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“A fin de evitar que se
repitan conductas
anticompetitivas, el
Consejo Directivo de la
Superintendencia de
Competencia
recomienda establecer
una mesa de trabajo con
la Superintendencia del
Sistema Financiero para
analizar y proponer
reformas al marco
normativo de
licitaciones del seguro
de invalidez y
sobrevivencia para los
afiliados de las AFP”,
informó Francisco Díaz
Rodríguez,
Superintendente de
Competencia.
COMUNICADO DE PRENSA C. 10-15
Antiguo Cuscatlán, jueves 11 de junio de 2015.
SC sanciona a tres aseguradoras por cartel
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a las sociedades aseguradoras
Asesuisa Vida, S. A., Seguros de Personas; Sisa Vida, S. A., Seguros de Personas; y AIG Vida, S. A., Seguros de
Personas, por infringir el Art. 25 de la Ley de Competencia (LC), al haber configurado un acuerdo anticompetitivo
en los procedimientos de licitación pública convocados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Crecer y Confía, para la contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) durante el período de abril de
2008 a abril de 2012.
El acuerdo anticompetitivo consistió en la manipulación y supresión de ofertas
para repartirse el mercado en las licitaciones realizadas por cada AFP para la
contratación del SIS, de manera que las pólizas licitadas fuesen adjudicadas a la
aseguradora perteneciente al mismo grupo económico de la AFP.
Después de una valoración íntegra y conjunta de todos los elementos probatorios
incorporados al expediente, el CD de la SC determinó la existencia de un
esquema multi-conductual, integrado por conductas en apariencia individuales
que al ser analizadas de manera colectiva adquieren un carácter colusorio,
limitando y restringiendo la competencia en las licitaciones para la contratación
del SIS.
Las conductas analizadas fueron: i) La abstención de ofertar por parte de AIG
Vida en las licitaciones convocadas por AFP Crecer; (ii) la abstención de ofertar
por parte de Sisa Vida en las licitaciones convocadas por AFP Confía; (iii) la
presentación de ofertas diferenciadas por parte de Asesuisa Vida, según la AFP
convocante; (iv) la cesión por parte de AIG Vida a Sisa Vida del 95% del riesgo
de la póliza adjudicada en las licitaciones convocadas por AFP Confía,
permitiéndole así participar indirectamente a la segunda; y (v) la presentación de
ofertas diferenciadas estratégicamente por parte de AIG Vida y Sisa Vida en las
licitaciones convocadas por AFP Confía y Crecer, respectivamente.
A partir de toda la prueba incorporada, al finalizar la investigación se determinó que las aseguradoras
manipularon la presentación de sus ofertas, es decir, presentaron ofertas inusualmente similares o sin
fundamento económico; asimismo, se encontró la existencia de patrones atípicos de precios diferenciados y
ofertas ganadoras que respondían a una asignación de clientes entre las ofertas presentadas (Art. 12, letra i, del
Reglamento de la LC).
En ese sentido, el CD de la SC determinó que tales aseguradoras incurrieron en las prácticas anticompetitivas
prohibidas en las letras c) y d) del artículo 25 de la LC, referidas específicamente a la fijación o limitación de
precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada y al reparto del mercado por cliente.
Determinó, además, que esta infracción ha sido de particular gravedad, dados los siguientes factores: (1) la
trascendencia constitucional del SIS (Art. 50 de la Constitución de la República), entendido como un servicio
público de carácter obligatorio que garantiza el derecho a la seguridad social; (2) la dimensión significativa y
trascedente del mercado de la provisión del SIS a los afiliados de las AFP a nivel nacional; (3) la duración
prolongada por cuatro años de la práctica incurrida por las aseguradoras involucradas; (4) el daño causado a la
competencia en las licitaciones; (5) el exceso en el pago del SIS por parte de los empleadores que aportan a la
cotización de las AFP (o bien trabajadores independientes cuando realizan cotizaciones); y (6) los efectos
negativos sobre terceros, reales (los cotizantes afiliados) y potenciales (posibles participantes), desplegados en
el mercado afectado.
Por lo anterior, y de acuerdo al Art. 38 de la LC, la multa impuesta asciende al 1.2% de las ventas totales del
ejercicio fiscal 2014, equivalente a: para Sisa Vida, $1,469,973.09; para Asesuisa Vida, $1,365,364.56; y para
AIG Vida, $590,495.58.
La práctica sancionada no afectó las cuentas individuales de ahorro de pensiones de los afiliados a las AFP; sin
embargo, se determinó que sí generó una afectación negativa en los beneficiarios del SIS, que son los afiliados
de las AFP, quienes han adquirido una póliza contratada a tasas superiores, producto de la manipulación de las
licitaciones, y no de un proceso competitivo, lo que ocasionó un daño a la eficiencia económica del mercado y a
la óptima utilización de los recursos en la prestación de un servicio de carácter público y obligatorio, categorías
constitucionalmente protegidas, (Art. 50 de la Constitución de la República) que ha sido delegado por el Estado
a las AFP.
El daño causado trascendió hasta los empleadores y trabajadores independientes que son quienes directamente
erogaron el exceso pagado en las licitaciones manipuladas, en razón de la proporción que aportan a la
cotización de las AFP para dicho fin.
En ese sentido, la SC ordenó a las sancionadas abstenerse de realizar la conducta comprobada y declarada
como práctica anticompetitiva en las próximas y futuras licitaciones públicas convocadas por las AFP para la
contratación del SIS; y advirtió que el planteamiento de posibles medidas que coadyuven a evitar que la
infracción se repita, exige una revisión de la normativa que rige estos procesos de licitación, en aquellos
aspectos que puedan incentivar la entrada de nuevos competidores en este mercado y que, además, generen
los incentivos adecuados para estimular la baja rivalidad existente. En ese sentido, se resolvió encomendar al
Superintendente de Competencia el establecimiento de una mesa de trabajo con la Superintendencia del
Sistema Financiero, a fin de realizar un análisis conjunto para la revisión y propuesta de posibles reformas al
marco normativo correspondiente.
La resolución de este caso, con referencia SC-012-O/PS/R-2013, estará disponible en el sitio de la
Superintendencia de Competencia, www.sc.gob.sv, una vez que se proteja la información confidencial que la
institución debe preservar para los agentes económicos.

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C.10-15 SC sanciona a tres aseguradoras por cartel

  • 1. “A fin de evitar que se repitan conductas anticompetitivas, el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recomienda establecer una mesa de trabajo con la Superintendencia del Sistema Financiero para analizar y proponer reformas al marco normativo de licitaciones del seguro de invalidez y sobrevivencia para los afiliados de las AFP”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia. COMUNICADO DE PRENSA C. 10-15 Antiguo Cuscatlán, jueves 11 de junio de 2015. SC sanciona a tres aseguradoras por cartel El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) sancionó a las sociedades aseguradoras Asesuisa Vida, S. A., Seguros de Personas; Sisa Vida, S. A., Seguros de Personas; y AIG Vida, S. A., Seguros de Personas, por infringir el Art. 25 de la Ley de Competencia (LC), al haber configurado un acuerdo anticompetitivo en los procedimientos de licitación pública convocados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Crecer y Confía, para la contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) durante el período de abril de 2008 a abril de 2012. El acuerdo anticompetitivo consistió en la manipulación y supresión de ofertas para repartirse el mercado en las licitaciones realizadas por cada AFP para la contratación del SIS, de manera que las pólizas licitadas fuesen adjudicadas a la aseguradora perteneciente al mismo grupo económico de la AFP. Después de una valoración íntegra y conjunta de todos los elementos probatorios incorporados al expediente, el CD de la SC determinó la existencia de un esquema multi-conductual, integrado por conductas en apariencia individuales que al ser analizadas de manera colectiva adquieren un carácter colusorio, limitando y restringiendo la competencia en las licitaciones para la contratación del SIS. Las conductas analizadas fueron: i) La abstención de ofertar por parte de AIG Vida en las licitaciones convocadas por AFP Crecer; (ii) la abstención de ofertar por parte de Sisa Vida en las licitaciones convocadas por AFP Confía; (iii) la presentación de ofertas diferenciadas por parte de Asesuisa Vida, según la AFP convocante; (iv) la cesión por parte de AIG Vida a Sisa Vida del 95% del riesgo de la póliza adjudicada en las licitaciones convocadas por AFP Confía, permitiéndole así participar indirectamente a la segunda; y (v) la presentación de ofertas diferenciadas estratégicamente por parte de AIG Vida y Sisa Vida en las licitaciones convocadas por AFP Confía y Crecer, respectivamente. A partir de toda la prueba incorporada, al finalizar la investigación se determinó que las aseguradoras manipularon la presentación de sus ofertas, es decir, presentaron ofertas inusualmente similares o sin fundamento económico; asimismo, se encontró la existencia de patrones atípicos de precios diferenciados y ofertas ganadoras que respondían a una asignación de clientes entre las ofertas presentadas (Art. 12, letra i, del Reglamento de la LC). En ese sentido, el CD de la SC determinó que tales aseguradoras incurrieron en las prácticas anticompetitivas prohibidas en las letras c) y d) del artículo 25 de la LC, referidas específicamente a la fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada y al reparto del mercado por cliente. Determinó, además, que esta infracción ha sido de particular gravedad, dados los siguientes factores: (1) la trascendencia constitucional del SIS (Art. 50 de la Constitución de la República), entendido como un servicio público de carácter obligatorio que garantiza el derecho a la seguridad social; (2) la dimensión significativa y trascedente del mercado de la provisión del SIS a los afiliados de las AFP a nivel nacional; (3) la duración prolongada por cuatro años de la práctica incurrida por las aseguradoras involucradas; (4) el daño causado a la
  • 2. competencia en las licitaciones; (5) el exceso en el pago del SIS por parte de los empleadores que aportan a la cotización de las AFP (o bien trabajadores independientes cuando realizan cotizaciones); y (6) los efectos negativos sobre terceros, reales (los cotizantes afiliados) y potenciales (posibles participantes), desplegados en el mercado afectado. Por lo anterior, y de acuerdo al Art. 38 de la LC, la multa impuesta asciende al 1.2% de las ventas totales del ejercicio fiscal 2014, equivalente a: para Sisa Vida, $1,469,973.09; para Asesuisa Vida, $1,365,364.56; y para AIG Vida, $590,495.58. La práctica sancionada no afectó las cuentas individuales de ahorro de pensiones de los afiliados a las AFP; sin embargo, se determinó que sí generó una afectación negativa en los beneficiarios del SIS, que son los afiliados de las AFP, quienes han adquirido una póliza contratada a tasas superiores, producto de la manipulación de las licitaciones, y no de un proceso competitivo, lo que ocasionó un daño a la eficiencia económica del mercado y a la óptima utilización de los recursos en la prestación de un servicio de carácter público y obligatorio, categorías constitucionalmente protegidas, (Art. 50 de la Constitución de la República) que ha sido delegado por el Estado a las AFP. El daño causado trascendió hasta los empleadores y trabajadores independientes que son quienes directamente erogaron el exceso pagado en las licitaciones manipuladas, en razón de la proporción que aportan a la cotización de las AFP para dicho fin. En ese sentido, la SC ordenó a las sancionadas abstenerse de realizar la conducta comprobada y declarada como práctica anticompetitiva en las próximas y futuras licitaciones públicas convocadas por las AFP para la contratación del SIS; y advirtió que el planteamiento de posibles medidas que coadyuven a evitar que la infracción se repita, exige una revisión de la normativa que rige estos procesos de licitación, en aquellos aspectos que puedan incentivar la entrada de nuevos competidores en este mercado y que, además, generen los incentivos adecuados para estimular la baja rivalidad existente. En ese sentido, se resolvió encomendar al Superintendente de Competencia el establecimiento de una mesa de trabajo con la Superintendencia del Sistema Financiero, a fin de realizar un análisis conjunto para la revisión y propuesta de posibles reformas al marco normativo correspondiente. La resolución de este caso, con referencia SC-012-O/PS/R-2013, estará disponible en el sitio de la Superintendencia de Competencia, www.sc.gob.sv, una vez que se proteja la información confidencial que la institución debe preservar para los agentes económicos.