El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) dio su opinión a la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, sobre el borrador final de las reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
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C.08-11 SC opinó sobre reformas a lacap
1. Comunicado de Prensa C. 08-11
Antiguo Cuscatlán, 14 de mayo de 2011.
Promoción de la competencia. Opiniones.
SC opinó sobre reformas a LACAP
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) dio su opinión a la Comisión
de Hacienda y Especial del Presupuesto de la Asamblea Legislativa, sobre el borrador final de las
reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP).
El artículo 14 letra l) de la Ley de Competencia concede la facultad CD de la SC para: “emitir, a requerimiento o
de oficio, opinión sobre los proyectos de leyes, ordenanzas o reglamentos en los que pudiere limitarse,
restringirse o impedirse significativamente la competencia”, por lo tanto, se consideró procedente emitir opinión al
respecto, con el objeto de promover, proteger y garantizar la competencia, para maximizar la eficiencia
económica y el bienestar del consumidor.
Dentro de las principales observaciones que realizó la SC al documento se pueden mencionar:
Promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas mediante la eliminación o
modificación de algunos elementos que las mismas pueden enfrentar al momento de participar en las
adquisiciones públicas y que podrían estarse configurando en barreras a la entrada, tales como los montos de
las garantías exigidas y el plazo de pago por parte de las instituciones gubernamentales a los proveedores.
Acuerdo de unión para participación conjunta cuya existencia sugiere exigir en el caso de la participación
conjunta de ofertantes en los procesos adquisitivos. En éste se deberá regular, por lo menos, las obligaciones
entre los sujetos y los alcances de su relación con la institución que licita. Dicha figura se permitirá en los casos
en los que el volumen del negocio solicitado no pueda ser cubierto por alguno de los involucrados en la unión.
Analizar exclusiones de todos los supuestos incorporados en el proyecto de reforma como potenciales
exclusiones a la LACAP, con el objeto de razonar su justificación y procedencia.
Promover los lineamientos de participación de la micro, pequeña y mediana empresa en los procesos de
licitación y adjudicación: dichos lineamientos deberán mantener los principios de no discriminación e igualdad
de trato entre los competidores como medio para promover competencia en los procesos.
Inclusión de mecanismos para detección de prácticas anticompetitivas. El proyecto incluye la creación del
Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (SIAC), para la SC este
sistema deberá incluir mecanismos que garanticen el seguimiento de las compras que realiza el Estado a
efecto de detectar indicios de acuerdos entre oferentes en las licitaciones públicas.
Prohibir intercambio de información entre oferentes antes y durante el procedimiento, pues las
interacciones frecuentes entre oferentes podrían facilitar el intercambio de información relevante que
incremente las probabilidades de formación de un acuerdo anticompetitivo.
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2. A continuación se enumeran uno a uno de los aspectos que el CD de la SC recomienda tomar en cuenta en aras
de promover, proteger y garantizar la competencia en las compras y adquisiciones públicas:
A. Incorporar en el proyecto de reforma del Art. 2 literal a) de la LACAP, que para el caso de la participación
conjunta de ofertantes en los procesos adquisitivos se deberá exigir la existencia de un acuerdo de unión
previamente celebrado por escritura pública, en el que se regulen, por lo menos, las obligaciones entre los
sujetos y los alcances de su relación con la institución que licita, conforme se establece en el apartado A)
del romano III de la presente opinión.
B. Efectuar un análisis de todos los supuestos incorporados en el proyecto de reforma como potenciales
exclusiones a la LACAP, a fin de razonar su justificación y procedencia; eliminar de las exclusiones
propuestas los literales d), e) y f) del proyecto de reforma del Art. 4 de la LACAP y modificar el literal i) de
dicha disposición incorporando criterios selectivos que sirvan de parámetros para determinar si se les aplica
la LACAP, según lo expuesto en el apartado B) del romano III de la presente opinión.
C. Sustituir en el proyecto de reforma del Art. 4 literal c) de la LACAP, la frase “contratación de servicios
personales” por la de “servicios profesionales”.
D. Incorporar en el literal a) del Art. 7 de la LACAP que la UNAC deberá promover anualmente los lineamientos
de participación de la micro, pequeña y mediana empresa en los procesos de licitación y adjudicación
respetando los principios que rigen la ley, conforme se describe en el apartado C) del romano III de la
presente opinión.
E. Agregar en la propuesta del Art. 10 Bis de la LACAP, que el Sistema Integrado de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública deberá incluir mecanismos esenciales para identificar indicios
de prácticas anticompetitivas y que para la creación del SIAC deberá coordinarse con la Superintendencia
de Competencia, tal como se establece en el apartado D) del romano III de la presente opinión.
F. Incorporar en el proyecto de reforma del Art. 15 de la LACAP, que el registro de las contrataciones que se
pretende crear deberá estandarizarse de acuerdo a requerimientos definidos por la UNAC, conforme a lo
expuesto en el apartado E) del romano III de la presente opinión.
G. Agregar en el proyecto de reforma del Art. 26 de la LACAP, que no podrán participar como ofertantes los
miembros de los organismos de dirección de las instituciones autónomas, según lo establecido en el aparto
F) del romano III de la presente opinión.
H. Incorporar en la precalificación, que la convocatoria para su realización deberá reunir los mismos requisitos
establecidos para las licitaciones y concursos, tal como se establece en el apartado G) del romano III de la
presente opinión.
I. Eliminar en el inciso segundo del Art. 39 de la LACAP, la facultad otorgada a las instituciones contratantes
para decidir si incluye contratistas nacionales o nacionales y extranjeros o sólo extranjeros en los procesos
de adquisición, por los motivos expuestos en el apartado H) del romano III de la presente opinión.
J. Eliminar los últimos cuatro incisos del proyecto de reforma del Art. 39 de la LACAP, por utilizar términos que
no guardan relación con el contenido del proyecto de reforma.
K. Agregar en la propuesta del Art. 39-A de la LACAP, las condiciones a través de las cuales podrá darse
prioridad en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados y/o producidos en el país, conforme se
establece en el apartado I) del romano III de la presente opinión.
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3. L. Se sugiere promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa mediante la flexibilización de
las garantías exigidas y respetar el plazo de pago por parte de las instituciones gubernamentales a los
proveedores y, especialmente, autorizando el fraccionamiento de las compras a las micro, pequeña y
mediana empresa al menos en un 12% del presupuesto anual destinado para adquisiciones y
contrataciones de bienes y servicios, según lo expuesto en el apartado l) del romano III de la presente
opinión.
M. Agregar en la propuesta del Art. 39-C de la LACAP, una disposición que establezca la obligación de las
instituciones contratantes de garantizar el pago oportuno de los bienes y/o servicios contratados, conforme
lo previsto en el apartado I) del romano III de la presente opinión.
N. Especificar que para efectos de cualquier estimación se emplearán los salarios mínimos mensuales del
sector comercio, referidos en todo el proyecto de reforma de la LACAP, conforme se establece en los
apartados J) y Q) del romano III de la presente opinión.
O. Agregar en el proyecto de reforma del Art. 52 de la LACAP, la opción de presentar las ofertas vía correo
electrónico, conforme se describe en el apartado k) del romano III de la presente opinión.
P. Incorporar en el proyecto de reforma del Art. 53 de la LACAP, la prohibición para los oferentes de
intercambiar cualquier información antes y durante la apertura de las ofertas, conforme se establece en el
apartado L) del romano III de la presente opinión.
Q. Evaluar la posibilidad de asignar a cada uno de los ofertantes una clave alfanumérica o numérica, a través
de la cual la institución licitante se comunique, sin que los mismos conozcan la identidad de sus
competidores, para los propósitos del Art. 54 de la LACAP, conforme se describe en el apartado M) del
romano III de la presente opinión.
R. Agregar como tercer inciso del proyecto de reforma del art. 70, la excepción de la prohibición de
fraccionamiento por parte de las instituciones gubernamentales con el objetivo de promover la participación
de la micro, pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el apartado N) del romano III de la
presente opinión.
S. Analizar todos los supuestos incorporados en el proyecto de reforma como potenciales causas o
fundamentos de una contratación directa, y eliminar los supuestos contenidos en los literales h) e i),
conforme se describe en el apartado O) del romano III de la presente opinión.
T. Modificar el literal c) del proyecto de reforma del Art. 72 de la LACAP, en el sentido de admitir como único
fundamento de una contratación directa, cuando se compruebe que existe un solo proveedor del servicio,
conforme se establece en el apartado O) del romano III de la presente opinión.
U. Agregar en la propuesta del Art. 82 Bis de la LACAP, que deberá excluirse la participación del administrador
del contrato en el Comité de Evaluación de Ofertas, con el fin de evitar posibles actos que conlleven a
acuerdos que distorsionen las condiciones de competencia en los procesos de licitación, conforme se
describe en el apartado P) del romano III de la presente opinión.
V. Incorporar en el proyecto de reforma criterios de gravedad para el establecimiento de las causales de
inhabilitación, de tal manera que se contemple una relación proporcional entre el período de inhabilitación
de los particulares y la gravedad de la práctica anticompetitiva, conforme se describe en el apartado R) del
romano III de la presente opinión.
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