El documento explica que la definición del mercado relevante es un paso clave en la investigación de prácticas anticompetitivas. La Superintendencia de Competencia identifica los bienes o servicios que satisfacen las mismas necesidades de los consumidores en un mercado dado, considerando las posibilidades de sustitución y la competencia potencial. Una definición incorrecta podría llevar a conclusiones erróneas sobre la posición dominante de un agente económico. La cooperación de las empresas es importante para definir correctamente el mercado re
1. Columna La Prensa Gráfica Art.23-06
La definición del Mercado Relevante
Por: Douglas Umaña
Economista
Superintendencia de Competencia
Para verificar la existencia de prácticas potencialmente nocivas a la competencia, especialmente en los
casos en que se sospecha de la realización de prácticas anticompetitivas entre no competidores (artículo 26 de
la Ley de Competencia) o prácticas anticompetitivas provocadas por el abuso de posición de dominio
(artículo 30 de la Ley de Competencia); la Superintendencia de Competencia debe seguir un proceso de
análisis económico estipulado en la Ley de Competencia, siendo uno de los primeros pasos la definición del
mercado relevante.
El concepto de mercado relevante hace referencia al mercado que la Superintendencia considerará
como aquel que está siendo (o fue) distorsionado por la realización de prácticas anticompetitivas. Para su
definición, la Superintendencia identificará aquellos bienes o servicios que, por tener similares características
y finalidades de uso, satisfacen las mismas necesidades de consumo de los demandantes en un mercado dado.
Asimismo, la Superintendencia considerará para la definición del mismo, las posibilidades de sustituir el bien
o servicio por otros, tanto de origen nacional como extranjero, el tiempo requerido para tal sustitución; así
como la competencia potencial de agentes económicos que participan en mercados conexos.
Así pues, una definición de mercado relevante excesivamente amplia (que incluya bienes y/o servicios
que, aunque similares entre sí, los consumidores no los perciban como sustitutos efectivos) podría llevar a
inferir erróneamente que un agente económico no ostenta posición de dominio en un mercado relevante y que
por lo tanto, no puede abusar de ésta. Por el contrario, una definición de mercado relevante excesivamente
estrecha podría llevar a inferir que un agente económico ha abusado de una posición dominante realmente
inexistente.
En ese sentido, se considera la etapa de definición del mercado relevante como una de las más
importantes del proceso de investigación y resolución de casos en materia de competencia, incidiendo
directamente en las conclusiones y decisiones que de las investigaciones se deriven.
A manera de ejemplo, un sector como el de bebidas para consumo humano, podría contener diferentes
mercados relevantes, tales como el de bebidas carbonatadas, refrescos naturales, bebidas alcohólicas, etc.
Aunque similares entre sí, la diferencia en ciertas características y finalidades de uso de estos productos
originan condiciones de competencia y estructuras muchas veces diferentes en los mercados en que se
transan, por lo que deberán ser considerados como objetos de estudio individuales.
Por lo especial de la metodología de análisis, muchas veces en sus procesos investigativos la
Superintendencia de Competencia solicitará directamente a los agentes económicos y demás entidades
involucradas en el mercado relevante, información que coadyuve a su correcta definición. Por tal razón, la
cooperación en el suministro exacto y oportuno de dicha información es de vital importancia para la expedita
resolución de denuncias y óptima aplicación de la Ley de Competencia de El Salvador.
Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia
de Competencia o autoridad alguna.
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