1. Art. 39 -10
“Competencia y Crecimiento
Económico”
Por: Marlene Tobar
Economista y colaborador de ContraPunto
“Las leyes de competencia y sus aplicadores deben evitar establecer objetivos diferentes a los de
competencia, por nobles que los mismos resulten.”.
En un mercado en que existe rivalidad entre los participantes, los
consumidores demandan bienes y servicios con alta calidad y
bajos precios, y los empresarios son impulsados a reducir los
costos, incrementar productividad, realizar inversiones e innovar en
procesos y productos.
Si bien éste es un resultado completamente deseable, los
mercados generalmente no funcionan de manera automática, ya
que presentan una serie de imperfecciones como asimetrías de
información, barreras a la entrada y a la salida, existencia de
agentes con poder de mercado y externalidades, entre otras. Estas
imperfecciones evitan que el juego de la oferta y la demanda
genere una óptima asignación de los recursos y se alcance el nivel
máximo de satisfacción tanto de los consumidores como de los
productores.
Las políticas de competencia y, específicamente, las leyes de competencia surgen como un
mecanismo para intentar erradicar cierto tipo de impedimentos a la libre interacción de la oferta y la
demanda.
La gran popularidad que han adquirido dichas normativas obedece, entre otros factores, a la
expectativa que promover la competencia a través de impulsar la eficiencia económica y el bienestar
de los consumidores, constituye un medio para incentivar, a su vez, el desarrollo y el crecimiento
económico de un país.
Este punto de vista generalmente está vinculado al hecho que la competencia fomenta los niveles de
competitividad de un país. Un ejemplo empírico que apoya esta teoría se desarrolla en el estudio
elaborado por el Banco Mundial denominado “The East Miracle (1993)” en el cual se concluye que 23
economías del este de Asia, en las que se presentó un crecimiento económico por encima del
promedio, se caracterizaron por la implementación de un conjunto de estrategias gubernamentales
cuyo común denominador era el alto grado de rivalidad entre empresas y exposición a la competencia,
1
2. tanto doméstica como internacional1. En dicho estudio se menciona el caso de Japón, donde la
rivalidad es intensa en prácticamente todos los bienes que han sido exitosos, por citar algunos
ejemplos, las computadoras, electrodomésticos y automóviles2.
Otros estudios indican que el crecimiento económico depende de una gran cantidad de factores
adicionales al grado de rivalidad entre empresas que predomina en un mercado. Así, el crecimiento
económico se basa además en factores como el clima de negocios, el marco legal y regulatorio, las
barreras a la entrada y a la salida, las condiciones prevalecientes en los mercados de insumos como el
trabajo, el capital y la tierra, entre otros3.
Una habitual fuente citada en documentos que pretenden esclarecer la vinculación entre una efectiva
aplicación de las leyes de competencia y el crecimiento económico, es el “Global Competitiviness
Report” 2003-4 publicado por el World Economic Forum, en el cual el profesor Michael Porter de la
Universidad de Harvard elaboró un análisis de los factores macro y microeconómicos que contribuyen
a una economía pujante. El análisis econométrico efectuado, lo llevó a concluir que “los incentivos y
las reglas que gobiernan la competencia local mostraron una fuerte relación con la productividad
nacional y la efectividad de la política de competencia es un factor particularmente potente”4, sin
embargo, en dicho estudio no se estableció claramente la forma en la cual se genera este efecto.
Gerald Masuodi identificó los tres principios críticos para que una buena aplicación de la ley de
competencia logre promover el crecimiento económico. Primero, el autor considera que la prioridad de
la ley de competencia debería ser investigar y eliminar las actividades de los carteles duros tales como
la fijación de precios y la distribución de mercado; segundo, la aplicación de la ley debería ser
cuidadosa en no usar las leyes para minar los derechos de propiedad y, en tercer lugar, se debería
evitar emplear sus efectos vinculantes para servir a objetivos diferentes a las metas de competencia.
Acorde con lo anterior, la Superintendencia de Competencia considera como objetivo importante el
efectuar una labor de prevención, detección y eliminación de los acuerdos entre competidores
prohibidos en el artículo 25 de la Ley. Esto bajo el entendimiento que, los carteles no tienen ninguna
justificación de ganancias en eficiencia que pueda ser argumentada, y que del conjunto de prácticas
1
R.S. Khemani (1997):”Competition Policy and Economic Development”,
Policy Options 23. Octubre.
2
Khemani (1997): op.cit.
3
R.S. Khemani (2007):”Competition Policy and Promotion of Investment,
economic growth and poverty alleviation in least development countries”.FIAS,
Ocasional paper 19.
4
Masoudi Gerald F (2006): ”Promoting Economic Development Trorough Sound Competition
Policy”. Presentado en Taiwan 2006 International Conference on Competition
Policies/Laws, Taipei, Taiwan. June 20, 2006
2
3. anticompetitivas perseguidas éstas son las que generan un mayor daño al bienestar de los
consumidores.
En cuanto al segundo punto, a pesar que la vinculación entre competencia y derechos de propiedad es
un tema que está sujeto a diferentes criterios, es aceptado que la innovación promueve el crecimiento
económico. Por tanto, las leyes de competencia deberán respetar los derechos de propiedad
intelectual como medio indirecto para promoverlo.
Las leyes de propiedad intelectual proveen los incentivos para la innovación y su distribución y
comercialización, ya que establecen derechos de propiedad ejecutables para aquellos que desarrollen
novedosos productos, procesos más eficientes y originales trabajos de expresión. En ausencia de un
marco regulatorio de esta naturaleza, los imitadores podrían rápidamente beneficiarse de los esfuerzos
de otros, sin tener que dar compensación alguna al creador, lo que provocaría una disminución en el
valor comercial de la innovación y mermaría los incentivos para invertir, en detrimento finalmente del
bienestar de los consumidores. Los empresarios no pueden efectuar decisiones eficientes sobre las
inversiones en investigación y desarrollo cuando sus derechos a explotarlos son inciertos. Si la
protección a la propiedad intelectual es débil, las firmas invertirán menos en innovaciones y por tanto
se afectará negativamente el crecimiento económico1.
Aunque los derechos de propiedad conllevan cierta exclusión legítima de competidores, al mismo
tiempo que puede otorgar cierto poder de mercado, no deben estar excluidos del análisis de
competencia, pero tampoco ser un motivo de sospecha para las autoridades2.
Es decir, la autoridad de competencia en caso de enfrentar un caso particular que involucre derechos
de propiedad, deberá efectuar un análisis tradicional que incluya los elementos fundamentales del
análisis de competencia como, por ejemplo, determinar si el otorgamiento de licencias facilitan la
coordinación de precios, si se genera cierres de mercado, si se potencia la formación de una posición
de dominio, en cuyo caso la preocupación sería el abuso de la misma, entre otras.
Por último, se señala que, las leyes de competencia y sus aplicadores deben evitar establecer
objetivos diferentes a los de competencia, por nobles que los mismos resulten.
“Es señalado que la competencia es el mejor método para la distribución de recursos en un libre
mercado (…) la calidad, el servicio, seguridad y durabilidad, serán mejorados a través de la
competencia. Otras preocupaciones legítimas de política como reducción de la pobreza, reducción de
la contaminación, por ejemplo, son mejor y más eficientemente realizados fuera de la esfera de la
promoción de la competencia”3.
1
Masoudi(2006): op.cit.
2
US Depart ment of Justi ce an d Federal Trad e C o mi ssi on (1995): Anti t rust
Guidelines for the licensing of Intellectual Property.
3
US Depart ment of Justi ce and Fedederal Trade Comissi on (1 995): op.cit
3
4. Reflexiones finales.
Conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, la Ley de Competencia solamente puede
contribuir al bienestar, desarrollo y crecimiento económico de una manera indirecta. Para ello la
agencia de competencia debe enfocarse en una clara lucha por la erradicación de carteles, debe
efectuar la vigilancia de casos que involucren derechos de propiedad de forma homogénea al
tratamiento aplicado a otros casos de competencia y evitar establecer objetivos que estén más allá de
los incorporados dentro de las propias regulaciones de competencia.
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