Como un tema nuevo en el ámbito jurídico y de aplicación dentro del mercado, el conocimiento de la temática de competencia no era pleno, lo que generó una serie de confusiones respecto del mismo, algunas de las cuales se mantienen a la fecha.
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Art 2-10 Competencia: Confusiones frecuentes
1. Art. 2-10
“Competencia: Confusiones frecuentes”
Por: Yeny Luna
Administradora de empresas
Intendencia de Investigaciones
Superintendencia de Competencia
Competencia es cuando los agentes económicos luchan de forma
independiente, motivados por lograr el objetivo de obtener mayores
utilidades o participación de mercado
SAN SALVADOR - El tema de competencia en El Salvador se ha
desarrollado con mayor profundidad después de la promulgación de la
Ley de Competencia, que regula ciertos aspectos del comportamiento
de los agentes económicos en el mercado salvadoreño.
Como un tema nuevo en el ámbito jurídico y de aplicación dentro del mercado, el conocimiento de la temática
de competencia no era pleno, lo que generó una serie de confusiones respecto del mismo, algunas de las cuales
se mantienen a la fecha.
Este artículo pretende aclarar tres de ellas, iniciando por establecer la diferencia conceptual y la relación entre
competencia y competitividad, el contraste entre competencia y competencia desleal, y el fin que persigue la
aplicación de la Ley de Competencia, respecto de la protección de los derechos de los consumidores.
Competencia y Competitividad
Frecuentemente se confunden los términos competencia y competitividad, siendo necesario aclarar que en un
contexto económico, se define competencia, como la situación de mercado en la cual los agentes económicos
luchan de forma independiente, motivados por lograr el objetivo de obtener mayores utilidades o mayor
participación de mercado.
Por otra parte, el término competitividad posee numerosas acepciones, por ejemplo, la competitividad de un
país puede definirse como la capacidad de enfrentar la competencia a nivel mundial, de exportar y vender en
los mercados externos, así como de defender su mercado doméstico respecto a una excesiva penetración de
importaciones. Desde el punto de vista de empresa puede entenderse como “la capacidad de las empresas de
un país dado de diseñar, desarrollar, producir y vender sus productos en competencia con las empresas
basadas en otros países”.
Dado lo anterior, es claro que los términos competencia y competitividad tienen una connotación diferente.
Sin embargo, es posible encontrar una relación entre ambos. Si bien la competencia no puede garantizar
necesariamente la competitividad, es indispensable para lograr estimular la productividad de las empresas. Es
1
2. decir, que en la medida que la competencia incentiva a las empresas a ser más eficientes, se puede lograr una
mayor productividad, lo que podría hacer a las empresas más competitivas, estimulando así, el crecimiento de
la economía.
Competencia y Competencia Desleal
Por otra parte, muchas personas suelen utilizar el término competencia desleal para referirse a una violación a
la Ley de Competencia.
El Código de Comercio establece como competencia desleal la realización de actos encaminados a atraer
clientela indebidamente, a través del engaño al público en general, o a personas determinadas, tipificando las
formas en las que el engaño se puede manifestar. La competencia desleal también puede manifestarse a través
del perjuicio directo a otro comerciante.
De este modo, la competencia desleal puede considerarse como una acción que tiene como finalidad desviar
en provecho propio o de un tercero la clientela de otro comerciante, a través de conductas que resulten dañinas
a un agente económico en particular.
Este tipo de conductas no constituye una violación a la Ley de Competencia, ya que los actos de competencia
desleal consisten, sustancialmente, en una violación de los principios de lealtad que deben existir en las
relaciones comerciales, es por ello que las conductas están particularizadas con un determinado competidor o
competidores.
Dicho lo anterior, es importante señalar que la competencia y la competencia desleal, se rigen por
legislaciones distintas. Mientras la regulación de la competencia desleal protege los intereses individuales o
particulares de los competidores, la Ley de Competencia protege el mercado como un todo, al prevenir y
eliminar aquellas prácticas realizadas por agentes económicos que restrinjan, impidan o limiten la
competencia.
La competencia y la defensa de los derechos de los consumidores
El objeto de la Ley de Competencia, es promover, proteger y garantizar la competencia, con el fin de
incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los consumidores. En este contexto es usual creer que el
fin de la Ley de Competencia es la defensa de los derechos de los consumidores. Sin embargo, aún cuando el
bienestar de los consumidores está vinculado a una efectiva aplicación de la ley, su finalidad no está enfocada
en defender las relaciones de interés entre los consumidores y proveedores, más bien busca el bienestar a
través del buen funcionamiento del mercado.
En línea con lo anterior, la Comisión Nacional de Competencia de España argumenta que el beneficiario
último de las políticas de defensa de la competencia ha de ser el consumidor y que la eficiencia productiva que
se logra en un contexto de competencia efectiva, se le traslada de manera indirecta a través de menores
precios, aumento en la cantidad ofrecida, variedad y calidad de los productos.
La importancia de realizar las aclaraciones anteriores es necesaria no sólo para diferenciar su
conceptualización, sino para establecer que la aplicación de los diferentes términos está enfocada en ámbitos
distintos.
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3. En conclusión:
Competencia no es lo mismo que competitividad. Pero existe una relación entre ambos términos.
La competencia incentiva a las empresas a ser más eficientes y competitivas.
La competencia desleal persigue proteger los intereses privados de los comerciantes y la competencia vela
por los intereses del mercado como un todo.
El fin de la competencia es velar por los intereses de los consumidores y no proteger sus derechos como una
regulación específica.
(*) Administradora de Empresa y colaboradora de ContraPunto
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