Este documento resume las teorías absolutas de la pena según autores como Kant y Hegel. Según estas teorías, la pena tiene como único objetivo la retribución por el mal causado, sin buscar ninguna otra finalidad como la prevención o rehabilitación. La medida de la pena depende únicamente de la gravedad del delito cometido y la culpabilidad del autor.
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Fernanda guerra
1. Universidad Regional Autónoma de los Andes
-UNIANDES-
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECH
2 SEMESTRE "8"
MATERIA: CIENCIAS P NAL
DOCENTE: ROBERT F
ALI'MNO: FERNANDA GUE
pERtoDo acaDÉMlco: ocruBRf, zo14 - aBRIL 2015
2. Torirs Absrlú¡r Dé I' Pen'
¡NTRODT]CCION
Las teorid absolutas o tombién rtronocidas cono rerribüiivs. tic¡e¡ coño sus
máxinos Fp¡esntantes ¡ K¡nt y Heg€l PaB ellos, el fundane¡to de la po@ r¿dica en
h ¡€dbüció¡ Es la inposició¡ de ü. ñ¡1, por el nál @m€lido Er esb iemina lo
funcitu y fin d€ la pena A lravós de la retribución se bee justicia al culpable de u
delito. Segúú úrios auio¡es d€lrás d€ la reo.ía de la Éhibuciótr se e¡cuenla el a¡riglo
pincipio del talión {jo por ojo, died€ po¡ d'€nre-
DESARROLLO
''Pan Hegel l¿ pena es la negeión de ls nes¡ción del deEcho cunple erto¡es solo u
pap€l r€slamdor o ¡elributilo y por lú1o sgún el quantüm o i¡tensidad de l¿ ¡esació¡
del dúecho di tsmbién se¡á el qmlú o i¡t€¡sidad de la nueva ¡egación que es ]a
Es decn se concibc al delilo cono la ,egació¡ d€l deKho, y a la pena, como la
negación de Ia n.e¿ción, cono a¡ul&ión d€l d€lnq como ¡eslablecidiento del deEcho.
entiende qle a la süpeBciód d€l deho es el cstigo
Sesun a Io que Heeel explica de la Étibución *gin el q@úluh €nti€ndo quc la
¡ehibución d€bed t€ne¡ directa ¡elacióó cod la proporcio@ lidad, porq ue la cülpab il idad
aqui no solo €s el fund¡meÍo de la pena sino tanbién su D€dirla
'Pm Krr la pena e ld rehbucion ¿ J cutpdl.d.d del ule.o, e.e e sL r0tro
Par¿ úi eslos aülorcs coincidd er lá reÍibución, ya que en b'las sus defi¡icio¡es. el
sentido de la pe¡a se basa en que la culFabili.lad del autor de u¡ delilo so¡o se codp€ma
con la inposicióñ de un. pena es dan h pe@ es la Étribucjón por el mal causdo
''Por su parrc Cma señala que la pena solo riene !¡ fin €n si nisna, que no es otro
qüe el resráblecimiento del o¡den extemo de la sociedld
r
Es por esto qu€ la pena, tiene aqul un c¡ñicrer absolüro, es decir no siruo pa¡a nad¿ más.
puos dme un fin en si nisna que es solo el ¡drableciñiento det De@ho y hás no
finalidad con utilid&l social cono la de añedrnt¡miento de los ciudad¡nos ni de la
''PaÉ Mezgd La pena es la ¿rogáción de ün m¿l que s a'lecu a la gavedad d€l becho
coTerido e¡ !04 E delorderdr."flo túrd co e. por l¿nb Frjburón J úe(esr aTenrc
Drivacion de lo brfles úrdrcoi*
3. la Fm es ú mal que rece sbre el süjelo qu€ ha conclido u¡ nal @d¡ nal implica
u daño a bieiesjuidicos y po. eso bu*a la admMción p@¡a enrre la nedi.la d€ un
nal y otro es decú ¡ 13 inleddad de la l6ión del bie¡jundico p¡oi€gido por el deEcho
se responde nedianre la lesión sinilar sobÉ un bienjüridico del sujelo.
'-Pa¡a Wedel l¡ p€m ¿paRe pÉsidida lDr cl poruiado de l¡ Et¡ibución jNta eslo es
que C¡d¡ uno süña lo qe sN hecho lale¡ )
Pm ni opinión Weslcl dcfinc a la pena cono conscuencia de los actos de un
individuo €s d€cn si üo ac¡ja mal @cibini 10 misno el nal de la p€m erá j ustincado
por el ñal del deho. es conebida cono un mál qe debe suAi¡ el delincuente páe
coñpe¡sai el ñ¡l c.us¡do con sü conporlamiehto
CONCLUSIONES
Podenos rescar¡r un Gpsto positivo de la t@ri¡s absolüias dc la pen4 que estás
lcor¡as lie¡eó una evidente pEocupació¡ po¡ la juricia y, por únto. por l¡ p€na jBh
El ffn de la pe¡a es ¡esr¡bled el orden altemdo por el delilo
La nedida de I¿ pena deÉnde dc la enved¡d del bsho realiado y el súdo de
culpabilidad del aütor, estableciéndose ai un cnleno de proporcio¡alidad eñt¡e el d€ho
''la teoria absolula de Kant no utilice al honbe cono insbuñe¡to. Por ello á falor d¿
ks reonas absolul6 se puede sosre¡€r qu€ inpiden la uliliación del conde¡ado para
fires pr€ve¡tivos generales, es decr, p!¡á intimi.lar a la ee¡e¡alidad medimre la
apli@ción de p€nas al quc ha cometido un delito. E¡ otras Falab€s, inpiden s¡critca¡
al individüo a favor de la geneFlidad ¿
Segin dice¡ los defensores de l¡ teoria absolula , ls lo¡ias preve¡rilas resulr¡n
incoúpatibles con la dieni¡lad hunana porque sólo cabe motivd con €l esrigo a los
aninales, reslecto de los s€Es hma¡os la ú¡ica hodvación admisjble es l.que süg.
de la propia noma. corcebida mmo üna orden.
RECOMENDACIONDS:
Pa6 ñi es importanlc rcscarar la rlación enlre la ¡erriblción y la pDporcionalidad de
ld leorlas ¡bsolutas sin cmbargo no podeúos olüdr qüe la ñ¡sió¡ del demho pcnal
@nsiste en la protección de los bienes jundicos. y es ahi do¡.le no puede stuine de
una pem que se sepre de toda finalidad social, el Eslado no solo puede coñpensar o
elinmr D mal mediante la iñposición d€ otro n¿l
4. I
GLOSARIO
Absluto: Cundo se dest¡ca po. s! indelH.ldcia ilinitada sir r*Íicción algúa y
adenás erclüye cDlqrier lipo de clación y compmdón @¡ olra cos! u otro individüo.
Aquelo qüe s abslüto es ñrerc, mplero, total, €xiste !D. sl misd
R*t¡ünciórr Aei& de volver s porer ua cos en el estado qE út* !e¡ia.
R¿lr¡bución: Es ú émino qE len¡ite rúbtu ¡l pago, esriDüto, disp@.lio,
Édbole o gntifi@ión qüe @ peEoú r€cibe pór ua d€te@iDd¡ ta@ o @iótr
D.l l¡tín qúatutu: pl¡61 Qúnta, qüe Epr$ert¿ ¡n! ctutid¡d de algo.
An€drent¡r: Atemo¡ie, hacq que álg{iú siola miedo o tqnor
Bioe Jül¡lico3: se Efiere a l@ bi@s que sn efeüvm€iie pút€gidos por el
5. lcono cuardo usa su ¿F¿¡¿to coercitilo pa¡a los¡a¡ qx¿ ,lsunos cirda
d;n¡s ay¡de¡ a oros. o p!¡a obtener q¡e e]!os onirrn ac.ioncs qle per
j u dic a¡iai los in tere ses del pro pio Er¿dor. cic¡tanen te esu . onóep.i ói
del Esradoy ¡ ¡ctividad rambidn lacocrciriva y,por ranro,la¡ena-
.¿ñbiacDando se sustenlanoya u¡ ¡s¡do de de¡echo libe¡¿j, sino so
Sibtndddeunpuntodcvstacxclüsivanentelógicosepuedehrbld
de PrcsuFuesto y consecuencia, ¿llo dcsde un purto de v¡ra material
estru.tu¡alsc inviene, eslocs.cls¿mido y la lunción que se le den ala
pcna detchin.rán.n gr.n frédida el contenid! m¿b¡ial que se otorsu¿
a I as cs l¡uctu¡ás del ltes upues to. Por tai notivo MrR Pua sostuvo quo I a
re.ríadeldelito hadeel¿bora6e lclcolóEicame¡t¿",estocs,co¡b¡se¿r
eL sisniiic¡do luncional qno el auror le ¿1¡büyo a la pe¡a, que no se¡ía otu
queelpreleotivo.!de¿hír¿úbiénlanecesid¡ddcunplantemientonr,l
cionaldade la leoíadel delitor.
Dc lo expueeto. ¡esulhentonces que cuand. s¿ habla dcl scnti.lo y
fLn.ión del dcr4ho penal, cn últin o t¿rfi.o se erá inqúiridndo Fo, .l
senrjdo y lunció¡ dcla pcna. EroexFhcal¿¡mncont¡ovedi¿ e¡isrent
¡es¡elines.iets'gloNnh¡raaho¡asob¡eesran¿tc¡ia,ysibienhay.la
pas en
'lLto
la conroy3sia se ¿renúa po¡ nzón d¿posicio¡cs cclúcrictu,
erx sc fetueva con n,is fueza¡espuós dc rales i¡te¡val.s. Yla d¡tu
t¡s teóric¿¡ no solo su¡gen e¡trc los dos ¿xtenos, esto es. ¿nbe l¡s 1¡o
riasabsoh¡sylasrclativas,sinorundenrrodecllasmisnase¡t¡ela!re.
vención 3ené¡rl y l¡ especial.
2, TEoRiaj Atssor lras DE LA ¡EN^
En loquc ¡las rcori¡s rbsoluias se¡eIicrc, sucoDlcnido escDciai
aparcc. ya pl¡sn¿do en el lensaniento de dos d¿ los más Aland¿s iló-
sofos dc l¡culiurr€u¡oFea, (¡Nr y rka¡L Pa¡a IlEc¿L l, pcna.s lrne
ejgqlgla tEsactón del dcLccho¡, .unplc cnroncelsqlo un r¡p.t!!¡:
al!!4!!I! idributilo J. por r¡nla. sesún se¡ e!4r?¡¡r,-o intensi¡ad de
la neEació¡-d¡na-r¿.ho, ásí también s¿ú el 4i;nú;;i¡icnsidal de lñ
nrcv¡¡¿gaciónguecslapena. Ningúdotrofacto¡influy€sob¡¿ellá. Pda
L .Lo"
'".?no.t,r LJlFoi.J" o.¡
¡r¡b.{ roa,ycnFnqdhslj{90}s
fúriúe¡t!. tor ello s¿ñala quc si el ¿stado se dnuelve tiene qüe prc
oJutüse dé qu¿ rd.trlpab¡1dad !uede EtibuidÑúiMe-orra manc¡a cl
pucblo se hr¡i¡ prni.ipe de olla (encub¡idor) y recae¡a tal culpdbilidad
Enelúisnosen¡dos¿cxp¡esarcnlosnásinpoíantesFpresenlan-
lesdctaes.ú€l¿.llsica¡antoitahanaconoalenana. Asi, paraCaRR^Fi,
IFi:¡asolo Iisne un iin ¿n simism., quono6 ütoq0ecl¡cf xble.lnnenr.
del¡rden Bxremodelasocjedtdó: rómula.ió¡,pues.nuysoncjaDtoala
d¿dEaEL Ysiendoeuoasi,al¡!€nxnotel¿pucddnp¡¿nre¡r.toslh¿:.
..',0. de;!o ¿. ¡n!!d! o..i dJd.no oelde o. eC ir. !r
iíond¡ Lo.¡al podria scr nüy loable y diEno de se¡ peEesuido, perc
¡4" é¿ no l¿pe¡¿ P.'a .r1q'e ¡k"ele.ro no elon gJ:er n.
tapenano d¿ja¡ía de ser tal ni pod.i¡ s¿r objeto de.ltica. s¿ lratap0os
en esos casos de co0secüencias ne¡¿nente accesofi¡s'.
Por sü pafe, BNDNa, en Alemania, señala que la pena es r¿t¡ibú
c,ó¡ dc nal con nal... '3. Dc 10 que se llata es just¡nente deaotr{i¡ma.
sr!]plemede €l ¡-od!¡ dJl dqqolly p¡ra ello es necosrio ql s!]4!ctimtc¡to,
q9¡ pq!a&r!!za d!.l qr¡.lpaue. Lueso cu,lqüiglr¡o ii¡ no tien¿ s¿mido.
I Ari cldccnricrdaapmccriasoloenloqüeÉ¡tane/contporlanientofu
i ,' p Jr; J.',,i -nJ"ocldc,. .'o. únplo.
.Do
'L
ol,
'J'r¡ bien- csle nal ha! queentende¡lo.oDor¡lsolod€sd¿ él Dlrlo d¿ risra
dol c4raóle, pero no dcsde el punb der¡ta del Estado, es decir, el mll
quo h¡cc ct süicro no os ¿quip4últqcn contenido a Ia accióD dei Er¡
do qü¿solascríaeje¡ciciodelderecho¡ Co¡¿llo,BrmNatratad¿salir
alp!sod¿rodas dquellas c¡licd , Ias pósi.i.r¿s absolür¿s, qüc vcn cn
ssu: rno un¡ expresión de las antjguns concepcioner del ralión o do l¿
vensanz¡ privada, solo que ahor¿ eie¡cida Do¡el Esrado.
'yéúeMddPh!:*¿c.sllñ'p,.l311.
goú Edú rcn,1e72.!615
'camar^,ob cn tór1slnqa c*
o.N'o moddo derclposibl. l Pur¡hmeDr
Nr4rryr' o ?r,,¿r,/r$iJ¡ñ¿
rs'oJEcrr arrscnoErr.ii,rrpzig.
6. T¿npococambia ndt.ime¡re L furdal¡c¡rajón de talaaenre
lo -0r..., .b1-.t , dr.ro -.Lr..Lr.1,.. '' jiqlo. o c¡ .d.1... .D.¿Ir.,p
ú.t.é r'to. ) .. i -¡d..d¿-J. rr. io
01 .J ,. ¡.nú; .o..ro:.,o," ro., o,i
,.: d.ó tr rtro.o .V/ l,p ,.F.'
- rpl. LdJ ol e. po al-.toder-b,. on t,, ., ..o, J.q.e "d.
' o. l.. oo
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r-.lo ¡r .., rd D e,.de nn¿ qL- c n
poio Jlsúlero.trlp¿br
En deinniv j, plcs, pa¡¡,L!]iq!¡íalahsoturasl considc¡and. solmen
e.",e ¡'-u, .,"oqr1. o,.,oo 1n.,.d" t" tp +od, h
J.
'Do"
¡J r le .fle.,n n-. u'"h
z¿ju¡idica, csto cs, inplica nn d¡no a bicnes iúrid,.os, y sobrccsabase
sc planteala posibilidrd deadecurciónr.lariva¡Entcptucir¿ enft lanc
d:o"0. - r. )oro ... "- '0.'te'. or¡ inor.. ¡ ,o..¡ror.
pond
'
Jii , t,t . on.n, d: rat,r.bF
ur bicn joridi.o del sulor.
Ahora bien, esta conccp.iór de lapcn na'e.e inrimaDcnte¡igad¡
. J.'-m,.-J..' -n..o a joo¡ú.1 Ln,r ¡aF..io;ej.
1e1r r .di, n. . . o rp. ron octF.rJo lrro
quc ya rinos cn Noac(. La únic¡ tunci¡D det lshdo es eviarla llch¿
'r .... ,t.or,,,.o o . ,-, rdd.to oe
',.o.J.,,¡od" o
]r. q /¡ - et',., rr
'n.
.o rtdo, -1i r. ,. tpooe.
¡. ¡ ,p,....rr .. D.1r.,de ,,..
coBcepciql, baúda ya sc1!¡ erGtdllllqqlllq@lb!¡¡l o bEn cn
er,;"' I i;ti-j L-ú.,¡;;---.j.;:; r..ú r._
qsLlla l:ber¿d del¡onbtu, cualquie¡ orx funciór coc v¡y¿ oás allá de
1.. on.- ao. r{t.ro o Jen J n.ono, o,pcpJt
.d p, no. 1 .1 1o.r t -q¡
ro J.dd- .oo Lo Drr d rmodo¡o oo.. p. t aü
'o r..dJ l-,. Ldo. n, r.. .,0qtr¡o¡nJ e.,.,l/ , ..; ., ". o
¡lder..ho,seevir¡curl.lnie¡a¡bitdiedad. Ellonosóloen gene¡al,si.o
hnbiéncnpdicula:eDcüanioa-latudidrñism¡del¿Dena Todociu.
' drd¿¡osabe que sera ajuz8a¡el mal c.meridoy que la nedida deese
úalda.ílancdldadclapcna Con ello está¡ dadas las bascs dc Eda¡tia
de un ¡stado d¿ den.ho, qu€ conrinLl.¡ vr8cnlcs hara nü¿iros di¿s.
Si n embúg., a pesr de I a gnn pc^isten¿ia de l¡s Fsicion6 ¡et ibu
d!nisr¿ser el ri enpo, ellas no han po,lido supe¡a¡Ias conside¡acrones
: crlicas dc diferentc lpo quc sc lc han dúigido. En pri ncr l¡ g ar, cn lo quc
, ¡ la lurción del Efrdo ¡€ r€fieE, ¡esuha débil l¿ fMdan¿n¡¡.iún d€ q¡e lr
mcj.r foma deEspelarla libe¡tadde los i¡dividüos se¿laintenenció¡
mínima dcl Estado, cuando ¡ustmcntc el sistema nisno prcvoca ¿csi:ual
d esod¡tu¡cioralid¡d€sqd¿ a¡enta¡conüalaliboraddolos ciDdada-
¡os y qüe solo se pueden coresir o páli¡r n¿diúre la inte¡vención del
Éfado. El lo ¡¡plica quc tanbi¿n en lal caso el Estado lra dc haccr uso de
suactiridrd.o¡ciiva. Elejenplómáscrracr¿rísic.déellosed¡¿nel
ámbitoemp¡esa.ial:paramantene¡laliberad F¡aunaüb¡ecompe&n
.iarclariva- cs ncccsdiala acción dclEsiadoer co radclaaciiridad
ili.iE dc.diel¿s y mo¡opolios ¿n l. rijaclón do losp¡ecioslr Sialoes
Éc¿sdio en edc ámbito ta¡ cdaclerislico de 1a concepció¡ de la autono-
ñia conú¿cru¿I. cón n¡lorrazón se d. cn otros ámbitos dc la vida social.
Po. oú¡ pa¡te, esta conceFión pdre dc t¿ dca de !n orde¡ ¡bsó1uL,
qDc en ¡e¿ljdad es un nilo, pres este o¡den a sienl)¡e ¡elaiivo y con sÉn
J rid ad de co ntadiccio¡cs i¡tmas. Luego r¡mpoco la pena puede Le¡e¡
1. ra'o' aD oll o d"' r. noal¡ e c raronrr nr'úpo. -pr'Dr.
.. r ladignid¿ddelape¡soq¡ bun¡naqúelape.asolo.onsisl¡en u¡ nal.
olncosa esque lleve como electo ¡eces,¡io ún m¡l Tál unilxterrlid¡d
clidc cr¡cDIe crlnüc¡dapo¡laidca del talión o la vensanza, que no
Erulú decuad¡ pdr l¿ conceFión dc u¡ Efado de dcrcclro. Cicnmcnte
loque ha de sah sedeuna concepció¡ ¡eúibutiva es la id€a de ga¡antí¡
.nlancdi.ióndcl¡pe.a.¡oroello¡ocssulicientepdajuíinca¡lapena
enrcndidren ün seniido absoluro, sea ietibtrlivo o ¿xFiatonór5
¿yf ún P¡(uddu¡si^¿d üb5Pdlp
( s$ uflccD?lnn¡rrnknsr arc,castaJ,rrúre úaa4.ryrcddna,Bqt
r t cr. bnbiú d ¡6Prc'o NosR' so,4r
5sh rnb4sr¡Ld,
"'4r¡1,Prn
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