Ha resultado frecuente escuchar la opinión de distintas personas que suelen confundir los conceptos
de competencia y competencia desleal, lo cual conlleva a una confusión respecto de las autoridades
encargadas de resolver las prácticas de competencia desleal (órgano jurisdiccional) y las prácticas
anticompetitivas (Superintendencia de Competencia).
Diferencias entre Prácticas Anticompetitivas y Competencia Desleal Art 30 06
1. Columna La Prensa Gráfica Art.30-06
Diferencias entre Prácticas Anticompetitivas y
Competencia Desleal
Por: Carlos Canjura
Abogado Senior
Superintendencia de Competencia
Ha resultado frecuente escuchar la opinión de distintas personas que suelen confundir los conceptos
de competencia y competencia desleal, lo cual conlleva a una confusión respecto de las autoridades
encargadas de resolver las prácticas de competencia desleal (órgano jurisdiccional) y las prácticas
anticompetitivas (Superintendencia de Competencia).
Con la finalidad de lograr una mejor comprensión de éstos a la luz de la ley, se hace necesario
delimitar los campos de acción de cada uno de ellas. Con la entrada en vigencia de la Ley de Competencia se
reconoce la necesidad de alcanzar una economía eficiente, que permita garantizar que todos tengamos la
libertad de seleccionar bienes y servicios que se adecuen a nuestras necesidades y obtener la mejor relación
calidad-precio.
Para alcanzar dicho objetivo se hace necesario crear y fortalecer un entorno que garantice
efectivamente la competencia, incentivando a las empresas a mejorar la calidad de sus productos y servicios,
ofreciéndolos a precios competitivos. Esto, además, produce estímulos para la inversión, el desarrollo
tecnológico y la constante búsqueda de medios más eficientes de producción.
No obstante los beneficios sociales que producen los mercados competitivos, en ocasiones, los
intereses particulares de algunos agentes económicos no coinciden con dicho propósito siendo superiores los
incentivos para llevar a cabo prácticas anticompetitivas.
En estos casos se hace imprescindible la actuación de la Superintendencia de Competencia para
garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados y que sus beneficios alcancen al conjunto de la
sociedad. Como puede notarse los alcances de las decisiones de la autoridad de competencia afectan las
estructuras económicas de los mercados de que se trate con la finalidad de fomentar el dinamismo de los
mismos y su crecimiento para beneficiar al consumidor.
Aquí radica la principal diferencia con la competencia desleal, la cual es definida por el artículo 491
del Código de Comercio como la realización por parte de los comerciantes de actos encaminados a atraerse
clientela indebidamente, los cuales tienen por finalidad desprestigiar por medio del fraude y el engaño los
servicios y productos de su competidor y obtener los beneficios consecuentes.
Los efectos producidos por la competencia desleal afectan directamente a un competidor y no
necesariamente afectan al mercado de que se trata. No obstante, cabe aclarar que en algunos casos, si el
comerciante desleal goza de posición de dominio en dicho mercado es posible que tal conducta pueda limitar,
impedir o restringir en forma significativa la competencia, en cuyo caso no solo se verán afectados los
derechos económicos del competidor sino los intereses de la colectividad, siendo tal conducta susceptible de
tutela tanto por la vía mercantil por competencia desleal como por la Ley de Competencia por prácticas
anticompetitivas.
Las ideas vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de la persona que escribe y no representan una posición oficial de la Superintendencia
de Competencia o autoridad alguna.
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