Este documento es un acuerdo de confidencialidad entre dos empresas. Establece que la información compartida entre las partes, incluyendo la cartera de clientes y programas informáticos, es confidencial y no puede ser divulgada a terceros sin permiso. También detalla las obligaciones de cada parte para proteger dicha información confidencial. El acuerdo tendrá vigencia hasta la finalización de los servicios prestados por la segunda parte.
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
Acuerdo confidencialidad (1)
1. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Nosotros:
(NOMBRE DE LA EMPRESA), sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de
la República Dominicana, debidamente representada por el señor (NOMBRE DEL
GERENTE), dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y
electoral número, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
nacional, capital de la República Dominicana, quienes en lo adelante del presente contrato
se denominará La Primera Parte; y,
(NOMBRE DE LA EMPRESA), sociedad comercial organizada y existente bajo las leyes de
la República Dominicana, debidamente representada por el señor (NOMBRE DEL
GERENTE), dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y
electoral número, domiciliada y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito
nacional, capital de la República Dominicana, quien en lo adelante del presente contrato se
denominará La Segunda Parte;
Manifestamos lo siguiente:
A. La Primera Parte y La Segunda Parte (en adelante “las Partes”) se encuentran en un
proceso de negociación y análisis de información sensible y confidencial de la Primera
Parte, a los fines de iniciar negociaciones con La Segunda Parte.
B. En razón de la cartera de cliente y programas informáticos revelados a La Segunda
Parte por La Primera Parte, y a los documentos elaborados por esta última para la
Segunda Parte, las Partes suscriben el presente Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el
“Acuerdo”) en el cual se compromete la Segunda Parte a: (i) No divulgar la información ni
documentos que reciba de la Primera Parte, relativa a sus clientes y/o de los programas
informáticos utilizados por la Primera Parte para la ejecución de sus laborales, lo cual desde
la firma del presente Acuerdo es considerada como confidencial, aun decida la Segunda
Parte desistir en las negociaciones (ii) Manejar y proteger dicha información confidencial
como si fuera la suya propia, garantizando mantener confidencial cualquier asunto
referente al mismo. Este documento constituye la totalidad de los acuerdos con respecto a
la confidencialidad de la información que las Partes intercambien y los compromisos que
asumen entre sí mediante la suscripción del mismo. (iii) A no utilizar para su propio
beneficio la cartera de clientes suministrada y/o los programas informáticos (puedes
agregar más cosas acá, depende lo que quieras proteger) por la Primera Parte, por lo que
no podrá en ningún momento tener contacto directo con los mismos, salvo autorización
por escrito de la Primera Parte.
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C. El presente Acuerdo es vinculante, estableciendo los deberes de confidencialidad y no
divulgación, así como las obligaciones relacionadas y derivadas. “Emisor” es La Primera
Parte, que emite o revela Información Confidencial de su propiedad o manejo, y “Receptor”
es la Segunda Parte, que recibe dicha información.
D. Información Confidencial incluye, pero no se limita a, toda la información identificada o
inferida como sensible o confidencial, técnica y no técnica, incluyendo la cartera de clientes
y (colocar actividades, programas, tareas que entiendas que quieres proteger) que la
Primera Parte entrega a la Segunda Parte para fines de servicios de Courier, así como
también las informaciones relacionada con proveedores y socios comerciales, proyecciones
de negocio y ventas, planes de mercadeo entre otras informaciones concernientes a la
empresa.
E. Este Acuerdo cubre a cualquier compañía subsidiaria, afiliada o relacionada de la
Segunda Parte, que tenga acceso a la Información Confidencial, incluidos sus empleados,
ejecutivos, asesores y consejeros, entre otras personas físicas o jurídicas que presten algún
servicio o laboren para el Receptor.
Con base en las consideraciones anteriores, las Partes han logrado los entendimientos y
acuerdos que se reflejan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBLIGACIÓN DE NO DIVULGACIÓN
La Segunda Parte se compromete a no divulgar Información Confidencial de la Primera
Parte a ninguna persona física o jurídica, sea de manera directa o indirecta, exceptuando lo
estrictamente necesario para negociaciones, discusiones y consultas con su propio
personal, socios, empleados o representantes autorizados así como también con miembros
autorizados de la Primera Parte, siempre y cuando se encuentren debida y formalmente
obligados a resguardar la confidencialidad de la Información Confidencial. Para cualquier
otro propósito, el Receptor deberá solicitar por escrito la autorización expresa y previa del
Emisor para poder usar o divulgar Información Confidencial. Cualquier eventual tolerancia
por parte del Emisor de algún incumplimiento por parte de la Receptor, no implica la
renuncia a los derechos derivados de este acuerdo.
El Receptor notificará inmediatamente al Emisor de cualquier uso o divulgación no
autorizada de Información Confidencial. El Receptor se compromete a asistir al Emisor a
remediar cualquier situación que se presente como efecto de ese uso o divulgación no
autorizada de la Información Confidencial.
El presente Acuerdo de Confidencialidad no se aplicará respecto a la siguiente información:
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i) Aquella que antes de revelarla estuviera en posesión legítima de la otra Parte.
ii) Aquella que estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
iii) Aquella que se revele con la aprobación previa y escrita de la parte respectiva.
iv) Aquella cuya revelación y/o divulgación se realice en desarrollo o por mandato de una
ley, decreto o sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones
legales. En este caso, la parte obligada a divulgar la información confidencial se obliga,
antes de divulgar la información, a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de
esta obligación a la otra parte de este convenio, para que pueda tomar las medidas
necesarias para proteger su Información Confidencial.
SEGUNDA: PLAZO
El presente Acuerdo se mantendrá vigente desde su firma y hasta la ejecución definitiva de
los servicios prestados por la SEGUNDA PARTE. Durante la vigencia del presente Acuerdo
las Partes se obligan a mantener los compromisos que han asumido en el mismo.
TERCERA: NO CESIÓN
Ninguna de las Partes cederá o transferirá sus derechos u obligaciones adquiridas en este
Acuerdo, sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte.
CUARTA: NOTIFICACIONES
Cualquier notificación requerida o relacionada con este Acuerdo debe ser por escrito y
deberá ser entregada en la siguiente dirección física y/o electrónica para que se considere
recibida:
A La Primera Parte:
(domicilio social de LA PRIMERA PARTE.)
A La Segunda Parte:
(domicilio social de LA EMPRESA O PERSONA FÍSICA SUSCRIBIENTE)
QUINTA: DE LAS GARANTIAS RECIPROCAS
Las Partes se ofrecen recíprocamente las siguientes garantías:
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a. Que son sociedades constituidas válidamente, con personalidad jurídica y que están
debidamente autorizadas y calificadas para hacer negocios. Igualmente, poseen la
autoridad societaria requerida para ser propietarias, alquilar u operar sus
propiedades, llevar a cabo sus negocios, otorgar garantías y conducir las actividades
en que se involucran.
b. Que las personas firmantes de este contrato en nombre de cada una de ellas están
debidamente autorizadas mediante estatutos, resolución de Asamblea de Accionistas
o del Consejo de Administración o Acta Gerencial o mediante poder legal otorgado
por el órgano correspondiente de cada una de las Partes para comprometerlas
asumiendo los derechos y obligaciones derivados de este Contrato. En caso de
incumplimiento a esta cláusula, la persona firmante del presente, sin la debida
calidad para hacerlo, será responsable de cualquier perjuicio que sufra la
contraparte, debiendo indemnizarla debidamente si procediere, conforme disponga
el presente acuerdo.
c. Que la suscripción y ejecución de este contrato por parte de cada una de las partes:
i) han sido debidamente autorizadas; y ii) no constituirán incumplimientos,
violaciones, infracciones o causarán conflicto con: (a) las disposiciones de sus
respectivos Estatutos Sociales y/o Reglamentos Internos; (b) cualquier ley aplicable; y
(c) cualquier contrato, préstamo, acuerdo, hipoteca o cualquier otro documento que
hayan suscrito, incluyendo cualquier autorización gubernamental;
d. Que el presente contrato constituirá un conjunto de obligaciones válidas, legales,
vinculantes y ejecutables entre ellas de acuerdo con sus respectivos términos;
e. Que la firma y ejecución de este contrato no constituye una violación de otros
acuerdos firmados por cada una de las Partes ni de sus Estatutos Sociales;
f. Que no hay pendiente ante ningún tribunal, departamento de gobierno, agencia
gubernamental o embajada, procedimiento de arbitraje, pleito, reclamación ni
procedimiento alguno en su contra que pueda afectar o causar un cambio adverso
sustancial en sus condiciones generales del presente contrato. Además, que han
cumplido con todas las leyes, reglamentos de las autoridades gubernamentales con
jurisdicción sobre ellas y no están en rebeldía con respecto de ninguna ordenanza,
resolución, norma o mandamiento de las mismas.
SEXTA: VALIDEZ DE CLÁUSULAS
En caso de que alguna de las cláusulas de este Acuerdo sea considerada ilegal, inválida o
inaplicable, la legalidad, validez y aplicabilidad del resto no serán afectadas o anuladas.
SEPTIMA: INDEMNIZACIÓN
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Cualquier acción u omisión de alguna de las Partes que implique el incumplimiento de este
Acuerdo podría implicar un daño grave para la otra Parte. El daño será reparado por la
Parte que incumpla en la forma que las Partes determinen por mutuo acuerdo. En caso de
no existir acuerdo, el resarcimiento del daño deberá ser discutido, probado, y declarado en
sede judicial. Las Partes acuerdan que únicamente se indemnizará el daño declarado por
autoridad judicial competente, que resulte en forma directa del incumplimiento de alguna
de las Partes.
OCTAVA: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las diferencias, conflictos o disputas relacionadas con la ejecución, incumplimiento,
interpretación o cualquier otro aspecto derivado del presente contrato, serán dirimidos en
aplicación de las leyes de la República Dominicana, ante los Tribunales de Justicia de la
República Dominicana, por lo que las partes declaran que se someten a dicha jurisdicción.
Leído el presente Acuerdo por las Partes y enteradas de su alcance y absoluta validez legal,
lo firman de conformidad en dos tantos de igual valor y efecto en Santo Domingo, a los
_______________________ del mes de _______________________ del año___________.
____________________________________________ _______________________________________
LA PRIMERA PARTE LA SEGUNDA PARTE
YO, ______________________________________________, Abogado, Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, Matrícula No. ________________del Colegio Dominicano de
Notarios Inc., CERTIFICO Y DOY FE que las firmas que anteceden son las mismas que
figuran en los documentos de identidad de los señores, cuyas generales constan, los cuales
fueron presentados ante mí. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República
Dominicana, a los _______________________ del mes de _______________________ del
año___________.
Notario Público