El Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez, brindó la tarde del miércoles 14 de mayo declaraciones sobre el proceso de concesión que desarrolla la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) para otorgar seis frecuencias de difusión televisiva de libre recepción.
C.08-14 Superintendente de Competencia habla sobre proceso de concesión de frecuencias televisivas
1. Desde luego que
ninguna persona está
facultada para
ordenarle nada al
Presidente de la
República o a un
Superintendente, pero
sí “Toda persona tiene
derecho a dirigir sus
peticiones por escrito,
de manera decorosa, a
las autoridades
legalmente
establecidas, a que se
le resuelvan, y a que
se le haga saber lo
resuelto”, como lo
consagra el Art. 18 de
la Constitución, dijo el
Superintendente de
Competencia,
Francisco Díaz
Rodríguez.
COMUNICADO DE PRENSA C. 08-14
Antiguo Cuscatlán, 15 de mayo de 2014.
Superintendente de Competencia habla sobre proceso
de concesión de frecuencias televisivas
El Superintendente de Competencia, Francisco Díaz Rodríguez, brindó la tarde del miércoles 14 de
mayo declaraciones sobre el proceso de concesión que desarrolla la Superintendencia General de
Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) para otorgar seis frecuencias de difusión televisiva de
libre recepción.
El Superintendente de Competencia señaló que según el Art. 61 de la Ley de
Telecomunicaciones (LT) “En todo caso, la solicitud de concesión para explotación
del espectro radioeléctrico y la resolución que la admite, el aviso de subasta pública
y la adjudicación de la concesión para explotación del espectro (…) deberán
publicarse en un periódico financiero internacional”, de modo que se trata de
información pública, entre otras razones para que quienes consideren presentar
oposición siguiendo el debido procedimiento, cuenten con información suficiente.
El funcionario expresó que la Ley de Telecomunicaciones (1997), además de estar
ya atrasada debido al extraordinario avance tecnológico ocurrido en ese ramo en los
últimos quince años, forma parte del paquete de leyes de privatización de los años
90, decretadas sin criterios de competencia, que favorecen o facilitan la
concentración económica. “Un ejemplo claro”, dijo, “es el procedimiento del que
hablamos: si un agente económico solicita la concesión y la solicitud es admisible,
el regulador (SIGET) debe iniciar el proceso de concesión, y sólo si se ha
manifestado un interés adicional, es decir, si hay otro interesado en la frecuencia y
hay un informe técnico favorable, solo entonces se procede a una subasta, de lo
contrario el regulador debe otorgar la concesión tal como fue solicitada, previo
pago, por supuesto”. Este es un procedimiento sumamente “bondadoso”, agregó.
Ahondando la exposición, el Superintendente de Competencia, aclaró que el
regulador tampoco está “atado de manos”. Explicó que aún cuando la misma ley
permite resolver la solicitud “con el informe técnico (de factibilidad y convencía) o
sin él” en todo caso, ya sea para otorgar la concesión o para abrir una subasta, debe
analizar las razones dadas por quien o quienes se opongan a la concesión, así como
también las razones técnicas y de conveniencia de otorgar o no la concesión, ya sea directamente o por medio de
subasta, guiándose por los fines de la ley contenidos en su Art. 21.
1 Art. 2. Las normas de la presente Ley se aplicarán atendiendo a los siguientes fines: a. Fomento del acceso a las
telecomunicaciones para todos los sectores de la población; b. Protección de los derechos de los usuarios, de los
operadores, proveedores de servicios de telecomunicaciones; así como de las personas en general. c. Desarrollo de
2. El funcionario, al mostrarse sorprendido por la prisa que aparentemente existe en proceder a esta concesión,
manifestó que la Superintendencia de Competencia emitirá en los próximos días la opinión técnica formal,
dentro de sus competencias, que la misma SIGET solicitó sin prisa y sin plazo el 11 de marzo pasado.
un mercado de telecomunicaciones competitivo en todos sus niveles; y, d. Uso racional y eficiente del espectro
radioeléctrico.