Este documento establece un acuerdo de confidencialidad entre Agenda Medica y un gestor. El acuerdo requiere que la información compartida entre las partes se mantenga estrictamente confidencial y no se revele a terceros. También prohíbe al gestor negociar con competidores de Agenda Medica mientras el acuerdo esté vigente.
1. Compromiso de Confidencialidad
En Viña del Mar, a …….. de ……………………………. del año 2015, entre:
Nombre AGENDA MEDICA
RUT
Domiciliado (a) en
Comuna
Correo Electrónico
En adelante e
Indistintamente
EL GESTOR AGENDA MEDICA ..
Se ha convenido el siguiente Compromiso de Confidencialidad:
1. Las partes, ya individualizadas, suscribirán u n contrato de colaboración y outsourcing de servicios de
Gestión Comercial, de Ingenieria Informática, Programación y Desarrollo de procesos y Paginas Web.
2. Para tales fines, las partes se comunicarán o podrán comunicarse información que pertenezca o que se
repute pertenecer a la otra parte y/o tomarán conocimiento de dicha información a consecuencia de las
negociaciones actualmente en curso o de aquellas que sean consecuencia de tales.
3. En razón de lo anterior, las partes declaran, convienen y acuerdan que la información que intercambien
y/o aquella de que cada una tome conocimiento a consecuencia de la presente negociación tiene y
tendrá la calidad de secreta, reservada y/o confidencial, cualquiera que sea la naturaleza de la misma
y/o la categorización que cada parte le otorgue o que legalmente fuera procedente, obligándose cada
parte a mantener a su respecto el debido secreto, reserva y confidencialidad.
4. Las partes convienen en que tienen y tendrán dicho carácter, sin limitarse a, las siguientes especies de
información:
4.1. En general, la información relativa a las actuales operaciones comerciales de las partes y/o aquella
concerniente a los productos y/o servicios que prestan, utilizan y/o comercializan, existentes
actualmente o en proyecto, y sea que formen parte de su giro ordinario o no, como asimismo el
contenido de toda especie de dichas operaciones, productos y servicios.
4.2. Las estructuras de costos y gastos de cada parte, y en general sus antecedentes económicos,
financieros, contables y tributarios.
4.3. Los planes y estrategias empresariales, de comercialización y de mercadeo de cada parte, sean
pasados, actuales o futuros; la o las carteras de clientes y proveedores y los antecedentes de toda
otra persona o ente relevante para las partes, pasados, actuales o futuros, y cuanto otro
antecedente es necesario o se reputa como necesario para el desarrollo de las operaciones de cada
parte, pasadas, actuales o futuras;
4.4. Toda especie de propiedad intelectual y/o industrial, incluyendo pero sin limitarse a, marcas,
patentes, diseños, modelos, licencias y nombres de dominio, cuyo titular sea o aparezca ser alguna
de las partes, como asimismo toda otra especie de diseño, logo y/o frase publicitaria, incluyendo
sus colores, tipos de letra y los materiales usados, cuando aplicable, que sea usado o aparezca
siendo usado por las partes y su o sus nombres de fantasía, su nombre social y el o los nombres o
denominaciones de sus operaciones, productos y servicios, sea que cualquiera de dichas especies
2. se encuentren o no inscritas conforme las normas legales sobre propiedad intelectual y/o
industrial.
4.5. En particular, los programas, aplicaciones, recursos, archivos, bibliotecas, rutinas y subrutinas que
integran y/o que configuran lógicamente los Sistemas y Plataformas tecnológicas de cada parte,
y/o que permiten su funcionamiento y/o la prestación de sus funcionalidades, y la estructuración y
modos de uso de aquellos, cualquiera que sea el lenguaje utilizado o los sistemas operativos
usados, en que se basen o en que deban o puedan operar dichos Sistemas y Plataformas.
4.6. La información de terceros, cualquiera que sea su calidad y estén o no relacionados con alguna de
las partes, y de que tome conocimiento la otra con ocasión de las presentes negociaciones.
4.7. El o los sistemas y/o procedimientos de comercialización y/o de administración usados o que
aparezcan siendo usados por cada una de las partes, incluyendo, pero sin limitarse a, sus sistemas
de almacenamiento y despacho de productos, de provisión de servicios, de recursos logísticos, de
recursos humanos, de seguridad, su o sus sistemas computacionales afectos a dichos sistemas y
procedimientos, el o los modos de almacenamiento de su información, sus medidas y protocolos de
seguridad y de respaldo, los programas y aplicaciones usados para dichos efectos y los sistemas
operativos y plataformas tecnológicas usados o destinados a tales fines y no comprendidos
precedentemente.
4.8. Las medidas, políticas y protocolos de seguridad usados o dispuestos por las partes, cualquiera que
sea su ámbito, forma y procedimientos; la individualización y datos de contacto de los encargados
de seguridad y la ubicación de sus sistemas y de sus responsables.
4.9. La individualización y datos de contacto de los ejecutivos superiores de cada una de las partes, de
sus administradores, directores y socios y en general de todo otro miembro de su personal que sea
señalado por cada parte.
4.10. El contenido de las bases de datos que cada parte detente, use, maneje o administre, cualquiera
que sea su naturaleza, y que por causa de las actuales negociaciones la otra deba tomar
conocimiento, cualquiera que sea su formato, su medio de acceso y/o recuperación (retrieval), sea
físico o lógico, y el medio de almacenamiento, sea físico, analógico o digital; el diseño y estructura
de dichas bases de datos, su número de registros y campos, sus relaciones lógicas (sea entre
tablas de una misma base de datos o entre bases de datos distintas) y su origen y propósito.
4.11. El presente instrumento, sus estipulaciones y cláusulas, su propósito y objeto y el hecho de la
actual negociación, su causa, ocasión, planificación, desarrollo, las personas que intervengan o
intervienen en ella, el resultado de las mismas y en general cuanta otra información se pueda
atribuir a la presente negociación o sea consecuencia de la misma, incluyendo las puntualizaciones
más o menos parciales hechas por las partes y los memorándums que ellas extiendan.
4.12. Especialmente, los mensajes de correo electrónico despachados entre las partes a consecuencia del
presente instrumento y de la negociación en curso y toda otra comunicación hecha entre ellas,
cualquiera sea su medio.
4.13. Los instrumentos que correspondan a cualquier especie de acto o contrato preparatorio y el o los
contratos definitivos a que arriben las partes, sus anexos y demás documentos relativos o
accesorios a aquellos.
5. La calificación de secreta, reservada y confidencial de la información referida en el Párrafo 4. anterior
alcanzará toda forma o medio de fijación en que conste la información ahí señalada, incluyendo toda
3. forma o medio digital o analógico, particularmente las copias impresas (hard copies) de la información
contenida en otros medios y sus copias digitales.
6. La anterior calificación operará no sólo respecto de las especies de información señaladas en el Párrafo
4. precedente, sino respecto de cualquier otra que pueda considerarse incluida por analogía o que
responda a su naturaleza y, en todo caso, a cualquier otra especie de información que se repute, deba
ser o sea considerada de propiedad o titularidad de cada una de las partes o que sea administrada,
comunicada y/o transmitida por cada parte.
7. A fin de preservar y mantener el carácter secreto, reservado y confidencial de las especies de
información señaladas en el Párrafo 4. anterior, el Gestor se obliga a:
7.1. Mantener dicha información bajo el carácter de confidencial, reservado y secreto frente a terceros
y especialmente frente a sus empleados, agentes, asesores y/o representantes, sea que
intervengan o no directamente en las negociaciones en curso, obligándose a adoptar todas las
medidas de resguardo en dicho sentido;
7.2. No comunicar y/o transmitir a terceros parte alguna de dicha información, cualquiera que sea la
forma de almacenamiento y/o comunicación de la información y cualquiera que sea el fin
perseguido;
7.3. No incorporar dicha información a Sistemas de Tratamiento de Información y/o de Bases de Datos,
sean de la parte o de terceros, o relacionarla de cualquier manera;
7.4. No utilizar, de manera alguna, dicha información en comunicaciones y/o negociaciones llevadas
con terceros;
7.5. En caso de no prosperar las negociaciones actualmente en curso, cada parte deberá eliminar de
sus sistemas, cualquiera sea la naturaleza de éstos y sin posibilidad de recuperación futura, todas
las especies de información referidas en el Párrafo 4. anterior y que se encuentren en ellos y en
general en su poder;
7.6. Fuera de los fines propios de la actual negociación, ninguna de las partes podrá administrar o usar,
de cualquier manera, para cualquier fin y en cualquier tiempo, la información señalada en el
Párrafo 4. anterior, como tampoco celebrar a su respecto actos, contratos y/o convenciones,
cualquiera que fuera su naturaleza, cuyo objeto directo o indirecto sea la información referida.
8. Para efectos de lo previsto en el presente instrumento, se entenderá por Tercero:
8.1. Cualquier persona que no tenga la calidad de representante, agente, asesor, empleado o
dependiente de la parte de que se trate;
8.2. Todo representante, agente, asesor, empleado o dependiente de cada una de las partes que no
tenga directa relación con el objeto del presente instrumento o que, por sus funciones, no deba o
no debiera tenerla;
8.3. Las personas jurídicas que tengan la calidad de matrices, filiales y/o coligadas de cada una de las
partes y sus representantes, agentes, asesores, empleados y/o dependientes.
9. Las obligaciones y limitaciones señaladas en el párrafo 7. anterior están dadas a título meramente
ejemplar y enunciativo, y comprenden, por consiguiente, todas aquellas otras circunstancias, hechos,
casos y formas que sean asimilables por analogía o que respondan al espíritu de dichas obligaciones y
prohibiciones.
4. 10. Las obligaciones y prohibiciones de que da cuenta el Párrafo 7. anterior se extenderán a los
representantes, asesores, empleados, agentes y/o dependientes de cada parte, actuales y futuros y ya
sea que presten servicios exclusivos o no, como asimismo a sus sucursales, sociedades relacionadas,
dependientes, matrices, coligadas y/o filiales, sus representantes, asesores, empleados, agentes y/o
dependientes, actuales y/o futuros y ya sea que presten servicios exclusivos o no.
11. Las obligaciones y prohibiciones de que da cuenta el Párrafo 7. anterior tendrán duración indefinida:
11.1. Sin respecto a que las negociaciones actualmente en curso entre las partes prosperen o no, y;
11.2. Sin perjuicio de las estipulaciones particulares que las partes convengan en instrumentos futuros
que extiendan u otorguen.
12. Ninguna de las partes se entenderá estar en infracción de las obligaciones y prohibiciones previstas en
el Párrafo 7. anterior:
12.1. Si la revelación o uso de la información referida en el Párrafo 4. anterior:
12.1.1. Es necesaria en orden a las negociaciones actualmente en curso entre las partes.
12.1.2. Es consecuencia de requerimiento emanado de autoridad competente, caso en el cual la
parte requerida deberá comunicar a la otra el hecho de la revelación, comunicación y/o
transmisión, en el menor tiempo posible.
12.2. Si la información de se trate tiene el carácter de pública, entendiéndose por tal aquella que conste
en registros públicos o de acceso público, teniéndose por tales aquellos para cuyo acceso y
recuperación de información no es necesario el consentimiento y/o conocimiento del titular de los
datos de que se trate.
13. En caso de infracción a las provisiones contenidas en el presente instrumento, cada parte quedará
facultada para:
13.1. Dar por terminada, desistirse o dejar sin efecto de inmediato la actual negociación y cualquier otra
negociación o tratativa que se encuentre en curso con la parte infractora;
13.2. Desistirse y dejar sin efecto de inmediato todo otro contrato o convención celebrado con la parte
infractora;
13.3. Solicitar e impetrar toda medida prejudicial o judicial, especialmente precautorias, a fin de obstar e
impedir el uso indebido, abusivo o fuera de las prescripciones contenidas en este instrumento, de
las especies de información señaladas en el Párrafo 4. anterior;
13.4. Ejercer todo otro derecho, general o específico, que la Ley le franquee para efectos de hacer
cumplir el presente acuerdo, prever su infracción o detener los efectos de la misma y/o exigir las
indemnizaciones que procedan por tal causa.
14. El Gestor quedará responsable por los perjuicios que la infracción al presente instrumento cause a
Cruzmédica, obligándose a indemnizarlos cualquiera sea su naturaleza, sean patrimoniales y/o
extrapatrimoniales, directos y/o indirectos, previstos y/o imprevistos. Para estos efectos, bastará la
mera y/o formal infracción de cualquiera de las obligaciones y prohibiciones en este instrumento
contenidas, sin respecto a las circunstancias que rodeen la infracción y/o a si de ella devino o deviene o
no para la parte afectada perjuicios de alguna especie.
5. 15. El Gestor se compromete a no negociar con otras personas, empresas o instituciones,
dedicadas al rubro de la salud, seguros de salud, beneficios médicos, descuentos médicos o de
salud, bienestar físico y/o administración de prestaciones médicas y/o beneficios médicos y en
general con cualquier empresa competencia de ASGENDA MEDICA; nuevos acuerdos
equivalentes al suscrito mediante el presente Convenio, por el período que se encuentre
vigente el presente Convenio. Se extiende la presente condición a los socios y partners de
ASGENDA MEDICA, para cualquier área de negocios en Chile y el extranjero..
16. Para todos los efectos legales derivados del presente compromiso de confidencialidad, las partes se
domicilian en la ciudad y comuna de Viña del Mar y se someten a la competencia de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia.
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6. 15. El Gestor se compromete a no negociar con otras personas, empresas o instituciones,
dedicadas al rubro de la salud, seguros de salud, beneficios médicos, descuentos médicos o de
salud, bienestar físico y/o administración de prestaciones médicas y/o beneficios médicos y en
general con cualquier empresa competencia de ASGENDA MEDICA; nuevos acuerdos
equivalentes al suscrito mediante el presente Convenio, por el período que se encuentre
vigente el presente Convenio. Se extiende la presente condición a los socios y partners de
ASGENDA MEDICA, para cualquier área de negocios en Chile y el extranjero..
16. Para todos los efectos legales derivados del presente compromiso de confidencialidad, las partes se
domicilian en la ciudad y comuna de Viña del Mar y se someten a la competencia de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia.
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