El documento habla sobre los conceptos de nómina, prestaciones sociales, liquidación de prestaciones sociales y ejemplos de liquidaciones. La nómina incluye los registros financieros de sueldos, salarios, bonificaciones y deducciones de los empleados. Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario como prima de servicios, cesantías, vacaciones, dotación y auxilio de transporte. La liquidación de prestaciones calcula valores adeudados al empleado al finalizar la relación laboral.
1. NOMINA
En una empresa, la nómina es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un
empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere
a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de
tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones. Desde un punto
de vista contable, nómina es crucial porque los impuestos sobre la nómina y la nómina afectan
considerablemente el ingreso neto de la mayoría de las empresas y están sujetos a las leyes y
reglamentos (por ejemplo, en la nómina de EE.UU. está sujeto a las regulaciones federales y
estatales). A partir de una ética en la nómina punto de vista empresarial es un departamento
fundamental que los empleados responden a errores de nómina e irregularidades: buena moral de
los empleados requiere nómina a pagar a tiempo y con precisión. La misión principal del
departamento de nómina es asegurar que todos los empleados se les pagan puntualmente y en
forma con las retenciones y deducciones correctas, y para asegurar que las retenciones y
deducciones son remitidos en tiempo y forma. Esto incluye el pago de sueldos, retenciones de
impuestos y deducciones de un cheque de pago, como es repetido esto incluye pago de sueldo
puntual
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer
al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el
reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad
económica.
Prima de servicios.
Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben
pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días
del mes de diciembre.
Guía Laboral Gerencie.com 2014-2015
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se
debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones
sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios
se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de
transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el
artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de
liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de
2. transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de
seguridad social (pensión, salud A.R.P.).
CESANTIAS
El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o
proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el
trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso
contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el
último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las
cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del
salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente
año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no
consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada
día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna
en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones
parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o
mejoramiento de vivienda.
El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.
Toda empresa está obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a
los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen más de 5
personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento.
Dotación.
Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como
dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios, y
tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la
empresa como mínimo 3 meses.
3. Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de
cada año.
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación,
aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no
se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a
su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.
VANCACIONES
Qué son las vacaciones
Las vacaciones son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene
derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante un año
calendario, consistente en 15 días hábiles consecutivos.
2. ¿Cuándo tiene derecho el trabajador a disfrutar del periodo de vacaciones?
A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador.
3. ¿A cuántos días de vacaciones tiene derecho un trabajador?
Cumplido el año de servicios, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un descanso remunerado
de 15 días hábiles consecutivos.
4. ¿Cómo hace el trabajador para solicitar y disfrutar del periodo de vacaciones?
Teniendo en cuenta que el contrato de trabajo resulta ser consensual, es decir, fruto del acuerdo
de la voluntad del empleador y del trabajador, consolidado el derecho para el disfrute del periodo
de vacaciones, las partes pueden también de común acuerdo, disponer las fechas en que el
trabajador saldrá a vacaciones, procurando que sea en una fecha que a aquel le convenga de
acuerdo con sus necesidades familiares y personales, así como al empleador, para evitar que se
pueda presentar alguna dificultad en el desarrollo de las actividades propias de la empresa, con
ocasión de la ausencia del trabajador.
No obstante lo anterior, respecto del periodo de vacaciones, refiere el artículo 187 del Código
Sustantivo del Trabajo:
1. La época de las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año
subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin
perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
4. 2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anticipación, la
fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en el que anotará la fecha en
que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales
y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas”.
Por lo anterior, de no lograr llegar las partes a acordar la fecha de inicio del periodo de
vacaciones, el empleador se encuentra facultado para decidir en qué momento el trabajador puede
disfrutar de su periodo de vacaciones, pues la ley lo faculta para ello, debiendo informar al
trabajador con no menos con quince días de anticipación, la fecha en que comenzará el disfrute
de las vacaciones, tiempo necesario para que el trabajador pueda programar las actividades
personales y familiares, que desarrollará durante ese tiempo.
Por lo anterior, ante la inobservancia de dicho debe por parte del empleador, podría ser que,
aparte de que el trabajador manifieste su inconformidad, no necesariamente se vea en la
obligación de hacer uso en ese momento de ese derecho y de consuno, se acuerde una nueva
fecha, o dado el caso, habilitaría al trabajador para que acudiera ante el Señor Inspector de
Trabajo para denunciar la situación presentada, momento en el cual el empleador sería convocado
a una audiencia de conciliación y de no lograr solucionar amigablemente el mal entendido, podría
haber lugar a dar inicio a la respectiva investigación administrativa, que podría llegar a culminar,
en virtud de lo dispuesto por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, a una sanción
consistente en multa, por el desconocimiento por parte del empleador, de sus deberes laborales.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el
objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo,
el cual para el 2014 es de $72.000 y $70.500 fue para el 2013.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el
empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no
constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se
incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar
general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún
efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a
la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que
5. expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones
sociales”.
LAS COMISIONES sobre las ventas se pagan a los empleados o empresas que venden
mercaderías en negocios o llamando a los clientes. El objetivo de la comisión es motivar a los
agentes de ventas a vender más. Una comisión se puede pagar además del sueldo o en lugar del
sueldo. Un mercado donde habitualmente se pagan comisión es el mercado de bienes.
Generalmente una comisión es un porcentaje sobre el precio de venta de un producto. Por
ejemplo, si un vendedor recibe un 10% de comisión sobre sus ventas y vende $1500 de
mercancías, ganarían una comisión de $150.
BONIFICACIONES: para que una bonificación ocasional otorgada por mera liberalidad por
parte del empleador no constituya salario, no hace falta que se pacte entre las partes la calidad de
no constitutivas de salario.
Esto debido a que por definición legal, las bonificaciones ocasionales otorgadas por mera
liberalidad, no constituyen salario, sin importar que ello no se haya pactado entre las partes.
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
CESANTIAS: equivalente al salario mensual por el año o fracción de año trabajado en días
Sueldo*nº días trabajados
360
INTERES DE CESANTIAS: días trabajos dividido en los 30 días del mes teniendo en cuenta
que todos los mese tienes 30 días.
Nº días trabajados
30
PRIMA DE SERVICIOS: prestación que se liquida cada año.
6. Sueldo*Nº días trabajados
360
VACACIONES: tiempo obligatorio que consiste en 15 días hábiles, se descuenta el auxilio de
transporte si gana menos de 2 salarios mínimos.
Sueldo-auxilio de transporte*nº días trabajados
720
EJERCICIOS SALARIO FIJO
MARTA GOMEZ
Fecha de ingreso: abril 16 de 2011
Fecha de retito: octubre 21 de 2014
Sueldo: $815.500
Vacaciones: abril 15 de 2012
Contrato: término indefinido
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador MARTHA GOMEZ
C.C. 1.023.933.649
Fecha de Ingreso 16/04/11
Fecha de Retiro 21 de octubre de 2014
Días Laborados 291
Salario 887.500
CESANTIAS 887.500
X 291 717.396
360
INT. CESANTIAS 717.396
X 291 X 12% 69.587
360
7. VACACIONES 815.500 X 906 1.026.171
720
PRIMA 887.500
X 111 273.646
360
TOTAL POR CANCELAR 2.086.800
CARLOS RUIZ
Fecha de ingreso: septiembre 27 de 2011
Fecha de retito: marzo 25 de 2014
Sueldo: $1.430.000
Vacaciones: septiembre 26 de 2013
Contrato: término indefinido
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador CARLOS RUIZ
C.C. 1.013.648.832
Fecha de Ingreso 27/09/11
Fecha de Retiro 25 de marzo de 2014
Días Laborados 85
Salario 1.430.000
CESANTIAS 1.430.000
X 85 337.639
360
8. INT. CESANTIAS 337.639
X 85 X 12% 9.566
360
VACACIONES 1.430.000 X 179 355.514
720
PRIMA 1.430.000
X 85 337.639
360
TOTAL POR CANCELAR 1.040.358
EJERCICIOS SALARIO VARIABLE
MARIA VARGAS
Fecha de ingreso: marzo 17 de 2014
Fecha de retito: julio 16 del 2014
Salario base: $696500
Vacaciones: septiembre 26 de 2013
MARZO $ 78.900 $ 437.533
ABRIL $ 221.800 $ 990.300
MAYO $ 231.700 $ 1.000.200
JUNIO $ 217.500 $ 986.000
JULIO $ 98.600 $ 508.466
total comisiones $ 3.922.499
salario base $ 980.625
Comisiones:
9. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador MARIA VARGAS
C.C. 79.310.634
Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014
Fecha de Retiro 16 de julio de 2014
Días Laborados 120
Salario 980.625
CESANTIAS 980.625
X 120 326.875
360
INT. CESANTIAS 326.875
X 120 X 12% 13.075
360
VACACIONES 908.625 X 120 151.438
720
PRIMA 980.625
X 16 43.583
360
TOTAL POR CANCELAR 534.971
10. LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
Nombre del Trabajador MARIA VARGAS
C.C. 79.310.634
Fecha de Ingreso 17 de marzo de 2014
Fecha de Retiro 16 de julio de 2014
Días Laborados 120
Salario 980.625
CESANTIAS 980.625
X 120 326.875
360
INT. CESANTIAS 326.875
X 120 X 12% 13.075
360
VACACIONES 908.625 X 120 151.438
720
PRIMA 980.625
X 16 43.583
360
TOTAL POR CANCELAR 534.971