2. El derecho nace en Grecia pero comienza a ejercerse por primera vez en Roma. Uno de los eventos
más representativos de esta época es la aparición de la ley de las XII Tablas (455 a, C) que contenía
reglas para el pueblo romano, se dice que esta ley pertenece al derecho público y es el primer
código de la antigüedad. Se escribieron en un principio en doce tablas de madera y posterior a esto
se transcribieron a planchas de bronce.
Tiempo después con el Emperador Bizantino Justiniano aparece el Digesto (533 d.C.) esta obra es
una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de ‘’citas’’ a los juristas de la
época.
Y para que aparecieran este tipo de códigos se basaron en las escuelas del Derecho: Sabiniana
y proculeyana:
· La Escuela sabiniana se basaba en los dictámenes de la doctrina de Capito, quien difundía el
conservatismo del reinado de Cesar Augusto y los juristas que lo conformaban se dedicaban al
Derecho como Profesión.
· La Escuela Proculeyana: Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más
independientes, y más contestarios de la autoridad imperial, defendiendo las libertades de la época
republicana. Sin embargo en materia jurídica no hay una distinción clara con respecto a la escuela
de los sabinianos. Simplemente se agrupaban en una y otra escuela por afinidad entre maestros y
discípulos.
Tiempo después aparecen en el siglo XI (1227) Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a
través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían
3. en los textos originales. y le siguieron Los postglosadores que aparecieron en el siglo XII, ampliaron
el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario).
A esto le sigue el código de Hammurabi, creado en el año 1760 a. C. es uno de los conjuntos
de leyes más antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este
tipo de documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación
de la ley del Talión a casos concretos.
Al poco tiempo aparece Pothier en el año 1699, que abarcaba tanto el Derecho Romano como el
Canónico y el Consuetudinario. De él surge de su pluma una copiosa serie de monografías que
encabeza el célebre Traité des Obligactions (Tratado de las Obligaciones; 1761-64), seguido por
otros tratados sobre derecho de comunidad, derecho de habitación, dominio, propiedad, posesión,
prescripción y, en especial, sobre contratos (de venta, constitución de renta, arrendamiento,
sociedad, depósito, mandato, aleatorios, etc.). Pothier dejó sentadas las bases para la unificación
legislativa del Derecho Civil Francés, influyendo con posterioridad en la formación del Código
Civil de Napoleón.
Código de Napoleón (1804) El método utilizado en el código se basó básicamente en las Institutas
de Justiniano, dividiendo los derechos en los referentes a las personas, a las cosas, y a las acciones.
La idea se basaba en lograr las mismas leyes civiles para todas las provincias francesas, ya que las
del norte de París, seguían las costumbres germánicas, y en las del sur predominaba el Derecho
Romano, desterrando para siempre los privilegios feudales, e imponiendo las libertades individuales,
las de conciencia y las de trabajo, en un estado laico. El desorden legislativo no podía concebirse en
una época predominantemente enciclopedista, donde las leyes eran producto de la razón humana y
debían estar sometidas, por lo tanto, a un orden racional. Fue un Código de ideología liberal, laico e
individualista. Poseía un Título Preliminar donde hacía referencia a la publicación, a los efectos y a la
aplicación general de las leyes.
En épocas cercanas a la creación del código de Napoleón aparece en Alemania, la atomización de
los Estados miembros del Imperio impide esta realización, pero Prusia, al ganar hegemonía, recopila
su Derecho civil (Allgemeines Landrechí).
Se acaba la Edad Media y comienzan las codificaciones que es recopilar es reunir en un texto, por
orden sistemático o por orden cronológico, las leyes que hasta un determinado momento han sido
4. dictadas. Codificar es una tarea más ambiciosa. Una codificación es la reunión de todas las leyes de
un país o las que se refieren a una determinada rama jurídica, en un solo cuerpo presididas en su
formación por una unidad de criterio y de tiempo. Según esto, un Código civil es un cuerpo de leyes
racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes. Un Código es
siempre una obra nueva, que recoge de la tradición jurídica aquello que debe ser conservado y que
da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época en que se realiza.
En 1811 Austria tiene su Código civil, de gran perfección técnica e influenciado por las ideas de la
escuela del Derecho natural, pero preservándose de las revolucionarias francesas.
GRANDES APORTES AL DERECHO CIVIL
5. LEY DELAS XII TABLAS
La ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad
romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano.
También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al
derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo
reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio
en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el
foro. Debido a que no queda vestigio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que
no existieron.
Su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 410 d. C. por parte de
los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta
última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores
antiguos.
El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público
como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su
contenido de memoria
6. LAS LEYES DEL TORO
Las Leyes de Toro son el resultado de la actividad legislativa de los Reyes Católicos, fijada tras la
muerte de la Reina Isabel con ocasión de las Cortes de Toro de 1505, en un conjunto de 83 leyes
promulgadas el 7 de marzo de ese mismo año por la Reina Juana I de Castilla.
La iniciativa de esta tarea legislativa había partido del testamento de Isabel la Católica, a partir del
cual se creó una comisión de letrados entre los que estaban el obispo de Córdoba y los doctores
Díaz de Montalvo, Galíndez de Carvajal y Palacio Rubio. Conviene situar el contexto histórico: la
reina Juana (que pasó a la historia como la loca) era hija de Isabel y de Fernando el Católico, que en
ese momento permanecía como rey de Aragón. En poco tiempo (1507, tras la muerte del marido de
Juana, Felipe el hermoso) retomaría el gobierno en Castilla como regente en nombre de su hija,
declarada incapaz.
La interpretación jurídica de las Leyes de Toro suele hacerse en el sentido de que ordenan la
aplicación y recogen y actualizan el corpus legislativo de la Corona de Castilla durante toda la Edad
Media. Heredero del gótico Fuero Juzgo (Liber Iudiciorum) y la recepción del Derecho Romano (Ius
Commune o derecho común) a partir de la Baja Edad Media, especialmente el Código de las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio y el Ordenamiento de Alcalá; al mismo tiempo que lo coordinaba con
7. los fueros municipales y los privilegios nobiliarios y eclesiásticos, aclarando las contradicciones
existentes entre todos ellos.
Se componen de 83 preceptos o leyes, sobre diversas cuestiones, especialmente de Derecho Civil,
derecho sucesorio, derecho matrimonial, Derecho Procesal, derechos reales y de obligación y,
finalmente, materias de Derecho Penal.
Posiblemente la mayor trascendencia de las Leyes de Toro sea la regulación del mayorazgo, cuyo
significado social fue garantizar el predominio social de las familias de la alta nobleza vencedoras de
las guerras civiles castellanas durante todo el Antiguo Régimen.
Las Leyes de Toro fueron la base de las siguientes recopilaciones legislativas (Nueva Recopilación y
Novísima Recopilación), que a su vez estuvieron vigentes hasta la promulgación del Código Civil, en
1889.
Su importancia e interés han suscitado la atención y el estudio de los más célebres jurisconsultos de
este país.
8. El Código de Hammurabi
creado en el año 1760 a. C. (según la cronología media), es uno de los conjuntos de leyes más
antiguos que se han encontrado y uno de los ejemplares mejor conservados de este tipo de
documento creados en la antigua Mesopotamia y en breves términos se basa en la aplicación de la
ley a casos concretos. Entre otras recopilaciones de leyes se encuentran el Códice de Ur-Nammu,
rey de Ur (ca. 2050 a. C.), el Códice de Eshnunna (ca. 1930 a. C.) y el Códice de Lipit-
Ishtar de Isín (ca.1870 a. C.). Ellos también crearon leyes como la 205 que se trataba de que si el
esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja. A menudo
se lo señala como el primer ejemplo del concepto jurídico de que algunas leyes son tan
fundamentales que ni unrey tiene la capacidad de cambiarlas. Las leyes, escritas en piedra, eran
inmutables. Este concepto pervive en la mayoría de los sistemas jurídicosmodernos.
Estas leyes, al igual que sucede con casi todos los códigos en laAntigüedad, son consideradas de
origen divino, como representa la imagen tallada en lo alto de la estela, donde el dios Shamash, el
dios de la Justicia, entrega las leyes al rey Hammurabi. De hecho, anteriormente laadministración de
justicia recaía en los sacerdotes, que a partir de Hammurabi pierden este poder. Por otra parte,
conseguía unificar criterios, evitando la excesiva subjetividad de cada juez.
Código Teodosiano
El código teodosiano era una compilación de las leyes vigentes en la época del imperio romano, Fue
dictado en el año 438 d.c. por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada bajo la dirección del
prefecto del pretorio Antíoco Es una obra compuesta por 16 libros en orden cronológico. Los cinco
primeros libros estaban dedicados al derecho privado; del sexto, al octavo, al derecho administrativo;
el noveno al derecho penal; el décimo y undécimo al derecho fiscal; del duodécimo al decimoquinto,
trataban del derecho comunal; y finalmente el decimosexto y último estaba dedicado al derecho
9. eclesiástico. En cuanto a las personas y todo lo reglamentado con ellas reglamentaba:
Constituciones, príncipes y edictos, Jurisdicción y de cómo se debe demandar, Compra venta,
Créditos y de la bonorum possessione, Herencias legítimas, Diferentes cargos, entendiéndose
cargos públicos, Cosas militares, Notarios, escribanos y contadores, Acusaciones e inscripción de
noticias criminales, Derecho fiscal, Provisiones y tributos, Decuriones, De las diferentes profesiones,
de las corporaciones, entendidas como aquellas reuniones entre las personas para lograr un objetivo
común (como ejemplo: trasporte del trigo y grano de Cartago o de Constantinopla),Obras públicas,
Eclesiástico. Entre sus contenidos también se encuentran normas dirigidas a la imposición de la
ortodoxia en la religión cristiana
Código de Justiniano
El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones
imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y
en una segunda, el 17 de noviembre de 534. El Digesto, es una de las cuatro colecciones en las que
se contiene el Derecho Romano justinianeo, es una compilación de la jurisprudencia contenida en las
obras de los principales jurisconsultos romanos, con predominio de textos procedentes de Paulo y
Ulpiano Esta última forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis. Justiniano le da el término
persona una cierta connotación de carácter jurídico y en lo que respecta a la persona jurídica de
carácter colectivo desde la Jurisprudencia Clásica, sin nombrarla como tal, ya los romanos
planteaban su existencia.
DERECHO CANÓNICO
Las personas en el derecho canónico, de acuerdo con la dignidad de la persona humana: todos
somos personas, por el hecho de tener la condición humana. Y nuestra dignidad sustancial es la
misma, sin que la pueda alterar ninguna condición subjetiva ni ninguna definición jurídica. Esto no va
en menoscabo de que el derecho se vea obligado a regular quién es persona, a los solos efectos
jurídicos pertinentes. Lo cual, además, no es contrario al derecho natural, incluso si restringe la
10. cualidad jurídica de persona, siempre que de tal restricción no sean previsibles consecuencias
contrarias a la dignidad humana, y por lo tanto al derecho natural.
Con unos ejemplos se entiende: todos los ordenamientos jurídicos distinguen entre personas físicas -
los seres humanos- y personas jurídicas. Y las personas jurídicas -como una asociación o una
fundación- tienen derechos y deberes, siendo evidente que no son personas en el sentido metafísico
al que antes se aludía. Por otro lado, es corriente en los ordenamientos civiles, siguiendo tradiciones
del derecho romano, que se defina a la persona física como el nacido que viva 24 horas fuera del
seno materno. Esto -en sí mismo- no va en detrimento de los derechos ni de la dignidad del nacido
vivo en sus primeras horas de vida, ni tampoco de la persona humana no nacida, el concebido y no
nacido. Esta norma tiene sentido en el contexto del derecho de familia, del derecho de sucesión y
otros. Pero los ordenamientos siempre han protegido la dignidad de los concebidos y no nacidos, y
de los nacidos vivos en su primer día de vida, pues son verdaderas personas en sentido metafísico.
Aunque desgraciadamente en la actualidad nos vemos obligados a precisar que deberían de
protegerlos, porque en los últimos decenios las leyes ignoran los derechos fundamentales de los no
nacidos.
Una vez establecidas estas premisas, se puede indicar quiénes son persona en derecho canónico. El
canon 96 del vigente Código de Derecho Canónico nos lo dice:
Canon 96: Por el bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en
ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición
de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente
impuesta.
PERSONAJE
11. SOFOCLES
Es quien por primera vez ofrece el contraste entre una legislación superior, y la humana. Es en su
famosa tragedia, en donde personifica tal contraste: Antígona, obedeciendo a su propia conciencia,
ha dado sepultura al cadáver de su hermano Polinice, muerto en la batalla de Tebas, violando así un
decreto real de Creón, quien había ordenado dejar insepulto el cuerpo. Conducida a presencia del
rey, y ante la pregunta de por qué había osado violar sus leyes, Antígona le responde: “porque es
evidente que no es Zeus de quien ha emanado este edicto, y la Justicia que habita en los dioses
subterráneos, no ha establecido jamás para los hombres leyes semejantes. Yo no creo que tus
decretos tengan tanta fuerza como para que un mortal pueda vencer las leyes no escritas e
inquebrantables de los dioses. Porque éstas no son de hoy o de ayer, sino de siempre, y nadie
conoce el instante en que tuvieron origen”
DERECHO CIVIL EN LA ACTUALIDAD
12. El derecho civil, se orienta a al hombre en tanto ser social y desde esta perspectiva debe
entenderse su importancia; dado lo expuesto, se considera al mismo como parte del denominado
derecho privado, derecho relativo a las personas y a las relacionas que establecen entre sí.
Las raíces del concepto del derecho civil deben buscarse obviamente en el derecho romano. En el
mismo, la referencia al código civil hacía referencia a las normas que regulaban las relaciones entre
romanos, dejando de lado a los demás individuos. De esta manera, existía un código que
referenciaba a los ciudadanos romanos y otro a los ciudadanos extranjeros. En el primer caso, se
hacía referencia a muchos temas que hoy en día tienen vigencia, como por ejemplo la familia, las
posesiones, etc. Estas características del derecho civil serán en buena medida traspasadas a la
sociedad propia de la Edad Media y luego a la Edad Moderna.
Son muchos los aspectos que el derecho civil trata, pero como ha se ha esbozado, los mismos se
orientan a considerar a la persona en sus características básicas y en su relación con otras personas
y con los objetos. Por poner un ejemplo, el ámbito de las relaciones familiares está regido por el
mentado derecho, regulando por ejemplo las condiciones para establecer un matrimonio o un
divorcio. También atañe al derecho civil las consideraciones en torno al comienzo de la vida humana,
definiendo en este sentido el momento de la aparición de un sujeto jurídico. Las referencias a los
derechos patrimoniales también están contempladas en el derecho civil, estableciéndose en este
sentido las relaciones entre las personas y las cosas y la manera en que estas relaciones comienzan
y terminan. Finalmente, las responsabilidades existentes entre los individuos son otro punto más a
encontrarse dentro un código civil.
13. PRINCIPIOS GENERALES DEL CODIGO CIVIL VIGENTE
La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella
misma indique.
La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.
La ley no tiene efecto retroactivo.
A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras,
según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador.
La renuncia de las leyes en general no surte efecto.
No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están
interesados el orden público y las buenas costumbres.
Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el
desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.
La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren
en la República.
Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque
residan o tengan su domicilio en país extranjero.
Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas,
aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras.
La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a
su existencia, para que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se
hacen.
Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar
al lapso, y concluirán el día de la fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para
completar el número de lapso.
El idioma legal es el castellano,
Las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales, se aplicarán con
preferencia a las de este código en las materias que constituyan la especialidad.
14. La Ley tiene carácter obligatorio, tanto para los nacionales como para los extranjeros, desde que es
publicada en Gaceta Oficial, o cuando la misma establece que entrará en vigencia en una fecha
determinada que es posterior a la publicación de la gaceta oficial. El lapso entre la fecha de
publicación y la fecha de entrada en vigencia de ley es lo que se conoce con el nombre de Vacatio
Legis.
La obligación de someterse a las leyes es independiente del conocimiento de las mismas; es decir,
en este artículo se establece la obligatoriedad de conocer la ley por todos los ciudadanos, obligando
incluso a quienes la ignoran
La regla general y absoluta es que la Ley no tiene efecto retroactivo, significa que sólo ejerce su
influencia hacia el futuro, respecto a lo pasado no puede producir derechos y obligaciones de
ninguna especie, a excepción de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que establece la retroactividad de Ley siempre y cuando imponga menor
pena.
Interpretar es buscar el sentido y valor de la norma para medir su extensión precisa y valuar su
eficiencia en cuanto a las relaciones jurídicas.
Se establecen leyes cuyo fin primordial es el orden público (irrenunciable) y leyes de orden privado
(renunciables). La norma general es que las leyes son irrenunciables; sin embargo se puede admitir
la renuncia de las mismas cuando ésta no lesione el interés o el orden público o en perjuicio de
terceros.
15. Las leyes son hechas con un interés social pero también son sancionadas en interés de los
particulares. Las normas que interesan a los particulares pueden ser renunciadas y relajadas por
convenios de los particulares, en cambio las que están interesadas por el orden público y las buenas
costumbres, no quedan a la voluntad de los particulares en cuanto a su cumplimiento.
Una vez puesta en vigor una ley, subsiste indefinidamente, hasta que expresa (extinción de una ley a
consecuencia de otra nueva que declara derogada la anterior) o tácitamente (imposibilidad absoluta
de aplicar determinada ley ante otra posterior) sea derogada por una nueva ley.
La Ley es obligatoria para todos, no sólo para los nacionales, sino también para los extranjeros con
respecto a aquellas relaciones que según los principios en materia de conflictos de leyes en el
espacio.
Se aplica la Ley Personal, según la cual debe aplicarse en materia de estado y capacidad de las
personas, la respectiva ley nacional.
Con relación a la forma y solemnidades, El sistema venezolano acepta este principio, conforme al
cual se quiere que la forma sea regida por la ley del lugar en que el acto se realiza y el de la
autonomía, que permite recurrir a la forma determinada por una ley diversa; pero, esa autonomía
está sujeta a una limitación: cuando no se rija por la ley local, la ley que puede elegirse es
únicamente la venezolana.
16. BIBLIOGRAFIA
MANUAL DE DERECHO ROMANO, AUTOR WILMER CARMONA
CODIGO CIVIL VENEZOLANO
DERECHO ROMANO APUNTES POR ALFREDO CORONIL