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“Es necesario
revisar el resultado
concreto de ciertas
medidas de
privatización,
realizadas sin
criterios de
competencia, como
es el caso de la
Unidad de
Transacciones”,
manifestó
Francisco Díaz
Rodríguez,
Presidente del
Consejo Directivo
de la SC.
COMUNICADO DE PRENSA C. 06-13
Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2013.
SC recomienda reestructurar UT para promover
competencia en mercado mayorista de electricidad
El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia, emitió recomendaciones para
promover competencia en el mercado mayorista de electricidad al considerar que el régimen jurídico
existente representa un riesgo a futuro para la posible aparición de efectos restrictivos a la
competencia.
La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) solicitó a la
Superintendencia de Competencia analizar si la actual conformación de la Unidad
de Transacciones (UT) resulta congruente con un mercado competitivo. La UT es la
Sociedad Anónima de Capital Variable encargada de operar el mercado mayorista de
energía eléctrica (Art. 33 Ley General de Electricidad - LGE).
Al analizar los aspectos normativos que pudieran limitar la libre competencia, la
Superintendencia de Competencia recomendó eliminar el control que poseen los
participantes del mercado sobre la toma de decisiones que afectan la
administración del mercado mayorista de electricidad e impulsar a la brevedad
posible un mecanismo de análisis permanente del régimen jurídico aplicable a
este mercado.
De acuerdo al art. 35 de la LGE, todos los accionistas de la UT participan en el
mercado mayorista de electricidad. Así, la UT se vincula accionariamente con los
principales generadores, distribuidores y comercializadores de electricidad que
operan en el país. Su directiva (art. 37 LGE) está integrada por 9 agentes económicos
privados y dos públicos (la Defensoría del Consumidor y el Consejo Nacional de
Energía), lo cual crea condiciones apropiadas para que sus decisiones puedan
estar influenciadas por los intereses económicos de sus socios antes que por el interés público. Con tal
composición de Junta Directiva, el acceso y posible traslado de información sensible entre los participantes del
mercado incrementa los riesgos de coordinación –acuerdos- entre sí.
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1
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1 El régimen jurídico aplicable a la UT que se analizó fue (i) La Ley General de Electricidad, (ii) el Reglamento de la Ley General de
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1. Eliminar el control que poseen los participantes del mercado sobre la toma de decisiones que afectan
la administración del mercado mayorista de electricidad. Se recomendó (1) evaluar la normativa relacionada
a fin de modificar las reglas que confían la administración y operación del mercado mayorista de electricidad a la
Unidad de Transacciones; (2) ceder a la SIGET la facultad de aprobar y reformar el Reglamento de operación
del sistema de transmisión y del mercado mayorista basado en costos de producción y (3) modificar las reglas y
requisitos de ingreso de nuevos participantes de mercado manteniendo la coherencia con la reforma integral que
fuere realizada.
Con esta primera recomendación lo que la se propone es contrarrestar el peso que tienen los participantes de
mercado en la toma de decisiones de la Junta Directiva de la UT. Para ello propone diversas alternativas, por
ejemplo, (1) incluir en su composición una mayor injerencia del sector público, a través de derechos de veto
sobre las decisiones relevantes del mercado mayorista de electricidad; (2) otorgar la operación y administración
del mercado mayorista de energía eléctrica a un tercero independiente; o (3) ceder las funciones que ahora
ejerce la UT a dos instituciones separadas: una que se encargue de la planeación, supervisión y control de la
operación del sistema de transmisión, y otra del registro de contratos, liquidación y facturación de las
transacciones del mercado mayorista.
2. Impulsar a la brevedad posible un mecanismo de análisis permanente del régimen jurídico aplicable al
mercado mayorista de electricidad, abierto a la participación de los mismos agentes del mercado y entidades
públicas relacionadas con la industria, para tratar de determinar si las restricciones a la competencia que
parecen estar justificadas, continúan ofreciendo los resultados esperados o, en su caso, si es adecuado
sustituirlas por alternativas que teniendo el mismo impacto social sean más favorecedoras a la competencia.
Lea la resolución completa en el enlace http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1127.
Antecedentes
La Superintendencia de Competencia ha trabajado desde sus inicios por promover competencia en el sector
eléctrico. Sus actuaciones en ese sentido son las siguientes:
1. Convenio de Cooperación y Coordinación entre la SIGET y la SC, 2006. Donde se acordó, entre otros, el
desarrollo de un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica.
2. “Estudio sectorial de electricidad”, 2007. Recomendaciones para migrar el sistema. Después del estudio
se firmó un acuerdo entre la Superintendencia de Competencia y SIGET en el que se determinó que
por no existir condiciones que garanticen la competencia en los precios ofertados en el Mercado
Mayorista de Electricidad, la UT se regiría por un reglamento de operación basado en costos marginales
de producción, costos fijos y de inversión, y para el caso de centrales hidroeléctricas, se basaría en el
valor del reemplazo del agua, según la metodología establecida en el Reglamento de la LGE.
3. “Comentarios de la Superintendencia de Competencia al proyecto de reglamento de operación del
sistema de transmisión y del mercado mayorista, basado en costos marginales de producción”, 2007.
4. Procedimientos sancionatorios por abuso de posición dominante contra las sociedades “Compañía de
Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C. V.” (CAESS), “Distribuidora de Electricidad Del Sur, S.
A. de C. V.”, “DELSUR” y AES CLESA. La Superintendencia ordenó el cese de las prácticas
anticompetitivas e impuso multas por un total de $247,080.00.

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C.06-13 SC recomienda reestructurar UT para promover competencia en mercado mayorista de electricidad

  • 1. “Es necesario revisar el resultado concreto de ciertas medidas de privatización, realizadas sin criterios de competencia, como es el caso de la Unidad de Transacciones”, manifestó Francisco Díaz Rodríguez, Presidente del Consejo Directivo de la SC. COMUNICADO DE PRENSA C. 06-13 Antiguo Cuscatlán, 23 de abril de 2013. SC recomienda reestructurar UT para promover competencia en mercado mayorista de electricidad El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia, emitió recomendaciones para promover competencia en el mercado mayorista de electricidad al considerar que el régimen jurídico existente representa un riesgo a futuro para la posible aparición de efectos restrictivos a la competencia. La Superintendencia de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) solicitó a la Superintendencia de Competencia analizar si la actual conformación de la Unidad de Transacciones (UT) resulta congruente con un mercado competitivo. La UT es la Sociedad Anónima de Capital Variable encargada de operar el mercado mayorista de energía eléctrica (Art. 33 Ley General de Electricidad - LGE). Al analizar los aspectos normativos que pudieran limitar la libre competencia, la Superintendencia de Competencia recomendó eliminar el control que poseen los participantes del mercado sobre la toma de decisiones que afectan la administración del mercado mayorista de electricidad e impulsar a la brevedad posible un mecanismo de análisis permanente del régimen jurídico aplicable a este mercado. De acuerdo al art. 35 de la LGE, todos los accionistas de la UT participan en el mercado mayorista de electricidad. Así, la UT se vincula accionariamente con los principales generadores, distribuidores y comercializadores de electricidad que operan en el país. Su directiva (art. 37 LGE) está integrada por 9 agentes económicos privados y dos públicos (la Defensoría del Consumidor y el Consejo Nacional de Energía), lo cual crea condiciones apropiadas para que sus decisiones puedan estar influenciadas por los intereses económicos de sus socios antes que por el interés público. Con tal composición de Junta Directiva, el acceso y posible traslado de información sensible entre los participantes del mercado incrementa los riesgos de coordinación –acuerdos- entre sí. Uno de los mayores riesgos producto de este acceso privilegiado a información, se refiere a la posibilidad que los participantes del mercado ajusten sus conductas, de manera que reduzcan deliberadamente el volumen de energía producida, ya sea rehusándose a ofertar o declarando que no tienen energía disponible, con lo cual se podría incidir en el costo que define el precio en cada una de las franjas horarias del Mercado Regulador del Sistema (MRS). En estas condiciones, la energía producida podría ser vendida a precios más altos del que podría tener en condiciones de mayor competencia. Recomendaciones en beneficio de la competencia Teniendo en cuenta que el régimen jurídico 1 aplicable a la UT, contiene reglas que representan un riesgo a futuro para la posible aparición de efectos restrictivos a la competencia en el mercado mayorista de electricidad, 1 El régimen jurídico aplicable a la UT que se analizó fue (i) La Ley General de Electricidad, (ii) el Reglamento de la Ley General de Electricidad y (iii) el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción.
  • 2. el Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia recomendó al Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones y al Ministro de Economía: 1. Eliminar el control que poseen los participantes del mercado sobre la toma de decisiones que afectan la administración del mercado mayorista de electricidad. Se recomendó (1) evaluar la normativa relacionada a fin de modificar las reglas que confían la administración y operación del mercado mayorista de electricidad a la Unidad de Transacciones; (2) ceder a la SIGET la facultad de aprobar y reformar el Reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista basado en costos de producción y (3) modificar las reglas y requisitos de ingreso de nuevos participantes de mercado manteniendo la coherencia con la reforma integral que fuere realizada. Con esta primera recomendación lo que la se propone es contrarrestar el peso que tienen los participantes de mercado en la toma de decisiones de la Junta Directiva de la UT. Para ello propone diversas alternativas, por ejemplo, (1) incluir en su composición una mayor injerencia del sector público, a través de derechos de veto sobre las decisiones relevantes del mercado mayorista de electricidad; (2) otorgar la operación y administración del mercado mayorista de energía eléctrica a un tercero independiente; o (3) ceder las funciones que ahora ejerce la UT a dos instituciones separadas: una que se encargue de la planeación, supervisión y control de la operación del sistema de transmisión, y otra del registro de contratos, liquidación y facturación de las transacciones del mercado mayorista. 2. Impulsar a la brevedad posible un mecanismo de análisis permanente del régimen jurídico aplicable al mercado mayorista de electricidad, abierto a la participación de los mismos agentes del mercado y entidades públicas relacionadas con la industria, para tratar de determinar si las restricciones a la competencia que parecen estar justificadas, continúan ofreciendo los resultados esperados o, en su caso, si es adecuado sustituirlas por alternativas que teniendo el mismo impacto social sean más favorecedoras a la competencia. Lea la resolución completa en el enlace http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1127. Antecedentes La Superintendencia de Competencia ha trabajado desde sus inicios por promover competencia en el sector eléctrico. Sus actuaciones en ese sentido son las siguientes: 1. Convenio de Cooperación y Coordinación entre la SIGET y la SC, 2006. Donde se acordó, entre otros, el desarrollo de un mercado competitivo en las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. 2. “Estudio sectorial de electricidad”, 2007. Recomendaciones para migrar el sistema. Después del estudio se firmó un acuerdo entre la Superintendencia de Competencia y SIGET en el que se determinó que por no existir condiciones que garanticen la competencia en los precios ofertados en el Mercado Mayorista de Electricidad, la UT se regiría por un reglamento de operación basado en costos marginales de producción, costos fijos y de inversión, y para el caso de centrales hidroeléctricas, se basaría en el valor del reemplazo del agua, según la metodología establecida en el Reglamento de la LGE. 3. “Comentarios de la Superintendencia de Competencia al proyecto de reglamento de operación del sistema de transmisión y del mercado mayorista, basado en costos marginales de producción”, 2007. 4. Procedimientos sancionatorios por abuso de posición dominante contra las sociedades “Compañía de Alumbrado Eléctrico de San Salvador, S. A. de C. V.” (CAESS), “Distribuidora de Electricidad Del Sur, S. A. de C. V.”, “DELSUR” y AES CLESA. La Superintendencia ordenó el cese de las prácticas anticompetitivas e impuso multas por un total de $247,080.00.