1. PRUEBA DE ENSAYO<br />Pablo Jurado Moreno Derecho Romano Segundo Ciclo<br />1.- Elabore un cuadro sinóptico sobre el Corpus Juris Civilis.<br />EL CORPUS JURIS CIVILIS<br />DEFINICIÓN <br />Es la compilación de disposiciones, normas, instituciones y principios jurídicos (leyes) que se registraron durante la época del Imperio Romano. <br />ANTECEDENTES HISTÓRICOS<br />En el siglo VI Justiniano, hombre ilustrado, se propone reconstruir la antigua gloria de la civilización romana. Supo apreciar el valor del legado jurídico de Roma. Reunió a un grupo de 10 juristas encabezado por Juan de Capadocia e integrado, entre otros, por Triboniano, Ministro de Justicia y Consejero del Emperador. Esta fue la primera comisión que empezó la labor que daría como fruto el Corpus Juris Civilis.<br />CLASIFICACIÓN<br />Digesto.- Triboniano escogió un grupo selecto para elaborarlo. Se trata de una compilación sistemática en cincuenta libros de las opiniones de los grandes juristas conocidos como Jurisprudentes. Ese trabajo demandó de tres años, salió a la luz el 16 de diciembre del 533. Al Digesto se lo conoce también con el nombre griego de Pandectas.<br />Instituciones.- Triboniano se encargó también de un Manual que facilitara a la juventud el estudio del Derecho en general y del Digesto en particular: las Instituciones. En esta tarea ayudaron dos profesores: Teófilo de Constantinopla y Doroteo de Berito. Estas instituciones estaban divididas en cuatro libros: personas, cosas (libros 2do. Y 3ero.) y acciones.<br />Nuevo Código Justinianeo.- Con el fin de dirimir opiniones de jurisconsultos que no eran compatibles a través de la emisión de Constituciones Imperiales, luego de la publicación de Código Justiniano, fue llamado nuevamente Triboniano, quien con ayuda de Doroteo y tres abogados de Constantinopla, expidió el Nuevo Código Justinianeo el 16 de noviembre del 534.<br />Novelas.- Son las codificaciones, no oficiales, de las Constituciones Imperiales no tomadas en cuenta en el Código. A esa agrupaciones, efectuadas después del reinado de Justiniano, se llamaron Novelas y se entienden como parte del Corpus Juris Civilis.<br />2.- Realice un esquema de llaves sobre las fuentes del Derecho Romano.<br />Fuentes del Derecho Romano<br />La costumbre Ulpiano definió a la costumbre como “el consentimiento tácito del pueblo inveterado por un largo uso”.<br />En el período de la monarquía se caracterizó por tener un derecho escencialmente basado en la costumbre. Los romanos llamaron mores majorum (costumbre de los mayores) a los hábitos de organización social que por su uso continuado –y nunca cuestionado- regían la vida social política y jurídica de los ciudadanos.<br />Las doce tablas Son disposiciones normativas expedidas por los decenviros (integrantes de un organismo colegiado, conformado por diez hombres, que gobernó Roma por algún tiempo).<br />Los plebeyos no estaban conformes con la labor de los Tribunos de la Plebe, por lo que exigían nuevas leyes. Tito Livio señala que con ese motivo se envió una embajada a Grecia para que se copien las leyes de Solón. A su retorno se creó el decenvirato como magistratura suprema. Los decenviros gobernaban y no descuidaban la redacción de nuevas leyes y las presentaron en diez tablas y luego adicionaron dos tablas más para completar, en cierto modo, el cuerpo del Derecho Romano.<br />Las leyes comiciales En las Instituciones de Justiniano se dice que “Ley es lo que el pueblo romano constituía, interrogado por un magistrado senatorial, a manera de Cónsul”.<br />El cónsul interrogaba al pueblo pero este, como entidad política, para poder responder tenía que constituirse en comicios, es decir en asambleas que podían ser convocadas por curias (reunión de 10 gens), por centurias o por tribus.<br />Las leyes sancionadas en comicios se llamaban leges rogatae para diferenciarlas de las leyes datae (que regían en las provincias) y las leges dictae (dirigidas a la administración pública y de los municipios).<br />Los plebiscitos Eran las asambleas que tenían los plebeyos ( al igual que los patricios) para decidir cuestiones comunes. Esas asambleas se llamaban concilia plebis o plebiscitos.<br />Con el nombramiento de Valerio y Horacio, una ley que lleva su nombre (Lex Valeria Horatia) decidió que los plebiscitos –que antes obligaban solo a los plebeyos- obligaría a todos los habitantes de Roma. Los patricios consiguieron que las leyes votadas por la plebe sólo pudieran entrar en vigencia si eran autorizadas por el senado. Esa traba fue eliminada por la Lex Hortensia. Así se logró el valor legislativo de los plebiscitos.<br />Los senado consultos Eran las leyes que el Emperador proponía al senado y éste órgano las votaba y decidía sobre su vigencia; se llamaban senatus consulta o senado consultos.<br />Se suelen dividir entre senado consultos “últimos” (referentes al derecho público) y “comunes” (atinentes al derecho privado).<br />Los senados consultos, análogamente a las leyes, se dividen en una parte preliminar (prefacio); el cuerpo normativo propuesto al senado (relatio) y lo resuelto por este órgano (sentencia).<br />Los edictos de los magistrados Eran las expresiones de los pretores que tenían la jerarquía de magistrados, encargados de administrar justicia.<br />Al inicio de cada año cada pretor debía exhibir ante el pueblo las normas bajo las cuales se regiría su tarea así como las clases de reclamaciones que serían oídas también llamadas acciones. El derecho de un magistrado de expedir esta clase de normas se llamaba Ius Edicendi.<br />En ocasiones singulares el pretor, en el transcurso de su período, podía emitir un edicto repentino para afrontar las cosas no previstas que se sometían a su consideración.<br />Las respuestas de los juristas Era la facultad que entregó Augusto, el primer Emperador romano, a algunos jurisprudentes (sacerdotes o laicos) para dar respuestas públicas que dilucidan puntos específicos de derecho. <br />Los jurisprudentes fueron sacerdotes y laicos que tenían tres funciones principales: a) cavere es decir la redacción de documentos fundadores de relaciones jurídicas –que hoy podríamos entender como contratos-; b) agere ( este verbo significa obrar y es el origen de la palabra acción ) que es la colaboración en la redacción de los documentos judiciales según las fórmulas que se utilizan; y, c)respondere: función que consiste en opinar sobre cuestiones de derecho que eran sometidas al conocimiento de los jurisprudentes.<br />Las opiniones de los jurisprudentes tenían influencia decisiva en los pleitos, de allí su gran importancia.<br />Las constituciones imperiales Son la expresión legislativa de la simple voluntad del Emperador.<br />Las constituciones imperiales se clasifican de cuatro maneras:<br />Edicta.- En las que el Emperador utilizando el Ius Edicendi formulaba leyes que habrían de tener vigencia mientras dure su mandato.<br />Decreta.- Que no eran sino las resoluciones imperiales en los casos que, en cumplimiento de su potestad de administrar justicia, eran sometidas a su consideración (estas resoluciones podían ser de cumplimiento obligatorio en casos similares)<br />Rescripta.- Eran respuestas que el Emperador daba a las consultas que le eran elevadas por los funcionarios imperiales o particulares; y,<br />Mandata.- En las cuales el Emperador emitía instrucciones específicas respecto de algún asunto administrativo.<br />