1. “T E S T I M O N I O”
ESCRITURA PUBLICA NUMERO CINCUENTA (50) (CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN NOMBRE
COLECTIVO DE RESPONSABLE LIMITADA. En la ciudad de Managua, a las diez de la
mañana del día quince de Junio del año dos mil once. ANTE MÍ: JOSE DANILO JARQUIN ,
Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, con domicilio y residencia en esta
ciudad, debidamente autorizado para cartular por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
para el quinquenio que vence el día veintinueve de Julio del año dos mil cuatro. Comparecen las
señoras IDALIA
RAQUEL RIVAS OBREGON, mayor de edad, soltera, Licenciada en
Mercadeo, con cedula de identidad 001-230578-0030C, JULYVETH TORUÑO ARAUZ,
mayor de edad, soltera, Ingeniera Química, de este domicilio con cedula de identidad numero
002-140781-0002Y, ,MARIA ESTELA IRIGOYEN AMPIE, mayor de edad, soltera,
Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, de este domicilio con cedula de identidad numero
001-120982-0006G, EILEEN KATHLEEN SANDOVAL MORALES,
mayor de edad,
soltera, Licenciada en Banca y Finanzas, de este domicilio con cedula de identidad numero 001180278-0023Q ELIU RICARDO MENDOZA UMAÑA, mayor de edad, soltero, Licenciado
en Economía, de este domicilio con cedula de identidad numero 001-210580-0001C
EVA
RAQUEL JARQUIN ALTAMIRANO, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración
de Empresas, de este domicilio, con cedula de identidad numero 001-020985-0006G, Doy fe de
conocer personalmente a los comparecientes, quienes a mi juicio tienen la suficiente capacidad
civil y legal para ejercer este acto en el que actúan en sus propios nombres e intereses. Hablan
todos los otorgantes y dicen, CLÁUSULA PRIMERA: (CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
COLECTIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA)
CLÁUSULA PRIMERA:
CONSTITUCIÓN. Que han dispuesto constituir como en efecto constituyen por medio del
presente instrumento público, una Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada
de acuerdo a las disposiciones que a continuación se enuncia y a lo establecido en el Código de
Comercio de la República de Nicaragua. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El objeto o
negocio sobre el que se versará el giro de la sociedad es el siguiente: El instalar una Empresa
Distribuidora de calzado de cuero nacional a) venta de calzado nacional al por mayor. La
sociedad se podrá dedicar en sus actividades a cualquier negocio y operaciones que tenga
2. conexión próxima o lejana o que de alguna forma sean similares con lo que se deja señalado,
bastando su calificación como tal que así lo acuerden los socios. CLÁUSULA TERCERA:
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL. La sociedad la girará bajo el nombre o razón social
de FÁBRICA Y COMERCIALIZADORA DE CALZADO OZECH, C.L. la que deberá
usarse en papelería, correspondencia, rotulaciones y demás usos de la compañía. CLÁUSULA
CUARTA: CAPITAL SOCIAL, el capital social de la Sociedad es la cantidad de TRES
MILLONES SEISCIENTOS MIL CORDOBAS NETOS (C$ 3, 600,000.00), que en este acto
aportan los socios por partes iguales, o sea la cantidad de SEISCIENTOS MIL CORDOBAS
NETOS (C$ 600,000.00), cada uno de ellos en dinero en efectivo, el cual queda recibido por la
Sociedad como su aporte a la Compañía. CLÁUSULA QUINTA: DOMICILIO, el domicilio
de la Sociedad será la ciudad de Managua, pero podrá establecer agencias y/o sucursales en
cualquier lugar de la República de Nicaragua, fuera de la República, si así lo convienen los
socios, para el desarrollo e incremento de las actividades comerciales del negocio. CLÁUSULA
SEXTA: REPRESENTACIÓN, DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Tanto la Dirección y
Representación de la Sociedad, judicial como extrajudicialmente estará a cargo de las
Licenciadas: EVA RAQUEL JARQUIN ALTAMIRANO, Presidenta de la Sociedad, y la Lic.
IDALIA RAQUEL RIVAS OBREGON, Vice – Presidente de la Compañía, quienes actuaran
como generales y gerentes con las facultades de mandatarios generales de la Sociedad,
mancomunada o conjuntamente y en tal carácter podrán y tendrán las facultades siguientes:
Acusar penalmente a cualquier persona que cause perjuicio patrimonial o físico a la Sociedad en
cualquier instancia penal, para confesar en escrito y absolver posiciones, lo mismo que para
pedirlas en sentido asertivo, para comprometer en arbitro o arbitrariadores, para transigir, para
desistir y aceptar desistimientos en cualquier instancia, para deferir el juramento o promesa
decisoria para inscribir en los registros de la propiedad. Para optar cualquier notación, para
recusar con causa o sin ella a Jueces y Magistrados, para, sustituir este Poder y nombrar nuevos
sustitutos y volverlo a retomar aunque no se hubiese reservado ese derecho, personarse como
autor a nombre de ella, en cualquier negocio que interese a esta, seguir el Juicio, sus incidentes e
incidencias como las tercerías o contra demandas, usar de los recursos ordinarios y
extraordinarios que la ley establece. Que así mismo convienen que ninguno de los socios podrá
3. sustituir este mandato en ninguna otra persona, salvo que la sustitución de la sociedad sea entre
ellos mismos. Que convienen que la
administración de la sociedad en su negocio corresponderá
a
a la
a
LICENCIADA EVA RAQUEL JARQUIN
ALTAMIRANO, quien fungirá también como Tesorera de
Sociedad, y Coordinadora de actividades, incluyendo Administrativas y Financieras. La LIC.
EILEEN KATHLEEN SANDOVAL MORALES, fungirá como Secretaria de la Compañía.
La Sociedad determinará los cargos específicos y captará el personal necesario. CLÁUSULA
SÉPTIMA: DURACIÓN. La Sociedad iniciará las operaciones una vez que el Testimonio de la
presente Escritura esté en el Registro competente y a partir de esa fecha tendrá una duración de
VEINTE
(20)
AÑOS,
a
conveniencia
de
las
partes.
CLÁUSULA
OCTAVA:
CONTABILIDAD, UTILIDADES Y PÉRDIDAS. La Sociedad llevará la Contabilidad en la
forma usual. Al finalizar cada semestre se hará un Balance de Activos y Pasivos y así derivaran
las utilidades entre los socios.
Podrán realizarse Balances Mensuales.
Los socios podrán
acordar cuando lo tengan a bien, que cada uno de ellos puede retirar una suma de dinero
determinada, ya sea mensualmente o como lo dispongan, y a cuenta de sus utilidades en concepto
de préstamos a la Sociedad para el incremento de los negocios sociales.
CLÁUSULA
NOVENA: MUERTE O IMPEDIMENTO DE UN SOCIO. En caso de fallecimiento de
alguno de los socios, continuará la sociedad con sus herederos y en caso de renuncia se procederá
conforme a derecho. La Sociedad no se interrumpirá y continuará sus operaciones bajo la
dirección y administración del socio que los socios sobrevivientes designen de mutuo acuerdo.
Si la ausencia de un socio fuere por otra causa que no fuere la muerte, tiene derecho el socio
ausente a nombrar por escrito la persona que deberá representarse con voz y voto dentro de la
Sociedad. CLÁUSULA DÉCIMA: MOVIMIENTOS DE FONDOS. Los ingresos que reciba
la Sociedad, serán depositados en el banco que los representantes de la Sociedad elijan, los
cheques para el retiro de los fondos serán firmados por ambos representantes, quienes tienen el
deber de vigilar que los ingresos de la Sociedad sean administrados debidamente y aplicados
estrictamente para el uso del negocio y en la forma establecida en el presente Contrato Social.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DISCORDIA. Si existiere desvanecencia entre los socios,
se revolverá de manera privada y en caso contrario se remitirá el asunto objeto de la discordia a
4. un árbitro o amigable componedor por cada parte en conflicto; que de previo y consenso
nombrarán los socios y en su defecto se procederá con la Ley de la Materia. De las resoluciones
de los árbitros no habrá recurso alguno. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN.
Recalcan los socios que la Sociedad es en nombre Colectivo y de
Responsabilidad Limitada, por lo que ellos solamente responden por el monto de su aportación en
el Capital Social y la Sociedad no responderá con otros bienes que sean los que conformen el
Capital Social y los bienes de la Sociedad. La Sociedad se disolverá en la forma y condiciones
establecidas por el Código de Comercio vigente y sus reformas, resolviéndose igualmente por
estas disposiciones, lo que no se ha previsto en la presente escritura. Así se expresaron los
comparecientes bien instruidos por, el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legales de
este acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contienen y
que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Leí íntegramente todo lo escrito
a los comparecientes quienes la encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo
el Notario que doy fe de todo lo relacionado. (f)Ilegible (F) Ilegible, (F) Ilegible, (F) Ilegible. ,
(F) Ilegible (F) Ilegible Notario.
PASO ANTE MI: Al frente del folio numero cincuenta y cinto y reverso del folio
numero
sesenta y dos de mi protocolo número OCHO, que llevo en el presente año dos mil
once, libro primer testimonio a solicitud de las Licenciadas EVA RAQUEL JARQUIN
ALTAMIRANO, IDALIA RAQUEL RIVAS OBREGON, OSHANE ZUCARY ESPINOZA
CHOW, JULYVETH TORUÑO ARAUZ, EILEEN KATLEEN SANDOVAL MORALES,
MARIA ESTELA IRIGOYEN AMPIE, tras hojas útiles de papel de ley, lo cual sello,
rubrico y sello en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Junio a las una y
veinte minutos de la tarde del año dos mil once.
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JOSE DANILO JARQUIN.
ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO