SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
Descargar para leer sin conexión
NOMINA
En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos
de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la
nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó
durante un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una
sociedad por varias razones. Desde un punto de vista contable, nómina es crucial
porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el
ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos
(por ejemplo, en la nómina de EE.UU. está sujeto a las regulaciones federales y
estatales). A partir de una ética en la nómina punto de vista empresarial es un
departamento fundamental que los empleados responden a errores de nómina e
irregularidades: buena moral de los empleados requiere nómina a pagar a tiempo y con
precisión. La misión principal del departamento de nómina es asegurar que todos los
empleados se les pagan puntualmente y en forma con las retenciones y deducciones
correctas, y para asegurar que las retenciones y deducciones son remitidos en tiempo y
forma. Esto incluye el pago de sueldos, retenciones de impuestos y deducciones de un
cheque de pago, como es repetido esto incluye pago de sueldo puntual
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe
reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios
prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la
empresa o unidad económica.
Prima de servicios.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días
se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en
los primeros 20 días del mes de diciembre.
Guía Laboral Gerencie.com 2014-2015
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es
salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las
demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de
servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de
transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso
del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para
todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este
tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para
los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).
CESANTIAS
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de
trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual
devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3)
últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como
base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo
servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el
caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada
año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la
totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero
del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el
empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá
pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las
cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se
consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer
liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la
construcción o mejoramiento de vivienda.
El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual,
o proporcionalmente al tiempo trabajado.
Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.
Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria
familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no
ocupen más de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio
establecimiento.
Dotación
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al
empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos
salarios, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación
lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de
noviembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la
dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y
almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin
que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar
de trabajo.
Vacaciones
Qué son las vacaciones
Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al
que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador,
durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.
2. ¿Cuándo tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones?
A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un
empleador.
3. ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?
Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso
remunerado de 15 días hábiles consecutivos.
4. ¿Cómo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones?
Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del
acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el
disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo,
disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en
una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y
personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna
dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la
ausencia del trabajador.
No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artículo 187 del
Código Sustantivo del Trabajo:
1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar
dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición
del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de
anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la
fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus
vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.
Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de
vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el
trabajador puede disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello,
debiendo informar al trabajador con no menos con quince días de anticipación, la fecha
en que comenzará el disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el
trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollará
durante ese tiempo.
Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por parte del empleador, podría ser
que, aparte de que el trabajador manifieste su inconformidad, no necesariamente se
vea en la obligación de hacer uso en ese momento de ese derecho y de consuno, se
acuerde una nueva fecha, o dado el caso, habilitaría al trabajador para que acudiera
ante el Señor Inspector de Trabajo para denunciar la situación presentada, momento en
el cual el empleador sería convocado a una audiencia de conciliación y de no lograr
solucionar amigablemente el mal entendido, podría haber lugar a dar inicio a la
respectiva investigación administrativa, que podría llegar a culminar, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a una sanción
consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus deberes
laborales.
Auxilio De Transporte
Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de
1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su
casa al lugar de trabajo, el cual para el 2014 es de $72.000 y $70.500 fue para el
2013.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos
para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor
pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de
transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni
de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se
tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición
legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las
prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se
considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones
sociales”.
LAS COMISIONES sobre las ventas se pagan a los empleados o empresas que
venden mercaderías en negocios o llamando a los clientes. El objetivo de la comisión
es motivar a los agentes de ventas a vender más. Una comisión se puede pagar
además del sueldo o en lugar del sueldo. Un mercado donde habitualmente se pagan
comisión es el mercado de bienes.
Generalmente una comisión es un porcentaje sobre el precio de venta de un producto.
Por ejemplo, si un vendedor recibe un 10% de comisión sobre sus ventas y vende
$1500 de mercancías, ganarían una comisión de $150.
BONIFICACIONES: para que una bonificación ocasional otorgada por mera liberalidad
por parte del empleador no constituya salario, no hace falta que se pacte entre las
partes la calidad de no constitutivas de salario.
Esto debido a que por definición legal, las bonificaciones ocasionales otorgadas por
mera liberalidad, no constituyen salario, sin importar que ello no se haya pactado entre
las partes.
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS: equivalente al salario mensual por el año o fracción de año trabajado en
días
Sueldo*nº días trabajados
360
INTERES DE CESANTIAS: días trabajos dividido en los 30 días del mes teniendo en
cuenta que todos los mese tienes 30 días.
Nº días trabajados
30
PRIMA DE SERVICIOS: prestación que se liquida cada año.
Sueldo*Nº días trabajados
360
VACACIONES: tiempo obligatorio que consiste en 15 días hábiles, se descuenta el
auxilio de transporte si gana menos de 2 salarios mínimos.
Sueldo-auxilio de transporte*nº días trabajados
720
EJERCICIOS SALARIO FIJO
MARTA GOMEZ
Fecha de ingreso: abril 16 de 2011
Fecha de retito: octubre 21 de 2014
Sueldo: $815.500
Vacaciones: abril 15 de 2012
Contrato: término indefinido
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador MARTHA GOMEZ
C.C. 1.023.933.649
Fecha de Ingreso 16/04/11
Fecha de Retiro
21 de octubre de
2014
Días Laborados 291
Salario 887.500
CESANTIAS
887.500
X 291 717.396
360
INT. CESANTIAS 717.396 X 291 X 12% 69.587
360
VACACIONES 815.500 X 906 1.026.171
720
PRIMA 887.500 X 111 273.646
360
TOTAL POR CANCELAR 2.086.800
CARLOS RUIZ
Fecha de ingreso: septiembre 27 de 2011
Fecha de retito: marzo 25 de 2014
Sueldo: $1.430.000
Vacaciones: septiembre 26 de 2013
Contrato: término indefinido
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador CARLOS RUIZ
C.C. 1.013.648.832
Fecha de Ingreso 27/09/11
Fecha de Retiro
25 de marzo de
2014
Días Laborados 85
Salario 1.430.000
CESANTIAS
1.430.000
X 85 337.639
360
INT. CESANTIAS 337.639 X 85 X 12% 9.566
360
VACACIONES 1.430.000 X 179 355.514
720
PRIMA 1.430.000 X 85 337.639
360
TOTAL POR CANCELAR 1.040.358
EJERCICIOS SALARIO VARIABLE
MARIA VARGAS
Fecha de ingreso: marzo 17 de 2014
Fecha de retito: julio 16 del 2014
Salario base: $696500
Vacaciones: septiembre 26 de 2013
MARZO
$
78.900
$
437.533
ABRIL
$
221.800
$
990.300
MAYO
$
231.700
$
1.000.200
JUNIO
$
217.500
$
986.000
JULIO
$
98.600
$
508.466
total comisiones
$
3.922.499
salario base
$
980.625
Comisiones:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador MARIA VARGAS
C.C. 79.310.634
Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014
Fecha de Retiro 16 de julio de 2014
Días Laborados 120
Salario 980.625
CESANTIAS
980.625
X 120 326.875
360
INT. CESANTIAS 326.875 X 120 X 12% 13.075
360
VACACIONES 908.625 X 120 151.438
720
PRIMA 980.625 X 16 43.583
360
TOTAL POR CANCELAR 534.971

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Salario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completoSalario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completoYolis Payes
 
PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME
PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAMEPLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME
PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAMEAna Maria Segovia Martinez
 
Renta3era categoria
Renta3era categoriaRenta3era categoria
Renta3era categoriajlmc2000
 
Tributacion en el perú
Tributacion en el perúTributacion en el perú
Tributacion en el perúFelix Azabache
 
Impuesto a la renta
Impuesto a la rentaImpuesto a la renta
Impuesto a la rentaRafael Leyva
 
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadoresFernanda Hernan
 
Relacin de dependencia
Relacin de dependenciaRelacin de dependencia
Relacin de dependenciaSemy123
 
Contrato colectivo de trabajo. oscar
Contrato colectivo de trabajo. oscarContrato colectivo de trabajo. oscar
Contrato colectivo de trabajo. oscararcipestre1818
 
EJERCICIOS PRACTICOS
EJERCICIOS PRACTICOSEJERCICIOS PRACTICOS
EJERCICIOS PRACTICOSRGAZIZT
 
Infracciones Y Delitos Aduaneros
Infracciones Y Delitos AduanerosInfracciones Y Delitos Aduaneros
Infracciones Y Delitos AduanerosUPT
 

La actualidad más candente (20)

Salario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completoSalario minimo en guatemala trabajo completo
Salario minimo en guatemala trabajo completo
 
El Salario en Venezuela
El Salario en Venezuela El Salario en Venezuela
El Salario en Venezuela
 
PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME
PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAMEPLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME
PLANILLA DE PAGO,REMUNERACIÓN Y PLANILLA ELECTRÓNICA-PLAME
 
Renta3era categoria
Renta3era categoriaRenta3era categoria
Renta3era categoria
 
Tributacion en el perú
Tributacion en el perúTributacion en el perú
Tributacion en el perú
 
Régimen laboral pesquero
Régimen laboral pesqueroRégimen laboral pesquero
Régimen laboral pesquero
 
Impuesto a la renta
Impuesto a la rentaImpuesto a la renta
Impuesto a la renta
 
ACUERDO INTERNACIONAL PERÚ - CUBA
ACUERDO INTERNACIONAL PERÚ - CUBAACUERDO INTERNACIONAL PERÚ - CUBA
ACUERDO INTERNACIONAL PERÚ - CUBA
 
CTS
CTSCTS
CTS
 
Exposicion del igv
Exposicion del igvExposicion del igv
Exposicion del igv
 
El salario
El salarioEl salario
El salario
 
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
1.3 derechos y obligaciones de los patrones y trabajadores
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
Relacin de dependencia
Relacin de dependenciaRelacin de dependencia
Relacin de dependencia
 
Contrato colectivo de trabajo. oscar
Contrato colectivo de trabajo. oscarContrato colectivo de trabajo. oscar
Contrato colectivo de trabajo. oscar
 
EJERCICIOS PRACTICOS
EJERCICIOS PRACTICOSEJERCICIOS PRACTICOS
EJERCICIOS PRACTICOS
 
Fiscalización Tributaria 2016
Fiscalización Tributaria 2016Fiscalización Tributaria 2016
Fiscalización Tributaria 2016
 
Instroduc 10 10
Instroduc 10 10Instroduc 10 10
Instroduc 10 10
 
Infracciones Y Delitos Aduaneros
Infracciones Y Delitos AduanerosInfracciones Y Delitos Aduaneros
Infracciones Y Delitos Aduaneros
 
Ejemplo del ISLR
Ejemplo del ISLREjemplo del ISLR
Ejemplo del ISLR
 

Similar a Prestaciones Sociales

PRESENTACION SOBRE CTS.pdf
PRESENTACION SOBRE CTS.pdfPRESENTACION SOBRE CTS.pdf
PRESENTACION SOBRE CTS.pdfEspejoAsociados1
 
administracion de sueldos y salarios -2
administracion de sueldos y salarios -2administracion de sueldos y salarios -2
administracion de sueldos y salarios -2carlosruizmolina
 
Conceptos legislacion laboral
Conceptos legislacion laboralConceptos legislacion laboral
Conceptos legislacion laboralPAHO1
 
Prestaciones sociales a cargo del empleador
Prestaciones sociales a cargo del empleadorPrestaciones sociales a cargo del empleador
Prestaciones sociales a cargo del empleadorReneAntonioMarquezCa
 
Prestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplosPrestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplosSonia Cañas
 
Beneficios sociales - legislacion laboral
Beneficios sociales - legislacion  laboralBeneficios sociales - legislacion  laboral
Beneficios sociales - legislacion laboralKaty Barzola Carrasco
 
Sesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsSesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsarianaxxx
 
IBC N° 5 vacaciones laborales
IBC N° 5 vacaciones laboralesIBC N° 5 vacaciones laborales
IBC N° 5 vacaciones laboralesDavid Rivera
 
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptxREMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptxAlfredoCristobalLau
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones socialesSonia Cañas
 
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdfCLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdflaura389385
 
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresDerechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresCecilio IA
 

Similar a Prestaciones Sociales (20)

Contall07
Contall07Contall07
Contall07
 
Nomina
NominaNomina
Nomina
 
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURASCÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS
 
Derechos del trabajador
Derechos del trabajador Derechos del trabajador
Derechos del trabajador
 
BENEFICIOS SOCIALES
BENEFICIOS SOCIALESBENEFICIOS SOCIALES
BENEFICIOS SOCIALES
 
PRESENTACION SOBRE CTS.pdf
PRESENTACION SOBRE CTS.pdfPRESENTACION SOBRE CTS.pdf
PRESENTACION SOBRE CTS.pdf
 
administracion de sueldos y salarios -2
administracion de sueldos y salarios -2administracion de sueldos y salarios -2
administracion de sueldos y salarios -2
 
Presentación1
Presentación1Presentación1
Presentación1
 
Conceptos legislacion laboral
Conceptos legislacion laboralConceptos legislacion laboral
Conceptos legislacion laboral
 
Prestaciones sociales a cargo del empleador
Prestaciones sociales a cargo del empleadorPrestaciones sociales a cargo del empleador
Prestaciones sociales a cargo del empleador
 
Las prestaciones sociales
Las prestaciones socialesLas prestaciones sociales
Las prestaciones sociales
 
NOMINA AREA TALENTO HUMANO.pptx
NOMINA AREA TALENTO HUMANO.pptxNOMINA AREA TALENTO HUMANO.pptx
NOMINA AREA TALENTO HUMANO.pptx
 
Prestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplosPrestaciones con ejemplos
Prestaciones con ejemplos
 
Beneficios sociales - legislacion laboral
Beneficios sociales - legislacion  laboralBeneficios sociales - legislacion  laboral
Beneficios sociales - legislacion laboral
 
Sesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) ctsSesion 11 (a) cts
Sesion 11 (a) cts
 
IBC N° 5 vacaciones laborales
IBC N° 5 vacaciones laboralesIBC N° 5 vacaciones laborales
IBC N° 5 vacaciones laborales
 
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptxREMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
REMUNERACIONES ASIGNACIÓN FAMILIAR SEGURO DE VIDA ley.pptx
 
Prestaciones sociales
Prestaciones socialesPrestaciones sociales
Prestaciones sociales
 
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdfCLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
CLASE 9 - FINIQUITO DE TRABAJO.pptx.pdf
 
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadoresDerechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
Derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores
 

Más de dfernandarh

Más de dfernandarh (8)

Costos
CostosCostos
Costos
 
Elasticidad de la demanda y oferta
Elasticidad de la demanda y ofertaElasticidad de la demanda y oferta
Elasticidad de la demanda y oferta
 
Ejercicios de utilidad
Ejercicios de utilidadEjercicios de utilidad
Ejercicios de utilidad
 
Mapa isocuantas
Mapa isocuantasMapa isocuantas
Mapa isocuantas
 
Recibo de Caja
Recibo de CajaRecibo de Caja
Recibo de Caja
 
Cheques
ChequesCheques
Cheques
 
Kardex
KardexKardex
Kardex
 
Ajustes
AjustesAjustes
Ajustes
 

Último

NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfisrael garcia
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdfFAUSTODANILOCRUZCAST
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAdanielaerazok
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenajuniorcuellargomez
 
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdfGuia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdflauradbernals
 
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COMCOMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COMcespitiacardales
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenadanielaerazok
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfOscarBlas6
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webDecaunlz
 
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdfedwinmelgarschlink2
 

Último (10)

NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
 
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdflibro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
libro de Ciencias Sociales_6to grado.pdf
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalena
 
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdfGuia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
 
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COMCOMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
COMOGANARAMIGODPARACRISTOIGLESIAADVENTISTANECOCLI,COM
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
 
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
 

Prestaciones Sociales

  • 1. NOMINA En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto de vista contable, nómina es crucial porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y reglamentos (por ejemplo, en la nómina de EE.UU. está sujeto a las regulaciones federales y estatales). A partir de una ética en la nómina punto de vista empresarial es un departamento fundamental que los empleados responden a errores de nómina e irregularidades: buena moral de los empleados requiere nómina a pagar a tiempo y con precisión. La misión principal del departamento de nómina es asegurar que todos los empleados se les pagan puntualmente y en forma con las retenciones y deducciones correctas, y para asegurar que las retenciones y deducciones son remitidos en tiempo y forma. Esto incluye el pago de sueldos, retenciones de impuestos y deducciones de un cheque de pago, como es repetido esto incluye pago de sueldo puntual PRESTACIONES SOCIALES Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Prima de servicios. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Guía Laboral Gerencie.com 2014-2015 Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
  • 2. La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.). CESANTIAS El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato. Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías. Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.
  • 3. El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado. Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías. Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento. Dotación Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido. Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año. Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo. Vacaciones Qué son las vacaciones Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos. 2. ¿Cuándo tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones? A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador.
  • 4. 3. ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador? Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos. 4. ¿Cómo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones? Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con ocasión de la ausencia del trabajador. No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo: 1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. 2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones. 3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”. Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el trabajador puede disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al trabajador con no menos con quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el disfrute de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades personales y familiares, que desarrollará durante ese tiempo.
  • 5. Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por parte del empleador, podría ser que, aparte de que el trabajador manifieste su inconformidad, no necesariamente se vea en la obligación de hacer uso en ese momento de ese derecho y de consuno, se acuerde una nueva fecha, o dado el caso, habilitaría al trabajador para que acudiera ante el Señor Inspector de Trabajo para denunciar la situación presentada, momento en el cual el empleador sería convocado a una audiencia de conciliación y de no lograr solucionar amigablemente el mal entendido, podría haber lugar a dar inicio a la respectiva investigación administrativa, que podría llegar a culminar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a una sanción consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus deberes laborales. Auxilio De Transporte Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2014 es de $72.000 y $70.500 fue para el 2013. El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”. LAS COMISIONES sobre las ventas se pagan a los empleados o empresas que venden mercaderías en negocios o llamando a los clientes. El objetivo de la comisión es motivar a los agentes de ventas a vender más. Una comisión se puede pagar además del sueldo o en lugar del sueldo. Un mercado donde habitualmente se pagan comisión es el mercado de bienes.
  • 6. Generalmente una comisión es un porcentaje sobre el precio de venta de un producto. Por ejemplo, si un vendedor recibe un 10% de comisión sobre sus ventas y vende $1500 de mercancías, ganarían una comisión de $150. BONIFICACIONES: para que una bonificación ocasional otorgada por mera liberalidad por parte del empleador no constituya salario, no hace falta que se pacte entre las partes la calidad de no constitutivas de salario. Esto debido a que por definición legal, las bonificaciones ocasionales otorgadas por mera liberalidad, no constituyen salario, sin importar que ello no se haya pactado entre las partes. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES CESANTIAS: equivalente al salario mensual por el año o fracción de año trabajado en días Sueldo*nº días trabajados 360 INTERES DE CESANTIAS: días trabajos dividido en los 30 días del mes teniendo en cuenta que todos los mese tienes 30 días. Nº días trabajados 30 PRIMA DE SERVICIOS: prestación que se liquida cada año. Sueldo*Nº días trabajados 360 VACACIONES: tiempo obligatorio que consiste en 15 días hábiles, se descuenta el auxilio de transporte si gana menos de 2 salarios mínimos.
  • 7. Sueldo-auxilio de transporte*nº días trabajados 720 EJERCICIOS SALARIO FIJO MARTA GOMEZ Fecha de ingreso: abril 16 de 2011 Fecha de retito: octubre 21 de 2014 Sueldo: $815.500 Vacaciones: abril 15 de 2012 Contrato: término indefinido LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador MARTHA GOMEZ C.C. 1.023.933.649 Fecha de Ingreso 16/04/11 Fecha de Retiro 21 de octubre de 2014 Días Laborados 291 Salario 887.500 CESANTIAS 887.500 X 291 717.396 360 INT. CESANTIAS 717.396 X 291 X 12% 69.587 360 VACACIONES 815.500 X 906 1.026.171 720
  • 8. PRIMA 887.500 X 111 273.646 360 TOTAL POR CANCELAR 2.086.800 CARLOS RUIZ Fecha de ingreso: septiembre 27 de 2011 Fecha de retito: marzo 25 de 2014 Sueldo: $1.430.000 Vacaciones: septiembre 26 de 2013 Contrato: término indefinido LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador CARLOS RUIZ C.C. 1.013.648.832 Fecha de Ingreso 27/09/11 Fecha de Retiro 25 de marzo de 2014 Días Laborados 85 Salario 1.430.000 CESANTIAS 1.430.000 X 85 337.639 360 INT. CESANTIAS 337.639 X 85 X 12% 9.566 360
  • 9. VACACIONES 1.430.000 X 179 355.514 720 PRIMA 1.430.000 X 85 337.639 360 TOTAL POR CANCELAR 1.040.358 EJERCICIOS SALARIO VARIABLE MARIA VARGAS Fecha de ingreso: marzo 17 de 2014 Fecha de retito: julio 16 del 2014 Salario base: $696500 Vacaciones: septiembre 26 de 2013 MARZO $ 78.900 $ 437.533 ABRIL $ 221.800 $ 990.300 MAYO $ 231.700 $ 1.000.200 JUNIO $ 217.500 $ 986.000 JULIO $ 98.600 $ 508.466 total comisiones $ 3.922.499 salario base $ 980.625 Comisiones:
  • 10. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Nombre del Trabajador MARIA VARGAS C.C. 79.310.634 Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014 Fecha de Retiro 16 de julio de 2014 Días Laborados 120 Salario 980.625 CESANTIAS 980.625 X 120 326.875 360 INT. CESANTIAS 326.875 X 120 X 12% 13.075 360 VACACIONES 908.625 X 120 151.438 720 PRIMA 980.625 X 16 43.583 360 TOTAL POR CANCELAR 534.971