2. Según el articulo 6 de la ley antitabaco
Todo envase de los productos hechos con tabaco, destinados a su
distribución toda acción publicitaria de los mismos,deberán
contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades
o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o
exposición al humo del tabaco
3.
4. Se prohíbe a toda persona natural o jurídica la venta, directa e indirecta, de
productos de tabaco y sus derivados, en cualquiera de sus presentaciones, a
menores de dieciocho (18) años. En caso de duda, soliciten que cada
comprador de tabaco demuestre que ha alcanzado la mayoría de edad.
5. Así lo ordena la resolución 1956, del 30 de marzo del 2008, que expidió el Ministerio de
la Protección Social y que empezará a regir a finales de este año.
La ley también establece que sólo se podrán ubicar zonas especiales para fumadores
en espacios abiertos o al aire libre. Para quienes no cumplan la norma se aplicarán
sanciones que van desde multas hasta el cierre de los establecimientos públicos que
permitan fumar.