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Johan Sebastián Navas
Colombia es un país en construcción en el cual la esperanza de un futuro
mejor alimenta la lucha cotidiana por la paz y la convivencia. Lo mejor de
esa esperanza está representado en nuestros niños y jóvenes, que
constituyen la semilla de un país más solidario y tolerante, en camino
democrático hacia el progreso, y hacia la paz.
Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de
deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el
cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así
mismo, establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas,
por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud. El fin de esta ley es
promover la formación integral de la juventud, su vinculación y participación
activa en la vida económica, política y social, y el ejercicio pleno y solidario de la
ciudadanía.
La Ley de Juventud que recientemente se aprobó en el Congreso, es un instrumento
que nos ayudará a potenciar la acción que el Estado y la sociedad adelantan para
mejorar las condiciones de vida de los nueve millones de jóvenes colombianos y para
lograr su participación activa en la vida económica, política y cultural de la sociedad,
tal como lo manda nuestra nueva Carta Constitucional.
En correspondencia con el artículo 45 de la Constitución Nacional se crean instancias
para que la juventud participe en la toma de decisiones de los asuntos que le
compete. Se crean los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud,
elegidos por voto universal, entre los hombres y las mujeres jóvenes, que serán al
mismo tiempo una experiencia de formación ciudadana.
Legislar con los ciudadanos es una experiencia significativa en un país como
Colombia, con una larga tradición de democracia formal pero marcado en su
historia real por las exclusiones y por la mirada sospechosa de las elites sobre los
procesos de participación social.
Esta Ley tiene sobre todo una gran virtud: ha sido una construcción colectiva que
condensa las opiniones y las voces de centenares de líderes juveniles. La consulta
nacional sobre la Ley que desarrollamos durante cinco meses por todo el país, se
convirtió en un ejercicio participativo de legislación y en una enriquecedora
experiencia de pedagogía política.
 ARTICULO 1. OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y
orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para
la juventud.
 ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la
formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico,
social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo
social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe
garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le
permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.
 ARTICULO 3. JUVENTUD. Para los fines de participación y derechos sociales de los
que trata la presente Ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de
edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes
para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas
de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
 ARTICULO 5. FORMACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN. El Estado, la sociedad civil
y los propios jóvenes crearán, condiciones para que la juventud asuma el
proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se
desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en
su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del
país.
 ARTICULO 6. DERECHOS. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes
que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta,
con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal
propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los
jóvenes especialmente para los que viven en
 condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades
afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren
afectados por alguna discapacidad.
 ARTICULO 9. TIEMPO LIBRE. El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la
recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto
dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.
 ARTICULO 10. EDUCACION. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un
derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.
 ARTICULO 11. CULTURA. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento
de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se
reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.
 ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estado colombiano reconoce y garantiza el
derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la
diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus
identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.
 ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar
la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia
formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente
constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país,
colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales,
respetando las diferencias.
 RTICULO 43. FUENTES. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los
recursos del sector público del orden nacional y territorial, recursos provenientes del sector privado y de la
cooperación internacional; también los auto gestionados por los mismos jóvenes, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 181 de 1995.
 ARTICULO 44. FINANCIACION PROVENIENTE DEL PRESUPUESTO NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional
contará para la financiación de los planes y programas de la Juventud con los recursos que se le asignen en el
Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 181 de 1995.
 ARTICULO 45. DE LOS ENTES TERRITORIALES: El Gobierno Nacional incentivará el desarrollo de Políticas, planes,
y programas de juventud de los departamentos, distritos y municipios, para lo cual los Fondos de
Cofinanciación y otras entidades similares, cofinanciarán los proyectos presentados por dichos entes
 ARTICULO 46. RUBROS. Dentro del rubro de las participaciones departamentales, municipales y distritales, de
inversión obligatoria en cultura, recreación y deporte, que les transfiere la nación, se destinará una parte para
programas de juventud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 181 de 1995.
 ARTICULO 47. DE LOS RECURSOS DE AUTOGESTION. Las instituciones gubernamentales encargadas del fomento
del empleo y de organizaciones productivas destinarán recursos específicos dentro de sus presupuestos de
inversión anual para
 financiar proyectos de iniciativa juvenil.
 ARTICULO 48. CRÉDITOS. El Ministerio de Educación por medio de el Viceministerio de la Juventud concertará
con las organizaciones financieras y crediticias mecanismos para crear oportunidades reales de acceso al
crédito por parte de los jóvenes, lo mismo que instrumentos para establecer garantías de pagos para los
jóvenes, especialmente para proyectos presentados por los de más bajos recursos
 ARTICULO 49. LÍNEAS DE CRÉDITO CAMPESINO. El Ministerio de Agricultura promoverá la creación de las líneas
de crédito para la Juventud del Sector Rural en las áreas de: Prestación de Servicios, Proyectos Agropecuarios,
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Ley de la juventud

  • 2. Colombia es un país en construcción en el cual la esperanza de un futuro mejor alimenta la lucha cotidiana por la paz y la convivencia. Lo mejor de esa esperanza está representado en nuestros niños y jóvenes, que constituyen la semilla de un país más solidario y tolerante, en camino democrático hacia el progreso, y hacia la paz.
  • 3. Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud. El fin de esta ley es promover la formación integral de la juventud, su vinculación y participación activa en la vida económica, política y social, y el ejercicio pleno y solidario de la ciudadanía.
  • 4. La Ley de Juventud que recientemente se aprobó en el Congreso, es un instrumento que nos ayudará a potenciar la acción que el Estado y la sociedad adelantan para mejorar las condiciones de vida de los nueve millones de jóvenes colombianos y para lograr su participación activa en la vida económica, política y cultural de la sociedad, tal como lo manda nuestra nueva Carta Constitucional. En correspondencia con el artículo 45 de la Constitución Nacional se crean instancias para que la juventud participe en la toma de decisiones de los asuntos que le compete. Se crean los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud, elegidos por voto universal, entre los hombres y las mujeres jóvenes, que serán al mismo tiempo una experiencia de formación ciudadana.
  • 5. Legislar con los ciudadanos es una experiencia significativa en un país como Colombia, con una larga tradición de democracia formal pero marcado en su historia real por las exclusiones y por la mirada sospechosa de las elites sobre los procesos de participación social. Esta Ley tiene sobre todo una gran virtud: ha sido una construcción colectiva que condensa las opiniones y las voces de centenares de líderes juveniles. La consulta nacional sobre la Ley que desarrollamos durante cinco meses por todo el país, se convirtió en un ejercicio participativo de legislación y en una enriquecedora experiencia de pedagogía política.
  • 6.
  • 7.  ARTICULO 1. OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.  ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.  ARTICULO 3. JUVENTUD. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente Ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
  • 8.  ARTICULO 5. FORMACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN. El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán, condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.  ARTICULO 6. DERECHOS. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente para los que viven en  condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.
  • 9.  ARTICULO 9. TIEMPO LIBRE. El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.  ARTICULO 10. EDUCACION. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.  ARTICULO 11. CULTURA. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.  ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.  ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.
  • 10.  RTICULO 43. FUENTES. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los recursos del sector público del orden nacional y territorial, recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional; también los auto gestionados por los mismos jóvenes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 181 de 1995.  ARTICULO 44. FINANCIACION PROVENIENTE DEL PRESUPUESTO NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional contará para la financiación de los planes y programas de la Juventud con los recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 181 de 1995.  ARTICULO 45. DE LOS ENTES TERRITORIALES: El Gobierno Nacional incentivará el desarrollo de Políticas, planes, y programas de juventud de los departamentos, distritos y municipios, para lo cual los Fondos de Cofinanciación y otras entidades similares, cofinanciarán los proyectos presentados por dichos entes  ARTICULO 46. RUBROS. Dentro del rubro de las participaciones departamentales, municipales y distritales, de inversión obligatoria en cultura, recreación y deporte, que les transfiere la nación, se destinará una parte para programas de juventud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 181 de 1995.  ARTICULO 47. DE LOS RECURSOS DE AUTOGESTION. Las instituciones gubernamentales encargadas del fomento del empleo y de organizaciones productivas destinarán recursos específicos dentro de sus presupuestos de inversión anual para  financiar proyectos de iniciativa juvenil.  ARTICULO 48. CRÉDITOS. El Ministerio de Educación por medio de el Viceministerio de la Juventud concertará con las organizaciones financieras y crediticias mecanismos para crear oportunidades reales de acceso al crédito por parte de los jóvenes, lo mismo que instrumentos para establecer garantías de pagos para los jóvenes, especialmente para proyectos presentados por los de más bajos recursos  ARTICULO 49. LÍNEAS DE CRÉDITO CAMPESINO. El Ministerio de Agricultura promoverá la creación de las líneas de crédito para la Juventud del Sector Rural en las áreas de: Prestación de Servicios, Proyectos Agropecuarios, Agroindustriales, Productivos, Microempresas y de Economía Solidaria.  Estas líneas de crédito generarán procesos de economías autogestionarias para implementar modelos de desarrollo.