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04 26 abril 2013 -sc investigará a tres aseguradoras por posibles acuerdos entre competidores
1. 1. “Los acuerdos de
fijación de precios
literalmente anulan la
competencia de
mercado y son
particularmente
dañinos para el
consumidor cuando
participan de él todos
o los principales
proveedores de un
servicio”, informó
Francisco Díaz
Rodríguez,
Superintendente de
Competencia.
COMUNICADO DE PRENSA C. 07-13
Antiguo Cuscatlán, 26 de abril de 2013.
SC investigará a tres aseguradoras por
posibles acuerdos entre competidores
La Superintendencia de Competencia ha iniciado una investigación contra tres aseguradoras por
la posible comisión de prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación o limitación de precios en
licitaciones y la división de mercado por tipo de cliente.
La Superintendencia de Competencia está investigando a Asesuisa Vida, S. A.,
Seguros de Personas; Sisa Vida, S. A., Seguros de Personas; y Chartis Vida, S. A.,
Seguros de Personas por la presunta comisión de prácticas anticompetitivas
descritas en el artículo 25, letras “c” y “d”, de la Ley de Competencia.
Las prácticas consistirían en que estas aseguradoras estarían manipulando las
ofertas económicas presentadas en los procedimientos de licitación convocados
por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) CONFÍA y CRECER para
la contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia. A través de estas acciones
las aseguradoras buscarían ser consecutivamente contratadas por la AFP
vinculada al mismo grupo económico a que pertenecen, esto durante el periodo de
abril de 2008 a abril de 2012.
De la información recogida en el procedimiento de autorización de la concentración
entre las aseguradoras SURAMERICANA y ASESUISA, analizada por la
Superintendencia de Competencia en 2012, se encontraron patrones de
adjudicación y de diferenciación de las ofertas de las aseguradoras investigadas,
que reflejan un posible reparto de mercado por cliente y la presunta fijación de
precios, consistente en la presentación de ofertas complementarias en los
procedimientos de licitación pública convocadas por esas AFP para el período
indicado.
El acuerdo entre competidores constituye una violación a la Ley de Competencia, que en su artículo 25
establece:
Art. 25.- Se prohíben las prácticas anticompetitivas realizadas entre competidores las cuales, entre otras,
adopten las siguientes modalidades:
a) Establecer acuerdos para fijar precios u otras condiciones de compra o venta bajo cualquier forma;
b) Fijación o limitación de cantidades de producción;
c) Fijación o limitación de precios en subastas o en cualquier otra forma de licitación pública o privada,
nacional o internacional, a excepción de la oferta presentada conjuntamente por agentes económicos
que claramente sea identificada como tal en el documento presentado por los oferentes; y
d) División del mercado, ya sea por territorio, por volumen de ventas o compras, por tipo de productos
vendidos, por clientes o vendedores, o por cualquier otro medio”.
2. Si a partir de la investigación en curso se comprueba este supuesto acuerdo entre competidores, la
Superintendencia podría, entre otras cosas: (a) ordenar el cese inmediato de la práctica anticompetitiva; (b)
imponer condiciones u obligaciones a los infractores, tendientes a restablecer la situación anterior a las
actuaciones ilícitas o a evitar la continuación de las mismas; y (c) imponer las multas correspondientes, que
pueden ascender hasta cinco mil salarios mínimos mensuales urbanos en la industria.
De determinarse que la práctica reviste particular gravedad, la multa podría ascender al 6% de las ventas
anuales obtenidas por los infractores, o hasta el 6%del valor de sus activos durante el ejercicio fiscal anterior, o
puede ser equivalente a un mínimo de 2 veces y hasta un máximo de 10 veces la ganancia estimada derivada
de la práctica anticompetitiva, cualquiera que resulte más alta, tal como lo prescriben los incisos 1° y 2° del
artículo 38 de la Ley de Competencia.
Además, es necesario señalar que, de conformidad al artículo 38 inciso 6º. De la Ley de Competencia en caso
que en el transcurso de este procedimiento la Superintendencia de Competencia requiera a las sociedades
investigadas cualquier tipo de colaboración y éstas, deliberadamente o por negligencia no la suministren o no lo
hagan en tiempo, podrá imponérseles multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales urbanos en la industria por
cada día de atraso.
Las sociedades investigadas tienen 30 días calendario para ejercer su derecho de defensa, contados a partir de
hoy, viernes 26 de abril, fecha en la que les fue notificada la resolución de inicio de la investigación.