1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Salomón Miguel Villavicencio López
C.I. 18.480.186
Sección: UFT- SAIA F Derecho Laboral
2. Para comenzar a especificar como rige la Ley Orgánica del
Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras esta materia, primero
debemos conceptualizar al salario o sueldo, como aquella suma
de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su
patrono por el tiempo que se encuentre vigente la relación laboral,
o por la realización de una tarea específica o fabricación de un
producto determinado.
FORMA DE PAGO DEL SALARIO
La ley exige primero que nada que el pago del salario se debe
realizar mediante el uso de la moneda de curso legal, es decir, en
esta caso el bolívar, y que mediante acuerdo de las partes, es decir,
trabajador y patrono el pago puede ser mediante cheque; sin
embargo lo que si no permite la misma es que el pago sea mediante
mercancías, vales, fichas u otro signo representativo con que se
pueda sustituirse la moneda. Lo que si puede cambiar es que el
pago sea considerado como un beneficio social; hablando en sí de la
cancelación por medio de la dotación de vivienda, provisión de
comida y otros beneficios que por su naturaleza se parezca a estas.
3. AUTORIZACIÓN DE PAGO
La regla general es que el salario sea pagado directamente
al trabajador, sien embargo el mismo puede autorizar a una
persona de forma escrita para alguna eventualidad, sin contar
que dicha autorización puede ser revocable.
PAGO DE OBLIGACIONES FAMILIARES
Ésta disposición lo que establece es que cualquier familiar
que pueda demostrar su condición, por razones de interés
familiar o social y mas cuando existan hijos menores, pueden
solicitar ante los tribunales de protección autorización para
recibir del empleador, lo que legalmente le corresponda del salario
devengado por el trabajador. Además es aplicable no solo al
sueldo, sino también a las prestaciones sociales y cualquier otro
beneficio a favor del trabajador.
4. OPORTUNIDAD DE PAGO
A pesar de que la ley estipula que las partes pueden llegar
a un acuerdo para al lapso del pago del salario, la misma le exige
al patrono que el pago no se extienda a un tiempo mayor de una
quincena, excediendo solo por un mes cuando el trabajador
reciba del patrono alimentación y vivienda.
DIA DE PAGO
En cuanto al día de pago la ley establece que el pago del
salario se debe realizar un día que efectivamente el trabajador
labore, y en el lugar exacto donde se preste el servicio, existiendo
la excepción que las partes hubieran convenido un sitio distinto,
es por eso que cuando el día de pago coincide con un día no
laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil
inmediatamente anterior.
5. DE LOS INTERESES MORATORIOS
Esta disposición existe para regular algún interés que se
pueda generar del retardo del pago de salario, las prestaciones
sociales e indemnizaciones, que son calculados mediante la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
SALARIO MÍNIMO
El salario mínimo es una garantía que otorga el Estado a
los trabajadores, que se desempeñen ya sea en el sector publico o
privado y que es ajustado cada año, considerando varios
elementos, tales como la inflación, etc.
El salario mínimo debe ser igual para todos los
trabajadores. Cabe destacar además que no puede convenirse
bajo ningún medio, según la ley un salario inferior al establecido
como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.
6. VIOLACIÓN AL SALARIO MÍNIMO
La ley establece que cuando el pago de un salario sea
inferior al mínimo es sancionado de acuerdo con las previsiones
establecidas en LOTTT.
Es por ello que de ser así el patrono infractor queda
obligado, además, a pagar a los trabajadores la diferencia entre el
salario mínimo y lo pagado, así como sus incidencias sobre los
beneficios, prestaciones e indemnizaciones, por todo el tiempo en
que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados, además
se debe considerar que el monto equivalente a los intereses por el
mal pago, calculado mediante la tasa activa determinada por el
Banco Central de Venezuela.
7. BENEFICIOS ANUALES O UTILIDADES
Según este articulo los patronos tienen la
obligación de repartir entre todos sus trabajadores, el
quince por ciento de los beneficios líquidos que
hubieren ganado al fin de su ejercicio anual. Esta
obligación tiene al respecto de cada trabajador como
límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y
como límite máximo de cuatro meses.
Cabe destacar que cuando un trabajador no ha
laborado todo el año, la bonificación se debe reducir a la
parte proporcional correspondiente a los meses
completos de servicios prestados. Cuando la
terminación de la relación de trabajo ocurra antes del
cierre del ejercicio, la liquidación de la parte
correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al
vencimiento del ejercicio.
8. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
Igualmente todo entidad patronal, en este caso exactamente las
que tengan fines de lucro deben pagar a sus trabajadores, dentro de los
primeros quince días del mes de diciembre de cada año una cantidad
equivalente a treinta días de salario, que es lo establecido como
mínimo.
Cabe destacar que ésta es imputable a la participación en los
beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador al
año económico respectivo. Sin embargo si el patrono obtuviere beneficios
cuyos montos no alcancen a cumplir con los treinta días de salario
entregados anticipadamente, se debe considerar extinguida la
obligación.
DETERMINACIÓN DE MONTO DISTRIBUIBLE
Para esta determinación se toma en cuenta la base de la
declaración que ha presentado cada entidad de trabajo ante la
Administración del Impuesto Sobre la Renta. Cabe destacar que
cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado,
el patrono estará obligada a efectuar una distribución adicional
dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine.
9. UNIDAD ECONÓMICA
Para determinar los beneficios de una entidad de trabajo
se debe tomar en cuenta el concepto de unidad económica de la
entidad de trabajo, sin considerar que ésta se encuentre dividida
en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas,
en donde se lleve contabilidad separada.
FORMA DE CÁLCULO
Para calcular la participación correspondiente de cada
trabajador, se divide el total de los beneficios repartibles entre el
total de los salarios devengados por todos los trabajadores
durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a
cada trabajador es la resultante de multiplicar el cociente
obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante
el respectivo ejercicio anual.
10. OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O
UTILIDADES
En cuanto al lapso para el pago por concepto de
participación en los beneficios o utilidades, la ley exige que se
debe pagar dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al
día del cierre del ejercicio de la entidad de trabajo.
VERIFICACIÓN DE UTILIDADES
Ésta es una facultad que otorga la ley a la mayoría de los
trabajadores, sindicato o la misma Inspectoría del Trabajo para
solicitar por ante la Administración Tributaria la verificación de
los respectivos inventarios y balances de la empresa para
comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales, y
esta autoridad administrativa debe rendir un informe en un
lapso no mayor a seis meses.
11. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN PATRONOS SIN
FINES DE LUCRO
Éste refiere a que los patronos cuya actividad no tengan
fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los
beneficios, mas sin embargo deben otorgar a sus trabajadores
una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos treinta
días de salario.