1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
IUT “Antonio José de Sucre”
Publicidad V Semestre
Legislación Publicitaria
Función reguladora del derecho en la
actividad publicitaria
Ana Almeida
2. En Venezuela
Existen mas de 600
normas que prohíben y
censuran esta actividad,
y más de 300 organismos
oficiales que de manera
directa e indirecta
intervienen en la
elaboración de dichas
legislaciones.
En la V República, las
regulaciones a la publicidad
comenzaron desde la propia
Constitución; en su Artículo
58. se habla de que la
comunicación es libre y plural,
y comporta los deberes y
responsabilidades que
indique la ley. Toda persona
tiene derecho a la información
oportuna, veraz e imparcial,
sin censura, de acuerdo con
los principios de esta
Constitución, así como a la
réplica y rectificación cuando
se vea afectada directamente
por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a
recibir información adecuada
para su desarrollo integral.
Luego en el artículo 117. la Carta Magna
Promulga que "todas las personas tendrán
derecho a disponer de bienes y servicios de
calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y
características de los productos y servicios
que consumen, a la libertad de elección y a
un trato equitativo y digno".
3. La Publicidad para el Cigarrillos y el Alcohol en
Venezuela
Comienza desde el período presidencial de Luis
Herrera campíns, Durante ese quinquenio se promulgaron
el decreto Nº 849 y el Artículo 51 de la Ley del deporte, que
regulan la publicidad de cigarrillos, y el Decreto 1.200, que
prohíbe toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de
medios audiovisuales
En 1988, el reglamento de tránsito terrestre regula
las vallas de estos productos en carreteras y autopistas. en
1996 la Ley de Tránsito Terrestre insiste, en su artículo 45,
el cual prohíbe la colocación de publicidad exterior que
"induzca al consumo de bebidas alcohólicas" en las
inmediaciones de carreteras y autopistas. Finalmente, en
2006 se prohibió todo tipo de publicidad exterior de
tabaco.
4. Ley para la defensa de las personas en el
acceso a los bienes y servicios
Capítulo VI
De la información y publicidad
• Publicidad falsa o engañosa
Artículo 57. Se entenderá por
publicidad falsa o engañosa todo tipo de
información o comunicación de carácter
comercial en el que se utilicen textos,
diálogos, sonidos, imágenes o
descripciones que directa o
indirectamente, e incluso por omisión,
puedan inducir al engaño, error o
confusión de las personas.
La actual Ley de
Protección al Consumidor y al
Usuario, fue promulgada en
Gaceta Oficial número 37.930 de
fecha cuatro de mayo del año
2.004, derogando la antigua Ley
de Protección al Consumidor del 17
de mayo de 1.995, Se busca
responder en esta ley demanera ágil
y expedita a los derechos de las
consumidoras, los consumidores,
las usuarias y los usuarios,
modificándose e incorporándose
disposiciones sustanciales y
simplificándose los procedimientos
administrativos existentes,
incluyéndose como sujetos de la Ley
a toda persona natural o jurídica
que intervienen en la cadena de
distribución, producción, y
consumo
5. Limitación de publicidad
Artículo 58. Se prohíbe la
publicidad abusiva, en la que se
discrimine, se incite a la
violencia, al miedo, se aproveche
de la falta de discernimiento,
infrinja valores ambientales o
morales o sea capaz de inducir a
las personas a comportarse en
forma perjudicial o peligrosa
para la salud o seguridad de las
personas.
Ley para la defensa de las personas en
el acceso a los bienes y servicios
De las promociones y su publicidad
Artículo 61. En caso de ventas o servicios
promociónales, liquidaciones u ofertas
especiales, se deberá indicar en la publicidad
respectiva, el plazo de duración de las
mismas y la cantidad de las mercaderías que
se ofrezcan, así como las condiciones
generales de la oferta. Cuando no se haya
fijado término de duración o la cantidad de
las mercaderías, se entenderá que la
liquidación, promoción u oferta se
extienden por un plazo mínimo de treinta
(30) días, contados a partir del último
anuncio.
6. Ley de Responsabilidad Social en Radio
Televisión y Medios Electrónicos
Restricciones a la publicidad y
propaganda
Artículo 9. Por motivos de salud pública,
orden público y respeto a la persona
humana, no se permite en los servicios de
radio y televisión, durante ningún horario, la
difusión de publicidad sobre:
1. Cigarrillos y derivados del tabaco.
2. Bebidas alcohólicas y demás especies
previstas en la legislación sobre la materia.
3. Sustancias estupefacientes o psicotrópicas
prohibidas por la ley que rige la
materia.
5. Bienes, servicios o actividades cuya
difusión haya sido prohibida o restringida,
en forma temporal o permanente, por
motivos de salud pública o garantía de los
derechos de las personas, por la ley o las
autoridades competentes, o no haya sido
autorizada, según sea el
caso.