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2DO TEMA PRINCIPAL
RESPONSABILIDAD EN
LAS CONTRATACIONES
CON EL ESTADO
Suspensión,
Inhabilitación,
Multas
RESPONSABILIDAD DEL
PROVEEDOR
ADMINISTRATIVA
Penalidades,
Ejecución de
Garantías,
Seguros, Daños
CIVIL
Cohecho,
Colusión,
Función
Jurisdiccional, Fe
Pública
PENAL
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Constituyen conductas
sancionables administrativamente,
las infracciones previstas
expresamente en normas con
rango de ley mediante su
tipificación como tales, sin admitir
interpretación extensiva o
analogía.
ADMINISTRATIVA
Obligación de resarcir que surge
como consecuencia del daño
provocado por un incumplimiento
contractual (responsabilidad
contractual) o de reparar el daño
que ha causado a otro con el que
no existía un vínculo previo
(responsabilidad extracontractual),
sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario,
habitualmente mediante el pago
de una indemnización de
perjuicios.
CIVIL
Consecuencia jurídica derivada de
la comisión de un hecho tipificado
en una ley penal por un sujeto, y
siempre que dicho hecho sea
contrario al orden jurídico, es
decir, sea antijurídico; además de
punible.
PENAL
Fase 01
Fase 02
Fase 03
Determinación de la Necesidad, Elaboración de
los EETT - TDR - RTM – Requisitos de Calificación
– Evaluación, OEC o Integrantes del Comité de
Selección, Estudio de Mercado – Cotización
Actos Preparatorios
Bases, Convocatoria, Registro, Formulación y
Absolución de Consultas y Observaciones,
Pronunciamiento, Integración, Presentación,
Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas, y
Buena Pro
Selección
Suscripción del Contrato, Entregas y
Conformidad, Pagos, Adicionales, Prestaciones
accesorias,Controversias, etc.
Ejecución del Contrato
FASES DE LA
CONTRATACIÓN
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
MULTA MULTA INHABILITACIÓN MULTA MULTA
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 50º LCE
a) b) c) d) e)
Desistirse o retirar
injustificadamente su
oferta
Incumplir
injustificadamente con su
obligación de perfeccionar
el contrato o de formalizar
Acuerdos Marco
Contratar con el Estado
estando impedido
conforme a Ley.
Subcontratar prestaciones
sin autorización de la
Entidad o en % mayor al
permitido o cuando el
subcontratista no cuente
con inscripción vigente en
el RNP, esté impedido o
inhabilitado o suspendido
para contratar con el
Estado.
Incumplir la obligación de
prestar servicios a tiempo
completo como residente
o supervisor de obra,
salvo en aquellos casos en
que la normativa lo
permita.
INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 50º LCE
f) g) h) i) j)
Ocasionar que la Entidad
resuelva el contrato,
incluido Acuerdos Marco,
siempre que dicha
resolución haya quedado
consentida o firme en vía
conciliatoria o arbitral.
No proceder al
saneamiento de los vicios
ocultos en la prestación a
su cargo, según lo
requerido por la Entidad,
cuya existencia haya sido
reconocida por el
contratista o declarada en
vía arbitral.
Negarse
injustificadamente a
cumplir las obligaciones
derivadas del contrato
que deben ejecutarse con
posterioridad al pago.
Presentar información
inexacta a las Entidades, al
TCE, al RNP, al OSCE y a
la Central de Compras
Públicas–Perú
Compras. Cumplir RTM, o
Factor de Evaluación, o
que represente un
beneficio o ventaja
Presentar documentos
falsos o adulterados a las
Entidades, al TCE, al RNP,
al OSCE, o a la Central de
Compras Públicas–Perú
Compras.
MULTA MULTA MULTA
INHABILITACIÓN
MULTA
INHABILITACIÓN
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 50º LCE
k) l) m) n)
Suscribir contratos o
Acuerdos Marco sin
contar con inscripción
vigente en el RNP o
suscribir contratos por
montos mayores a su
CLC, en especialidades o
categorías distintas a las
autorizadas por el RNP.
.
Perfeccionar el contrato,
luego de notificada en el
SEACE la suspensión,
recomendación de nulidad
o la nulidad del proceso
de contratación dispuesta
por el OSCE en el
ejercicio de sus funciones.
Formular fichas téc. o est.
de pre inv. o Exp. Téc. con
omisiones, deficiencias o
información equivocada, o
supervisar la Ejec. de obras
faltando al deber de velar
por la correcta ejecución
Téc. Ec. y Adm. de la
prestación, ocasionando
perjuicio ec. a las Entidades
Presentar
cuestionamientos
maliciosos o
manifiestamente
infundados al pliego de
absolución de consultas
y/u observaciones
Sanciones
Administrativas
Impuestas por el
Tribunal de
Contrataciones
del Estado
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Multa no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince
por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato,
según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1)
UIT, Si no se puede determinar el monto de la oferta
económica o del contrato se impone una multa entre 05 y
15 UIT (retirar su oferta, no perfeccionar el contrato,
subcontratar, etc,) Medida Cautelar ( 3 a 18 meses) -
Literales a), b), d), e), k), l), m) y n).
Inhabilitación Temporal - De 3 a 36 meses (Contratar
estando impedido, resolución del contrato, no sanear vicios
ocultos, información inexacta) - Literales c), f), g), h) e i) y en
caso de reincidencia en la infracción prevista en los
literales m) y n). No menor de 36 ni mayor de 60 meses
(Presentar documentos falsos o adulterados) - Literal j)
Inhabilitación definitiva – Mas de dos sanciones que
sumen mas de 36 meses en los últimos 4 años o reincida en
presentar documentos falsos o adulterados
ART. 50º LCE
Situaciones que afectan la vigencia
de inscripción y retiro temporal del
RNP
Art. 12 del Reg.
de la Ley de
Contrataciones
del Estado
Cuando incumple su obligación de actualizar su
información según lo dispuesto en el artículo anterior,
pese a haber sido requerido previamente por el RNP.
Cuando de la evaluación de la información financiera el
proveedor resulte insolvente.
A solicitud del proveedor.
En los casos siguientes, el OSCE dispone el retiro temporal del
RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del
proveedor en el RNP:
ART. 52º RLCE
iii) Que mi información (en caso que el postor sea
persona natural) o la información de la persona
jurídica que represento, registrada en el RNP se
encuentra actualizada. (*)
(*) Eliminado con el D.S. Nº 162-2021-EF vigente a
partir del 12 de Julio de 2021
INFRACCIONES AL
DERECHO DE
COMPETENCIA (*)
Acuerdos de Precios. Pacto
entre competidores para
ofertar un mismo precio de
venta, acuerdos de precios
mínimos,
Reparto de Mercado.
Abstenciones en conjunto,
Ofertas de resguardo y
descalificaciones, rotación de
ganadores
Asociaciones Colusorias
(consorcio entre
competidores)
(*) Guía para Combatir la concertación
en las Contrataciones Públicas
INDECOPI 2018
INFRACCIONES AL
DERECHO DE
COMPETENCIA
Guía para Combatir la concertación en las Contrataciones
Públicas INDECOPI 2018
INFRACCIONES AL
DERECHO DE
COMPETENCIA
Guía para Combatir la concertación en las Contrataciones
Públicas INDECOPI 2018
INFRACCIONES AL
DERECHO DE
COMPETENCIA
Guía para Combatir la concertación en las Contrataciones
Públicas INDECOPI 2018
Cuando una entidad pública, el OSCE o el Tribunal de
Contrataciones del Estado, en el desarrollo de un
procedimiento de selección, verifique la existencia de
indicios de conductas anticompetitivas, deberá remitir la
información al Indecopi, para que investigue y de ser el caso,
inicie un procedimiento sancionador y aplique las sanciones
a los responsables por infringir la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.
Algunas de estas prácticas pueden ser:
• Acuerdos de Precios. Pacto entre competidores para
ofertar un mismo precio de venta, acuerdos de precios
mínimos,
• Reparto de Mercado. Abstenciones en conjunto, Ofertas
de resguardo y descalificaciones, rotación de ganadores
• Asociaciones Colusorias (consorcio entre competidores)
Las colusiones en licitaciones
o concursos públicos son
consideradas prohibiciones
absolutas en la Ley de
Represión de Conductas
Anticompetitivas, y son
pasibles de sanciones por
parte de la Comisión de
Defensa de la Libre
Competencia del Indecopi,
con multas administrativas
que pueden llegar a superar
las 1,000 UIT.
INFRACCIONES AL
DERECHO DE
COMPETENCIA
SANCIONES DE INDECOPI
Confirman sanción a centros de hemodiálisas por
pactar precios en licitaciones de EsSalud
PJ confirma sanción del Indecopi a Colegio de
Ingernieros por incurrir en prácticas
anticompetitivas
Indecopi confirmó sanción a Solgas, Lima y Zeta
Gas por concertar precios de GLP
Los Lineamientos del Programa de
Recompensas (https://bit.ly/2VjYtcf),
aprobados por la Comisión de Defensa
de la Libre Competencia (CLC)
establecen reglas, plazos y condiciones
que permitirán a la Secretaría Técnica
(ST-CLC) otorgar recompensas a
personas naturales que entreguen
información determinante para las
investigaciones, persecución y sanción
de cárteles; siempre que cumplan con
los requisitos previstos en dicho
reglamento. De esta manera, los
Lineamientos buscan incrementar la
posibilidad de detectar estas prácticas
ilegales y también disuadir a las
personas y empresas de participar en
estas infracciones.
Las recompensas podrían alcanzar los
S/ 400 000 (cuatrocientos mil soles),
cuando la colaboración sea
especialmente valiosa y el colaborador
haya incurrido en costos significativos
al desplegar su colaboración. Los pagos
se pueden realizar de manera
progresiva, conforme va avanzando la
investigación y el procedimiento
sancionador en contra del cártel
revelado.
El Indecopi garantizará que la
identidad del informante y sus
actividades de colaboración se
mantengan confidenciales, para evitar
represalias.
Cualquier interesado en postular al
Programa podrá realizar consultas
previas y anónimas.
Artículo 14. Protección y promoción de la competencia y prevención
del delito
LCE
Organismo
Supervisor de
Contrataciones
del Estado
14.1 Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios
de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección en los términos de
la normativa especial, debe remitir toda la información pertinente a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que
ésta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador
correspondiente contra los presuntos responsables. Esta decisión debe ser
mantenida en reserva y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fi n de
asegurar la eficacia de la investigación.
14.2 Cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el
marco de sus funciones, tome conocimiento que un requisito o regla en los
documentos del procedimiento de selección afecten la competencia, contraviniendo
los principios de libertad de concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que los
elimine. Si, adicionalmente, el OSCE toma conocimiento de la existencia de indicios
de delito, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público.
Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final. Prácticas
Anticompetitivas en contrataciones del Estado
LCE
Organismo
Supervisor de
Contrataciones
del Estado
En el marco de lo regulado en la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuando el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual (INDECOPI) determina una infracción a dicha Ley
calificada como muy grave y la sanción quede firme, el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la
inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados o el que
haga sus veces para contratar con el Estado por el plazo de un año.
RESPONSABILIDAD
CIVIL
PENALIDADES
GARANTÍAS
SEGUROS
(DAÑOS)
PENALIDAS
• Mora
• Otras Penalidades
• Máximo 10 % c/u
• Previstas en las Bases y en el Contrato
GARANTÍAS
• Fiel Cumplimiento
• Fiel Cumplimiento por prestaciones
accesorias
• Adelantos
SEGUROS (DAÑOS)
• Responsabilidad Civil
• Deshonestidad
• Daños y Perjuicios
• Complementario de Trabajo de Riesgo
• Vida y de accidentes personales
.
MORA
Artículo 162. Penalidad por mora en la
ejecución de la prestación
162.1. En caso de retraso injustificado del
contratista en la ejecución de las
prestaciones objeto del contrato, la Entidad
le aplica automáticamente una penalidad
por mora por cada día de atraso.
Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente
F x plazo vigente en días
Donde F tiene los siguientes valores:
a) Para plazos menores o iguales a sesenta
(60) días, para bienes, servicios en general,
consultorías y ejecución de obras: F 0.40.
b) Para plazos mayores a sesenta (60) días:
b.1) Para bienes, servicios en general y
consultorías: F = 0.25
b.2) Para obras: F = 0.15
OTRAS PENAL.
PENALIDADES
Artículo 163. Otras penalidades
163.1. Los documentos del procedimiento
de selección pueden establecer
penalidades distintas a la mencionada en
el artículo 162, siempre y cuando sean
objetivas, razonables, congruentes y
proporcionales con el objeto de la
contratación. Para estos efectos, incluyen
los supuestos de aplicación de penalidad,
distintas al retraso o mora, la forma de
cálculo de la penalidad para cada
supuesto y el procedimiento mediante el
cual se verifica el supuesto a penalizar.
163.2. Estas penalidades se calculan de
forma independiente a la penalidad por
mora.
Estos dos (2) tipos de penalidades pueden
alcanzar cada una un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del
monto del contrato vigente, o de ser el
caso, del ítem que debió ejecutarse
Ejecución de Garantías
Cuando el contratista no la
hubiere renovado antes de la
fecha de su vencimiento. Una vez
que se cuente con la conformidad
de la recepción de la prestación o
haya quedado consentida la
liquidación, según corresponda, y
siempre que no existan deudas a
cargo del contratista o de haber
saldo a favor, se le devuelve el
monto ejecutado sin dar lugar al
pago de intereses. Tratándose de
las garantías por adelantos, no
corresponde devolución alguna
por el adelanto pendiente de
amortización.
La garantía de fiel cumplimiento
se ejecuta, en su totalidad,
cuando la resolución por la cual la
Entidad resuelve el contrato por
causa imputable al contratista
haya quedado consentida o
cuando por laudo arbitral se
declare procedente la decisión de
resolver el contrato. En estos
supuestos, el monto de la
garantía corresponde
íntegramente a la Entidad,
independientemente de la
cuantificación del daño
efectivamente irrogado.
La garantía de fiel cumplimiento se
ejecuta cuando transcurridos 3
días hábiles de haber sido
requerido por la Entidad, el
contratista no hubiera cumplido con
pagar el saldo a su cargo
establecido en el acta de
conformidad de la recepción de la
prestación a cargo del contratista,
en el caso de bienes, servicios en
general y consultorías en general,
o en la liquidación final del
contrato, en el caso de consultoría
de obras y ejecución de obras.
Esta ejecución es solicitada por un
monto equivalente al citado saldo a
cargo del contratista.
La garantía por adelantos se
ejecuta cuando resuelto o
declarado nulo el contrato, no se
realice la amortización o el pago,
aun cuando este evento haya sido
sometido a un medio de solución
de controversias.
155.1 Las garantías se ejecutan en los siguientes supuestos:
SEGUROS
PÓLIZAS DE SEGURO
• Responsabilidad Civil
• Deshonestidad
• Daños y Perjuicios
• Complementario de
Trabajo de Riesgo
• Vida y de accidentes
personales
RESOLUCIÓN DEL
CONTRATO
Artículo 166. Efectos de la
resolución
166.1. Si la parte
perjudicada es la Entidad,
esta ejecuta las garantías
que el contratista hubiera
otorgado sin perjuicio de
la indemnización por los
mayores daños
irrogados.
DAÑOS
SEGUROS
DAÑOS
RESPONSABILIDAD VICIOS OCULTOS
3 años
Exp. Técnico Obra
7 años
Supervisión de Obras
1 año
Bienes y Servicios
7 años
Obras
Art. 40 LCE: “El
contratista es
responsable de ejecutar
la totalidad de las
obligaciones a su cargo,
de acuerdo a lo
establecido en el
contrato”
RESPONSABILIDAD
PENAL
PRINCIPIO DE INTEGRIDAD
LCE
Incorporado recientemente en la LCE, ante los sucesivos escándalos de
corrupción. Tiene por objeto comprometer a todos los partícipes para que
actúen con honestidad y veracidad.
En cumplimiento de este principio, como parte de la oferta el postor debe
declarar que no ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción.
En el mismo sentido, en todos los contratos debe incluirse una cláusula
anticorrupción, cuyo contenido mínimo ha sido regulado en el numeral 138.4
del artículo 138 del RLCE
DEBER DE COLABORACIÓN
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o
contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de
Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según
corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y
corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y
demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de
Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se
presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley
de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas
de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o
contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la
Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las
contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se
requieran, entre otras formas de colaboración.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA:
ANTICORRUPCIÓN
EL CONTRATISTA declara y garantiza
no haber, directa o indirectamente, o
tratándose de una persona jurídica a
través de sus socios, integrantes de los
órganos de administración,
apoderados, representantes legales,
funcionarios, asesores o personas
vinculadas a las que se refiere el
artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, ofrecido,
negociado o efectuado, cualquier pago
o, en general, cualquier beneficio o
incentivo ilegal en relación al contrato.
CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga
a conducirse en todo momento,
durante la ejecución del contrato, con
honestidad, probidad, veracidad e
integridad y de no cometer actos
ilegales o de corrupción, directa o
indirectamente o a través de sus
socios, accionistas, participacionistas,
integrantes de los órganos de
administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las
que se refiere el artículo 7 del
Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.
Además, EL CONTRATISTA se
compromete a i) comunicar a las
autoridades competentes, de manera
directa y oportuna, cualquier acto o
conducta ilícita o corrupta de la que
tuviera conocimiento; y ii) adoptar
medidas técnicas, organizativas y/o de
personal apropiadas para evitar los
referidos actos o prácticas.
Artículo 44.- Declaratoria de nulidad (LCE)
44.3 Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio
en los siguientes casos:
e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento
del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se
evidencie que durante el procedimiento de selección o para el
perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o
empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores,
funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes,
ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en
el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta
nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que
hubiere lugar.
NULIDAD DEL CONTRATO
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la
ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver
automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que
la Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha
resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que
hubiera lugar.
TEXT IN ONE COLUMN
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PRESUNCIÓN DE VERACIDAD
Título Preliminar – Capítulo I – Artículo IV 1.7. Principio de presunción de
veracidad.-
En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.
Esta presunción admite prueba en contrario.
Artículo 51.- Presunción de veracidad
51.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y
la información incluida en los escritos y formularios que presenten los
administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen
verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como
de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso
de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el
administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su
presentación las verificaciones correspondientes y razonables.
FISCALIZACIÓN POSTERIOR (RLCE)
Artículo 64.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro
64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano
encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya
asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las
declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la
nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la
oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo
establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica
al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al
Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
Colusión
Cohecho
(Soborno)
Tráfico de
Influencias
Lavado de
Activos
Delito contra
la función
jurisdiccional
Delito contra
la Fe Pública
RESPONSABILIDAD
PENAL
DELITOS
COLUSIÓN
Acuerdo clandestino alcanzado entre dos o
más personas para perjudicar a un tercero.
• Colusión ilegal simple, cuando un
funcionario público concerta con un
tercero para defraudar al Estado. Este
puede darse dentro de un proceso de
contratación pública y es descubierto
antes de afectar el patrimonio estatal.
• Colusión ilegal agravada ocurre cuando
el delito se ha consumado y se ha
afectado el patrimonio del Estado.
Entonces, se sanciona con cárcel de
seis a 15 años.
COHECHO
Los delitos de cohecho, también denominados
“delitos de corrupción de funcionarios”, vienen
a representar un conjunto de delitos
consistentes en la compra-venta de la función
pública.
La característica común de estos es su
“bilateralidad” o la naturaleza de “delitos de
participación necesaria”; ya que, siempre, las
partes que intervienen son dos
NEGOCIACIÓN
INCOMPATIBE
El funcionario o servidor público que
indebidamente en forma directa o indirecta o
por acto simulado se interesa, en provecho
propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su
cargo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e
inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del
artículo 36 del Código Penal y con ciento
ochenta a trescientos sesenta y cinco días
multa
Falsa declaración en procedimiento administrativo El que, en un
procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en
relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar,
violando la presunción de veracidad establecida por ley, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni
mayor de cuatro años
CONTRA LA
FUNCIÓN
JURISDICCIONAL
CONTRA LA FE
PÚBLICA
Aquellos en los que se cometa falsedad simulando,
suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y
con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o
usurpando nombre, calidad o empleo que no le
corresponde pena privativa de libertad no menor de
dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa
días-multa si se trata de un documento público
La Ley 30424, promulgada en abril de 2016, modificada por el Decreto 1352 reconoce
la responsabilidad independiente de una persona jurídica por la comisión de cualquiera
de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de
corrupción
Las medidas accesorias aplicables a las personas jurídicas por la comisión de
cualquiera de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido
los delitos de corrupción son las siguientes:
• Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo,
• Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o
comité.
• Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
• Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de
realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se
haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición puede ser
temporal o definitiva.
• Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas
tributarias.
REPOSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al
día siguiente al correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120
horas Lectivas – Diploma: “Contrataciones
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Responsabilidad en las Contrataciones con el Estado - 2021 Segunda Edición

  • 1. 2DO TEMA PRINCIPAL RESPONSABILIDAD EN LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO
  • 3. TIPOS DE RESPONSABILIDAD Constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. ADMINISTRATIVA Obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. CIVIL Consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. PENAL
  • 4. Fase 01 Fase 02 Fase 03 Determinación de la Necesidad, Elaboración de los EETT - TDR - RTM – Requisitos de Calificación – Evaluación, OEC o Integrantes del Comité de Selección, Estudio de Mercado – Cotización Actos Preparatorios Bases, Convocatoria, Registro, Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones, Pronunciamiento, Integración, Presentación, Admisión, Evaluación, Calificación de Ofertas, y Buena Pro Selección Suscripción del Contrato, Entregas y Conformidad, Pagos, Adicionales, Prestaciones accesorias,Controversias, etc. Ejecución del Contrato FASES DE LA CONTRATACIÓN
  • 6. MULTA MULTA INHABILITACIÓN MULTA MULTA INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 50º LCE a) b) c) d) e) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Subcontratar prestaciones sin autorización de la Entidad o en % mayor al permitido o cuando el subcontratista no cuente con inscripción vigente en el RNP, esté impedido o inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado. Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.
  • 7. INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 50º LCE f) g) h) i) j) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. Presentar información inexacta a las Entidades, al TCE, al RNP, al OSCE y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. Cumplir RTM, o Factor de Evaluación, o que represente un beneficio o ventaja Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al TCE, al RNP, al OSCE, o a la Central de Compras Públicas–Perú Compras.
  • 8. MULTA MULTA MULTA INHABILITACIÓN MULTA INHABILITACIÓN INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 50º LCE k) l) m) n) Suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RNP o suscribir contratos por montos mayores a su CLC, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el RNP. . Perfeccionar el contrato, luego de notificada en el SEACE la suspensión, recomendación de nulidad o la nulidad del proceso de contratación dispuesta por el OSCE en el ejercicio de sus funciones. Formular fichas téc. o est. de pre inv. o Exp. Téc. con omisiones, deficiencias o información equivocada, o supervisar la Ejec. de obras faltando al deber de velar por la correcta ejecución Téc. Ec. y Adm. de la prestación, ocasionando perjuicio ec. a las Entidades Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones
  • 9. Sanciones Administrativas Impuestas por el Tribunal de Contrataciones del Estado SANCIONES ADMINISTRATIVAS Multa no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre 05 y 15 UIT (retirar su oferta, no perfeccionar el contrato, subcontratar, etc,) Medida Cautelar ( 3 a 18 meses) - Literales a), b), d), e), k), l), m) y n). Inhabilitación Temporal - De 3 a 36 meses (Contratar estando impedido, resolución del contrato, no sanear vicios ocultos, información inexacta) - Literales c), f), g), h) e i) y en caso de reincidencia en la infracción prevista en los literales m) y n). No menor de 36 ni mayor de 60 meses (Presentar documentos falsos o adulterados) - Literal j) Inhabilitación definitiva – Mas de dos sanciones que sumen mas de 36 meses en los últimos 4 años o reincida en presentar documentos falsos o adulterados ART. 50º LCE
  • 10. Situaciones que afectan la vigencia de inscripción y retiro temporal del RNP Art. 12 del Reg. de la Ley de Contrataciones del Estado Cuando incumple su obligación de actualizar su información según lo dispuesto en el artículo anterior, pese a haber sido requerido previamente por el RNP. Cuando de la evaluación de la información financiera el proveedor resulte insolvente. A solicitud del proveedor. En los casos siguientes, el OSCE dispone el retiro temporal del RNP, afectando con ello la vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP:
  • 11. ART. 52º RLCE iii) Que mi información (en caso que el postor sea persona natural) o la información de la persona jurídica que represento, registrada en el RNP se encuentra actualizada. (*) (*) Eliminado con el D.S. Nº 162-2021-EF vigente a partir del 12 de Julio de 2021
  • 12. INFRACCIONES AL DERECHO DE COMPETENCIA (*) Acuerdos de Precios. Pacto entre competidores para ofertar un mismo precio de venta, acuerdos de precios mínimos, Reparto de Mercado. Abstenciones en conjunto, Ofertas de resguardo y descalificaciones, rotación de ganadores Asociaciones Colusorias (consorcio entre competidores) (*) Guía para Combatir la concertación en las Contrataciones Públicas INDECOPI 2018
  • 13. INFRACCIONES AL DERECHO DE COMPETENCIA Guía para Combatir la concertación en las Contrataciones Públicas INDECOPI 2018
  • 14. INFRACCIONES AL DERECHO DE COMPETENCIA Guía para Combatir la concertación en las Contrataciones Públicas INDECOPI 2018
  • 15. INFRACCIONES AL DERECHO DE COMPETENCIA Guía para Combatir la concertación en las Contrataciones Públicas INDECOPI 2018
  • 16. Cuando una entidad pública, el OSCE o el Tribunal de Contrataciones del Estado, en el desarrollo de un procedimiento de selección, verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas, deberá remitir la información al Indecopi, para que investigue y de ser el caso, inicie un procedimiento sancionador y aplique las sanciones a los responsables por infringir la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Algunas de estas prácticas pueden ser: • Acuerdos de Precios. Pacto entre competidores para ofertar un mismo precio de venta, acuerdos de precios mínimos, • Reparto de Mercado. Abstenciones en conjunto, Ofertas de resguardo y descalificaciones, rotación de ganadores • Asociaciones Colusorias (consorcio entre competidores) Las colusiones en licitaciones o concursos públicos son consideradas prohibiciones absolutas en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, y son pasibles de sanciones por parte de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, con multas administrativas que pueden llegar a superar las 1,000 UIT. INFRACCIONES AL DERECHO DE COMPETENCIA
  • 17. SANCIONES DE INDECOPI Confirman sanción a centros de hemodiálisas por pactar precios en licitaciones de EsSalud PJ confirma sanción del Indecopi a Colegio de Ingernieros por incurrir en prácticas anticompetitivas Indecopi confirmó sanción a Solgas, Lima y Zeta Gas por concertar precios de GLP
  • 18. Los Lineamientos del Programa de Recompensas (https://bit.ly/2VjYtcf), aprobados por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) establecen reglas, plazos y condiciones que permitirán a la Secretaría Técnica (ST-CLC) otorgar recompensas a personas naturales que entreguen información determinante para las investigaciones, persecución y sanción de cárteles; siempre que cumplan con los requisitos previstos en dicho reglamento. De esta manera, los Lineamientos buscan incrementar la posibilidad de detectar estas prácticas ilegales y también disuadir a las personas y empresas de participar en estas infracciones. Las recompensas podrían alcanzar los S/ 400 000 (cuatrocientos mil soles), cuando la colaboración sea especialmente valiosa y el colaborador haya incurrido en costos significativos al desplegar su colaboración. Los pagos se pueden realizar de manera progresiva, conforme va avanzando la investigación y el procedimiento sancionador en contra del cártel revelado. El Indecopi garantizará que la identidad del informante y sus actividades de colaboración se mantengan confidenciales, para evitar represalias. Cualquier interesado en postular al Programa podrá realizar consultas previas y anónimas.
  • 19. Artículo 14. Protección y promoción de la competencia y prevención del delito LCE Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado 14.1 Cuando la Entidad, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o el Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la existencia de indicios de conductas anticompetitivas en un procedimiento de selección en los términos de la normativa especial, debe remitir toda la información pertinente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI para que ésta, de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente contra los presuntos responsables. Esta decisión debe ser mantenida en reserva y no debe ser notificada a los presuntos responsables a fi n de asegurar la eficacia de la investigación. 14.2 Cuando el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco de sus funciones, tome conocimiento que un requisito o regla en los documentos del procedimiento de selección afecten la competencia, contraviniendo los principios de libertad de concurrencia y competencia, ordena a la Entidad que los elimine. Si, adicionalmente, el OSCE toma conocimiento de la existencia de indicios de delito, debe remitir toda la información pertinente al Ministerio Público.
  • 20. Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final. Prácticas Anticompetitivas en contrataciones del Estado LCE Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado En el marco de lo regulado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cuando el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) determina una infracción a dicha Ley calificada como muy grave y la sanción quede firme, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) procede a la inscripción de los infractores en el registro de inhabilitados o el que haga sus veces para contratar con el Estado por el plazo de un año.
  • 22. PENALIDADES GARANTÍAS SEGUROS (DAÑOS) PENALIDAS • Mora • Otras Penalidades • Máximo 10 % c/u • Previstas en las Bases y en el Contrato GARANTÍAS • Fiel Cumplimiento • Fiel Cumplimiento por prestaciones accesorias • Adelantos SEGUROS (DAÑOS) • Responsabilidad Civil • Deshonestidad • Daños y Perjuicios • Complementario de Trabajo de Riesgo • Vida y de accidentes personales
  • 23. . MORA Artículo 162. Penalidad por mora en la ejecución de la prestación 162.1. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. Penalidad diaria = 0.10 x monto vigente F x plazo vigente en días Donde F tiene los siguientes valores: a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios en general, consultorías y ejecución de obras: F 0.40. b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para bienes, servicios en general y consultorías: F = 0.25 b.2) Para obras: F = 0.15 OTRAS PENAL. PENALIDADES Artículo 163. Otras penalidades 163.1. Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162, siempre y cuando sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de penalidad, distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar. 163.2. Estas penalidades se calculan de forma independiente a la penalidad por mora. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse
  • 24. Ejecución de Garantías Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Una vez que se cuente con la conformidad de la recepción de la prestación o haya quedado consentida la liquidación, según corresponda, y siempre que no existan deudas a cargo del contratista o de haber saldo a favor, se le devuelve el monto ejecutado sin dar lugar al pago de intereses. Tratándose de las garantías por adelantos, no corresponde devolución alguna por el adelanto pendiente de amortización. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el contrato. En estos supuestos, el monto de la garantía corresponde íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta cuando transcurridos 3 días hábiles de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista, en el caso de bienes, servicios en general y consultorías en general, o en la liquidación final del contrato, en el caso de consultoría de obras y ejecución de obras. Esta ejecución es solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del contratista. La garantía por adelantos se ejecuta cuando resuelto o declarado nulo el contrato, no se realice la amortización o el pago, aun cuando este evento haya sido sometido a un medio de solución de controversias. 155.1 Las garantías se ejecutan en los siguientes supuestos:
  • 25. SEGUROS PÓLIZAS DE SEGURO • Responsabilidad Civil • Deshonestidad • Daños y Perjuicios • Complementario de Trabajo de Riesgo • Vida y de accidentes personales RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Artículo 166. Efectos de la resolución 166.1. Si la parte perjudicada es la Entidad, esta ejecuta las garantías que el contratista hubiera otorgado sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños irrogados. DAÑOS SEGUROS DAÑOS
  • 26. RESPONSABILIDAD VICIOS OCULTOS 3 años Exp. Técnico Obra 7 años Supervisión de Obras 1 año Bienes y Servicios 7 años Obras Art. 40 LCE: “El contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el contrato”
  • 28. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD LCE Incorporado recientemente en la LCE, ante los sucesivos escándalos de corrupción. Tiene por objeto comprometer a todos los partícipes para que actúen con honestidad y veracidad. En cumplimiento de este principio, como parte de la oferta el postor debe declarar que no ha incurrido y se obliga a no incurrir en actos de corrupción. En el mismo sentido, en todos los contratos debe incluirse una cláusula anticorrupción, cuyo contenido mínimo ha sido regulado en el numeral 138.4 del artículo 138 del RLCE
  • 29. DEBER DE COLABORACIÓN La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y demás actores que participan en el proceso de contratación. De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N° 1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las demás normas de la materia. La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones que se requieran, entre otras formas de colaboración.
  • 30. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: ANTICORRUPCIÓN EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
  • 31. Artículo 44.- Declaratoria de nulidad (LCE) 44.3 Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. NULIDAD DEL CONTRATO
  • 32. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
  • 33. TEXT IN ONE COLUMN WITH TRIANGLE PHOTO PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Título Preliminar – Capítulo I – Artículo IV 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 51.- Presunción de veracidad 51.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verificaciones correspondientes y razonables.
  • 34. FISCALIZACIÓN POSTERIOR (RLCE) Artículo 64.- Consentimiento del otorgamiento de la buena pro 64.6. Asimismo, consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la Entidad al que se le haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta presentada por el postor ganador de la buena pro. En caso de comprobar inexactitud o falsedad en las declaraciones, información o documentación presentada, la Entidad declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato, dependiendo de la oportunidad en que se hizo la comprobación, de conformidad con lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Adicionalmente, la Entidad comunica al Tribunal para que inicie el procedimiento administrativo sancionador y al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
  • 35. Colusión Cohecho (Soborno) Tráfico de Influencias Lavado de Activos Delito contra la función jurisdiccional Delito contra la Fe Pública RESPONSABILIDAD PENAL DELITOS
  • 36. COLUSIÓN Acuerdo clandestino alcanzado entre dos o más personas para perjudicar a un tercero. • Colusión ilegal simple, cuando un funcionario público concerta con un tercero para defraudar al Estado. Este puede darse dentro de un proceso de contratación pública y es descubierto antes de afectar el patrimonio estatal. • Colusión ilegal agravada ocurre cuando el delito se ha consumado y se ha afectado el patrimonio del Estado. Entonces, se sanciona con cárcel de seis a 15 años.
  • 37. COHECHO Los delitos de cohecho, también denominados “delitos de corrupción de funcionarios”, vienen a representar un conjunto de delitos consistentes en la compra-venta de la función pública. La característica común de estos es su “bilateralidad” o la naturaleza de “delitos de participación necesaria”; ya que, siempre, las partes que intervienen son dos
  • 38. NEGOCIACIÓN INCOMPATIBE El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa
  • 39. Falsa declaración en procedimiento administrativo El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años CONTRA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
  • 40. CONTRA LA FE PÚBLICA Aquellos en los que se cometa falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público
  • 41. La Ley 30424, promulgada en abril de 2016, modificada por el Decreto 1352 reconoce la responsabilidad independiente de una persona jurídica por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de corrupción Las medidas accesorias aplicables a las personas jurídicas por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la parte especial del Código Penal, incluido los delitos de corrupción son las siguientes: • Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo, • Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. • Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años. • Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición puede ser temporal o definitiva. • Multa no menor de cinco ni mayor de quinientas unidades impositivas tributarias. REPOSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA EN LOS DELITOS DE CORRUPCIÓN
  • 42. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al correo electrónico de los Asistentes. CERTIFICADO DIGITAL
  • 43. 01 Por cada Webinar. 4 horas Lectivas CERTIFICADOS OPCIONALES 02 12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas – “Contrataciones Exitosas con el Estado” 03 12 Webinar Principales, 6 Webinars Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el Estado”
  • 44. Un cliente por Actividad Económica. Promovemos Prácticas Anticorrupción. LICITA FÁCIL Es el Servicio de Asesoría INTEGRAL en Contrataciones del Estado, especializado, oportuno, personalizado y permanente que ofrecemos a nuestros clientes con el fin de procurar que obtengan la Buena Pro en los Procedimientos de Selección a los que se presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el respaldo profesional y técnico que les permita mejorar sus resultados; evitando, en todo momento, incurrir en causal de sanciones de tipo administrativo, civil o penal. El Servicio cubre todas las Fases del Procedimiento de Selección. INCLUYE notificaciones del SEACE en su correo, formulación de consultas y Observaciones, revisión de Ofertas, seguimiento del Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS. ASESORÍA INTEGRAL