1. TEMA I
Fundamentos y Evolución Histórica del Derecho
Internacional Público, Los Sujetos del DPI, el
Reconocimiento Jurídico Internacional.
3. 1. Concepto de Derecho Internacional Público y Rasgos particulares
del DPI, y su relación con otras disciplinas, y su periodo histórico.
Luego de haber investigado en algunas fuentes dedicadas al estudio de la
disciplina en cuestión, cito los siguientes conceptos:
El primer término que se utilizó fue el “derecho de gentes”, porque durante
el desarrollo de las relaciones jurídicas entre los estados, en lo comercial,
los juristas en la edad media buscaron una expresión y acudieron a una
expresión conocida del derecho romano (el jusgentim?), este comprendía
un conjunto de normas llamadas a regular las relaciones entre los
extranjeros y los ciudadanos romanos en el territorio romano. ¿Qué
significa esto? Que se trataba de relaciones entre particulares, por
consiguiente, derecho de gentes como traducción del jusgentim? no podía
ajustarse a esta disciplina porque esta no busca regular las relaciones
entre dos particulares, sino entre estados. De allí que algunos autores
buscaron otra denominación: Derecho interestatal, a esta denominación se
le hizo observaciones, sobre todo por el hecho de que esta disciplina no
está llamada a regular exclusivamente relaciones entre los estados, sino
que hay otros sujetos además, de modo pues que ese término tampoco era
preciso. El término derecho internacional fue utilizado por primera vez por
un autor inglés, Jeremías Bentham en una obra suya conocida como
“Derecho Internacional” (International Law). A esta denominación también
se le hicieron observaciones, porque esta disciplina no está llamada a
regular relaciones entre naciones, sino ante todo entre los estados. Ahora
bien, lo importante es que se sepa que Derecho Internacional Público es el
que más ha sido propagado, difundido y aceptado.
También se le conoce como el conjunto de reglas y principios jurídicos que
rigen las relaciones entre los Estados en lo que se refiere:al reconocimiento
de estados y gobiernos, responsabilidad, la adquisición de territorios,
protección de los derechos humanos, relaciones diplomáticas y consulares,
uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la situación de los
2. refugiados, los espacios marítimos, la extradición y solución de
controversias internacionales, etc.
Rasgos particulares del DPI, relación del DPI con otras disciplinas.
Entre sus rasgos particulares se destacan que el DPI se ocupa de regular
las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones
internacionales y el Estado, estableciéndoles deberes, proteger a sus
sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más
débiles, lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en
materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados
desarrollados por los organismos internacionales, lograr la paz, la armonía
internacional y el orden público.
El Derecho Internacional Público es un Derecho nuevo en constante
evolución y que sufre las modificaciones que les suministran la comunidad
internacional a la cual se aplica. Dado que existe una interrelación entre el
Derecho y la Comunidad Internacional que es su objeto, adoptando el
Derecho Internacional normas y principios para reglar nuevas
modalidades impuestas por la comunidad internacional se puede afirmar
que el DPI se encuentra relacionado con todas las ramas del Derecho: civil,
penal, administrativo, constitucional, etc.
Periodos históricos del DPI, la doctrina en el Derecho Internacional
Público, sus distintas corrientes.
Se ha establecido que la historia del derecho internacional como disciplina
hasta hace poco estaba en una etapa embrionaria en el sentido de que no
eran muchos los textos consagrados a dicha disciplina (la historia del
derecho internacional), de allí que la historia del derecho internacional, en
cuanto a su periodización, ha estado supeditada a diferentes escuelas,
diferentes doctrinas y, por consiguiente, son variados los criterios para el
establecimiento de dicha periodización. En ese sentido hay autores que
clasifican el Derecho internacional en base a determinados
acontecimientos que han incidido obviamente en la evolución del derecho
internacional.
Hay quienes señalan un primer período que data desde la antigüedad
hasta la caída del Imperio Romano. Un segundo período que data desde la
caída del imperio romano hasta el 1648 cuando se estableció la llamada
Paz de Westfalia.
3. En el 1648 se le dio fin a las guerras religiosas y su incidencia en derecho
internacional consiste en que hasta ese año la diplomacia era una
diplomacia ambulante, quiere decir que cuando un estado quería celebrar
un convenio con otro estado enviaba una persona a ese país y cuando
terminaba su misión el embajador regresaba. A partir de ese año surgió en
Europa la diplomacia permanente.
Tercer período, desde 1648 hasta la Revolución Francesa.
Cuarto período: desde la revolución hasta hoy.
Hay otros autores que en vez de referirse a acontecimientos históricos
dicen que el surgimiento del derecho internacional tiene que ver con el
surgimiento de una idea. Dicen que el derecho internacional público surgió
cuando aparición la obra del holandés Hugo Procio, “Sobre la guerra y la
paz.” El libro incidió en los estados europeos de la época que lo aplicaban
y consultaban.
Otros autores que parten de una concepción materialista de la historia
vinculan el derecho internacional con la historia de la sociedad y así nos
dicen que como existió una sociedad esclavista hay un derecho
internacional esclavista, como existió una sociedad feudal existe un
derecho internacional feudal, etc.
Ahora bien, los últimos descubrimientos de las ciencias históricas
permiten constatar que ya en la antigüedad existían relaciones jurídicas
entre los estados.
Independientemente de que se quiera establecer que el derecho
internacional está más vinculado con una región geográfica determinada o
con una época determinada, lo cierto es que existe un derecho
internacional contemporáneo que se puede diferenciar del derecho
internacional de otra época. Esto se dice porque hay elementos
cuantitativos y cualitativos que abonan a favor de esa diferenciación.
Actualmente ha aumentado de tal manera el número de estados que
participa en las relaciones internacionales, que por primera vez se puede
hablar de un derecho internacional a nivel planetario. Ej.: Antes el
Derecho Internacional era europeo y se amplió cuando América se
emancipó.
4. Pero además el derecho internacional contemporáneo ha hecho
desaparecer viejos principios reemplazando por nuevos, ha creado nuevas
instituciones, ha hecho desaparecer otras instituciones, han surgido
nuevas ramas del derecho internacional desconocidas hasta entonces,
todo ello es lo que permite hablar de un derecho internacional planetario.
Antes el colonialismo era principio generalmente aceptado, era un derecho
el derecho a intervenir. Hoy se ha eliminado el colonialismo, es
considerado un crimen. Ahora es el principio de no intervención el que
rige. Hay instituciones como la Anexión que ya no se usan.
Una nueva rama es el Derecho Ultraterrestre o Cósmico es una rama que
empezó en el 60. Los satélites y su circulación son regulados por esto.
En la forma como se crean sus normas, en la forma como se aplican sus
normas, en la manera como se vela por el cumplimiento de sus normas.
Además su objeto de regulación es diferente, sus sujetos son diferentes, y
obviamente, sus fuentes serán diferentes.
Esa diferencia tiene su expresión en el hecho de que el sistema jurídico
nacional es un sistema jurídico centralizado, y a la inversa, el sistema
jurídico internacional es descentralizado.
En el sistema jurídico nacional hay un órgano centralizado encargado de
crear las leyes que van a regir el comportamiento de los integrantes de una
comunidad estatal determinada, ese órgano es el órgano legislativo. (En
R.D., el Congreso)
En cambio, en el sistema jurídico internacional no hay un legislador
internacional que se ocupe de legislar, de crear normas que se puedan
imponer a los miembros de la comunidad internacional sin el previo
consentimiento de estos, y es que los integrantes de la sociedad
internacional son los estados, entidades soberanas por encima de las
cuales no hay una entidad supraestatal. Siendo entidades soberanas, al
asumir un compromiso de observancia de determinadas normas, no
significa ello un menoscabo a su soberanía; todo lo contrario, es haciendo
ejercicio de su soberanía que ellos se comprometen a respetar normas que
van a regir su comportamiento.
En ausencia de un legislador internacional, en este sistema jurídico las
normas son creadas por los mismos, los propios integrantes de ese
5. sistema, específicamente por los estados. Esas normas reflejan sus
intereses particulares y sus intereses como partes de una comunidad de
una sociedad que no puede estar regida por la ley de la selva.
3.2. El Estado como sujeto del derecho interno, deberes
Fundamentales y la Subjetividad de las organizaciones
Internacionales.
Concepto de sujeto, el Estado como sujeto del derecho interno.
Se entiende por sujeto de derecho internacional público a toda persona o
ser humano, o conjunto de personas organizadas que es titular de
derechos y deberes derivados del Derecho Internacional Público, y por
sujeto de derecho interno estatal, toda persona o ser humano, o conjunto
de persona organizada que es titular de derechos y deberes derivados del
derecho interno estatal.
Considerando que todos somos destinatarios (sujetos) de las normas
jurídicas, se puede definir al sujeto del DPI como todas aquellas personas
o entidades que además de ejercer de sus derechos (normas jurídicas)
hacen valer de por si esos derechos asumiendo responsabilidad
internacional. Entre los principales destinatarios o sujetos del DPI se
encuentran: a) los Estados, b) las Organizaciones Internacionales, c) las
Organizaciones con parecidos a las Organizaciones Estatales tales como el
Estado Soberano de la Iglesia Católica y la Soberana Orden Militar de
Malta), d) los movimientos que luchan por la liberación nacional de sus
pueblos, d) el Comité Internacional de la Cruz Roja, e) la persona humana
en sí misma y además, se deben considerar aquellos sujetos que por su
perfil la doctrina todavía no llega a su consenso.
El Estado como sujeto de derecho interno. El derecho interno se refiere a
las normas jurídicas de carácter general que les son propias a cada Estado
al momento de surgir como unidad soberana independiente de las
relaciones internacionales.
Derechos y deberes fundamentales de los Estados.
Dado que cada Estado es poseedor de derechos que les son propios desde
el momento en que surge como unidad soberana independiente de las
relaciones internacionales se desprende que sus derechos fundamentales
6. son la independencia o libertad de los sujetos internacionales y la igualdad
de justicia. Los derechos fundamentales son:
Derecho a la conservación. Todo Estado puede disponer de los medios
necesarios para su defensa, teniendo como único límite las restricciones
establecidas en los Tratados.
Derecho a la igualdad: Ante la Ley internacional y es consecuencia de la
soberanía de los Estados.
Derecho al respeto o al honor: Tiene derecho a que se respeten sus
instituciones y prerrogativas.
Derecho a la Independencia: Esta referido tanto a las relaciones de
carácter interno como a las de orden internacional, se encuentra
reconocido en el Arto. 2 de la Carta de la ONU. Ningún Estado tiene
derecho a intervenir, directa ni indirectamente, en los asuntos internos o
internacionales de otro Estado.
Otra clasificación de los derechos de los Estados: absolutos o primordiales
y secundarios o relativos.
Los deberes se clasifican en jurídicos y morales. Entre los deberes
jurídicos se encuentran: el mantenimiento de relaciones internacionales en
base a la justicia y a la equidad, respeto a los tratados, agotar los medios
pacíficos para solucionar las controversias, abstención de la amenaza o el
uso de la fuerza, ejecutar de buena fe las sentencias de los tribunales,
reparar los perjuicios que se causen a otro, impedir que en su territorio se
efectúen actos que puedan ocasionar perturbaciones a otro Estado,
respeto a la integridad territorial de los demás Estados,
Cooperación con los otros Estados para el mantenimiento de la paz y
seguridad.
Subjetividad de las organizaciones internacionales.
Las organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de
Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos
permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar unos
intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente
distinta de la de sus miembros. Se consideran estas entidades sociales con
7. autodeterminación y considerando la posibilidad de que estas entidades
tienen de convertirse en destinatarios del ordenamiento jurídico
internacional lo cual requiere: a) poseer derechos y deberes directamente
sancionados por el Derecho Internacional, b) participar en el proceso de
creación de las normas jurídicas internacionales y, c) poder presentar
reclamaciones e incurrir en responsabilidad internacional.
La Corte Internacional de Justicia (1949), distinguió expresamente la
personalidad internacional de la organización de la poseída por los
estados. Las principales manifestaciones de la personalidad jurídica de las
organizaciones internacionales son las siguientes: a) derecho de celebrar
tratados internacionales con sus Estados miembros, con terceros Estados
y con otras organizaciones internacionales o entre organizaciones, b)
derecho a establecer relaciones; disfrutan del derecho de legación activa y
pasiva: facultad de enviar representantes diplomáticos, c) derecho a
participar en los procedimientos de solución de las diferencias
internacionales, d) responsabilidad internacional cuando la organización
internacional incumple en forma injustificada una obligación internacional
de origen consuetudinario o convencional, e)las organizaciones
internacionales tienen privilegios e inmunidades que tienden a garantizar
la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Subjetividad de la ciudad del Vaticano, teorías sobre la existencia
de otros sujetos.
Entre los acuerdos del Tratado de Letrán, firmados el 11 de febrero de
1929, entre la Santa Sede e Italia, el más importante es el que reconoce a
la Santa Sede su personalidad internacional preexistente, al tiempo que da
origen a un nuevo sujeto internacional, el cual es el Estado de la Ciudad
del Vaticano. La ciudad del Vaticano debe considerarse como un territorio
neutro e inviolable, su mística radica en mantener a la Santa sede
soberana y libre en sus funciones de dirigir a la Iglesia Católica en todo el
mundo y conservar las características de un sujeto de derecho
internacional.
La Santa Sede, cuya residencia se encuentra en el territorio de la ciudad
del Vaticano, ejerce el derecho de legación activo y pasivo, mantiene
misiones diplomáticas en muchos países. Los jefes de misión de la Santa
Sede que tienen rangos más altos son los nuncios e internuncios. Respecto
de los Estados con los que la Santa Sede no mantiene relaciones
8. diplomáticas, esta envía un delegado apostólico, el cual es el representante
del Papa ante la iglesia local. La Santa sede celebra tratados y concordatos
con Estados Católicos. Por su neutralidad política y su misión la Santa
Cede no ha participado ni en el SDN ni en las Naciones Unidas. Sin
embargo, no se mantiene totalmente ajena a las cuestiones de paz que
dichos organismos hayan realizado, ya que suele designar observadores.
La Soberana Orden de Malta: es una Orden Religiosa con capacidad muy
restringida, tiene sede en Roma, goza del derecho de legación activo y
pasivo y concierta tratados internacionales, es miembro de una
organización intergubernamental en Bélgica.
3.3 Concepto de Reconocimiento y sus clases.
Por lo general, en el Derecho Internacional Público, el reconocimiento es
conocido como un acto jurídico unilateral que emana de un sujeto de
Derecho por el cual este califica como legal y legítimo, en sentido jurídico,
un determinado hecho, status o acto y, por lo tanto, también legales y
legítimos los efectos que de ellos emanan.
Clases de reconocimientos:
Reconocimiento de Estados.
Reconocimiento de Gobierno.
Reconocimiento de Beligerantes e Insurrectos.
Reconocimiento de Facto y de Jure.
3.4. Reconocimiento de Estados y de Gobierno dentro del marco de
las Instituciones Internacionales.
El reconocimiento de Estado: constituye el acto libre por el cual uno o
varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio determinado, de
una sociedad humana políticamente organizada e independiente de
cualquier otro Estado existente, con capacidad de observar las
prescripciones contenidas en el Derecho Internacional y declarando, por
consiguiente, su voluntad de considerarlo como un miembro más de la
comunidad internacional.
9. El reconocimiento del Estado es el acto por medio del cual otros miembros
de la comunidad internacional trataran a esa agrupación como a un
Estado, le otorgan la categoría de sujeto del Derecho Internacional con la
investidura de plena capacidad jurídica.
Mientras que el reconocimiento de Gobierno hace referencia al acto libre
por el cual uno o varios Estados constatan que una persona o grupo de
personas (surgimiento de un nuevo régimen de modo diverso a la sucesión
de gobierno constitucionalmente establecido) son aptas para vincular al
Estado que pretenden representar, y hacen manifiesta su voluntad de
mantener con ellas relaciones. De modo que los Terceros Estados de la
comunidad internacional deben definirlo y, sobre todo, quien es el
gobierno que preside dentro de dicho Estado sin prestar apoyo a los golpes
de Estado.
TEMA II
Las fuentes del Derecho Internacional Público Derechos de
losTratados y las Organizaciones Internacionales.
2.3 Las fuentes del Derecho Internacional Público.
Partiendo de las más destacadas opiniones de la doctrina en cuanto a las
diferentes concepciones del Derecho Internacional, se destacan:
La Concepción Positivista.- Doctrina que sustenta que las únicas fuentes
directas del Derecho Internacional son la Costumbre (forma tácita), los
Tratados Internacionales (el acuerdo de voluntades o forma expresa) y los
Principios Generales del Derecho…y otras fuentes indirectas, es decir, los
actos de las organizaciones internacionales y los actos unilaterales de los
Estados aparte de la Doctrina, la Jurisprudencia y la Equidad que actúan
como medios auxiliares.
La Concepción Objetivista.- La cual se fundamenta (derecho de gente)
especialmente en la distinción que se hace entre, en primer lugar, las
fuente creadoras y, en segundo lugar, las fuentes formales. Según este
criterio las primeras constituyen las verdaderas fuentes del Derecho y, las
segundas, son los Tratados y las Costumbres que no Crean Derecho sino
que son modos de constatación.
10. - Los Tratados Es un acuerdo internacional concertado entre Estados de
manera escrita y gobernado por el derecho internacional, ya sea instituido
en un solo instrumento o bien en dos o más instrumentos, cualquiera que
sea su designación particular (Convención de Viena, 1969). La Convención
de Viena de 1986 amplia la definición de tratado para incluir los acuerdos
internacionales que incluyan organizaciones internacionales como partes.
- La Costumbre Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya
que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no solo por la
repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad
ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el
convencimiento de que se está cumpliendo ciertas obligaciones o se está
ejerciendo un derecho.
2.2 correlación de las normas consuetudinarias y contractuales.
Las normas consuetudinarias -normas jurídicas que no hay que confundir
con los convencionalismos sociales ni las reglas de cortesía- tienen un
origen extra estatal, surgen en los grupos sociales cuando se puede hablar
(dentro de los mismos) de una efectiva acomodación, generalizada y
prolongada en el tiempo, a tales normas. Para muchos autores, la opinión
iuris es un requisito ineludible de la norma consuetudinaria; se quiere
decir con ello que la regla consuetudinaria se practica en el
convencimiento de que es Derecho, de que es una norma vinculante, pues
existe el deber de cumplirla.
El derecho internacional público, está definido como el conjunto de
normas consuetudinarias y contractuales llamadas a regular las relaciones
entre los Estados, las organizaciones internacionales y otros supuestos del
derecho internacional, esta definición se ha realizado teniendo en cuenta
tanto sus fuentes como sus sujetos.
11. 2.3 Los principios generales y decisiones judiciales del derecho.
Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de
ideas y creencia que forman el pensamiento jurídico de un pueblo, y que
están formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad
que tiene aplicación universal. Entre dichos conceptos están la libertad,
igualdad, certeza, seguridad jurídica, equidad y la relación como recurso
para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos, a su
vez, constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho
Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y
cuya consagración es producto de la aceptación que le ha dado la
conciencia jurídica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin
embargo, se debe resaltar que los Principios Generales del Derecho son
fuentes del Derecho Internacional únicamente cuando el juez, en presencia
de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales
reconocidos.
Jurisprudencia Interna Nacional o Decisiones Judiciales.- Esta fuente está
constituida por el conjunto de principios y normas establecida en
sentencias internacionales más o menos uniformes, viniendo a formar
parte del acervo jurídico internacional.
La Doctrina.- La doctrina como fuente de Derecho Internacional se conoce
como la opinión de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas.
Puede ser de carácter filosófico, sociológico o histórico.
Legislación Internacional.- Los actos de las organizaciones internacionales
son fuentes del derecho internacional, lo que más se toma en cuenta son
las resoluciones de la Asamblea General de la ONU, las decisiones de las
organizaciones internacionales está determinada por el acto o los actos en
base a los cuales existen y actúan tales instituciones.
12. 2.4 Las Organizaciones Internacionales.
Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales,
establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos
permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses
colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de
sus miembros.
Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar
como tal a una Organización Internacional:
La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la
organización pudiera cumplir sus cometidos.
La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el
cumplimiento de tareas específicas.
La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la
organización. Ej. realización de aportes económicos.
La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el
territorio de sus miembros.
La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus
miembros.