Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del código ético profesional para abogados. Establece los principios fundamentales que deben guiar la conducta de los abogados, como servir a la justicia de forma diligente y respetando las normas jurídicas y morales, mantener el honor y la dignidad profesional, y defender gratuitamente a los pobres cuando lo requieran.
1. ljniversidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES
Facultad de Jurisprud€ncia
CARRERA DE DERECHO
DEONTOLOGIA JURIDICA
ENSAYO:
CODIGO ETICO PROFESIONAL
Nombr€: Graco V. Ach¡g Herrcra
Curso¡ Pf¡mero "B "
SEMESTRI ABRIL _ SEPTIEMBRE DEL 2O14
UNIA
2. -t
Códiqo de Éd@ ¡rofesio¡d
La ETICA PROFESIONA¡. es el o¡ju1o d€ los cúeri6 y m¡ceptos qE debe guiú ¡ r¿
orduc¡a de u $j.to por ¿zó¡ de lG b4s etev¡dos fir6 q@ puedu ¡ribuie a I¡ prefesión
La&iaesri vinc¡náda a lanor¡n y esr¡blee lo qü€ es büe@, malo, pemi¡do o desado
Ésp.cio a úa@ió¡o úa decisión. El @rcepio Fdjere det gñegr"¿th1k6,.-
signilica cdácter". P@de definiEe á la éti@ @no te cituia d€l cohpo¡tamidlo nool, y¡ qüe
estudia y detemiú cómo d€ben ¡ctuü los i¡tegtur€s de uG soci€dad.
U¡ códigq por s! pdrle, €s uha .onbi@ión de sigl6 q@ tiene u de!€úiudo v¡lor denro de
ú sist Da 6tabl@ido. En €l de@ho, se coDoce @mo ceigo al @njuto de noft¡s qu€ rcCUlm
úá @r.ria .letemi¡¡d..
Uncódigo de éti.s, po¡ lo t¡rio, ñj¿ nom6 que Eguld los conport¿ñiqtos de
las pe^o¡N d.nt¡o de ua enpBa u orgúieión Aúque Is áie no 6 @a.liÉ (¡o impone
cdtigos leg¿ls). el qtdieo de &i@ supone @ ¡oma¡iq j¡rema de cwptinje.lo oblig¡rono.
No dirdgü i¡fomación confidenciat, m disc.ini@ a los client€s o los @mFneos d€ tdbajo
por notifus de Ez¡, neio¡alid¡d o retigión y no ¡@pid sobomos, por ejmplo, eo algúG de
los posn¡lados qu€ sueld 6r¡¡ iñluidos ú tos códigos de é{i@
L¡s no@s m€rc¡on¡da €n los ojdieos de éüca pueder €star vinculldas €on ld úmas lee¿ls
(po¡ ejdplo, disdimi@ 6 u d.tito ptudo po¡ r¿ ley). El pn¡cip¿l objetivo rte eros qidicos
es nmtener @ llE¡ de conpo¡rei€¡to urifome edre iodos los intectul6 de M enpFe u
E! el úudo enlem qisren muchos códigos qE rigen á cadaúa de la
eo cad¡ uo s derñi¡¡ prellplos que debe següir h p¡ofesional
ciEul¡ftia e¡ l¡ que s€ @@rt E
3. (oDrc,o Dr. tTÍ-4 PRotfsto4r DrL ABOCAIIO
Sf, CCION PRTM¡,RA- PRINCIPIOS
Arl 1.- El Abogado es ur seNidor d€ la juslicia y un colaboÉdó¡ de sü a{¡ni¡isrBció¡: la
osencia de su deber p¡ofesio¡al_consúre e¡ defende¡ diligcnleoe¡te los de¡ehos de süs clientes,
con €stricia suFcjón a 16 ¡omas juidhd y ñorales.
Arl 4.- E¡ Abogado no podni aconsejar actos dolosos. afimú o neg¿¡ con tahedad. ha€r cilas
i.exadas, inanpletas o maliciosas, ni Ealia ¡cro.leuo que estorbe la buena adminisrmió¡
A.t. 2,- El Abogado ma¡rcndni incóluñes €l honor y la dig¡idad profesional. No el@e¡¡e
conpona ú d¿dho sj¡o ¡demás u debor, obseúr po¡ rodos ¡os ñedios liciós la co¡ducta
iresular dejueccs, tuncjorarios públicosy col€gs, esra¡dó obligado ñoBl mente . de¡ unciarta a
las auloridad$ conFtentes o a su coftspondienie Coleeio de Abogados
Art, 3.- El Abosado tiene liberl¡d pa€ accprar o rechdr los asünros que s le p¡opo¡ga
palmciM, sin necesidad de expresar los notivos d€ su €soluciór Al decidúse, pEscirdiii de sü
hle¡és penohal, cuidando que no iniluya e¡ su ánino €l mo¡lo p€cuniario det asunúo, ni el poder,
ni influencia que pueda¡ lanai su crnerio o rorcer l¿ Ecritud de lajusticia, ó ta foruna del
advcerio. No d€berá acepl¡J I¡ defeffa de casos, ¡i opind sob¡€ ettos cumdo en los mjsnos o
en olros concaos ha int€ñ enido con útenondad como juez o ha acluado direcr¡ o indüeclamenre
ei falor de la pare contraria. lgnalmente debe excusase de intenenn cúndo e¡ Io esencial no
eslé de acuerdo con €l clienF sobr€ el planreaniento y deseolo del asulo, si cono cua¡do
luvie€ qüe sostene¡ tesis contÉrias a sus convicciones.
Art 5,- Falta ol ho¡or. y a Ia élica profesio¡al, e1 abosado que e¡ el ejercicio de su profosió¡,
dnccia o indüeclamcme, coh{ha aün empleado o tuncionlrio púb¡ico o lo lrata en atgu¡a foma
que püed¿ exr¿viarlo o !Éñu¡b¡rlo en e¡ ,jet cümplinienúo d€ su deberes. El ,bogadó a quien
co¡sle un hecho de esta .arü6lez¡, nene et deber de hacerlo co¡occ¡ al Col€sio al que esté
Art 6.- La p¡olesión de abogado ¡npo¡e dctcnde¡ g¡atuitanente a Ios pobes. s* cu.do éros
lo elicilen dnebmenie o c@do nedio ¡ombrmiento de oficio. Et i¡cuúplimienlo de este