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LEGISLACION (AHD23-H)
FIC-UNI
ESTUDIANTE : MELGAREJO GOMEZ ,Jerson Ruben
CODIGO : 20130066F
“LA ASOCIACIÓN” (según la legislación
peruana)
 ¿Qué es una asociación?
para responder a esta pregunta citaremos varias fuentes
I. Según la RAE :
II. Según el Codigo Civil peruano :
EL ART. 80 DEL CODIGO CIVIL PERUANO PRESCRIBE: “LA ASOCIACION ES UNA
ORGANIZACIÓN ESTABLE DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, O DE AMBAS , QUE A
TRAVES DE UNA ACTIVIDAD COMUN PERSIGUE UN FIN NO LUCRATIVO”
Es decir La Asociación es una persona jurídica ,conformada por dos o
mas personas , para realizar una actividad común que necesariamente
debe ser no lucrativa , es decir los asociados no obtienen ganancias.
 ¿Cómo se crea una asociación?
“Inicia su existencia como persona jurídica de derecho privado a
partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas,
salvo disposición distinta de la ley” (Art.77 C.C)
 Paso 1 : Acta de constitución
Que es un acto jurídico donde se da la manifestación de voluntad destinada a crear,
relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz : Debe considerarse como tales a los adolescentes(mayores de 12 años), a efectos de
constituir asociaciones, de acuerdo al artículo 13° del Código de los niños y delos adolescentes
2.- Objeto física y jurídicamente posible: relación jurídica asociativa no debe contravenir el derecho
formalmente válido y las leyes de la naturaleza.
3.- Fin lícito: no debe ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres. Debe tenerse en cuenta que el
fin es no lucrativo
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
 Paso 2 : inscripción en SUNARP
REQUISITOS :
Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp)
debidamente llenada y firmada por el presentante.
Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado
en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
Parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación expedida por Notario Público
(conteniendo el acta de asamblea fundacional, el estatuto y el nombramiento de su primer Consejo
Directivo).
En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación del estatuto por parte de la
autoridad eclesiástica correspondiente.
 Pago de derechos registrales.
 El estatuto de la asociación debe expresar, cuando menos, los siguientes
contenidos:
1. La denominación, duración y domicilio.
2. Los fines.
3. Los bienes que integran al patrimonio social
4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados,
consejo directivo y demás órganos de la asociación.
5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
6. Los derechos y deberes de los asociados.
7. Los requisitos para su modificación
8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al
destino final de sus bienes.
9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
 OJO :
 Una vez inscrita en el Registro correspondiente (SUNARP) ,
legalmente la asociación se convierte en sujeto de derecho
distinto al de sus miembros, en virtud de tal autonomía posee una
estructura y organización definidas y, conforme a ellas, para
formar su voluntad social es preciso que sus miembros se hayan
constituido en asamblea general, con las formalidades y garantías
exigidas por su estatuto y la ley.
 El Código Civil no establece un mínimo ni un máximo de asociados, en
consecuencia puede constituirse con dos personas. Sin embargo, se
recomienda un mínimo de tres debido a que el Consejo Directivo deberá
componerse de tres miembros. Asimismo, no se requiere de un capital
mínimo para constituir una Asociación.
 ¿Ya puede funcionar mi asociación?
Para que la asociación puede ejercer sus derechos requiere de órganos, los cuales son:
a) La Asamblea General: órgano supremo de la asociación.
Etapas que tiene que pasar:
 Convocatoria: Es el acto jurídico con el cual el presidente del consejo directivo (o
quien está facultado para ello) lama a los asociados para que se reúnan en
asamblea general. Los medios para convocar pueden ser de lo más variados (aviso
en periódico, las esquelas, etc). Por ello, acertadamente se afirma que en cuanto
a la forma del acto de convocatoria los asociados son libres de establecer
estatutariamente la forma y el modo en el cual esta convocatoria es puesta en
conocimiento de los convocados. Para su validez se requiere:
 Que se respete el principio imperativo de dualidad de convocatorias (art. 87° c.c)
 Que se establezcan los puntos a tratarse en la agenda.
Puede ser convocada cuando:
 Lo solicite el presidente del consejo directivo, de acuerdo al estuto vigente.
 Por acuerdo del consejo directivo
 A solicitud de los asociados, en una cantidad no menor de la décima parte del número de
los mismos.
Quorum: Es el número mínimo de asociados que se requiere para que se declare
válidamente instalada la asamblea general. El quórum simple para la validez de las
reuniones de la asamblea, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de más de la
mitad de los asociados, bastando la concurrencia de cualquier número de asociados para la
segunda convocatoria. Rige lo mismo, para la primera convocatoria, en el caso de que se
acuerde la modificación del estatuto o la disolución de la asociación; pero en la segunda
convocatoria, se requiere un quórum calificado que no sea inferior a la décima parte del
número de los asociados. (Art.87 C.C)
 ¿Se puede establecer distintos Qorum a los
establecidos en el Código Civil?
Aunque no se diga explícitamente en el Código Civil entendemos que ahí se
plantean requisitos mínimos , por tal motivo podría ser posible plantear mayorías
mas rigurosas en el estatuto de la asociación.
b) El Consejo Directivo:
El cual posee un presidente. Quienes integran este consejo son responsables frente a la
asociación, de acuerdo a las normas que el Códifo Civil establece para la representación
(Art. 93° C.C). Se desprende de la propia ratio legis, que no son responsables aquellos que
no hayan participado en el acto generados de una daño o que dejaren constancia de su
oposición. Resulta importante señalar que en el estatuto se debe regular, necesariamente,
el quórum y las mayorías del consejo directivo, por cuanto, en este caso, no cabe
aplicación supletoria del C.C, debido a que ello no ha sido regulado.
 OJO
 Aun cuando las operaciones realizadas por las Asociaciones sin Fines de
Lucro se encuentren exoneradas de impuestos, en tanto corresponden a
supuestos que originan la obligación de otorgar Comprobante de Pago
deberán emitir la correspondiente factura (a sujetos que necesiten
sustentar costo o gasto) o boleta venta (en el caso de operaciones
realizadas con consumidores finales).

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  • 1. LEGISLACION (AHD23-H) FIC-UNI ESTUDIANTE : MELGAREJO GOMEZ ,Jerson Ruben CODIGO : 20130066F
  • 2. “LA ASOCIACIÓN” (según la legislación peruana)  ¿Qué es una asociación? para responder a esta pregunta citaremos varias fuentes I. Según la RAE :
  • 3. II. Según el Codigo Civil peruano : EL ART. 80 DEL CODIGO CIVIL PERUANO PRESCRIBE: “LA ASOCIACION ES UNA ORGANIZACIÓN ESTABLE DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, O DE AMBAS , QUE A TRAVES DE UNA ACTIVIDAD COMUN PERSIGUE UN FIN NO LUCRATIVO” Es decir La Asociación es una persona jurídica ,conformada por dos o mas personas , para realizar una actividad común que necesariamente debe ser no lucrativa , es decir los asociados no obtienen ganancias.
  • 4.  ¿Cómo se crea una asociación? “Inicia su existencia como persona jurídica de derecho privado a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley” (Art.77 C.C)  Paso 1 : Acta de constitución Que es un acto jurídico donde se da la manifestación de voluntad destinada a crear, relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz : Debe considerarse como tales a los adolescentes(mayores de 12 años), a efectos de constituir asociaciones, de acuerdo al artículo 13° del Código de los niños y delos adolescentes 2.- Objeto física y jurídicamente posible: relación jurídica asociativa no debe contravenir el derecho formalmente válido y las leyes de la naturaleza. 3.- Fin lícito: no debe ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres. Debe tenerse en cuenta que el fin es no lucrativo 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
  • 5.  Paso 2 : inscripción en SUNARP REQUISITOS : Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante. Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación expedida por Notario Público (conteniendo el acta de asamblea fundacional, el estatuto y el nombramiento de su primer Consejo Directivo). En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación del estatuto por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.  Pago de derechos registrales.
  • 6.  El estatuto de la asociación debe expresar, cuando menos, los siguientes contenidos: 1. La denominación, duración y domicilio. 2. Los fines. 3. Los bienes que integran al patrimonio social 4. La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. 5. Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 6. Los derechos y deberes de los asociados. 7. Los requisitos para su modificación 8. Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. 9. Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
  • 7.  OJO :  Una vez inscrita en el Registro correspondiente (SUNARP) , legalmente la asociación se convierte en sujeto de derecho distinto al de sus miembros, en virtud de tal autonomía posee una estructura y organización definidas y, conforme a ellas, para formar su voluntad social es preciso que sus miembros se hayan constituido en asamblea general, con las formalidades y garantías exigidas por su estatuto y la ley.  El Código Civil no establece un mínimo ni un máximo de asociados, en consecuencia puede constituirse con dos personas. Sin embargo, se recomienda un mínimo de tres debido a que el Consejo Directivo deberá componerse de tres miembros. Asimismo, no se requiere de un capital mínimo para constituir una Asociación.
  • 8.  ¿Ya puede funcionar mi asociación? Para que la asociación puede ejercer sus derechos requiere de órganos, los cuales son: a) La Asamblea General: órgano supremo de la asociación. Etapas que tiene que pasar:  Convocatoria: Es el acto jurídico con el cual el presidente del consejo directivo (o quien está facultado para ello) lama a los asociados para que se reúnan en asamblea general. Los medios para convocar pueden ser de lo más variados (aviso en periódico, las esquelas, etc). Por ello, acertadamente se afirma que en cuanto a la forma del acto de convocatoria los asociados son libres de establecer estatutariamente la forma y el modo en el cual esta convocatoria es puesta en conocimiento de los convocados. Para su validez se requiere:  Que se respete el principio imperativo de dualidad de convocatorias (art. 87° c.c)  Que se establezcan los puntos a tratarse en la agenda. Puede ser convocada cuando:  Lo solicite el presidente del consejo directivo, de acuerdo al estuto vigente.  Por acuerdo del consejo directivo  A solicitud de los asociados, en una cantidad no menor de la décima parte del número de los mismos.
  • 9. Quorum: Es el número mínimo de asociados que se requiere para que se declare válidamente instalada la asamblea general. El quórum simple para la validez de las reuniones de la asamblea, en la primera convocatoria, requiere la asistencia de más de la mitad de los asociados, bastando la concurrencia de cualquier número de asociados para la segunda convocatoria. Rige lo mismo, para la primera convocatoria, en el caso de que se acuerde la modificación del estatuto o la disolución de la asociación; pero en la segunda convocatoria, se requiere un quórum calificado que no sea inferior a la décima parte del número de los asociados. (Art.87 C.C)  ¿Se puede establecer distintos Qorum a los establecidos en el Código Civil? Aunque no se diga explícitamente en el Código Civil entendemos que ahí se plantean requisitos mínimos , por tal motivo podría ser posible plantear mayorías mas rigurosas en el estatuto de la asociación.
  • 10. b) El Consejo Directivo: El cual posee un presidente. Quienes integran este consejo son responsables frente a la asociación, de acuerdo a las normas que el Códifo Civil establece para la representación (Art. 93° C.C). Se desprende de la propia ratio legis, que no son responsables aquellos que no hayan participado en el acto generados de una daño o que dejaren constancia de su oposición. Resulta importante señalar que en el estatuto se debe regular, necesariamente, el quórum y las mayorías del consejo directivo, por cuanto, en este caso, no cabe aplicación supletoria del C.C, debido a que ello no ha sido regulado.
  • 11.  OJO  Aun cuando las operaciones realizadas por las Asociaciones sin Fines de Lucro se encuentren exoneradas de impuestos, en tanto corresponden a supuestos que originan la obligación de otorgar Comprobante de Pago deberán emitir la correspondiente factura (a sujetos que necesiten sustentar costo o gasto) o boleta venta (en el caso de operaciones realizadas con consumidores finales).