1. ¿ COMO SE CALCULA EL FONDO DE RESERVA
MENSUAL?
Los Fondos de Reserva son el equivalente a un mes de sueldo o salario, por cada año
completo de trabajo que se acumula luego de cumplido el primer año de servicio en una
misma empresa.
Tiene derecho a este beneficio todo trabajador que ha prestado sus servicios por al menos
un año en la misma empresa. A partir del mes 13, el empleado tiene derecho a que su
empleador le abone directamente o a través del IESS el equivalente a un doceavo de su
sueldo o salario.
2. • En definitiva ya en el reglamento para la aplicación dice lo siguiente:
• Art. 2.- Pago mensual del fondo de reserva.- A partir del mes de agosto del
2009, el
empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera
mensualizada y directa a
sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor
equivalente al
ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de
aportación.
3. ¿ CÓMO INCLUYO EN EL ROL DE PAGOS EL
VALOR DEL 8,33% DE FONDOS DE RESERVA?
Como este es un valor que no paga impuesto a la renta, ni es base para el aporte al IESS, se
debe incluir una casilla al final de todos los ingresos totalmente separada que diga Fondo
de reserva mensualizado. Y el valor del cálculo de cada pago por fondos de reserva
resulta un ingreso más totalmente líquido para el trabajador ya que no está gravado con
ningún descuento.
4. . De dónde se obtiene el cálculo del 8,33%? .
¿
El resultado de dividir el 100% del sueldo por 12 meses del año.
Ejemplo
Por una remuneración mensual unificada de 218 dólares, se recibirá fondos
de reserva mensuales de 8,33% de la RMU que equivale a 18.16 dólares
5. ¿ TODOS LOS EMPLEADOS TIENE DERECHO
AL 8,33% MENSUALES DEL FONDO DE
RESERVA?
• Tienen derecho únicamente a este beneficio los empleados que hayan cumplido
más de un año de servicio con el empleador. Es decir a partir del mes 13 de servicio.
Artículo 196 del Codificación del código de trabajo .- Derecho al fondo de reserva.-
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el
empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada
año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su
fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por
ningún motivo.
6. GARANTÍAS
• El Fondo está especialmente garantizado en el Código del Trabajo para precautelar su
destino y su pago. De ahí que se establecen garantías como la de que no puede ser
embargado ni cedido o renunciado, salvo en casos muy puntuales que establece la ley.
La disponibilidad del Fondo de Reserva en la legislación laboral, que es su referente
básico como lo saben los abogados, es para la obtención de préstamos hipotecarios
destinados a la adquisición o construcción de casa, de finca agrícola, reparación de
habitación o cancelación de gravámenes hipotecarios anteriores.
• El "Fondo de Reserva" fue creado por el Código del Trabajo, como un fondo de ahorro del
trabajador, equivalente a la suma de un mes de sueldo o salario pagado por el empleador
por cada año de servicio posterior al primero. Las sumas correspondientes a este fondo
de reserva se depositan en el IESS.
7. CONCLUSIÓN
• Podemos concluir que los fondos de reserva son un gran beneficio para el trabajador que
ha sobrepasado un año de servicio a su empresa ya que éste es un apoyo aparte de la
remuneración que recibe y es un derecho el cual se debe hacer respetar ante cualquier
trabajador, sin olvidar fundamentalmente que el fondo de reserva fue creado por el
código de trabajo como un fondo de ahorro para el trabajador lo que demuestra una ves
mas que el código de trabajo vela por la parte mas débil es decir el trabajador.