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COMUNICADO DE PRENSA

C. 31-13

Antiguo Cuscatlán, 4 de diciembre de 2013.

SC emite opinión para promover competencia en
licitación de 300 MW
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió opinión sobre el
proceso de licitación pública para el suministro de 300 MW de potencia firme y su energía asociada. La
Superintendencia señaló que las bases contienen algunas medidas que podrían limitar el número de
posibles interesados en participar en el proceso licitatorio.
“Los requisitos y
plazos de la
licitación deben
articularse de
manera que los
proyectos de los
ofertantes tengan
iguales
oportunidades para
rivalizar
exitosamente en el
proceso licitatorio”,
informó Francisco
Díaz Rodríguez,
Superintendente de
Competencia.

El CD de la SC, a solicitud de la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones (SIGET), emitió opinión sobre las bases de licitación pública
del proceso de licitación pública No. CAESS-CLP-003-2013, para el suministro de
300 MW de potencia firme y su energía asociada, dividido en tres bloques (de 30,
250 y 20 MW), a suministrarse a partir del 1 de mayo de 2014 y 1 de agosto de
2014.
El proceso de licitación es promovido por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de
San Salvador, S.A. de C.V. (CAESS), para contratar el suministro de 300 MW de
energía para sí y para otras seis distribuidoras de electricidad.
Después del análisis realizado, la Superintendencia señaló que las bases de
licitación contienen algunas medidas que podrían limitar la participación de
algunos de los agentes que ya están en el mercado y otorgar alguna ventaja a
proyectos nuevos con un avance considerable de planificación.
Además, la Superintendencia indicó que se deben articular los requisitos y plazos
de manera que los proyectos de los proponentes tengan iguales oportunidades
para rivalizar exitosamente en el proceso licitatorio.

Entre las condiciones restrictivas a la competencia, la Superintendencia identificó:
a. Se establece que las unidades de generación de respaldo debe contar con una capacidad firme inicial (CFI)
igual o mayor que la potencia contratada, pero que dicha CFI “no deberá estar comprometida en otros
contratos de abastecimiento”. Dicha condición representa un límite para el acceso a generadores que ya
participan en el mercado, pues siempre que la CFI se encuentre comprometida le inhibe de respaldar una
oferta.
b. En el caso de nuevas unidades de generación se advierte una posible restricción: el ofertante debe
garantizar que dichas unidades estarán en funcionamiento a más tardar en las fechas de inicio del
suministro (1 de mayo y 1 de agosto de 2014). Considerando el volumen de capital requerido, es poco
probable que la inversión se concluya y esté lista para operar en las fechas propuestas para el inicio de los
suministros, salvo que se trate de proyectos que ya estuvieren en proceso. Esta situación dejaría en ventaja a
proyectos ya desarrollados o en etapas avanzadas de desarrollo, frente a aquellas propuestas que deban
planificarse e implementarse a partir del conocimiento del proceso de esta licitación.
c. Tomando en cuenta que las bases de licitación desincentivan la participación de generadores que ya
participan en el mercado y facilitan la participación de nuevos proyectos, los proponentes cuyas
unidades se encuentren radicadas fuera de El Salvador, tienen la limitante adicional que sólo pueden
ofertar 10 MW por el primer bloque y 10 MW por el segundo y tercero, lo cual maximiza los efectos
restrictivos de los requisitos que se analizan en este apartado. El límite de potencia ofertada opera
como una restricción cuantitativa y, por tanto, como una barrera a la participación de los proponentes
interesados.
A partir del análisis realizado, se recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y
Telecomunicaciones solicitar a las distribuidoras lo siguiente:
1. Para evitar que se reduzca la participación de posibles ofertantes, evaluar la conveniencia de modificar
el apartado 7 de las bases de licitación, por ejemplo, en el sentido que para respaldar la oferta, el agente
económico no necesite que la unidad de generación tenga ningún nivel de capacidad firme inicial
comprometida, si no que esta sea suficiente para poder cumplir con el suministro.
2. A efecto de abrir la participación a diversos tipos de generadores en condiciones homogéneas, se
recomienda asignar los bloques según categorías más uniformes, por ejemplo incumbentes (que ya
participan en el mercado) o nuevos entrantes, con plazos diferenciados para cada uno de ellos, de forma
que se permita el acceso a más interesados y las distribuidoras diversifiquen sus riesgos.
3. Atender las opiniones y recomendaciones precedentes formuladas por esta Superintendencia de
Competencia sobre bases de licitación de anteriores procesos de contratación de suministro de energía
eléctrica precedentes, introduciendo los ajustes que se consideren apropiados.
La opinión emitida a la que se hace referencia se encuentran en el sitio Web de la SC entrando al enlace:
http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1406
Marco normativo
En los asuntos relacionados con la adquisición de energía en procedimientos de libre concurrencia, el Art. 86-A,
inciso 4º, del Reglamento de la Ley General de Electricidad, dispone que estos sean establecidos mediante
acuerdo de la SIGET, previa consulta a la SC. También, en dichos procedimientos, las bases de licitación que
propongan las entidades distribuidoras deben ser aprobados por SIGET previa consulta a la SC: Art. 86-E del
Reglamento de la Ley General de Electricidad.
Con relación a la emisión de opiniones, el Art.14 de la Ley de Competencia prescribe:
m) Emitir a requerimiento o de oficio opinión sobre los procedimientos de contratación y adquisición públicos, en
los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia.

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SC emite opinión para promover competencia en licitación de 300 mw

  • 1. COMUNICADO DE PRENSA C. 31-13 Antiguo Cuscatlán, 4 de diciembre de 2013. SC emite opinión para promover competencia en licitación de 300 MW El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) emitió opinión sobre el proceso de licitación pública para el suministro de 300 MW de potencia firme y su energía asociada. La Superintendencia señaló que las bases contienen algunas medidas que podrían limitar el número de posibles interesados en participar en el proceso licitatorio. “Los requisitos y plazos de la licitación deben articularse de manera que los proyectos de los ofertantes tengan iguales oportunidades para rivalizar exitosamente en el proceso licitatorio”, informó Francisco Díaz Rodríguez, Superintendente de Competencia. El CD de la SC, a solicitud de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), emitió opinión sobre las bases de licitación pública del proceso de licitación pública No. CAESS-CLP-003-2013, para el suministro de 300 MW de potencia firme y su energía asociada, dividido en tres bloques (de 30, 250 y 20 MW), a suministrarse a partir del 1 de mayo de 2014 y 1 de agosto de 2014. El proceso de licitación es promovido por la Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S.A. de C.V. (CAESS), para contratar el suministro de 300 MW de energía para sí y para otras seis distribuidoras de electricidad. Después del análisis realizado, la Superintendencia señaló que las bases de licitación contienen algunas medidas que podrían limitar la participación de algunos de los agentes que ya están en el mercado y otorgar alguna ventaja a proyectos nuevos con un avance considerable de planificación. Además, la Superintendencia indicó que se deben articular los requisitos y plazos de manera que los proyectos de los proponentes tengan iguales oportunidades para rivalizar exitosamente en el proceso licitatorio. Entre las condiciones restrictivas a la competencia, la Superintendencia identificó: a. Se establece que las unidades de generación de respaldo debe contar con una capacidad firme inicial (CFI) igual o mayor que la potencia contratada, pero que dicha CFI “no deberá estar comprometida en otros contratos de abastecimiento”. Dicha condición representa un límite para el acceso a generadores que ya participan en el mercado, pues siempre que la CFI se encuentre comprometida le inhibe de respaldar una oferta. b. En el caso de nuevas unidades de generación se advierte una posible restricción: el ofertante debe garantizar que dichas unidades estarán en funcionamiento a más tardar en las fechas de inicio del suministro (1 de mayo y 1 de agosto de 2014). Considerando el volumen de capital requerido, es poco probable que la inversión se concluya y esté lista para operar en las fechas propuestas para el inicio de los suministros, salvo que se trate de proyectos que ya estuvieren en proceso. Esta situación dejaría en ventaja a proyectos ya desarrollados o en etapas avanzadas de desarrollo, frente a aquellas propuestas que deban planificarse e implementarse a partir del conocimiento del proceso de esta licitación.
  • 2. c. Tomando en cuenta que las bases de licitación desincentivan la participación de generadores que ya participan en el mercado y facilitan la participación de nuevos proyectos, los proponentes cuyas unidades se encuentren radicadas fuera de El Salvador, tienen la limitante adicional que sólo pueden ofertar 10 MW por el primer bloque y 10 MW por el segundo y tercero, lo cual maximiza los efectos restrictivos de los requisitos que se analizan en este apartado. El límite de potencia ofertada opera como una restricción cuantitativa y, por tanto, como una barrera a la participación de los proponentes interesados. A partir del análisis realizado, se recomienda a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones solicitar a las distribuidoras lo siguiente: 1. Para evitar que se reduzca la participación de posibles ofertantes, evaluar la conveniencia de modificar el apartado 7 de las bases de licitación, por ejemplo, en el sentido que para respaldar la oferta, el agente económico no necesite que la unidad de generación tenga ningún nivel de capacidad firme inicial comprometida, si no que esta sea suficiente para poder cumplir con el suministro. 2. A efecto de abrir la participación a diversos tipos de generadores en condiciones homogéneas, se recomienda asignar los bloques según categorías más uniformes, por ejemplo incumbentes (que ya participan en el mercado) o nuevos entrantes, con plazos diferenciados para cada uno de ellos, de forma que se permita el acceso a más interesados y las distribuidoras diversifiquen sus riesgos. 3. Atender las opiniones y recomendaciones precedentes formuladas por esta Superintendencia de Competencia sobre bases de licitación de anteriores procesos de contratación de suministro de energía eléctrica precedentes, introduciendo los ajustes que se consideren apropiados. La opinión emitida a la que se hace referencia se encuentran en el sitio Web de la SC entrando al enlace: http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1406 Marco normativo En los asuntos relacionados con la adquisición de energía en procedimientos de libre concurrencia, el Art. 86-A, inciso 4º, del Reglamento de la Ley General de Electricidad, dispone que estos sean establecidos mediante acuerdo de la SIGET, previa consulta a la SC. También, en dichos procedimientos, las bases de licitación que propongan las entidades distribuidoras deben ser aprobados por SIGET previa consulta a la SC: Art. 86-E del Reglamento de la Ley General de Electricidad. Con relación a la emisión de opiniones, el Art.14 de la Ley de Competencia prescribe: m) Emitir a requerimiento o de oficio opinión sobre los procedimientos de contratación y adquisición públicos, en los que pudiere limitarse, restringirse o impedirse significativamente la competencia.