2. Art. 3. En cada institución debe existir un
reglamento de evaluación
Art. 4. Los estudiantes deben ser evaluados
en todas las asignaturas
3. Art. 5. Si el estudiante presenta algún
impedimento que impida que sea evaluado
en alguna asignatura, se le evaluará de
forma diferenciada (o se le eximirá)
Art. 6. Se pueden realizar exámenes al final
del año escolar, aunque la ponderación de
éstos en el promedio final no puede exceder
al 30%
4. Art. 7. Las calificaciones irán del 1 al 7, con
un decimal. La nota mínima para aprobar es
el 4.0
Art. 8. Los Objetivos Fundamentales
Transversales se evaluarán en el Informa de
Desarrollo Personal y Social del estudiante.
Art. 9. La calificación de Religión no incidirá
en el promedio.
5. Art. 10. Se promoverá de 1° a 2° y de 3° a 4°
a los estudiantes que hayan asistido a al
menos el 85% de las clases, a menos que
presenten un nivel significativo de retraso en
lectura, escritura y/o matemáticas.
Art. 11. Para promover de 2° a 3° y de 4°
hasta 8°, se considerarán el logro de
objetivos y la asistencia.
6. Serán promovidos quienes:
Hayan aprobado todas las asignaturas.
No hayan aprobado una asignatura, pero
tengan un promedio 4.5 o superior.
No hayan aprobado dos asignaturas, pero
tengan un promedio 5.0 o superior.
7. Se promoverá a quienes hayan asistido a al
menos un 85 % de las clases.
Importante:
Para ser promovido se debe cumplir con los
requisitos tanto de logro de objetivos como
de asistencia.
8. Art. 12. De 1° a 4°, cualquier situación especial
debe ser solucionada por el Director y el
profesor respectivo. De 5° a 8°, esa
responsabilidad recae en el consejo de
profesores.
Art. 13. Una vez finalizado el año escolar, el
establecimiento entregará a los estudiantes un
certificado de notas.
Art. 14. Las Actas de Registro de Calificaciones
y Promoción Escolar serán entregadas a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente.
9. Art. 15. Las situaciones de evaluación y
promoción no aclaradas en el decreto, serán
resueltas por la Secretaría Regional
Ministerial competente.