensión
del actos es decir el Derecho o la situación cuya protección solicita al magistrado.
Clasificación Intentio:
/ Real o Personal /
1. La intentio es real, cuando el demandante reclama una soca u otro derecho
real constituido en ella.
2. La intentio es personal, cuando se reclama algo de alguien (fuente de las
obligaciones)
/ Cierta o incierta /
1. La intentio es cierta, cuando especifica en forma determinada la cuantía o la
cosa reclamada en juicio, así todas las acciones reales tienen intentio cierta.
Las personas pueden tener intentio cierta o incierta. Por ejemplo, será cierta
cuando se persigue 100 sestercios e incierta cuando se demanda una
indemnización de perjuicios.
/ In Ius o Factum /
1. La intentio es In Ius, cuando el Derecho reclamado por el actor esta
reconocido en la ley de las XII tablas.
Alejandro W. Velastegui Gómez 9
2. La intentio es factum, cuando se trata de un hecho amparado por el pretor
mediante la creación de una acción que incorpora en su edicta.
Las acciones reales In Ius se identifican por la referencia Derecho de los quirites y las
acciones In Ius Personales por la referencia al verbo oportere (debe dar).
- Si la intentio es real, aparece solo la cosa del demandante y la cosa.
- Si la intentio es personal, aparece el nombre del demandado y demandante.
Formula acción personal
Ticio se juez:
Si consta que N.N debe dar a A.A 10.000 sestercios, asunto sobre el cual se litiga
Intentio
Condena tu juez a N.N a pagar a A.A 10.000 sestercios S.N.R.A. (Si no resulta así)
absuelve.
- Demostratio
- Gayo nos dice que esta parte de la formula se incierta al principio de ____ con las
expresiones “puesto que, o en cuanto que” en ella se anuncia el asunto por el cual se
litiga y tiene por objeto explicar o especificar la Intentio. No todas las acciones exigen
demostratio, solamente se requiere en las acciones con intentio incierta, por ejemplo,
en la acción de Derecho de gente que llevan intentio incierta a demostratio es la
indicación del contrato que nace de la obligación, Por ejemplo, Presto que A.A ha
vendido un esclavo a N.N.
- Condennatio
Es la cláusula que le indica el juez que si debe condenar o absolver. Debe condenar
cuando resulte aprobado la pretensión del actor y absolver en caso contrario. Nos
dice Gayo que puede ser cierta o incierta. Será Incierta cuando se fija la cantidad en
la formula e incierta cuando se dan reglas para calcularla. Puede ser infinita o limitada
a un monto. Es infinita cuando se le otorga n facultades ilimitadas al juez para
determinarla y limitada cuando se le fija un monto máximo.
En el procedimiento formulario la sentencia condenatoria, condena a pagar una
suma de dinero, o sea, la condena siempre pecuniaria. Esta situación podía ser muy
injusta para el demandante, Por ejemplo, cuando pretendía reivindicar una cuya ya
que si se condenaba al demandado no se le iba a condenar a restituirla sino que a
pagar una suma de dinero. Para superar esta situación los romanos crearon una
cláusula a la que denominaron arbitraria mediante la cual se invitaba al demandado
para que antes de dictar sentencia el juez restituya la cosa evitándose dos situaciones:
- Ser condenado
- Tener que pagar por la cosa un precio muy elevado ya que en tal caso el juez
le pide al demandante que bajo juramento determine el precio de la cosa
Todas las acciones reales tienen cláusula arbitraria.
- Adiudicatio
Esta es una cláusula que se inserta en los juicios divisorios o de partición mediante la
cual se otorga al juez la facultad de adjudicar o dividir las cosas tenidas en
comunidad.
Alejandro W. Velastegui Gómez 10
Partes Extraordinarias de la formula
- Exceptio – Replica_duplica - Praescriptio
1. Exceptio, es un medio de defensa del demandado que no consiste en una simple
negativa sino que el reo reconoce en cierta forma los fundamentos de la pretensión
del demandante pero le agrega ciertas circunstancias que retardan la entrada al
juicio o destruyen definitivamente la pretensión del actor.
Exceptio se sub clasifica en / Dilatorias / Perentorias
1.1 Son Dilatorias, las que retardan la entrada al juicio, por ejemplo, se demanda una
obligación y el demandado se excepciona aduciendo que se le concedió un plazo
para pagar y que este no ha vencido.
1.2 Son Perentorias, son aquellas que destruyen definitivamente la pretensión del actor,
por ejemplo, la excepción de dolo, la de miedo o metus, la cosa juzgada.
Ejemplo:
- De lo que no es una excepción (medio de defensa): “Digo que me debes 1000
sestercios. No te debo nada.”
- De lo que es una excepción: “Digo, me debes 1000 sestercios a lo que el reo
responde, si, le debía 1000 sestercios pero así condenaste la deuda”.
Cuando el demandado se excepciona se invierte la carga de la prueba. (Aforismo,
cuando el demandado se excepciona se transforma en actor).
2. Replica, es una especie de excepción que el demandante opone frente a la
excepción del demandado. Duplica, es una especie de excepción que el
demandado pone a la replica del demandante. De esta forma en la face In Iure o de
discusión se genera entre las partes un verdadero dialogo destinado a definir el
contenido del litigio. (Ejemplo, pretensión del actor: “Digo que me debes 1000
sestercios, excepción del demandado, si es efectivo pero me diste un plazo para
pagar y no ha vencido. Replica del demándate, si te había dado un plazo pero
renunciaste a el. Duplica del demandado, si renuncie pero porque tu me amenazaste
con que me ibas a causar un mal irreparable.
Clasificación de las acciones
1. Reales o personales
2. Civiles o pretorios
3. Rei persecutorias o penales
4. De buena fe o Derecho estricto
Desarrollo
1. Son reales las que persiguen la restitución de una cosa o el reconocimiento de un
Derecho real sobre una cosa. / Son personales tienen por objeto exigir algo de alguien.
Todas las acciones que nacen de las fuentes de las obligaciones son personales.
2. Esta clasificación atiende al organización que las crea. / Las Civiles, Tienen como
fuente la ley, los senados consultos, etc. / Las pretorias, son creadas por el pretor e
incorporadas en su edicto.
Las pretorias se sub clasifican en: *Útiles *Ficticia *Transposición de personas *In factum
Alejandro W. Velastegui Gómez 11
- Útiles, son aquellas en que se aplica por analogía una acción civil a un caso no
previsto en ella, Por ejemplo, la lex aquile de daño estableció una acción favor del
propietario que el pretor extendió en las mismas hipótesis al usufructuario. (Aforismo,
donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.
- Ficticias, son acciones que dan supuesto un hecho. La acción publiciana es una
acción ficticia y en lo que se finge esta es que ha transcurrido el tiempo necesario
para que el poseedor civil haya llegado ser dueño quiritario. Esto significa que los
demás elementos de la usucapione debe probarlos.
- Transposición de persona, estas acciones permitieron el ejercicio de la acción civil a
favor o en contra de personas distintas o demandantes o demandados interesados
(ejemplo, acciones de entidad agregada).
En el viejo Derecho Civil cuando el esclavo o hijo de familia administra en peculia del
pater y contraían obligaciones nadie respondía. Con las acciones de cualidad
agregada exigir que estos casos responsabilidad del pater de familia. En la intentio
figuraba el esclavo o hijo de familia y en la condennatio el pater.
- Acciones In factum, constituyen la gran creación del pretor ya que en ellas no existe
ninguna referencia al derecho civil, si no que se basan exclusivamente en el Derecho
de gentes y en la equidad natural (ejemplo, las acciones que nacen de los contratos
consensuales).
3. Esta categoría atiende a la función procesal que le toco en cada uno de ellos.
- La Rei persecutorias, pueden ser reales o personales y en el primer caso van a tener
por finalidad la recuperación o restitución de la cosa y en el segundo caso obtener
algo de alguien, es decir, las acciones rei persecutorias son acción con causa civil.
- Las acciones penales, tienen por objeto castigar o sancionar al delincuente.
Paralelo entre rei persecutorias y Penales
Rei persecutorias v/s Penales
Las Rei persecutorias son transmisibles a los herederos, activa y pasiva. Las penales no
son transmisibles activamente.
En las Rei persecutorias, los esclavos o hijo de familia no se pueden deducir acciones
rei persecutorias. En las penales quien va responde es el pater de familia a menos que
abandone el esclavo o hijo, en manos del acreedor (se hace mediante la cláusula
noxal).
En las Rei persecutorias, dice relación con el hecho que haya un sujeto pasivo plural.
Cuando la acción es Rei persecutoria, la forma en que estos deben responder iba a
variar según si la obligación es mancomunada, copulativa o solidaria. En cambio en lo
Penal, cuando la acción es penal en el Derecho clásico los delincuente responde de
una obligación copulativa y en el post clásico de una obligación solidaria.
En las Rei persecutorias, cuando un individuo dispone de varias acciones debe elegir
una. En las penales, si dispone de varias acciones penales puede entablarla todas.
Alejandro W. Velastegui Gómez 12
Litis contestatio y sus efectos
Esta se constituye en el eje centra de todo proceso, ya que en el periodo de los
procedimientos ordinarios los divide en dos fases:
1. Face In Iure, ante un magistrado
2. Apud Iudicen, ante un juez privado, es decir con la litis contestatio termina la
fase de discusión.
La Litis contestatio en el procedimiento de la ley
En estos procedimientos la Litis contestatio es el llamado que se hace a los testigos que
presenciaron la face In Iure para que den cuenta al juez de lo que ahí ocurrió.
Litis Contestatio = Litigar con testigos. Ello ocurrió así debido a que en estos
procedimientos todos los tramites son orales de modo que esta es la única forma en
que el juez conoce el contenido del litigio que deberá juzgar.
La Litis contestatio en el procedimiento formulario
En este procedimiento la litis contestatio es el acto procesal por el cual las partes
acuerdan someter a los resultados del litigio según el planteamiento que aparece en
la formula.
- Efectos Litis contestatio en el procedimiento formulario
Efecto extintivo / Efecto creador o novatorio / Efecto fijador
Efecto extintivo, Cuando una relación litigiosa ha sido llamada ha juicio resulta
imposible desde un punto de vista procesal volver atrás porque la litis contestatio
extingue la acción.
Este efecto se va producir de manera distinta pidiendo separar uno de pleno derecho
o open exceptione (Sig. Pleno a la intersección de una excepción).
Pleno de derecho, este opera cuando la acción es personal, el juicio es legitimo y la
formula es In Iuris. / Juicio legitimo, es aquel que se desarrolla en Roma o en el radio de
una milla de los alrededores entre Ciudadanos romanos y ante un juez único.
Open exceptione, en todos los demás casos, es decir, cuando la acción es real o
cuando el juicio no es legitimo o cuando la formula no es in iuris.
Efecto Creador o Novatorio, este efecto esta íntimamente relaciona con el efecto
extintivo ya que junto con extinguirse la acción nace una nueva relación entre los
litigantes, en otras palabras, nace para ella la obligación de acatar la sentencia del
Juez.
Efecto Fijador, la litis contestatio genera una determinación absoluta de los sujeto,
objeto y causa del litigio e incluso quedaba determinada el sujeto juez que iba a
conocer de el.
La Prueba
La face Apud Iudicem del proceso esta destinada a la presentación de las pruebas
por parte de los litigantes y la dictación de la sentencia por parte del Juez. Las pruebas
están destinadas a acreditar los hechos alegados en juicio y la carga de la prueba
corresponde siempre al que alegue algo por lo tanto la carga de la prueba
Alejandro W. Velastegui Gómez 13
corresponde primero al demandante. Sin embargo si el demandado se excepciona se
invierta la carga de la prueba.
En el periodo de los procedimiento ordinarios rige en materia de prueba el sistema de
libre convicción, Esto significa que las partes pueden hacer valer todos los medios que
estimen pertinentes y el juez la valora según su libre consentimiento.
Catalogo de prueba: -Testigos –Confesión –Informe de perito –Presunciones (hipótesis)
-Inspección personal del tribunal.
Sentencias
La sentencia o fallo contiene la resolución del juez sobre el asunto sometido a su
conocimiento. La sentencia una vez que ha sido pronuncia produce dos efectos:
a) primero el desasimiento del tribunal que significa que una vez que el juez ha dictado
sentencia pierde toda la _______ respecto de ella, de manera que no podría
modificarla.
b) este segundo efecto es de cosa juzgada, este se define como el efecto de verdad
indiscutible e inamovible que producen sentencias una vez que han sido pronunciada.
Este efecto otorga:
1) Acción a favor de la persona a la que la sentencia ha favorecido para exigir el
cumplimiento de lo fallado o su ejecución.
2) Una excepción que se llama excepción de cosa juzgada. Esta excepción de cosa
juzgada tiene por finalidad evitar que pueda discutirse nuevamente el mismo asunto
cuando concurre la triple identidad. Esta triple identidad es:
- Identidad legal de persona
- Identidad de cosa pedida en juicio
- Identidad de causa de pedir
Identidad legal persona, existe esta identidad no cuando las personas no son
físicamente las misma sino que legalmente. Por ejemplo, concurrió personalmente al
juicio y mas adelante pretende realizar la misma acción a través de un representante.
Identidad de la cosa pedida en juicio, es el derecho cuya protección se solicita, por
ejemplo en la acción reivindicatoria el derecho de dominio.
Identidad de causa de pedir, es el fundamento del Derecho deducido en juicio,
ejemplo, en la acción reivindicatoria, digo “soy dueña del esclavo Estico porque lo
adquirí por mancipatio”. La cosa pedida, responde ¿Qué pido? Y la causa de pedir
¿Por qué lo pido?.
La Ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario
Para poder iniciar un procedimiento ejecutivo, es necesario contar con un titulo
ejecutivo. Ante el Magistrado el ejecutado puede adoptar algunas de las siguientes
posturas o actitudes: 1) Pagar, caso en el cual no hay juicio. 2) Defenderse alegando
la falla de validez de la sentencia dictada en el juicio declarativo u otro causal caso
en el cual el juicio ejecutivo se transforma en uno declarativo. 3) No pagar ni
defenderse en cuyo caso se da inicio a la ejecución.
En el procedimiento formulario la ejecución sigue siendo personal pero el ejecutante
ya no puede matar o vender como esclavo al ejecutado como ocurrió en el
procedimiento de las acciones de la ley sino que solo exige de servicios personales.
Alejandro W. Velastegui Gómez 14
Además de la ejecución personal se incorpora en este procedimiento la ejecución
patrimonial que recaía sobre todos los bienes del deudor. Estos bienes eran vendido en
bloque y en publica subasta en un procedimiento denominado Bonorum Venditio
(Venta bienes) y adquiridos por una persona Bonorum Empota quien con el producto
de la subasta se obligaba a pagar a todos los otros acreedores una parte de sus
créditos. Este procedimiento constituye el antecedente del juicio de Quiebras.
El ejecutado podía evitar la ejecución personal mediante una Cessio Bonorum, es
decir haciendo sesión voluntaria de todos sus bienes a los acreedores para que
mediante la subasta publico de ellos pudieran pagarse de sus créditos.

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Derecho procesal romano

  • 2. Alejandro W. Velastegui Gómez 2 Derecho procesal Romano El derecho procesal romano puede ser definido como una rama del Derecho público cuya finalidad es determinar las reglas que deben ser observadas en la tramitación de los procesos fundamentalmente orientados a resolver conflictos de relevancia jurídica por los tribunales de justicia. Proceso es un conjunto de actos procesales de las partes del juez o de terceros destinados a resolver un conflicto o solucionar situaciones que aparecen inciertas, por ejemplo, la presentación de la demanda, del juez a la dictacion de la sentencia y de terceros la declaración de los testigos. El concepto de proceso es mas amplio que el de litigio o juicio ya que no solo esta encaminado a la resolución de conflictos sino que también a todo un conjunto de gestiones destinadas a dar certeza a situaciones jurídicas inciertas por ejemplo, la declaración del tribunal que una persona es libre. Los conflictos entre partes que dan origen a un proceso se denominan contenciosos por el contrario cuando no existe tal conflicto estamos frente asuntos no contenciosos o voluntarios. Clasificaciones del Derecho - Derecho objetivo y Derecho subjetivo Objetivo, es el conjunto de normas que integran un ordenamiento jurídico que se suele denominar positivo. Subjetivo, el poder de obrar concedido a la voluntad del sujeto para la satisfacción de sus propios intereses, poder reconocido y amparado por el Derecho Objetivo. • El Derecho objetivo se designa con “D” y derecho subjetivo con “d”. Ejemplo, Código civil, Las XII TABLAS son Objetivo Ejemplo, Derecho propiedad, indemnización de perjuicios Son Subjetivo - Derecho sustantivo o Derecho material y Derecho Adjetivo o Formal El Derecho sustantivo se encarga de establecer y regular el contenido de las diversas instituciones, actos o convenciones reconocidos en un ordenamiento jurídico, por ejemplo, la regulación del contrato de compraventa. El Derecho adjetivo en cambio establece el conjunto de normas destinadas a regular las actuaciones antes los tribunales de justicia, por ejemplo, el procedimiento o la hachón que tiene el vendedor de exigir que el comprador le pague el precio. - Derecho Civil o Pretor Esta clasificación atiende a los 2 grandes sistemas jurídicos de la época clásica, por un lado el Derecho que va creando el pretor al incorporar nuevas situaciones jurídicas en su edicto y el Derecho Civil integrado por las Normas que emana de las demás fuentes del Derecho. Concepto - Relación jurídico procesal, es un vínculo de la naturaleza formal que une a dos o mas personas. Este vínculo nacido en el momento que se inicia el proceso califica al
  • 3. Alejandro W. Velastegui Gómez 3 demandante como actor y al demandado como reo. Este vínculo se romperá con la sentencia del juez. Acción, modernamente se define como la facultad que tiene una persona de recurrir a los tribunales de justicia para que estos resuelvan un conflicto de relevancia jurídica. Celso, define la acción como el Derecho de cada uno de perseguir el litigio que se nos debe. En roma acción y derecho subjetivo son lo mismo, porque sin acción no hay Derecho subjetivo. Iuris dictio, es jurisdicción / facultad de resolver un conflicto. Paralelo Procedimiento ordinario v/s procedimientos extraordinarios - Procedimiento ordinario 1. Se dividen en dos faces: a) In iure, se desenvuelve entre un magistrado romano, generalmente un pretor. b) Apud Iudicem, que se ventila ante un juez probado elegido de común acuerdo por las partes o en su efecto por el pretor. 2. Litis contestatio, litigar con testigos, es el elemento central que divide el procedimiento en dos faces. 3. Rige en materia de prueba el sistema de libre convicción, esto significa que las partes pueden presentar todos los medios de prueba que estimen con fusentes y el juez lo valora según su libre convencimiento. 4. Rige como principio formativo del proceso, la oralidad. 5. No existe los recursos contra las sentencias (un recurso es un medio procesal que permite impugnar una sentencia cuando una de las partes no se conforma con ella para que sea revisada por un tribunal superior) Ejemplo, el recurso de apelación. - Procedimientos extraordinarios 1. Se desenvuelve en 1 face, ante un juez funcionario publico. 2. Litis contestatio, existe pero ha perdido se fuerza vinculante que se traslada a la sentencia. 3. Rige el sistema de prueba reglada, esto significa que las partes pueden presentar los medios que establece la ley y el juez debe atenerse a esta para valorarla. 4. Las actuaciones son generalmente escritas. 5. Existen los recursos contra las sentencias y toda una jerarquía de tribunales en cuya cúspide se encuentra el emperador.
  • 4. Alejandro W. Velastegui Gómez 4 Paralelo Acciones de la ley v/s procedimiento formulario - Acciones de la ley 1. Es de carácter nacionalista, esto significa que solo puede ser usado por los ciudadanos romanos. 2. Es extremadamente ritualista, formalista y sacral. 3. Es pobre en acciones (son 5) - Procedimiento formulario 1. Aplica el Derecho de gentes y el Derecho pretorio de manera que puede ser usado por ciudadanos romanos como peregrinos 2. Es menos formal 3. Es rico en acciones, que van siendo creadas por el pretor en la medida que se otorga soluciones jurídicas y las va incorporando en su edicto, por eso decimos que el pretor crea derecho de modo indirecto. Procedimientos ordinarios Acciones de la ley 1. Acción de la ley por apuesta sacramental / real y personal 2. Acción de la ley por designación de juez o arbitro 3. Acción de la ley por denuncia o emplazamiento 4. Acción de la ley por imposición de la mano 5. Acción de la ley por toma de prenda En el procedimiento de las acciones de la ley encontramos 2 procedimientos generales y 3 especiales. El 1 y el 4 son generales y los especiales son 2 – 3 – 5. Encontramos además 3 procedimientos declarativos y 2 procedimientos ejecutivos. Los procedimientos generales son aquellos que se aplican en todo los casos en que la ley no señala un procedimiento especial, en cambio en los especiales solo es posible aplicar ese procedimiento y no otro. Por ejemplo, el juicio de divorcio tiene un procedimiento especial. Los procedimientos declarativos, tienen por finalidad que el juez constate o declare la existencia de un Derecho o de una situación que aparece incierta. Por ejemplo, la acción reivindicatoria cuya finalidad es que el juez declare que soy dueño de una cosa. Otro ejemplo, la acción que tiene por objeto que se declare que soy una persona libre. Existen además las acciones declarativos de condena, estos procedimientos persiguen además de la declaración de un derecho que se condene al demandado a cumplir una prestación, por ejemplo, la acción reivindicatoria no solo persigue que soy dueño de una cosa sino que además que se condene al demandado a restituirla. (Los 1 – 2 – 3 son procedimientos declarativos). Procedimientos ejecutivos, Son aquellos que tiene por finalidad exigir el cumplimiento forzado de una obligación. Para iniciar este procedimiento es requisito imprescindible contar con un titulo ejecutivo. Un titulo ejecutivo es un antecedente donde consta de
  • 5. Alejandro W. Velastegui Gómez 5 manera indubitada (con toda certeza) la existencia de una obligación que debe reunir 3 requisitos, los cuales son: Ser liquida, altamente exigible, no estar prescrita. Liquida significa que deba estar determinada en especia o en su cuantía (ejemplo, esclavo estoico, 100 certercios). Exigible significa que debe haber vencido para haberla hecho exigible. No estar prescrita significa que las acciones civiles para exigir su cumplimiento deben estar vigentes. El titulo ejecutivo por excelencia es la sentencia en un juicio declarativo, sin embargo existen otros títulos ejecutivos, CONFESSIO IN IURE y hoy día en un pagare o una letra de cambio firmada ante un notario. Tramites previos a la entrada del proceso 1) In Ius vocatio 2) Edictio actiones - In ius Vocatio, es la citación extrajudicial que el futuro demandante hace al futuro demandado en cualquier lugar que no sea su domicilio para que comparezca ante el magistrado. Actitudes del futuro demandado ante la citación: - Compadecer de inmediato. - Designar un vindex que es una especia de fiador que garantiza la futura comparecencia del demandado. - Negarle a comparecer fin cuyo caso en el Derecho arcaico podía ser llamado por la fuerza y en el clásico se le otorgaba al demandante una acción ejecutiva. Por otro lado había personas que no podían ser obligado a comparecer, quienes debían contar una autorización del magistrado para hacer comparecer una persona en juicio (ejemplo, el liberto). - Edictio actiones, principio bilateralidad de la audiencia o Derecho a la defensa: Este principio que surge en la época clásica del Derecho romano tuvo por finalidad imponer al demandante que junto con citar al demandado debía hacerle saber porque razón lo estaba demandando, de tal manera que pudiera preparar su defensa. Ulpiano en el digesto nos dice: “El que pretende poner demanda debe exhibir su acción porque es justo que la manifieste el que pide para que por ella conozca el reo si debe ceder o litigar y si juzga que ha litigar venga instruido para defenderse”. • Actor = demandante Las posturas del demandado Ante el magistrado el demandado puede asumir actitudes: - Allanarse, significa, aceptar la demanda contraria. En el Derecho Romano a este allanamiento se le denomina CONFESSIO IN IURE que produce el efecto de poner termino al juicio (recordar que es un titulo ejecutivo y que nace el modo de adquirir el dominio). - El demandado puede defenderse, la cual es la actitud mas lógica, una forma especial de defensa es la excepción la cual consiste en que el demandado reconoce en cierta forma los fundamentos de la pretensión del actor (demandante), pero le agrega nuevas circunstancias que retarda la entrada al proceso o (FALTA)
  • 6. Alejandro W. Velastegui Gómez 6 - No comparecer o no defenderse, si el demandado no comparece a la face IN IURE del proceso no puede haber juicio. Sin embargo como el demandante no puede quedar en la indefensión podrá entrar en posesión de la cosa si la acción es real o bien el magistrado pondrá a su disposición todo el patrimonio del Reo si la acción es personal. En la Apud Iudicem la no comparecencia de cualquiera de las partes traía como consecuencia que el juez debía fallar a favor de la parte presente. En el procedimiento extraordinario y hasta nuestros días existe lo que se denomina el procedimiento contumasial o en rebeldía, esto significa que si una de las partes no comparece al pleito este sigue en su curso y el juez no esta obligado a fallar a favor de la parte presente. Sin embargo es requisito esencial para que sea procedente el procedimiento en rebeldía que el demandado haya sido notificado de la demanda. Las dos faces de los procedimientos ordinarios (acciones de la ley – procedimiento formulario) Estos procedimientos se desenvuelven en 2 faces diferenciadas. La primera, In iure, Tiene lugar ante un magistrado romano generalmente ante un pretor, (el pretor urbano surge en el año 367 a.C. para conocer de los conflictos que se susciten entre ciudadanos romanos y en el año 242 a.C. surge el pretor peregrino que va ser el magistrado encargado de conocer de los conflictos entre peregrinos y entre ciudadanos romanos y peregrinos). Esta primera face corresponde a lo que denominamos face de discusión en que las partes definen el contenido del litigio. Esta face puede comprender las siguientes actuaciones de las partes: Demanda, contestación, replica y duplica. La segunda face Apud Iudicem, la primera face se cierra con la litis contestatio (litigar con testigos) una vez que ella ha tenido lugar no se puede volver atrás, es decir la litis contestatio produce el efecto extintivo, preclusivo o consutivo de la acción. Esta segunda face tiene por finalidad que las partes puedan rendir las pruebas para acreditar los hechos alegados en la face anterior y esta destinada así mismo que el juez dicte su sentencia o fallo. Esta segunda face es conocida por un juez privado designado de común acuerdo por las partes o su efecto por el magistrado. Procedimiento de las acciones de la ley 1. Acción general y declarativa: acción de la ley por apuesta sacramental Acción real, (recordar que los Derechos Reales nacen acciones Reales). Este procedimiento era muy solemne y exigía la presencia de las partes y de la cosa o de algo que la representara (ej.: una teja de la casa). Las partes debían efectuar un verdadero simulacro entre ellos y pronunciar las palabras solemnes que Gayo nos recuerda: “Digo que este esclavo es mió de acuerdo al Derecho de los Quirites, de acuerdo con su causa así como lo he dicho lo reivindico”. Las dos partes deben decir las mismas palabras y luego tocar la cosa con una varilla denominada festuca. ( así es festuca o estuca). Lo mas característico de este procedimiento que es la apuesta sacramental en dinero que realizan las partes de 50 ases si la cosa vale gasta mil y de 500 ases si su valor es superior. Esta especie de multa debía pagarse a Erario (Fisco) y posteriormente solo se prometía y aseguraba su cumplimiento por medio de fiadores, 30 días después las partes volvían ante el magistrado para elegir el Juez. La face In Iure terminada con la litis contestatio y con la mutua promesa de presentarse ante el juez para seguir la face Apud Iudicem. En la etapa Apud Iudicem el juez conoce los hechos, recibe las pruebas y dicta sentencia. En este procedimiento el juez en su
  • 7. Alejandro W. Velastegui Gómez 7 sentencia no determina quien es el dueño de la cosa sino que cual sacramento ha sido justo y cual ha sido injusto, es decir, el juez resuelve el litigio de un modo indirecto. 2. Acción General Ejecutiva Todo procedimiento ejecutivo exige para ser iniciado que el ejecutante cuente con un titulo ejecutivo (Ej. De titulo ejecutivo – Confessio In iure – sentencia juicio declarativo) presente las partes ante el magistrado pueden ocurrir alguna de las siguientes situaciones: - Que el ejecutado se defienda, lo que no puede hacer personalmente si no que debe nombrar un vindex para que lo haga, esta situación es excepcional y puede fundarse, por ejemplo: en el que el titulo ejecutivo cuando es una sentencia no es valido por haber sido pronunciada por un juez cohechado. Cuando el demandado se defiende al juicio ejecutivo se transforma en uno declarativo y si lo pierde nuevamente se debe pagar el doble del valor de la cosa - Pagar, en tal caso no hay juicio ejecutivo. - No pagar ni defenderse. En este caso se inicia la ejecución. En Roma la ejecución es personal, es decir recae sobre la persona del ejecutado, el ejecutante le impondrá la mano y se lo llevara por medio de la fuerza a su casa donde lo mantendrá encadenado y proporcionándole solo una libra de harina al día por un periodo de 6 días. Transcurrido este plazo lo llevara al mercada y a viva voz y por 3 veces preguntara a alguien si alguien quiere pagar por el… Si nadie esta dispuesto a pagar por el, el ejecutante lo podrá vender como esclavo transtiberium o matarlo y si son varios los acreedores lo cortan en pedazos y se los reparten En el periodo clásico se modero el rigor de este procedimiento en dos sentidos: - Se le permitió al ejecutante defenderse personalmente - No se le permitió darle muerte y venderlo como esclavo, sino que solamente llevárselo a su casa para que le prestara servicios personales. Crisis de las acciones de la ley: Surgimiento del procedimiento romano - Las acciones de la ley entraron en crisis por diversas razones: 1. Por su carácter nacionalista, es decir solo aplicable a ciudadanos romanos, tras esto rajo la necesidad de crear un procedimiento aplicable a tanto ciudadanos romanos e peregrinos, es así como en el 367 a.C. surge el pretor urbano para conocer de los conflictos entre ciudadanos romanos en el ámbito del nuevo procedimiento. En el año 242 a.C. surge el pretor peregrino que va conocer los conflictos entre ciudadanos romanos y peregrinos y entre peregrinos y también en el nuevo procedimiento. 2. A partir de la Republica, Roma inicia su expansión, primero hacia toda la península itálica y luego fuera de ella, llegando a transformarse en un gran imperio, esto significo como consecuencia del contacto con otros pueblos, la aparición de nuevos negocios jurídicos no reconocidos y amparados por el Derecho quiritario. Se trata de los negocios jurídicos del Derecho de gente cuya protección la va a realizar pretor mediante la creación de acciones que va incorporando en su edicto. 3. El excesivo rigorismo y formalismo de este procedimiento de este procedimiento hizo necesario crear uno paralelo menos formal y mas consensual.
  • 8. Alejandro W. Velastegui Gómez 8 Procedimiento formulario En el año 130 a.C. se dicto la lex aebutia que legitimo este procedimiento que venia ya aplicándose desde ya hace un tiempo. Este procedimiento va correr paralelo a la de las acciones de la ley hasta el 4 a.C. en que es derogado por las leyes julia. Recibe este nombre (formulario) porque el contenido de la acción va plasma en una tablilla de madera encerada que recibe el nombre de de formula formula. Se dice que la formula es el vehiculo de la acción. Concepto de Formula Es la orden escrita que recibe el juez del magistrado y en donde se le ordena juzgar, se fija el asunto litigioso y se le prescribe en que casos debe condenar o absolver. • ¿Cuándo el Juez debería condenar? Cuando el demandante logra probar su pretensión. • ¿Cuando el juez debe absolver? Cuando el demandante no logre probar su pretensión, o bien, cuando el demandado logre probar sus excepciones. Partes de la formula 1. Ordinarias: Intentito – Demostratio – Condemmatio – Adiudicatio 2. Extraordinarias: Exceptio – Replica_Duplica – Praescripto Formula acción real Ticio se juez: Si resulta probado que A.A es dueño del esclavo estico según el derecho Intentio condena tu juez a de los quirites N.N a cuanto valga el esclavo, a menos que ante su mandato restituya Cláusula arbitraria en cuyo caso absuelve. Condennatio - La intentio, es la parte mas importante de la formula porque contiene la pretensión del actos es decir el Derecho o la situación cuya protección solicita al magistrado. Clasificación Intentio: / Real o Personal / 1. La intentio es real, cuando el demandante reclama una soca u otro derecho real constituido en ella. 2. La intentio es personal, cuando se reclama algo de alguien (fuente de las obligaciones) / Cierta o incierta / 1. La intentio es cierta, cuando especifica en forma determinada la cuantía o la cosa reclamada en juicio, así todas las acciones reales tienen intentio cierta. Las personas pueden tener intentio cierta o incierta. Por ejemplo, será cierta cuando se persigue 100 sestercios e incierta cuando se demanda una indemnización de perjuicios. / In Ius o Factum / 1. La intentio es In Ius, cuando el Derecho reclamado por el actor esta reconocido en la ley de las XII tablas.
  • 9. Alejandro W. Velastegui Gómez 9 2. La intentio es factum, cuando se trata de un hecho amparado por el pretor mediante la creación de una acción que incorpora en su edicta. Las acciones reales In Ius se identifican por la referencia Derecho de los quirites y las acciones In Ius Personales por la referencia al verbo oportere (debe dar). - Si la intentio es real, aparece solo la cosa del demandante y la cosa. - Si la intentio es personal, aparece el nombre del demandado y demandante. Formula acción personal Ticio se juez: Si consta que N.N debe dar a A.A 10.000 sestercios, asunto sobre el cual se litiga Intentio Condena tu juez a N.N a pagar a A.A 10.000 sestercios S.N.R.A. (Si no resulta así) absuelve. - Demostratio - Gayo nos dice que esta parte de la formula se incierta al principio de ____ con las expresiones “puesto que, o en cuanto que” en ella se anuncia el asunto por el cual se litiga y tiene por objeto explicar o especificar la Intentio. No todas las acciones exigen demostratio, solamente se requiere en las acciones con intentio incierta, por ejemplo, en la acción de Derecho de gente que llevan intentio incierta a demostratio es la indicación del contrato que nace de la obligación, Por ejemplo, Presto que A.A ha vendido un esclavo a N.N. - Condennatio Es la cláusula que le indica el juez que si debe condenar o absolver. Debe condenar cuando resulte aprobado la pretensión del actor y absolver en caso contrario. Nos dice Gayo que puede ser cierta o incierta. Será Incierta cuando se fija la cantidad en la formula e incierta cuando se dan reglas para calcularla. Puede ser infinita o limitada a un monto. Es infinita cuando se le otorga n facultades ilimitadas al juez para determinarla y limitada cuando se le fija un monto máximo. En el procedimiento formulario la sentencia condenatoria, condena a pagar una suma de dinero, o sea, la condena siempre pecuniaria. Esta situación podía ser muy injusta para el demandante, Por ejemplo, cuando pretendía reivindicar una cuya ya que si se condenaba al demandado no se le iba a condenar a restituirla sino que a pagar una suma de dinero. Para superar esta situación los romanos crearon una cláusula a la que denominaron arbitraria mediante la cual se invitaba al demandado para que antes de dictar sentencia el juez restituya la cosa evitándose dos situaciones: - Ser condenado - Tener que pagar por la cosa un precio muy elevado ya que en tal caso el juez le pide al demandante que bajo juramento determine el precio de la cosa Todas las acciones reales tienen cláusula arbitraria. - Adiudicatio Esta es una cláusula que se inserta en los juicios divisorios o de partición mediante la cual se otorga al juez la facultad de adjudicar o dividir las cosas tenidas en comunidad.
  • 10. Alejandro W. Velastegui Gómez 10 Partes Extraordinarias de la formula - Exceptio – Replica_duplica - Praescriptio 1. Exceptio, es un medio de defensa del demandado que no consiste en una simple negativa sino que el reo reconoce en cierta forma los fundamentos de la pretensión del demandante pero le agrega ciertas circunstancias que retardan la entrada al juicio o destruyen definitivamente la pretensión del actor. Exceptio se sub clasifica en / Dilatorias / Perentorias 1.1 Son Dilatorias, las que retardan la entrada al juicio, por ejemplo, se demanda una obligación y el demandado se excepciona aduciendo que se le concedió un plazo para pagar y que este no ha vencido. 1.2 Son Perentorias, son aquellas que destruyen definitivamente la pretensión del actor, por ejemplo, la excepción de dolo, la de miedo o metus, la cosa juzgada. Ejemplo: - De lo que no es una excepción (medio de defensa): “Digo que me debes 1000 sestercios. No te debo nada.” - De lo que es una excepción: “Digo, me debes 1000 sestercios a lo que el reo responde, si, le debía 1000 sestercios pero así condenaste la deuda”. Cuando el demandado se excepciona se invierte la carga de la prueba. (Aforismo, cuando el demandado se excepciona se transforma en actor). 2. Replica, es una especie de excepción que el demandante opone frente a la excepción del demandado. Duplica, es una especie de excepción que el demandado pone a la replica del demandante. De esta forma en la face In Iure o de discusión se genera entre las partes un verdadero dialogo destinado a definir el contenido del litigio. (Ejemplo, pretensión del actor: “Digo que me debes 1000 sestercios, excepción del demandado, si es efectivo pero me diste un plazo para pagar y no ha vencido. Replica del demándate, si te había dado un plazo pero renunciaste a el. Duplica del demandado, si renuncie pero porque tu me amenazaste con que me ibas a causar un mal irreparable. Clasificación de las acciones 1. Reales o personales 2. Civiles o pretorios 3. Rei persecutorias o penales 4. De buena fe o Derecho estricto Desarrollo 1. Son reales las que persiguen la restitución de una cosa o el reconocimiento de un Derecho real sobre una cosa. / Son personales tienen por objeto exigir algo de alguien. Todas las acciones que nacen de las fuentes de las obligaciones son personales. 2. Esta clasificación atiende al organización que las crea. / Las Civiles, Tienen como fuente la ley, los senados consultos, etc. / Las pretorias, son creadas por el pretor e incorporadas en su edicto. Las pretorias se sub clasifican en: *Útiles *Ficticia *Transposición de personas *In factum
  • 11. Alejandro W. Velastegui Gómez 11 - Útiles, son aquellas en que se aplica por analogía una acción civil a un caso no previsto en ella, Por ejemplo, la lex aquile de daño estableció una acción favor del propietario que el pretor extendió en las mismas hipótesis al usufructuario. (Aforismo, donde existe la misma razón debe existir la misma disposición. - Ficticias, son acciones que dan supuesto un hecho. La acción publiciana es una acción ficticia y en lo que se finge esta es que ha transcurrido el tiempo necesario para que el poseedor civil haya llegado ser dueño quiritario. Esto significa que los demás elementos de la usucapione debe probarlos. - Transposición de persona, estas acciones permitieron el ejercicio de la acción civil a favor o en contra de personas distintas o demandantes o demandados interesados (ejemplo, acciones de entidad agregada). En el viejo Derecho Civil cuando el esclavo o hijo de familia administra en peculia del pater y contraían obligaciones nadie respondía. Con las acciones de cualidad agregada exigir que estos casos responsabilidad del pater de familia. En la intentio figuraba el esclavo o hijo de familia y en la condennatio el pater. - Acciones In factum, constituyen la gran creación del pretor ya que en ellas no existe ninguna referencia al derecho civil, si no que se basan exclusivamente en el Derecho de gentes y en la equidad natural (ejemplo, las acciones que nacen de los contratos consensuales). 3. Esta categoría atiende a la función procesal que le toco en cada uno de ellos. - La Rei persecutorias, pueden ser reales o personales y en el primer caso van a tener por finalidad la recuperación o restitución de la cosa y en el segundo caso obtener algo de alguien, es decir, las acciones rei persecutorias son acción con causa civil. - Las acciones penales, tienen por objeto castigar o sancionar al delincuente. Paralelo entre rei persecutorias y Penales Rei persecutorias v/s Penales Las Rei persecutorias son transmisibles a los herederos, activa y pasiva. Las penales no son transmisibles activamente. En las Rei persecutorias, los esclavos o hijo de familia no se pueden deducir acciones rei persecutorias. En las penales quien va responde es el pater de familia a menos que abandone el esclavo o hijo, en manos del acreedor (se hace mediante la cláusula noxal). En las Rei persecutorias, dice relación con el hecho que haya un sujeto pasivo plural. Cuando la acción es Rei persecutoria, la forma en que estos deben responder iba a variar según si la obligación es mancomunada, copulativa o solidaria. En cambio en lo Penal, cuando la acción es penal en el Derecho clásico los delincuente responde de una obligación copulativa y en el post clásico de una obligación solidaria. En las Rei persecutorias, cuando un individuo dispone de varias acciones debe elegir una. En las penales, si dispone de varias acciones penales puede entablarla todas.
  • 12. Alejandro W. Velastegui Gómez 12 Litis contestatio y sus efectos Esta se constituye en el eje centra de todo proceso, ya que en el periodo de los procedimientos ordinarios los divide en dos fases: 1. Face In Iure, ante un magistrado 2. Apud Iudicen, ante un juez privado, es decir con la litis contestatio termina la fase de discusión. La Litis contestatio en el procedimiento de la ley En estos procedimientos la Litis contestatio es el llamado que se hace a los testigos que presenciaron la face In Iure para que den cuenta al juez de lo que ahí ocurrió. Litis Contestatio = Litigar con testigos. Ello ocurrió así debido a que en estos procedimientos todos los tramites son orales de modo que esta es la única forma en que el juez conoce el contenido del litigio que deberá juzgar. La Litis contestatio en el procedimiento formulario En este procedimiento la litis contestatio es el acto procesal por el cual las partes acuerdan someter a los resultados del litigio según el planteamiento que aparece en la formula. - Efectos Litis contestatio en el procedimiento formulario Efecto extintivo / Efecto creador o novatorio / Efecto fijador Efecto extintivo, Cuando una relación litigiosa ha sido llamada ha juicio resulta imposible desde un punto de vista procesal volver atrás porque la litis contestatio extingue la acción. Este efecto se va producir de manera distinta pidiendo separar uno de pleno derecho o open exceptione (Sig. Pleno a la intersección de una excepción). Pleno de derecho, este opera cuando la acción es personal, el juicio es legitimo y la formula es In Iuris. / Juicio legitimo, es aquel que se desarrolla en Roma o en el radio de una milla de los alrededores entre Ciudadanos romanos y ante un juez único. Open exceptione, en todos los demás casos, es decir, cuando la acción es real o cuando el juicio no es legitimo o cuando la formula no es in iuris. Efecto Creador o Novatorio, este efecto esta íntimamente relaciona con el efecto extintivo ya que junto con extinguirse la acción nace una nueva relación entre los litigantes, en otras palabras, nace para ella la obligación de acatar la sentencia del Juez. Efecto Fijador, la litis contestatio genera una determinación absoluta de los sujeto, objeto y causa del litigio e incluso quedaba determinada el sujeto juez que iba a conocer de el. La Prueba La face Apud Iudicem del proceso esta destinada a la presentación de las pruebas por parte de los litigantes y la dictación de la sentencia por parte del Juez. Las pruebas están destinadas a acreditar los hechos alegados en juicio y la carga de la prueba corresponde siempre al que alegue algo por lo tanto la carga de la prueba
  • 13. Alejandro W. Velastegui Gómez 13 corresponde primero al demandante. Sin embargo si el demandado se excepciona se invierta la carga de la prueba. En el periodo de los procedimiento ordinarios rige en materia de prueba el sistema de libre convicción, Esto significa que las partes pueden hacer valer todos los medios que estimen pertinentes y el juez la valora según su libre consentimiento. Catalogo de prueba: -Testigos –Confesión –Informe de perito –Presunciones (hipótesis) -Inspección personal del tribunal. Sentencias La sentencia o fallo contiene la resolución del juez sobre el asunto sometido a su conocimiento. La sentencia una vez que ha sido pronuncia produce dos efectos: a) primero el desasimiento del tribunal que significa que una vez que el juez ha dictado sentencia pierde toda la _______ respecto de ella, de manera que no podría modificarla. b) este segundo efecto es de cosa juzgada, este se define como el efecto de verdad indiscutible e inamovible que producen sentencias una vez que han sido pronunciada. Este efecto otorga: 1) Acción a favor de la persona a la que la sentencia ha favorecido para exigir el cumplimiento de lo fallado o su ejecución. 2) Una excepción que se llama excepción de cosa juzgada. Esta excepción de cosa juzgada tiene por finalidad evitar que pueda discutirse nuevamente el mismo asunto cuando concurre la triple identidad. Esta triple identidad es: - Identidad legal de persona - Identidad de cosa pedida en juicio - Identidad de causa de pedir Identidad legal persona, existe esta identidad no cuando las personas no son físicamente las misma sino que legalmente. Por ejemplo, concurrió personalmente al juicio y mas adelante pretende realizar la misma acción a través de un representante. Identidad de la cosa pedida en juicio, es el derecho cuya protección se solicita, por ejemplo en la acción reivindicatoria el derecho de dominio. Identidad de causa de pedir, es el fundamento del Derecho deducido en juicio, ejemplo, en la acción reivindicatoria, digo “soy dueña del esclavo Estico porque lo adquirí por mancipatio”. La cosa pedida, responde ¿Qué pido? Y la causa de pedir ¿Por qué lo pido?. La Ejecución de la sentencia en el procedimiento formulario Para poder iniciar un procedimiento ejecutivo, es necesario contar con un titulo ejecutivo. Ante el Magistrado el ejecutado puede adoptar algunas de las siguientes posturas o actitudes: 1) Pagar, caso en el cual no hay juicio. 2) Defenderse alegando la falla de validez de la sentencia dictada en el juicio declarativo u otro causal caso en el cual el juicio ejecutivo se transforma en uno declarativo. 3) No pagar ni defenderse en cuyo caso se da inicio a la ejecución. En el procedimiento formulario la ejecución sigue siendo personal pero el ejecutante ya no puede matar o vender como esclavo al ejecutado como ocurrió en el procedimiento de las acciones de la ley sino que solo exige de servicios personales.
  • 14. Alejandro W. Velastegui Gómez 14 Además de la ejecución personal se incorpora en este procedimiento la ejecución patrimonial que recaía sobre todos los bienes del deudor. Estos bienes eran vendido en bloque y en publica subasta en un procedimiento denominado Bonorum Venditio (Venta bienes) y adquiridos por una persona Bonorum Empota quien con el producto de la subasta se obligaba a pagar a todos los otros acreedores una parte de sus créditos. Este procedimiento constituye el antecedente del juicio de Quiebras. El ejecutado podía evitar la ejecución personal mediante una Cessio Bonorum, es decir haciendo sesión voluntaria de todos sus bienes a los acreedores para que mediante la subasta publico de ellos pudieran pagarse de sus créditos.