1. Lic. Gregorio Cisneros Rancho
Sistemas Jurídicos
Equipo # 2
Hector Alonso Espinosa Lopez
Raul Gonzalez Toriz
Miguel Angel Aguilar Martinez
2. RECEPCION DEL DERECHO
La recepción del Derecho Romano en
Europa se inició a finales del siglo XI, a
través de diferentes escuelas. Al
estudiarse el Derecho Romano en
todos los países europeos, se consideró
al Derecho como ius comune(Derecho
común para todas las personas), pero
tras la fragmentación política de
Europa le sustituyó el ius propio. Tipos
de escuelas existentes
3. RECEPCION DEL DERECHO
El Derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza
universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y más
concretamente gracias a la labor desempeñada por
elgramático y jurista Irnerio, cuyo método consistente en hacer
breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones
terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo
progresivo por los denominados Glosadores, entre los que
destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y
Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en
una Glossa ordinaria).
Sin embargo, no fue hasta la aparición de Bartolo de
Sassoferrato (discípulo de Cino da Pistoia y considerado por
muchos romanistas como uno de los más influyentes juristas
de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el Derecho
romano alcanzó un gran prestigio. Bártolo, que a pesar de su
corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios,
tratados monográficos y dictámenes, fue el mayor artífice e
impulsor del Derecho romano Común, que junto con
el Derecho Canónico originó el utrumque ius, que representa el
fundamento de la cultura jurídica europea.
4. A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica
característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque
se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas
romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción
europea del Derecho Común revistió cierta importancia, aunque
fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración
científica que recibe el nombre de Derecho de Pandectas.
El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método
empleado por Bartolo, consistente en el aprovechamiento de los
textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero
frente a esta concepción metodológica (el denominado mos
Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba
de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento
para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del
marco de otras fuentes, como pueden ser las literarias o las
arqueológicas (mos Gallicus).
5. LOS GLOSADORES SON AQUELLOS ESPECIALISTAS DEL DERECHO QUE EN EL
SIGLO XI COMIENZA A ESTUDIAR EL DERECHO ROMANO CLÁSICO Y SE LIMITA A
GLOSAR, A COMENTAR CADA UNA DE LAS PALABRAS QUE COMPONÍA LA
DEFINICIÓN DE UN DETERMINADO MATERIAL DE DERECHO ROMANO PERO SIN
NINGUNA ACTUALIZACIÓN. EL QUE INICIA FUE IRNERO, TENEMOS ENTRE
OTROS A BÚLGARO MARTÍN GARCÍA, HUGO DE ALBERICO Y LLEGA A SU
CULMINACIÓN CON ACUCIO ( 1108 - 1260 ), QUE REÚNE LAS GLOSAS O
INTERPRETACIONES ANTERIORES EN LA "GLOSA ORDINARIA" ( 1227 ) OBRA QUE
SE EQUIPARÓ EN AUTORIDAD AL TEXTO DE LOS PANDECTAS Y SE CLAUSURA EL
PRIMER GRADO TEORÉTICO DE LA CIENCIA JURÍDICA MEDIEVAL. LA TAREA
CONSISTÍA EN ACLARAR PALABRA POR PALABRA (GLOSAR) LO QUE HACIA ENTRE
LÍNEAS Y AL MARGEN DEL TEXTO, TAMBIÉN ESCRIBÍAN "SUMAS" QUE ERAN
ESTUDIOS COMPLETOS DE LA PARTE DEL CORPUS.
6. POSGLOSADORES
Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar
una tarea de orden practico. Abordaron los textos
romanos con mayor libertad, no se proponían
explicar la letra sino indagar la razón de ser de es
ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV
por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente
Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que
principio de la personalidad jurídica para el
extranjero, porque estos No estaban protegidos y
Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona,
Siguen el lugar donde esta"
7. MOS ITALLICUS
Iuris docenti: método italiano de enseñanza del
derecho
Su principal autor : Jacques Cuyacius Maestro de
la universidad de burgos.
Fue un diferente enfoque del derecho romano y se
desarrollo en Francia
Se interesaban mas en las fuentes originales
para descubrir el derecho romano clásico
8. MOS GALLICUS
Promovida por la escuela de comentarista
Se basaban mas al derecho medieval
No negaban al derecho romano pero decidieron
que la litera de la edad media habia alcanzado un
derecho relativamente seguro
En europa tuvo mas éxito ( mos italicus )
9. .-
DIFERENCIA ENTRE MOS GÁLICUS Y MOS
ITÁLICUS
MOS GÁLICUS
-Surge en Francia
-Su fin de estudiar el Derecho Romano es histórico
-Dan importancia al derecho Romano, pero también toman
en cuenta los demás derechos.
-Buscan fuentes auténticas del Derecho Romano, fuentes
directas.
MOS GÁLICUS
-Surge en Italia
-Su finalidad es poner en práctica el derecho Romano, es
decir, volverlo vigente.
-Sólo dan importancia al derecho romano, dejando de lado a
los demás.
-Se basan en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
10. FUNDAMENTO DE LA ESCUELA HOLANDESA O
DE LA JURISPRUDENCIA ELEGANTE.
Surge en Holanda y Bélgica, se tenían conocimientos
del Derecho Romano y del Derecho Canónico por la
influencia de los tribunales eclesiásticos.
Se crea como resultado de la emigración de una culta
rama de la Escuela Francesa a Holanda, resultante de
la persecución religiosa. Hubo una matanza en San
Bartolomé en 1571, una masacre de protestantes
dentro del palacio real de la reina de Medici.
Se desarrolla por la creación de la primera universidad
en Holanda en 1573, llamada “Universidad de Leyden”
11. USUS MODERNUS PANDECTARUM
Usus modernus pandectarum significa el uso moderno de
utilizar las pandectas; es la designación para el nuevo
estilo de estudios legales introducido en Alemania
alrededor del año 1600, el cual culminó en el siglo XVIII y
continuó dentro del siglo XX. Al hacer referencia a las
pandectas, se habla del Digesto de Justiniano.
Usus modernus pandectarum: es la consecuencia del éxito
práctico forense del mos itálicus usado en las universidades
pero adicionado con elementos de origen germánico.
Las obras escritas por los juristas alemanes sobre el usus
modernus pandectarum fueron usadas como libros de texto
en varios países en el norte de Europa en los siglos XVII y
XVIII.
El usus modernus pandectarum Estudia el digesto de
Justiniano, pero no deja de lado el derecho feudal
germánico.