El documento es una solicitud de retiro voluntario del Club General de Aerotécnicos presentada por un miembro activo. Argumenta que su afiliación fue involuntaria desde el 2000 y que los descuentos a su remuneración violan sus derechos constitucionales a la libertad de asociación y a disponer de sus bienes. Solicita el retiro de la institución y la devolución de todas sus aportaciones realizadas durante los 9 años y 11 meses de afiliación no consentida.
1. Señor Subs.
PRESIDENTE DEL CLUB GENERAL DE AEROTÉCNICOS FAE
En su despacho.-
Yo,Cbop.Téc. Avc., con cédula de ciudadanía Nº, domiciliado y residente en la
ciudad de Guayaquil, perteneciente al Núcleo de Aerotécnicos de la Base Aérea de
Taura, comparezco ante usted, señor Presidente, de la manera más respetuosa, a
fin de presentar mi SOLICITUD VOLUNTARIA DE RETIRO del Club General de
Aerotécnicos CGAFAE:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- A partir del mes de noviembre delaño 2000, mediante descuento
efectuado vía confidencial, cantidades a favor del Club General de Aerotécnicos, sin
ninguna autorización de parte, se me afilia a la mencionada institución.
SEGUNDO.- Durante mis 09 años y 11 meses de servicio activo, se me ha
descontado en forma mensual, aportaciones, que sin ser autorizadas me hacen
obligatoriamente socio del CGAFAE, valores que actualmente llegan a $58,96
(cincuenta y ochodólares americanos con 96/100).
TERCERO.- Caso análogo del señor Sgos. Téc. Avc. Jorge Germánico Cevallos
Simbaña socio activo a quién le fue aceptada la solicitud de retiro del CGAFAE, con
intervención de la Defensoría del Pueblo, matriz Quito y con la firma de la respectiva
acta de acuerdo.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL:
“EL ECUADOR ES UN ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA,
SOCIAL, DEMOCRÁTICO, SOBERANO” son las primeras palabras de la
Constitución Política vigente, si en el campo puramente del Derecho analizamos
este aserto dogmático y desde el enfoque de los derechos subjetivos que la
Constitución Política me confiere, me permito manifestar:
Mis derechos constitucionales lesionados están claramente determinados como la
libertad, el derecho a disponer de bienes y servicios………a elegirlos con libertad, la
libertad de conciencia, LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓNy de reunión, en LA
LIBERTAD que tengo para tomar una decisión libre, voluntaria, consciente y
responsable sobre mi derecho de asociación y reunión.
Con esta medida – la obligación de afiliación – lo que se induce es al hecho que
se toma una medida que me afecta notablemente, al dejar de percibir en su totalidad
mi remuneración mensual, ingreso económico por el trabajo diario que presto a la
Fuerza Aérea Ecuatoriana, debe conocer usted señor Presidente que la
remuneración del trabajo es inembargable y no se puede disponer ni aún revestidos
como representantes de una institución de derecho privado que nada tiene que ver
ni hacer en el interior de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
2. Para sustentar mi análisis y poner en su conocimiento, señor Presidente, que
normas constitucionales han sido irrespetadas, estas las cito a continuación:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Capítulo Sexto
DERECHOS DE LIBERTAD
Art. 66.-Se reconoce y garantizará a las personas:
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas
y manifestaciones.
13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia, eficacia buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz
sobre su contenido y características.
Art. 326.‐La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las
necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia. Será
inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos.
ANÁLISIS LEGAL Y DEL ESTATUTO
La medida adoptada por los representantes del Club General de Aerotécnicos, al
afiliar al personal sin que medie solicitud voluntaria, desde la año de creación de la
Institución, es ilegal por cuanto se sustenta en un Estatuto y Reglamento del
CGAFAE, normas secundarias que infringiendo toda lógica jurídica respecto a la
jerarquización de las normas, contraviene a lo dispuesto en la Ley superior, que en
el caso que nos ocupa es la Constitución Política del Estado y el Código Civil, como
me permito demostrar a continuación:
EL CÓDIGO CIVIL DICE:
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y
contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de
voluntad es necesario:
Que sea legalmente capaz;
Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de
vicio;
Que recaiga sobre un objeto lícito; y,
Que tenga una causa lícita.
3. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el
ministerio o la autorización de otra.
EL ESTATUTO REFORMADO DEL CLUB GENERAL DE AEROTÉCNICOS
MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL Nº 1258 DE NOVIEMBRE DEL 2003 DICE:
Art. 2.- El Club está integrado por Aerotécnicos en servicio activo y pasivo de la
Fuerza Aérea Ecuatoriana.
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS
Art. 9.- Son miembros activos:
Todos los aerotécnicos en servicio activo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.
DE LA PERDIDA O SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.
Art. 17.- La calidad de miembro del Club General de Aerotécnicos se pierde:
Por separación voluntaria manifestada mediante solicitud escrita dirigida al
Presidente del Club, excepto los miembros en servicio activo comprendidos en
el literal a) del artículo 9 de este estatuto.
ANALISIS JURÍDICO
En el caso que nos ocupa, se infringe el principio de la jerarquización de las normas
(principio Kelseniano), pues no es posible que un estatuto interno, muy respetable,
por cierto, contravenga a normas superiores como son las estipuladas en la
Constitución Política de la República y el Código Civil, si éste último dice clara y
taxativamente cuales son los requisitos para que se ejecute la declaración de
voluntad, no puede un estatuto interno por medio de uno de sus textos OBLIGAR A
LA AFILIACION A PERSONAS QUE POR SER MILITARES Y PERTENECER A LA
FUERZA AÉREA ECUATORIANA (al decir imperativamente “Todos los
aerotécnicos en servicio activo de la Fuerza Aérea Ecuatoriana”), y pertenecer
a una sociedad civil de derecho privado, la cual necesariamente requiere de la
voluntad de asociación de las personas naturales para su subsistencia.
Citado el artículo 17 del estatuto interno, que habla de la pérdida de la calidad de
miembro, en una parte de su texto dice -excepto los miembros en servicio activo-
debo manifestar que inclusive con este enunciado lo que hacen es OBLIGARNOS A
PERMANECER CONTRA NUESTRA VOLUNTAD, en una institución que si bien es
digna de reconocimiento, para muchas personas como en mi caso NO TENGO EL
DESEO DE PERTENECER A ELLA.
Para que se dé en forma legal mi afiliación al CGAFAE, el Código Civil establece
claramente las condiciones que deben reunirse para tal efecto, como lo manifiesta el
Art. 1461 del Código Civil y que fue citado, señor Presidente, NUNCA PUDE
DECIDIR O CONSENTIR sobre mi afiliación al CGAFAE, por cuanto el hecho de
haberme descontado de mi remuneración cantidades de dinero a favor de la
institución desde el inicio de mi carrera militar hasta la actualidad, no me dio
oportunidad, como ciudadano ecuatoriano, al derecho de Libertad y elección
voluntaria.
4. PETICIÓN CONCRETA
Con los antecedentes expuestos y los análisis realizados, en estricto ejercicio de mis
derechos humanos, constitucionales y legales, encontrándome, por obligación, en
calidad de socio activo, presento MI SOLICITUD VOLUNTARIA DE RETIRO DEL
CGAFAE, ante usted señor Presidente a fin de que la ponga en consideración de la
Asamblea General, en forma paralela solicito muy comedidamente, se digne
disponer la entrega del valor, en dinero en efectivo, de todas mis aportaciones,
incluido el valor de construcción de la sede social y piscinas de Conocoto con la que
no estuve de acuerdo, de todos los 9 años y 11 meses,de afiliación involuntaria,así
como se suspenda los descuentos gravados a mis haberes mensuales.
De ser necesario notificaciones me correspondan las recibiré personalmente en las
oficinas del CGAFAE, salvo mejor criterio suyo señor presidente de hacerme llegar a
las oficinas del Núcleo de Aerotécnicos de la Base Aérea “Taura”.
Atentamente.
Jorge Armijos Flores
Cbop.Téc.Avc.
CC: 171571143-6